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Interim Report - REPORT_NO404, October 2023

CASE_NUMBER 3424 (Cambodia) - COMPLAINT_DATE: 17-MRZ-22 - Follow-up

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  1. 185. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de marzo de 2023, en la que presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 401.er informe, párrafos 197 a 269, aprobado por el Consejo de Administración en su 347.ª reunión (marzo de 2023)]  .
  2. 186. La Unión Internacional de Sindicatos de Trabajadores de las Industrias Alimentaria, Tabacalera, Hotelera y Similares (UITA) envió nuevos alegatos por comunicación de fecha 4 de agosto de 2023.
  3. 187. El Gobierno transmitió informaciones adicionales en una comunicación recibida el 14 de septiembre de 2023.
  4. 188. Camboya ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 189. En su reunión de marzo de 2023, el Comité formuló las siguientes recomendaciones sobre las cuestiones que habían quedado pendientes [véase 401.er informe, párrafo 269]:
    • a) el Comité insta al Gobierno a que facilite información detallada sobre el estado actual de la solicitud de reconocimiento de representatividad del LRSU y, en caso de que cumpla los requisitos legales, le conceda sin demora el certificado de organización representativa. Asimismo, solicita al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas para asegurar el derecho del LRSU de, al menos, presentar demandas en nombre de sus miembros y representarlos en lo relativo a sus conflictos individuales;
    • b) el Comité urge al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para llevar a cabo una investigación independiente sobre los alegatos detallados facilitados por los querellantes en relación con la injerencia, la violencia y el acoso del Gobierno, el ejército y la policía en las acciones colectivas llevada a cabo por el LRSU, y a que transmita el resultado y vele por que las autoridades competentes reciban las instrucciones adecuadas para evitar cualquier peligro de violencia. El Comité pide además al Gobierno que retire todos los cargos presentados contra los dirigentes y los afiliados del LRSU por participar en una huelga pacífica, y lo mantenga informado sobre las medidas adoptadas a este respecto;
    • c) el Comité insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para asegurar que se lleve a cabo una investigación independiente sobre los diversos actos de discriminación antisindical y de injerencia que los querellantes alegan que han sido llevados a cabo por el empleador desde el inicio del conflicto y que lo mantenga informado de los resultados;
    • d) teniendo en cuenta los alegatos de que el estatus de los miembros con derecho a voto aún no se ha determinado debido al conflicto en curso y el largo historial de no reconocimiento y cese de los dirigentes del LRSU que se remonta a la reclamación anterior de 2011, el Comité urge al Gobierno a que reconozca debidamente las elecciones de autoridades que el LRSU celebró en abril de 2022, para que puedan defender eficazmente los intereses de sus miembros y que se tomen las medidas necesarias para garantizar que las cuotas de los miembros sean debidamente transferidas al sindicato;
    • e) en cuanto al alegato de que la empresa presentó una denuncia formal contra 18 mujeres huelguistas, entre ellas Chhim Sithar, el Comité pide al Gobierno y a los querellantes que faciliten información detallada sobre la naturaleza de la acusación y la situación de las causas;
    • f) el Comité expresa su profunda preocupación por la detención de Chhim Sithar a su regreso del Congreso Mundial de la CSI y su detención preventiva durante más de dos meses y, dado que la acusación inicial obedecía a su participación en acciones colectivas pacíficas, el Comité insta al Gobierno a que la libere de inmediato y sin condiciones y le restituya todos los bienes sindicales que haya confiscado, y
    • g) dado que los alegatos de este caso se refieren a una empresa, el Comité urge al Gobierno a que solicite información a la organización de empleadores competente a fin de conocer las opiniones de esa organización, además de las de la empresa afectada, sobre las cuestiones planteadas.

B. Informaciones adicionales y nuevos alegatos de las organizaciones querellantes

B. Informaciones adicionales y nuevos alegatos de las organizaciones querellantes
  1. 190. En su comunicación de fecha 4 de agosto de 2023, la UITA y el sindicato de apoyo a los derechos laborales de los empleados Khemer del hotel NagaWorld (LRSU), afiliado a la UITA, facilitan informaciones adicionales y presentan nuevos alegatos en relación con este caso. En particular, hacen notar con carácter urgente las condenas penales dictadas contra nueve afiliados del LRSU, el hecho de que Chhim Sithar, presidenta del LRSU, siga en prisión, y las declaraciones del Sr. Hun Sen, actual primer ministro, para desalentar a los miembros del LRSU a que sigan participando en la huelga lícita y pacífica.
  2. 191. A este respecto, la UITA hace referencia a dos conclusiones anteriores del Comité donde se hacía hincapié en que «no deben imponerse sanciones penales a ningún trabajador por participar en una huelga pacífica» y en que «nadie debe ser privado de libertad ni ser objeto de sanciones penales por el mero hecho de organizar o haber participado en una huelga pacífica», y recuerda que el Comité había pedido al Gobierno que retirara todos los cargos presentados contra los dirigentes y los afiliados del LRSU por participar en una huelga pacífica. La UITA destaca en particular la conclusión en relación con la presidenta del LRSU que el Comité había formulado en los siguientes términos: «dado que la acusación inicial contra Chhim Sithar obedecía a su participación en acciones colectivas pacíficas, y profundamente preocupado por el mantenimiento de su detención preventiva durante más de dos meses, el Comité urge al Gobierno a que la libere de inmediato y sin condiciones y le restituya todos los bienes sindicales que haya confiscado».
  3. 192. La UITA señala, sin embargo, que el 25 de mayo de 2023 el Tribunal de Primera Instancia de Phnom Penh emitió el fallo y la sentencia condenatoria en los juicios por instigación al delito de nueve afiliados del LRSU, incluida Chhim Sithar, tras un juicio que concluyó el 3 de mayo de 2023. El tribunal condenó a Chhim Sithar a dos años de cárcel por instigación al delito en virtud de los artículos 494 y 495 del Código Penal, y de nuevo fue conducida a la cárcel. Chhim Sithar, que originalmente había permanecido 74 días en régimen de prisión preventiva antes de ser puesta en libertad bajo fianza en marzo de 2022, había sido detenida y arrestada de nuevo el 26 de noviembre de 2022. La sentencia, pues, añadía dieciséis meses de cárcel a los ocho meses de prisión preventiva que ya había cumplido.
  4. 193. El Tribunal también condenó a un año y medio de cárcel, con suspensión de la ejecución de la pena y en régimen de supervisión judicial que incluye controles mensuales por parte de la policía, a Chhim Sokhorn, Sun Sreypich, Hay Sopheap, Kleang Soben y Touch Sereymas, afiliados del LRSU, acusados de instigación al delito en virtud de los artículos 494 y 495 del Código Penal. Ry Sovandy, Sok Narith y Sok Kongkea, afiliados del LRSU, también fueron condenados por el mismo delito a un año de cárcel, con suspensión de la ejecución de la pena.
  5. 194. Aun cuando el Comité recalcó que «siempre ha reconocido el derecho de huelga como un derecho legítimo al que pueden recurrir los trabajadores y sus organizaciones en defensa de sus intereses económicos y sociales», en repetidas ocasiones el primer ministro Hun Sen ha socavado la legitimidad de la acción colectiva e instado públicamente a los huelguistas a que pongan fin a la huelga y las protestas. En sus declaraciones insta a los huelguistas a que dejen la huelga, califica a los manifestantes de individuos contratados que no trabajaban en la empresa, afirma que la huelga es financiada ilegalmente por extranjeros y defiende los despidos masivos de NagaWorld.
  6. 195. En consecuencia, la UITA y el LRSU piden una vez más que el Comité inste al Gobierno a que: i) anule todas las sentencias condenatorias por la organización y participación en huelgas legítimas y pacíficas; ii) ponga en libertad a Chhim Sithar, presidenta del LRSU y suspenda las condiciones de supervisión judicial impuestas a Chhim Sokhorn, Sun Sreypich, Hay Sopheap, Kleang Soben y Touch Sereymas, y iii) se abstenga de hacer declaraciones para desalentar la participación en huelgas y actividades sindicales legítimas.

C. Respuesta del Gobierno

C. Respuesta del Gobierno
  1. 196. El Gobierno proporciona la siguiente información en relación con las recomendaciones que el Comité había formulado anteriormente. Con respecto a la recomendación a), el Gobierno afirma que el Departamento de Conflictos Laborales nunca ha recibido una solicitud de reconocimiento de representatividad del LRSU. En cuanto a los dirigentes del LRSU que habían sido elegidos (en abril de 2022), señala que el 9 de mayo de 2022 el Departamento de Conflictos Laborales recibió una solicitud para el registro de los nuevos dirigentes y que, tras haber llevado a cabo un cuidadoso examen de la documentación aportada, había establecido que la elección de los nuevos dirigentes del LRSU no cumplía las disposiciones del artículo 4 y, en particular, del artículo 9 de la Ley de Sindicatos (LTU), habida cuenta de que los dirigentes elegidos, al igual que algunas de las personas que habían participado en la elección, ya no eran empleados de NagaWorld. Ello había dado lugar a una falsa determinación del quórum para la elección, que tampoco cumplía las disposiciones del artículo 22 de la LTU. En cumplimiento de los requisitos para el registro estipulados en el artículo 12 de la LTU, el Departamento de Conflictos Laborales había emitido una carta con fecha 6 de junio de 2022 informando al LRSU del retraso en el registro de los nuevos dirigentes. En ella también se indicaba que, de conformidad con el artículo 16 de la LTU, el LRSU tenía un plazo de treinta días para rectificar y volver a presentar la documentación pertinente. El 20 de junio de 2022 el Departamento de Conflictos Laborales emitió otra carta solicitando a NagaWorld que retuviera temporalmente las cuotas sindicales a fin de garantizar la transparencia y las prestaciones de los afiliados hasta que la nueva dirección del LRSU estuviera registrada y legalmente reconocida. La decisión del Departamento de Conflictos Laborales estaba en consonancia con lo dispuesto en el artículo 25 de la LTU, donde se establece que «los dirigentes y las personas encargadas de la administración serán responsables del uso y la gestión de los activos y recursos financieros de los sindicatos de trabajadores y las asociaciones de empleadores».
  2. 197. Con respecto a la reunión y protesta pacíficas, el Gobierno hace hincapié en que, siempre que se coopere con las autoridades y se cumplan las medidas sanitarias y de seguridad pública en tales ocasiones, la reunión y protesta pacíficas son derechos cuyo ejercicio está reconocido en la Constitución de Camboya. Por el contrario, la organización de reuniones y protestas sin notificación previa ni cooperación con las autoridades constituye una violación de las medidas sanitarias y de seguridad pública que genera violencia y malestar social, afecta el orden público, la seguridad nacional y los derechos y libertades de las demás personas, y también ejerce presión sobre el poder judicial, que es un organismo independiente. Estas acciones infringen la legislación, y las autoridades deben tomar todas las medidas posibles para prevenirlas y señalar a los manifestantes como responsables.
  3. 198. Las autoridades determinaron, pues, que existían pruebas irrefutables de que los dirigentes sindicales que habían organizado la protesta tenían la intención de vandalizar las instalaciones de la empresa e incitar a actos de violencia para generar malestar social e inseguridad, utilizando como herramienta política a los trabajadores y los manifestantes. En consecuencia, tres de ellos fueron detenidos y enviados al tribunal a fin de adoptar las medidas correspondientes en virtud de los artículos 494 y 495 del Código Penal de Camboya. También fueron detenidos otros manifestantes acusados de impedir la aplicación de las medidas sanitarias estipuladas en la Ley de medidas preventivas contra la propagación de la COVID-19. Estas personas están actualmente en libertad en régimen de supervisión judicial, y solo uno de los dirigentes ha sido puesto de nuevo en régimen de prisión preventiva por incumplimiento de las condiciones de su libertad provisional.
  4. 199. El Gobierno indica que la Sra. Chhim Sithar no había sido detenida de nuevo por su participación en el conflicto laboral entre el sindicato y NagaWorld, sino por el incumplimiento de las condiciones de su libertad provisional, con arreglo a las cuales debía obtener el permiso previo del tribunal antes de realizar un viaje al extranjero. Este incumplimiento constituía una violación de las obligaciones a que están sujetas las personas bajo supervisión judicial, motivo por el cual el tribunal había ordenado su detención en virtud de artículo 230 del Código de Procedimientos Penales. En respuesta al alegato de que el tribunal no había informado a la Sra. Chhim Sithar ni a su abogado sobre la obligación de obtener el permiso previo del juez de instrucción antes de realizar un viaje al extranjero, el Gobierno reitera que se trata de un término habitual en la sentencia del tribunal durante la puesta en libertad provisional, y el abogado de la Sra. Chhim Sithar, que debía ser muy consciente de esta obligación, debería haber informado a su clienta al respecto. El Gobierno señala que, con arreglo a la legislación, el caso de la Sra. Chhim Sithar incumbe exclusivamente a los tribunales, y que las partes que no estén de acuerdo con la decisión del tribunal pueden interponer un recurso.
  5. 200. Por último, el Gobierno reafirma su compromiso de promover, proteger y cumplir todos los deberes y obligaciones establecidos en los convenios internacionales del trabajo en los que es parte.

D. Conclusiones del Comité

D. Conclusiones del Comité
  1. 201. El Comité recuerda que el presente caso se refiere a alegatos de represalias, discriminación antisindical, despidos, detenciones y privación de libertad contra trabajadores por haber participado en una huelga en un contexto en el que el marco legislativo no garantiza adecuadamente el reconocimiento efectivo de la libertad sindical, y en el que el sindicato en cuestión, el LRSU, constituido en el año 2000, ha tropezado en repetidas ocasiones con obstáculos para su pleno reconocimiento.
  2. 202. El Comité observa con profunda preocupación que, pese a las recomendaciones que había formulado anteriormente, las organizaciones querellantes han presentado informaciones complementarias y nuevos alegatos, incluidas condenas con suspensión de la ejecución de la pena contra varios dirigentes del LRSU por su participación en la acción colectiva en el conflicto con la empresa y, en particular, la condena y el mantenimiento de la detención en prisión de Chhim Sithar, presidenta del LRSU.
  3. 203. Con respecto a estas graves alegaciones, el Comité observa que el Gobierno reitera su planteamiento de que se trataba de acciones ilegales que no cumplían las medidas sanitarias y de seguridad pública, sin proporcionar tampoco en esta oportunidad información detallada sobre la forma en que las acciones de los manifestantes repercutieron en la salud y la seguridad públicas. Además, el Comité lamenta que el Gobierno no haya facilitado las decisiones judiciales contra los afiliados del LRSU, ya que ello hubiera podido aportar aclaraciones al respecto. El Comité recuerda que siempre ha reconocido el derecho de huelga como un derecho legítimo al que pueden recurrir los trabajadores y sus organizaciones en defensa de sus intereses económicos y sociales, y que nadie debe ser privado de libertad, ni ser objeto de sanciones por el mero hecho de organizar o haber participado en una huelga pacífica. El Comité ha hecho notar que cuando ha habido personas condenadas por razones ajenas al ejercicio de los derechos sindicales, el asunto está fuera de su competencia. Sin embargo ha recalcado que el saber si un asunto de esta naturaleza cae dentro del derecho penal o del ejercicio de los derechos sindicales no puede ser resuelto unilateralmente por el gobierno interesado, sino que corresponde al Comité pronunciarse sobre el particular, después de haber examinado todas las informaciones disponibles y, sobre todo, el texto de la sentencia [véase Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical, sexta edición, 2018, párrafos 752, 971 y 181]. Por consiguiente, el Comité debe reiterar su recomendación anterior e instar al Gobierno a que libere de inmediato y sin condiciones a Chhim Sithar, y a que facilite todas las decisiones judiciales relacionadas con las condenas de los dirigentes y afiliados del LRSU.
  4. 204. El Comité observa además que el Gobierno reitera su postura de no reconocer la elección de los dirigentes del LRSU en abril de 2022, y debe recordar a este respecto su conclusión de que el examen de la solicitud de reconocimiento de la elección de los dirigentes del LRSU en abril de 2022 debería haber tenido en cuenta que el estatus de los miembros con derecho a voto aún no había sido determinado debido al conflicto en curso y el largo historial de no reconocimiento y cese de los dirigentes del LRSU que se remonta a la reclamación anterior de 2011 y, en consecuencia, no deberían aplicarse de forma estricta los artículos 4 y 9 de la LTU ni concluir que los dirigentes elegidos, al igual que otras personas que habían participado en la elección, ya no eran empleados de NagaWorld. Así pues, el Comité urge una vez más al Gobierno a que reconozca debidamente las elecciones de autoridades que el LRSU celebró en abril de 2022, de manera que puedan defender eficazmente los intereses de sus miembros y que se tomen las medidas necesarias para garantizar que las cuotas de los miembros sean debidamente transferidas al sindicato.
  5. 205. En cuanto a la solicitud de reconocimiento de representatividad que se denegó al LRSU, y en el contexto de un caso anterior relativo a Camboya (caso núm. 2783), el Comité recuerda que el hecho no haber obtenido el certificado de organización más representativa ha impedido que el LRSU represente a sus afiliados ante el Consejo de Arbitraje. Aunque el Comité no disponía de información suficiente para determinar la representatividad del LRSU, había recordado que cuando en un sistema de designación de agente negociador exclusivo, ningún sindicato representa al porcentaje de trabajadores exigido para ser declarado agente negociador exclusivo, los derechos de negociación colectiva deberían concederse a los sindicatos de la unidad, por lo menos en nombre de sus propios afiliados [véase Recopilación, párrafo 1389] y que los trabajadores tenían derecho a ser representados en sus reivindicaciones, colectivas o individuales, por la organización de su elección. El Comité observa la indicación del Gobierno de que el LRSU no ha solicitado el reconocimiento de representatividad. En el contexto actual, que incluye el no reconocimiento de los dirigentes elegidos en abril de 2022, el Comité urge al Gobierno a que garantice que el LRSU por lo menos tenga el derecho de presentar demandas en nombre de sus miembros y de representarlos en caso de conflictos individuales.
  6. 206. Por último, observando que el Gobierno no ha respondido a sus otras solicitudes para adoptar medidas y facilitar información, el Comité se ve obligado a reiterar sus recomendaciones y pide al Gobierno que comunique sin demora informaciones detalladas al respecto.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 207. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las siguientes recomendaciones:
    • a) el Comité insta una vez más al Gobierno a que libere de inmediato y sin condiciones a Chhim Sithar, y a que proporcione todas las decisiones judiciales relacionadas con las condenas de los dirigentes y afiliados del LRSU;
    • b) el Comité urge una vez más al Gobierno a que reconozca debidamente las elecciones de autoridades que el LRSU celebró en abril de 2022, de modo que puedan defender eficazmente los intereses de sus miembros y que se tomen las medidas necesarias para garantizar que las cuotas de los miembros sean debidamente transferidas al sindicato. En el contexto actual, que incluye el no reconocimiento de los dirigentes elegidos en abril de 2022, el Comité urge al Gobierno a que garantice que el LRSU por lo menos tenga el derecho de presentar demandas en nombre de sus miembros y de representarlos en caso de conflictos individuales;
    • c) el Comité urge una vez más al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para llevar a cabo una investigación independiente sobre los detallados alegatos facilitados por los querellantes en relación con la injerencia, la violencia y el acoso del Gobierno, el ejército y la policía en las acciones colectivas llevada a cabo por el LRSU, y a que transmita el resultado y vele por que las autoridades competentes reciban las instrucciones adecuadas para evitar cualquier peligro de violencia. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado sobre las medidas adoptadas a este respecto;
    • d) el Comité insta una vez más al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para asegurar que se lleve a cabo una investigación independiente sobre los diversos actos de discriminación antisindical y de injerencia que los querellantes alegan que han sido llevados a cabo por el empleador desde el inicio del conflicto y que lo mantenga informado de los resultados;
    • e) En cuanto al alegato de que la empresa presentó una denuncia formal contra 18 mujeres huelguistas, entre ellas Chhim Sithar, el Comité pide una vez más al Gobierno y a los querellantes que faciliten información detallada sobre la naturaleza de la acusación y la situación de las causas, y
    • f) dado que los alegatos de este caso se refieren a una empresa, el Comité urge al Gobierno a que solicite información a la organización de empleadores competente a fin de conocer las opiniones de esa organización, además de las de la empresa afectada, sobre las cuestiones planteadas.
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