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Definitive Report - REPORT_NO405, March 2024

CASE_NUMBER 3447 (Spain) - COMPLAINT_DATE: 26-MAI-23 - Closed

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Alegatos: la organización querellante alega violaciones a los derechos de negociación colectiva y de huelga de los Letrados de la Administración de Justicia (LAJ)

  1. 328. La queja figura en comunicaciones de la Asociación para la Reclamación para la Defensa de los Derechos Profesionales de los Letrados de la Administración de Justicia (RECLAMALAJ) de fechas 29 de mayo y 4 de julio de 2023.
  2. 329. El Gobierno envió sus observaciones mediante comunicación de fecha 10 de octubre de 2023.
  3. 330. España ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), el Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151) y el Convenio sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 154).

A. Alegatos de la organización querellante

A. Alegatos de la organización querellante
  1. 331. En sus comunicaciones de fechas 29 de mayo y 4 de julio de 2023 la organización querellante alega la vulneración de los Convenios núms. 87, 98, 151 y 154 de la OIT respecto de la negociación colectiva, el derecho de huelga y la adecuación salarial de los letrados y letradas de la administración de justicia. Para contextualizar sus alegatos, la organización indica que la Administración de Justicia de España se encuentra formada por funcionarios de cuerpos distintos: los jueces y magistrados, los fiscales, los abogados del Estado y los Letrados de la Administración de Justicia (LAJ) (todos ellos con formación jurídica), así como otros cuerpos generales incluyendo los gestores, los tramitadores y los auxiliares (cuerpos de formación no necesariamente jurídica). La organización informa que, históricamente, la figura del «Letrado de la Administración de Justicia» (antiguamente «secretario judicial») no estaba claramente diferenciada de los cuerpos generales; estaba configurada como la de un funcionario de la oficina judicial que, bajo la superior jefatura del juez, llevaba a cabo funciones de fe pública, estadística y control de las cuentas y registros públicos, que eran delegables a los gestores de dicha oficina. En este contexto, los letrados y letradas de la administración de justicia fueron integrados con los cuerpos generales a efectos del ejercicio de la negociación colectiva. La organización prosigue que, en virtud de varias reformas, la legislación española ha ido atribuyendo a los letrados y letradas de la administración de justicia funciones propias e indelegables, exclusivas y excluyentes, así como un régimen de acceso, órganos superiores y un régimen disciplinario propios. Apunta que, mediante dichas reformas, se estableció una diferenciación dentro de la oficina judicial entre los letrados y letradas de la administración de justicia y los cuerpos generales (gestores, tramitadores y auxiliares judiciales), otorgándose a los letrados y letradas de la administración de justicia la jefatura y dirección técnico procesal de dichos cuerpos.
  2. 332. La organización querellante alega primeramente una violación del derecho de los letrados y letradas de la administración de justicia a la negociación colectiva. Manifiesta, al respecto, que las organizaciones de este colectivo no llegan a tener una representación sindical propia por el escaso número de funcionarios de dicha categoría y, en consecuencia, no pueden participar en la negociación colectiva en los aspectos que les son propios y exclusivos.
  3. 333. La organización explica que, según los artículos 31 a 36 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP)  , los órganos de representación de los funcionarios son los delegados de personal (en las unidades electorales con menos de 50 funcionarios) y las juntas de personal (en las unidades con un mínimo de 50 funcionarios). Refiriéndose a las diversas disposiciones legales que rigen la negociación colectiva en la Administración de Justicia, la organización querellante destaca que, según el artículo 444.1 de la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial  , los funcionarios del cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia «tendrán iguales derechos individuales, colectivos y deberes, que los establecidos en el Libro VI [de la misma ley] rigiendo con carácter supletorio lo dispuesto en el Estatuto Básico del Empleado Público y el resto de la normativa estatal sobre la función pública», y que el artículo 496, e) de la misma ley añade que «se establecerán los marcos adecuados que permitan una mayor y más intensa participación de los representantes de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, a través de grupos de trabajo, mesas o cualquier otro foro de diálogo y negociación». A este respecto, la organización querellante se refiere a los requisitos de representatividad establecidos para la negociación colectiva en los artículos 30 y 31 de la Ley 7/1990 sobre negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos  , el artículo 36.1 del EBEP, y los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica 11/1985 de Libertad Sindical  . En particular destaca que, en virtud de dichas disposiciones, están legitimados para participar en las mesas de negociación las organizaciones sindicales más representativas a nivel estatal y de comunidad autónoma, así como los sindicatos que hayan obtenido el 10 por ciento o más de los representantes en las elecciones para delegados y juntas de personal en las unidades electorales comprendidas en el ámbito específico de dicha mesa.
  4. 334. La organización querellante alega que la interpretación que viene haciéndose de los criterios de representatividad priva de facto al cuerpo de letrados y letradas de la administración de justicia del derecho de negociación colectiva.
  5. 335. La organización querellante explica que, actualmente, la negociación colectiva en el sector se lleva a cabo en la Mesa sectorial de negociación para el personal al servicio de la Administración de Justicia, que engloba tanto a los letrados y letradas de la administración de justicia (con efectivos reducidos) como el resto de personal de la oficina judicial (inferior jerárquicamente y con muchos más efectivos). Al respecto, precisa que los letrados y letradas de la administración de justicia representan solamente el 7,08 por ciento de todos los funcionarios de la administración de justicia. Según indica la organización querellante, consecuentemente son los sindicatos generalistas, cuyos afiliados mayormente son gestores, tramitadores y auxilios judiciales, los encargados de participar en la negociación colectiva y velar por los intereses profesionales de los letrados y letradas de la administración de justicia.
  6. 336. La organización alega que ello produce una clara indefensión de los letrados y letradas de la administración de justicia ya que, al no tener una representación sindical propia debido a su escaso número, este colectivo no puede participar en la negociación colectiva en los aspectos que le son propios y exclusivos. Alega, asimismo, que se produce un conflicto de intereses en cuanto que, por un lado, los Letrados de la Administración de Justicia son los directores de la oficina judicial y dan instrucciones a los funcionarios a su cargo y, por otro lado, son dichos funcionarios, inferiores jerárquicamente, los que se atribuyen la representación de los letrados y letradas de la administración de justicia, negociando para sus superiores funcionales mejoras laborales que desconocen, no controlan o en las que tienen intereses encontrados. La organización querellante añade que «los sindicatos generalistas no han negociado absolutamente nada en relación con las condiciones de trabajo y desarrollo de las funciones de los LAJ, incluso recurriendo las pocas mejoras salariales que los LAJ han ido obteniendo, con la excusa formal de que no se sometieron a la ficción de la mesa sectorial». La organización asimismo manifiesta que «no es posible seguir manteniendo la situación actual en la que el personal al que [los letrados y letradas de la administración de justicia] dirigen, gestores, tramitadores y auxilios, organizados en sindicatos generalistas, sean los que tienen encomendada esa función [de negociación de condiciones laborales]. A tales sindicatos, nada importa la suerte de los letrados judiciales, muy al contrario. Recurren y torpedean cualquier mejora laboral, por mínima que sea, lograda en los últimos treinta años por aquellos».
  7. 337. La organización querellante también se refiere a la legitimación para participar en las «mesas generales» (para la negociación de todas aquellas materias y condiciones de trabajo comunes al personal funcionario, estatutario y laboral de cada administración pública). Indica que, según el artículo 36.3 del EBEP, no se está legitimado para formar parte de la unidad de negociación si no se obtiene el 10 por ciento en las elecciones de representación del personal funcionario y laboral. La organización alega que la interpretación jurisprudencial de dicho artículo, que exige que se alcance la cuota de 10 por ciento de representatividad de manera separada para funcionarios y para personal laboral, en vez del 10 por ciento de representatividad conjunta, menoscaba el derecho de negociación colectiva, estando los funcionarios infrarrepresentados.
  8. 338. La organización indica además que la existencia de una diferencia en la dependencia orgánica entre los letrados y letradas de la administración de justicia y los cuerpos generales. Mientras que los letrados y letradas de la administración de justicia son cuerpos especiales pertenecientes a la Administración del Estado (Ministerio de Justicia), los cuerpos generales de gestores, tramitadores y auxilios judiciales dependen de las distintas administraciones autonómicas en aquellas comunidades autónomas en las que se ha transferido la gestión de las competencias de la administración de justicia en cuanto a medios personales y materiales. La organización querellante se refiere, al respecto, a ciertas decisiones de justicia y procedimientos arbitrales en los que se ha considerado excluir al cuerpo de letrados y letradas de la administración de justicia del censo para las elecciones sindicales de varias comunidades autónomas, al haberse estimado que los mismos no podían estar correctamente representados al no tener dependencia orgánica con dicha Administración, sino con el Ministerio de Justicia.
  9. 339. En vistas de todo lo anterior, la organización querellante alega la vulneración de los Convenios núms. 98, 151y 154. Al respecto, solicita el reconocimiento de un marco propio de negociación colectivo exclusivo y excluyente de los letrados y letradas de la administración de justicia.
  10. 340. La organización querellante informa, asimismo, que el 24 de enero de 2023 se inició una huelga indefinida por parte de los letrados y letradas de la administración de justicia para conseguir un convenio colectivo propio.
  11. 341. La organización querellante proporciona a continuación, un histórico de los acontecimientos relacionados con la organización de huelgas por parte de letrados y letradas de la administración de justicia. Según dicha información, este colectivo inició una huelga a principios de 2022, a raíz de la cual el Ministerio de Justicia publicó, en abril de 2022, un comunicado en el que asumió impulsar la vinculación de las retribuciones de los Letrados de la Administración de Justicia proporcionalmente a las de la carrera judicial (jueces y magistrados). La organización querellante señala que, el 24 de enero de 2023, se inició una huelga indefinida debido al incumplimiento del Ministerio de Justicia de los compromisos acordados con el colectivo en abril de 2022 y con miras a la consecución de un convenio colectivo propio.
  12. 342. La organización querellante indica que, en respuesta a dicha huelga, el Secretario General de la Administración de Justicia estableció por Instrucción núm. 1/2023 que: 1) todos los permisos y vacaciones pendientes para el ejercicio 2023 de los letrados y letradas de la administración de justicia, y a partir de la entrada en vigor de la huelga, solo se podrán disfrutar en días que no haya señalamientos (entendiendo por tales aquellos actos que deban celebrarse bajo la fe pública judicial de la letrada o el letrado, como el asistimiento a entradas y registro o el levantamiento de cadáveres), lo que impide que los funcionarios puedan disponer de semanas completas de descanso, y 2) debe designarse para cubrir las vacaciones a un compañero del partido judicial que no esté en huelga, lo que la organización querellante alega es un ataque directo al libre ejercicio del derecho de huelga, al no existir obligación individual del empleado de preavisar los días en los que se va a ejercer el derecho de huelga, una vez convocada legalmente y preavisada por el comité de huelga. La organización informa que se presentó un recurso contencioso-administrativo contra dicha Instrucción argumentando una violación del derecho fundamental de huelga.
  13. 343. La organización querellante solicita que se legitime la huelga indefinida de los letrados y letradas de la administración de justicia y la garantía del disfrute de permisos, sustituciones y vacaciones para que sea compatible con el ejercicio del derecho de huelga, y que esta no se puede suplir o cubrir ya que conlleva la vulneración del derecho de huelga.
  14. 344. La organización apunta en sus informaciones adicionales que el 28 de marzo de 2023, se firmó un acuerdo entre el comité de huelga y la Administración del Estado para poner fin a la huelga de los letrados y letradas de la administración de justicia. A este respecto, la organización querellante adjunta una nota, de fecha de 20 de junio de 2023, en la cual manifiesta que el Gobierno ha incumplido el contenido del acuerdo al haberse paralizado, sin razón objetiva, los trámites para la reforma del sistema retributivo de los letrados y letradas de la administración de justicia.
  15. 345. La organización querellante alega que, si bien mediante varias reformas legislativas los letrados y letradas de la administración de justicia han ido asumiendo gran cantidad de funciones procesales, estas no han sido remuneradas. La organización se refiere a varias disposiciones legislativas adoptadas para modificar los regímenes retributivos de los letrados y letradas de la administración de justicia y adecuarlos a los de la carrera judicial. Proporciona, además, un detalle de los niveles de remuneración según la categoría de funcionarios, indicando que, en la actualidad, el salario de los letrados y letradas de la administración de justicia es superado en más de un 30 por ciento por el de los jueces (estando los letrados y letradas de la administración de justicia y los jueces en la categoría «A1»), mientras que el salario de los gestores, dirigidos por los letrados y letradas de la administración de justicia y pertenecientes al grupo «A2», se diferencia del salario del letrados y letradas de la administración de justicia en menos de un 5 por ciento en los mejores casos.
  16. 346. La organización querellante solicita el reconocimiento de una legítima adecuación salarial reclamada por los letrados y letradas de la administración de justicia, y que se hagan efectivos los compromisos acordados en abril de 2022, vinculándose las retribuciones de los letrados y letradas de la administración de justicia a las retribuciones de la carrera judicial y fiscal.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 347. En su comunicación de 10 de octubre de 2023, el Gobierno envía sus observaciones. Como anotación preliminar, el Gobierno destaca que la problemática que se expone por la asociación reclamante corresponde con los argumentos defendidos por las principales asociaciones de letrados y letradas de la Administración de Justicia en los primeros momentos de la huelga indefinida convocada por las mismas a partir del 24 de enero de 2023, y que la queja se sustenta sobre análisis y conclusiones incorrectos.
  2. 348. El Gobierno señala, asimismo la firma del acuerdo de 28 de marzo de 2023 entre la Administración del Estado y el comité de huelga de los letrados y letradas de la administración de justicia. El Gobierno manifiesta, a este respecto, que la queja presentada debe considerarse por lo tanto superada por los acontecimientos que llevaron a la desconvocatoria de la huelga de letrados y letradas tras el acuerdo de 28 de marzo de 2023.
  3. 349. El Gobierno declara que, en virtud de sus artículos 444.1 y 496, e), la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial, lejos de vulnerar el derecho a la negociación colectiva de los letrados y letradas, se limita a reconocerlo de manera genérica para todo el personal funcionario integrante de los diferentes Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia.
  4. 350. El Gobierno indica que, a falta de regulación específica, el ejercicio del derecho de negociación colectiva se lleva a cabo a través de los órganos y sistemas regulados en el EBEP y la Ley Orgánica 11/1985 de Libertad Sindical. Al respecto, el Gobierno se refiere al artículo 33.1 del EBEP, según el cual la negociación colectiva de los funcionarios públicos «se efectuará mediante el ejercicio de la capacidad representativa», y precisa que dicha capacidad se atribuye, en virtud de la misma disposición, a «las organizaciones sindicales más representativas a nivel estatal, las organizaciones sindicales más representativas de comunidad autónoma, así como los sindicatos que hayan obtenido el 10 por 100 o más de los representantes en las elecciones para delegados y juntas de personal, en las unidades electorales comprendidas en el ámbito específico de su constitución». A la luz de dichos textos, el Gobierno apunta a que la composición de las mesas de negociación se configura en atención al resultado de las elecciones para delegados y juntas de personal.
  5. 351. El Gobierno subraya por consiguiente que la representación sindical de los letrados y de las letradas de la administración de justicia a efectos de la negociación colectiva se garantiza con su participación como electores (y elegibles) en las elecciones sindicales, cuyo resultado determina la composición de las diferentes mesas de negociación y la representación de las organizaciones sindicales en las mismas.
  6. 352. El Gobierno precisa, al respecto, que el hecho de que el número de funcionarios y funcionarias del cuerpo de letrados y letradas de la administración de justicia sea inferior al de otros cuerpos no obsta al hecho de que los letrados y letradas puedan verse adecuadamente representados por los sindicatos presentes en las mesas de negociación.
  7. 353. Asimismo, el Gobierno manifiesta no apreciar el conflicto de intereses alegado por la organización querellante, estimando que la dirección técnico-procesal de la oficina judicial no debe suponer un obstáculo para que las organizaciones sindicales más representativas defiendan los intereses del cuerpo de letrados y negocien sus condiciones laborales del mismo modo que respecto de los cuerpos generales. El Gobierno también indica que la situación descrita es una circunstancia común con cualquier otro colectivo de empleados públicos en los que no existe un ámbito negocial diferenciado para el personal que ejerce funciones de dirección.
  8. 354. El Gobierno recuerda que, como consecuencia de la huelga de letrados y letradas de la administración de justicia, el 28 de marzo de 2023 se alcanzó un acuerdo con el comité de huelga, lo que demuestra que las letradas y los letrados de la administración de justicia pueden ejercer efectivamente el derecho de huelga. El Gobierno destaca que, en dicho acuerdo, las asociaciones firmantes desistieron del recurso interpuesto ante la jurisdicción contencioso administrativa frente a la Instrucción 1/2023 del Secretario General de la Administración de Justicia, que establecía las circunstancias en las que debían concederse las vacaciones, licencias y permisos durante el periodo de huelga. Asimismo, el Gobierno señala que dicha instrucción ha perdido su objeto al desconvocarse la huelga.
  9. 355. Respecto de los compromisos acordados en abril de 2022 mencionados por la organización querellante, el Gobierno precisa que el Ministerio de Justicia no se comprometió sino a impulsar las modificaciones normativas en materia de retribuciones, actuaciones que realizó en el ámbito de sus competencias y que no se extienden a la aprobación de leyes.
  10. 356. El Gobierno destaca que el acuerdo de 28 de marzo de 2023 contiene el compromiso de incrementar las retribuciones percibidas por los letrados y las letradas de la administración de justicia, por lo que deben entenderse atendidas las pretensiones de fondo manifestadas.
  11. 357. En este sentido, el Gobierno se refiere a la publicación del Real Decreto 774/2023, de 3 de octubre, por el que se modifican el Real Decreto 1130/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el régimen retributivo del Cuerpo de Secretarios Judiciales, y el Real Decreto 2033/2009, de 30 de diciembre  , por el que se determinan los puestos tipo adscritos al Cuerpo de Secretarios Judiciales a efectos del complemento general de puesto, la asignación inicial del complemento específico y las retribuciones por sustituciones que impliquen el desempeño conjunto de otra función, para dar cumplimiento al acuerdo entre la Administración del Estado y el comité de huelga de Letrados de la Administración de Justicia. Dicho texto establece incrementos del complemento específico en las retribuciones de los letrados y letradas de la administración de justicia.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 358. El Comité observa que en el presente caso la organización querellante alega una violación del derecho a la negociación colectiva y al derecho de huelga de los letrados y letradas de la administración de justicia. El Comité toma nota de que el Gobierno brinda respuesta a dichos temas y afirma que la presente queja, basada en los argumentos que las asociaciones defendían en los primeros momentos de la huelga indefinida iniciada el 24 de enero de 2023, debe considerarse superada por los acontecimientos que llevaron a la desconvocatoria de la huelga de letrados y letradas tras el acuerdo de 28 de marzo de 2023.
  2. 359. Respecto del derecho a la negociación colectiva, el Comité toma nota de las alegaciones presentadas por la organización querellante, según las cuales existiría una violación del derecho a la negociación colectiva de los letrados y letradas de la administración de justicia, al no ser estos suficientemente numerosos para poder estar representados por sus organizaciones propias en las instancias de negociación. La organización alega que, consecuentemente, se ven representados por sindicatos generalistas que, a la hora de negociar condiciones de trabajo o mejoras laborales, se encuentran en una situación de conflictos de interés al estar conformados mayormente por gestores, tramitadores y auxilios judiciales, personal inferior jerárquicamente a los letrados y letradas de la administración de justicia. Y que, en la práctica, dichos sindicatos habrían actuado en contra de los intereses de los letrados y letradas de la administración de justicia, recurriendo las mejoras salariales o laborales que dicho colectivo hubiera obtenido. Al respecto, el Comité toma nota de que el Gobierno: i) indica que la representación sindical de los letrados y letradas de la administración de justicia a efectos de negociación colectiva se garantiza con su participación en las elecciones sindicales, cuyo resultado determina la composición de las diferentes mesas de negociación; ii) afirma que el hecho de que el número de funcionarios y funcionarias del cuerpo de letrados y letradas de la administración de justicia sea inferior al de otros cuerpos no obsta al hecho de que los letrados y letradas puedan verse adecuadamente representados por los sindicatos presentes en las mesas de negociación; iii) manifiesta no apreciar un conflicto de intereses, en cuanto la dirección técnico-procesal de la oficina judicial llevada a cabo por los letrados y letradas de la administración de justicia no debe suponer un obstáculo para que las organizaciones sindicales defiendan sus intereses, y iv) apunta que la situación descrita es una circunstancia común con cualquier otro colectivo de empleados públicos en los que no existe un ámbito negocial diferenciado para el personal que ejerce funciones de dirección.
  3. 360. El Comité observa que, según se desprende de los alegatos de la organización querellante y de la respuesta del Gobierno: i) el ordenamiento jurídico español establece un sistema de negociación colectiva, mediante el cual se conforman diversas mesas de negociación en diferentes niveles de la administración pública; ii) en virtud de los criterios de representación establecidos en la legislación, se requiere que las organizaciones sindicales que participen en dichas mesas sean consideradas más representativas a nivel estatal o a nivel de comunidad autónoma, o hayan obtenido el 10 por ciento o más de los representantes en las elecciones para delegados y juntas de personal; iii) las mesas de negociación relativas al personal de la administración de justicia incluyen en una misma unidad de negociación al cuerpo de letrados y letradas de la administración de justicia y a los cuerpos generales de dicha administración, tales como los cuerpos de gestores, tramitadores y auxiliares de la oficina judicial; iv) en virtud de diversas reformas legales, el cuerpo de letrados y letradas de la administración de justicia ha venido asumiendo nuevas funciones en la oficina judicial, incluida la dirección técnico procesal de la misma y de su personal, y iv) el cuerpo de letrados y letradas de la administración de justicia representa una pequeña parte del total del personal de la administración de justicia y, en consecuencia, las organizaciones propias de este colectivo difícilmente pueden alcanzar los criterios de representatividad requeridos para participar directamente en las mesas de negociación colectiva.
  4. 361. El Comité recuerda que son compatibles con el Convenio núm. 98 tanto los sistemas de agente negociador único (el más representativo) como los que integran a todas las organizaciones o a las más representativas de acuerdo con criterios claros preestablecidos para determinar las organizaciones habilitadas para negociar. Recuerda asimismo que acordar derechos exclusivos a la organización más representativa no debería significar la prohibición de la existencia de otros sindicatos a los que ciertos trabajadores interesados desearían afiliarse; además, las organizaciones minoritarias deberían estar autorizadas a ejercer sus actividades y a tener al menos derecho a ser los portavoces de sus miembros y a representarlos [véase Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical, sexta edición, párrafos 1360 y 1388]. Asimismo, en relación con los criterios de representatividad, el Comité recuerda que anteriormente ha considerado que un porcentaje requerido de representación del 10 por ciento de los trabajadores para poder participar en una comisión negociadora no viola los principios de la libertad sindical y la negociación colectiva [véase Recopilación, párrafo 1378].
  5. 362. Con respecto a la cuestión específica del ámbito de la unidad de negociación que abarca a los letradas y letrados y su reivindicación de tener su propia mesa de negociación, el Comité toma debida nota de que, de conformidad con la legislación vigente, existen mesas de negociación en la administración pública española a nivel central, autonómico, local y luego por administración. El Comité toma nota asimismo de la indicación del Gobierno de que la situación de los letrados es una circunstancia común con cualquier otro colectivo de empleados públicos en los que no existe un ámbito negocial diferenciado para el personal que ejerce funciones de dirección. Al mismo tiempo, el Comité toma nota de las alegaciones de la organización denunciante de que, en la práctica, los intereses de sus afiliados no son defendidos por los sindicatos generalistas de la administración de justicia. A este respecto, el Comité observa que: i) esta situación dio lugar al movimiento de huelga de enero de 2023), y ii) el acuerdo firmado entre el comité de huelga y la Administración de Justicia en fecha de 28 de marzo de 2023 prevé, en su punto «Cuarto», el establecimiento de grupos de trabajo conjuntos para tratar diversas cuestiones relativas al cuerpo de letrados y letradas de la administración de justicia, incluidos los mecanismos para garantizar la efectividad de la audiencia de las asociaciones de letrados y letradas en todas aquellas cuestiones retributivas, estatutarias, de organización de la oficina judicial o de modificaciones legales que afecten al servicio de los mismos. El Comité observa que el establecimiento de dichos grupos de trabajo proporciona una oportunidad adicional para el diálogo y para que las asociaciones de letrados y letradas de la administración de justicia puedan defender los intereses de sus miembros. En este contexto, el Comité alienta al Gobierno a que mantenga un diálogo activo con todas las partes interesadas para asegurar que, tanto por medio de sus asociaciones como por medio de organizaciones sindicales de ámbito más general, los letrados y las letradas de la administración de justicia, dispongan de una posibilidad efectiva de expresar su voz y defender sus intereses en las instancias que les conciernen.
  6. 363. Respecto del ejercicio del derecho de huelga, el Comité toma nota de que la organización querellante alega la vulneración al derecho de huelga de los letrados y letradas de la administración de justicia por medio de la adopción, en el marco de la huelga indefinida iniciada en enero de 2023, de la Instrucción núm. 1/2023 para restringir la solicitud de días de permisos y vacaciones durante dicha huelga. La organización querellante señala, asimismo, que la huelga finalizó con un acuerdo entre el comité de huelga y la Administración del Estado, firmado el 28 de marzo de 2023. Al respecto, el Comité también toma nota de las indicaciones del Gobierno según las cuales: i) la Instrucción núm. 1/2023 perdió su objeto al desconvocarse la huelga; ii) el punto «Sexto» del acuerdo de 28 de marzo de 2023 refleja el compromiso de las asociaciones firmantes a retirar el recurso contencioso-administrativo interpuesto frente la Instrucción núm. 1/2023, y iii) se publicó el Real Decreto 774/2023, de 3 de octubre, mediante el cual se establecen ciertos incrementos en el régimen retributivo de los letrados y letradas de la administración de justicia para dar cumplimiento al acuerdo entre el comité de huelga y la Administración del Estado.
  7. 364. El Comité observa que, según se desprende de la queja y la respuesta del Gobierno: i) los letrados y letradas de la administración de justicia convocaron una huelga indefinida en enero de 2023; ii) en el contexto de dicha huelga, el Secretario General de la Administración de Justicia emitió la Instrucción núm. 1/2023 relativa al régimen de disfrute de permisos durante las jornadas de huelga del cuerpo de letradas y letrados de la administración de justicia, cuyo texto estableció ciertos requisitos para el disfrute de los permisos y vacaciones pendientes, y contra la que se presentó un recurso contencioso administrativo, y iii) la huelga indefinida finalizó mediante la firma de un acuerdo entre el comité de huelga y la Administración de Justicia el 28 de marzo de 2023. El Comité observa que dicho acuerdo incluye, entre otros, disposiciones para incrementar las remuneraciones de los letrados y letradas de la administración de justicia, así como para el establecimiento de grupos de trabajo conjuntos para tratar diversas cuestiones relativas a este colectivo.
  8. 365. El Comité constata que los letrados y letradas de la administración de justicia llevaron efectivamente a cabo una huelga indefinida, a la cual se puso fin mediante acuerdo entre el comité de huelga y la Administración del Estado, y que la Instrucción núm. 1/2023 perdió sobrevenidamente su objeto. Con base en lo anterior, el Comité no proseguirá con el examen de este aspecto de la queja.
  9. 366. El Comité toma nota de que la organización querellante solicita el reconocimiento de una legítima adecuación salarial a favor de los letrados y letradas de la administración de justicia, y que se hagan efectivos los compromisos acordados en abril de 2022, vinculándose las retribuciones de los letrados y letradas de la administración de justicia a las retribuciones de la carrera judicial y fiscal. El Comité toma también nota de la respuesta del Gobierno según la cual: i) en 2022, el Ministerio de Justicia no se comprometió sino a impulsar las modificaciones normativas en materia de retribuciones, actuaciones que realizó en el ámbito de sus competencias, y ii) de conformidad con el acuerdo alcanzado con el comité de huelga el 28 de marzo de 2023 se han adoptado las medidas para establecer incrementos en el régimen retributivo de los letrados y letradas de la administración de justicia a través del Real Decreto 774/2023 de 3 de octubre de 2023. Recordando que los acuerdos deben ser de cumplimiento obligatorio para las partes [véase Recopilación, párrafo 1334]. el Comité confía en que el referido decreto haya dado pleno cumplimiento a los acuerdos alcanzados en marzo de 2023.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 367. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité alienta al Gobierno a que mantenga un diálogo activo con todas las partes interesadas para asegurar que, tanto por medio de sus asociaciones como por medio de organizaciones sindicales de ámbito más general, los letrados y las letradas de la administración de justicia, dispongan de una posibilidad efectiva de expresar su voz y defender sus intereses en las instancias que les conciernen;
    • b) el Comité confía en que el Real Decreto 774/2023 de 3 de octubre de 2023 haya dado pleno cumplimiento a los acuerdos alcanzados en marzo de 2023 en materia salarial, y
    • c) el Comité considera que este caso queda cerrado y no requiere un examen más detenido.
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