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- 185. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de marzo de
2023, en la que presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase
401.er informe, párrafos 197 a 269, aprobado por el Consejo de Administración en su
347.ª reunión (marzo de 2023)] .
- 186. La Unión Internacional de Sindicatos de Trabajadores de las
Industrias Alimentaria, Tabacalera, Hotelera y Similares (UITA) envió nuevos alegatos
por comunicación de fecha 4 de agosto de 2023.
- 187. El Gobierno transmitió informaciones adicionales en una comunicación
recibida el 14 de septiembre de 2023.
- 188. Camboya ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la
protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de
sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. Examen anterior del caso
A. Examen anterior del caso- 189. En su reunión de marzo de 2023, el Comité formuló las siguientes
recomendaciones sobre las cuestiones que habían quedado pendientes [véase 401.er
informe, párrafo 269]:
- a) el Comité insta al Gobierno a que facilite información
detallada sobre el estado actual de la solicitud de reconocimiento de
representatividad del LRSU y, en caso de que cumpla los requisitos legales, le
conceda sin demora el certificado de organización representativa. Asimismo, solicita
al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas para asegurar el
derecho del LRSU de, al menos, presentar demandas en nombre de sus miembros y
representarlos en lo relativo a sus conflictos individuales;
- b) el Comité
urge al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para llevar a cabo una
investigación independiente sobre los alegatos detallados facilitados por los
querellantes en relación con la injerencia, la violencia y el acoso del Gobierno, el
ejército y la policía en las acciones colectivas llevada a cabo por el LRSU, y a que
transmita el resultado y vele por que las autoridades competentes reciban las
instrucciones adecuadas para evitar cualquier peligro de violencia. El Comité pide
además al Gobierno que retire todos los cargos presentados contra los dirigentes y
los afiliados del LRSU por participar en una huelga pacífica, y lo mantenga
informado sobre las medidas adoptadas a este respecto;
- c) el Comité insta al
Gobierno a que adopte las medidas necesarias para asegurar que se lleve a cabo una
investigación independiente sobre los diversos actos de discriminación antisindical
y de injerencia que los querellantes alegan que han sido llevados a cabo por el
empleador desde el inicio del conflicto y que lo mantenga informado de los
resultados;
- d) teniendo en cuenta los alegatos de que el estatus de los
miembros con derecho a voto aún no se ha determinado debido al conflicto en curso y
el largo historial de no reconocimiento y cese de los dirigentes del LRSU que se
remonta a la reclamación anterior de 2011, el Comité urge al Gobierno a que
reconozca debidamente las elecciones de autoridades que el LRSU celebró en abril de
2022, para que puedan defender eficazmente los intereses de sus miembros y que se
tomen las medidas necesarias para garantizar que las cuotas de los miembros sean
debidamente transferidas al sindicato;
- e) en cuanto al alegato de que la
empresa presentó una denuncia formal contra 18 mujeres huelguistas, entre ellas
Chhim Sithar, el Comité pide al Gobierno y a los querellantes que faciliten
información detallada sobre la naturaleza de la acusación y la situación de las
causas;
- f) el Comité expresa su profunda preocupación por la detención de
Chhim Sithar a su regreso del Congreso Mundial de la CSI y su detención preventiva
durante más de dos meses y, dado que la acusación inicial obedecía a su
participación en acciones colectivas pacíficas, el Comité insta al Gobierno a que la
libere de inmediato y sin condiciones y le restituya todos los bienes sindicales que
haya confiscado, y
- g) dado que los alegatos de este caso se refieren a una
empresa, el Comité urge al Gobierno a que solicite información a la organización de
empleadores competente a fin de conocer las opiniones de esa organización, además de
las de la empresa afectada, sobre las cuestiones planteadas.
B. Informaciones adicionales y nuevos alegatos de las organizaciones
querellantes
B. Informaciones adicionales y nuevos alegatos de las organizaciones
querellantes- 190. En su comunicación de fecha 4 de agosto de 2023, la UITA y el
sindicato de apoyo a los derechos laborales de los empleados Khemer del hotel NagaWorld
(LRSU), afiliado a la UITA, facilitan informaciones adicionales y presentan nuevos
alegatos en relación con este caso. En particular, hacen notar con carácter urgente las
condenas penales dictadas contra nueve afiliados del LRSU, el hecho de que Chhim Sithar,
presidenta del LRSU, siga en prisión, y las declaraciones del Sr. Hun Sen, actual primer
ministro, para desalentar a los miembros del LRSU a que sigan participando en la huelga
lícita y pacífica.
- 191. A este respecto, la UITA hace referencia a dos conclusiones
anteriores del Comité donde se hacía hincapié en que «no deben imponerse sanciones
penales a ningún trabajador por participar en una huelga pacífica» y en que «nadie debe
ser privado de libertad ni ser objeto de sanciones penales por el mero hecho de
organizar o haber participado en una huelga pacífica», y recuerda que el Comité había
pedido al Gobierno que retirara todos los cargos presentados contra los dirigentes y los
afiliados del LRSU por participar en una huelga pacífica. La UITA destaca en particular
la conclusión en relación con la presidenta del LRSU que el Comité había formulado en
los siguientes términos: «dado que la acusación inicial contra Chhim Sithar obedecía a
su participación en acciones colectivas pacíficas, y profundamente preocupado por el
mantenimiento de su detención preventiva durante más de dos meses, el Comité urge al
Gobierno a que la libere de inmediato y sin condiciones y le restituya todos los bienes
sindicales que haya confiscado».
- 192. La UITA señala, sin embargo, que el 25 de mayo de 2023 el Tribunal
de Primera Instancia de Phnom Penh emitió el fallo y la sentencia condenatoria en los
juicios por instigación al delito de nueve afiliados del LRSU, incluida Chhim Sithar,
tras un juicio que concluyó el 3 de mayo de 2023. El tribunal condenó a Chhim Sithar a
dos años de cárcel por instigación al delito en virtud de los artículos 494 y 495 del
Código Penal, y de nuevo fue conducida a la cárcel. Chhim Sithar, que originalmente
había permanecido 74 días en régimen de prisión preventiva antes de ser puesta en
libertad bajo fianza en marzo de 2022, había sido detenida y arrestada de nuevo el 26 de
noviembre de 2022. La sentencia, pues, añadía dieciséis meses de cárcel a los ocho meses
de prisión preventiva que ya había cumplido.
- 193. El Tribunal también condenó a un año y medio de cárcel, con
suspensión de la ejecución de la pena y en régimen de supervisión judicial que incluye
controles mensuales por parte de la policía, a Chhim Sokhorn, Sun Sreypich, Hay Sopheap,
Kleang Soben y Touch Sereymas, afiliados del LRSU, acusados de instigación al delito en
virtud de los artículos 494 y 495 del Código Penal. Ry Sovandy, Sok Narith y Sok
Kongkea, afiliados del LRSU, también fueron condenados por el mismo delito a un año de
cárcel, con suspensión de la ejecución de la pena.
- 194. Aun cuando el Comité recalcó que «siempre ha reconocido el derecho
de huelga como un derecho legítimo al que pueden recurrir los trabajadores y sus
organizaciones en defensa de sus intereses económicos y sociales», en repetidas
ocasiones el primer ministro Hun Sen ha socavado la legitimidad de la acción colectiva e
instado públicamente a los huelguistas a que pongan fin a la huelga y las protestas. En
sus declaraciones insta a los huelguistas a que dejen la huelga, califica a los
manifestantes de individuos contratados que no trabajaban en la empresa, afirma que la
huelga es financiada ilegalmente por extranjeros y defiende los despidos masivos de
NagaWorld.
- 195. En consecuencia, la UITA y el LRSU piden una vez más que el Comité
inste al Gobierno a que: i) anule todas las sentencias condenatorias por la organización
y participación en huelgas legítimas y pacíficas; ii) ponga en libertad a Chhim Sithar,
presidenta del LRSU y suspenda las condiciones de supervisión judicial impuestas a Chhim
Sokhorn, Sun Sreypich, Hay Sopheap, Kleang Soben y Touch Sereymas, y iii) se abstenga de
hacer declaraciones para desalentar la participación en huelgas y actividades sindicales
legítimas.
C. Respuesta del Gobierno
C. Respuesta del Gobierno- 196. El Gobierno proporciona la siguiente información en relación con las
recomendaciones que el Comité había formulado anteriormente. Con respecto a la
recomendación a), el Gobierno afirma que el Departamento de Conflictos Laborales nunca
ha recibido una solicitud de reconocimiento de representatividad del LRSU. En cuanto a
los dirigentes del LRSU que habían sido elegidos (en abril de 2022), señala que el 9 de
mayo de 2022 el Departamento de Conflictos Laborales recibió una solicitud para el
registro de los nuevos dirigentes y que, tras haber llevado a cabo un cuidadoso examen
de la documentación aportada, había establecido que la elección de los nuevos dirigentes
del LRSU no cumplía las disposiciones del artículo 4 y, en particular, del artículo 9 de
la Ley de Sindicatos (LTU), habida cuenta de que los dirigentes elegidos, al igual que
algunas de las personas que habían participado en la elección, ya no eran empleados de
NagaWorld. Ello había dado lugar a una falsa determinación del quórum para la elección,
que tampoco cumplía las disposiciones del artículo 22 de la LTU. En cumplimiento de los
requisitos para el registro estipulados en el artículo 12 de la LTU, el Departamento de
Conflictos Laborales había emitido una carta con fecha 6 de junio de 2022 informando al
LRSU del retraso en el registro de los nuevos dirigentes. En ella también se indicaba
que, de conformidad con el artículo 16 de la LTU, el LRSU tenía un plazo de treinta días
para rectificar y volver a presentar la documentación pertinente. El 20 de junio de 2022
el Departamento de Conflictos Laborales emitió otra carta solicitando a NagaWorld que
retuviera temporalmente las cuotas sindicales a fin de garantizar la transparencia y las
prestaciones de los afiliados hasta que la nueva dirección del LRSU estuviera registrada
y legalmente reconocida. La decisión del Departamento de Conflictos Laborales estaba en
consonancia con lo dispuesto en el artículo 25 de la LTU, donde se establece que «los
dirigentes y las personas encargadas de la administración serán responsables del uso y
la gestión de los activos y recursos financieros de los sindicatos de trabajadores y las
asociaciones de empleadores».
- 197. Con respecto a la reunión y protesta pacíficas, el Gobierno hace
hincapié en que, siempre que se coopere con las autoridades y se cumplan las medidas
sanitarias y de seguridad pública en tales ocasiones, la reunión y protesta pacíficas
son derechos cuyo ejercicio está reconocido en la Constitución de Camboya. Por el
contrario, la organización de reuniones y protestas sin notificación previa ni
cooperación con las autoridades constituye una violación de las medidas sanitarias y de
seguridad pública que genera violencia y malestar social, afecta el orden público, la
seguridad nacional y los derechos y libertades de las demás personas, y también ejerce
presión sobre el poder judicial, que es un organismo independiente. Estas acciones
infringen la legislación, y las autoridades deben tomar todas las medidas posibles para
prevenirlas y señalar a los manifestantes como responsables.
- 198. Las autoridades determinaron, pues, que existían pruebas
irrefutables de que los dirigentes sindicales que habían organizado la protesta tenían
la intención de vandalizar las instalaciones de la empresa e incitar a actos de
violencia para generar malestar social e inseguridad, utilizando como herramienta
política a los trabajadores y los manifestantes. En consecuencia, tres de ellos fueron
detenidos y enviados al tribunal a fin de adoptar las medidas correspondientes en virtud
de los artículos 494 y 495 del Código Penal de Camboya. También fueron detenidos otros
manifestantes acusados de impedir la aplicación de las medidas sanitarias estipuladas en
la Ley de medidas preventivas contra la propagación de la COVID-19. Estas personas están
actualmente en libertad en régimen de supervisión judicial, y solo uno de los dirigentes
ha sido puesto de nuevo en régimen de prisión preventiva por incumplimiento de las
condiciones de su libertad provisional.
- 199. El Gobierno indica que la Sra. Chhim Sithar no había sido detenida
de nuevo por su participación en el conflicto laboral entre el sindicato y NagaWorld,
sino por el incumplimiento de las condiciones de su libertad provisional, con arreglo a
las cuales debía obtener el permiso previo del tribunal antes de realizar un viaje al
extranjero. Este incumplimiento constituía una violación de las obligaciones a que están
sujetas las personas bajo supervisión judicial, motivo por el cual el tribunal había
ordenado su detención en virtud de artículo 230 del Código de Procedimientos Penales. En
respuesta al alegato de que el tribunal no había informado a la Sra. Chhim Sithar ni a
su abogado sobre la obligación de obtener el permiso previo del juez de instrucción
antes de realizar un viaje al extranjero, el Gobierno reitera que se trata de un término
habitual en la sentencia del tribunal durante la puesta en libertad provisional, y el
abogado de la Sra. Chhim Sithar, que debía ser muy consciente de esta obligación,
debería haber informado a su clienta al respecto. El Gobierno señala que, con arreglo a
la legislación, el caso de la Sra. Chhim Sithar incumbe exclusivamente a los tribunales,
y que las partes que no estén de acuerdo con la decisión del tribunal pueden interponer
un recurso.
- 200. Por último, el Gobierno reafirma su compromiso de promover, proteger
y cumplir todos los deberes y obligaciones establecidos en los convenios internacionales
del trabajo en los que es parte.
D. Conclusiones del Comité
D. Conclusiones del Comité- 201. El Comité recuerda que el presente caso se refiere a alegatos de
represalias, discriminación antisindical, despidos, detenciones y privación de libertad
contra trabajadores por haber participado en una huelga en un contexto en el que el
marco legislativo no garantiza adecuadamente el reconocimiento efectivo de la libertad
sindical, y en el que el sindicato en cuestión, el LRSU, constituido en el año 2000, ha
tropezado en repetidas ocasiones con obstáculos para su pleno reconocimiento.
- 202. El Comité observa con profunda preocupación que, pese a las
recomendaciones que había formulado anteriormente, las organizaciones querellantes han
presentado informaciones complementarias y nuevos alegatos, incluidas condenas con
suspensión de la ejecución de la pena contra varios dirigentes del LRSU por su
participación en la acción colectiva en el conflicto con la empresa y, en particular, la
condena y el mantenimiento de la detención en prisión de Chhim Sithar, presidenta del
LRSU.
- 203. Con respecto a estas graves alegaciones, el Comité observa que el
Gobierno reitera su planteamiento de que se trataba de acciones ilegales que no cumplían
las medidas sanitarias y de seguridad pública, sin proporcionar tampoco en esta
oportunidad información detallada sobre la forma en que las acciones de los
manifestantes repercutieron en la salud y la seguridad públicas. Además, el Comité
lamenta que el Gobierno no haya facilitado las decisiones judiciales contra los
afiliados del LRSU, ya que ello hubiera podido aportar aclaraciones al respecto. El
Comité recuerda que siempre ha reconocido el derecho de huelga como un derecho legítimo
al que pueden recurrir los trabajadores y sus organizaciones en defensa de sus intereses
económicos y sociales, y que nadie debe ser privado de libertad, ni ser objeto de
sanciones por el mero hecho de organizar o haber participado en una huelga pacífica. El
Comité ha hecho notar que cuando ha habido personas condenadas por razones ajenas al
ejercicio de los derechos sindicales, el asunto está fuera de su competencia. Sin
embargo ha recalcado que el saber si un asunto de esta naturaleza cae dentro del derecho
penal o del ejercicio de los derechos sindicales no puede ser resuelto unilateralmente
por el gobierno interesado, sino que corresponde al Comité pronunciarse sobre el
particular, después de haber examinado todas las informaciones disponibles y, sobre
todo, el texto de la sentencia [véase Recopilación de decisiones del Comité de Libertad
Sindical, sexta edición, 2018, párrafos 752, 971 y 181]. Por consiguiente, el Comité
debe reiterar su recomendación anterior e instar al Gobierno a que libere de inmediato y
sin condiciones a Chhim Sithar, y a que facilite todas las decisiones judiciales
relacionadas con las condenas de los dirigentes y afiliados del LRSU.
- 204. El Comité observa además que el Gobierno reitera su postura de no
reconocer la elección de los dirigentes del LRSU en abril de 2022, y debe recordar a
este respecto su conclusión de que el examen de la solicitud de reconocimiento de la
elección de los dirigentes del LRSU en abril de 2022 debería haber tenido en cuenta que
el estatus de los miembros con derecho a voto aún no había sido determinado debido al
conflicto en curso y el largo historial de no reconocimiento y cese de los dirigentes
del LRSU que se remonta a la reclamación anterior de 2011 y, en consecuencia, no
deberían aplicarse de forma estricta los artículos 4 y 9 de la LTU ni concluir que los
dirigentes elegidos, al igual que otras personas que habían participado en la elección,
ya no eran empleados de NagaWorld. Así pues, el Comité urge una vez más al Gobierno a
que reconozca debidamente las elecciones de autoridades que el LRSU celebró en abril de
2022, de manera que puedan defender eficazmente los intereses de sus miembros y que se
tomen las medidas necesarias para garantizar que las cuotas de los miembros sean
debidamente transferidas al sindicato.
- 205. En cuanto a la solicitud de reconocimiento de representatividad que
se denegó al LRSU, y en el contexto de un caso anterior relativo a Camboya (caso
núm. 2783), el Comité recuerda que el hecho no haber obtenido el certificado de
organización más representativa ha impedido que el LRSU represente a sus afiliados ante
el Consejo de Arbitraje. Aunque el Comité no disponía de información suficiente para
determinar la representatividad del LRSU, había recordado que cuando en un sistema de
designación de agente negociador exclusivo, ningún sindicato representa al porcentaje de
trabajadores exigido para ser declarado agente negociador exclusivo, los derechos de
negociación colectiva deberían concederse a los sindicatos de la unidad, por lo menos en
nombre de sus propios afiliados [véase Recopilación, párrafo 1389] y que los
trabajadores tenían derecho a ser representados en sus reivindicaciones, colectivas o
individuales, por la organización de su elección. El Comité observa la indicación del
Gobierno de que el LRSU no ha solicitado el reconocimiento de representatividad. En el
contexto actual, que incluye el no reconocimiento de los dirigentes elegidos en abril de
2022, el Comité urge al Gobierno a que garantice que el LRSU por lo menos tenga el
derecho de presentar demandas en nombre de sus miembros y de representarlos en caso de
conflictos individuales.
- 206. Por último, observando que el Gobierno no ha respondido a sus otras
solicitudes para adoptar medidas y facilitar información, el Comité se ve obligado a
reiterar sus recomendaciones y pide al Gobierno que comunique sin demora informaciones
detalladas al respecto.
Recomendaciones del Comité
Recomendaciones del Comité- 207. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité
invita al Consejo de Administración a que apruebe las siguientes
recomendaciones:
- a) el Comité insta una vez más al Gobierno a que libere de
inmediato y sin condiciones a Chhim Sithar, y a que proporcione todas las decisiones
judiciales relacionadas con las condenas de los dirigentes y afiliados del
LRSU;
- b) el Comité urge una vez más al Gobierno a que reconozca debidamente las
elecciones de autoridades que el LRSU celebró en abril de 2022, de modo que puedan
defender eficazmente los intereses de sus miembros y que se tomen las medidas
necesarias para garantizar que las cuotas de los miembros sean debidamente
transferidas al sindicato. En el contexto actual, que incluye el no reconocimiento
de los dirigentes elegidos en abril de 2022, el Comité urge al Gobierno a que
garantice que el LRSU por lo menos tenga el derecho de presentar demandas en nombre
de sus miembros y de representarlos en caso de conflictos individuales;
- c) el
Comité urge una vez más al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para llevar
a cabo una investigación independiente sobre los detallados alegatos facilitados por
los querellantes en relación con la injerencia, la violencia y el acoso del
Gobierno, el ejército y la policía en las acciones colectivas llevada a cabo por el
LRSU, y a que transmita el resultado y vele por que las autoridades competentes
reciban las instrucciones adecuadas para evitar cualquier peligro de violencia. El
Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado sobre las medidas adoptadas a este
respecto;
- d) el Comité insta una vez más al Gobierno a que adopte las medidas
necesarias para asegurar que se lleve a cabo una investigación independiente sobre
los diversos actos de discriminación antisindical y de injerencia que los
querellantes alegan que han sido llevados a cabo por el empleador desde el inicio
del conflicto y que lo mantenga informado de los resultados;
- e) En cuanto al
alegato de que la empresa presentó una denuncia formal contra 18 mujeres
huelguistas, entre ellas Chhim Sithar, el Comité pide una vez más al Gobierno y a
los querellantes que faciliten información detallada sobre la naturaleza de la
acusación y la situación de las causas, y
- f) dado que los alegatos de este caso
se refieren a una empresa, el Comité urge al Gobierno a que solicite información a
la organización de empleadores competente a fin de conocer las opiniones de esa
organización, además de las de la empresa afectada, sobre las cuestiones
planteadas.