ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Report in which the committee requests to be kept informed of development - REPORT_NO404, October 2023

CASE_NUMBER 3232 (Argentina) - COMPLAINT_DATE: 23-JUN-16 - Follow-up

DISPLAYINEnglish - French

Alegatos: la organización querellante alega que varias de sus organizaciones afiliadas han sido excluidas de las negociaciones colectivas llevadas a cabo en distintas provincias del país por no tener personería gremial. Alega asimismo demoras en el trámite de la personería, la no retención de cuotas sindicales y otros actos de discriminación antisindical

  1. 146. La queja figura en comunicaciones de la Federación Sindical de Profesionales de la Salud de la República Argentina (FESPROSA) de fechas 23 de junio de 2016, 8 de septiembre de 2017, 23 de febrero de 2018 y 2 de mayo de 2018.
  2. 147. El Gobierno envió sus observaciones por comunicaciones de fechas 6 de abril de 2018, 7 de agosto de 2019 y 12 de septiembre y 11 de octubre de 2023.
  3. 148. La Argentina ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), el Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151) y el Convenio sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 154).

A. Alegatos de la organización querellante

A. Alegatos de la organización querellante
  1. 149. En sus comunicaciones de 23 de junio de 2016, 8 de septiembre de 2017, así como 23 de febrero y 2 de mayo de 2018 la FESPROSA, que, según indica, representa a los profesionales de la salud que trabajan en establecimientos y organismos públicos de todo el país, alega que el Estado, en tanto empleador, ha violado el derecho de negociación colectiva de varias de sus organizaciones sindicales afiliadas en distintas provincias del país.
  2. 150. La organización querellante alega que, ante la convocatoria del gobierno de la provincia de Santa Cruz a las paritarias (negociación colectiva) del sector de la salud para el día 14 de junio de 2016, comunicó al Gobierno por escrito el nombre de los dos delegados que concurrirían a la reunión en su representación, así como en representación de su afiliada, la Asociación Sindical de los Profesionales de la Salud Pública de Santa Cruz (APROSA). La organización querellante alega que, pese a que el Gobierno no objetó dicha comunicación, el 14 de junio, al llegar al lugar de la reunión las fuerzas policiales interpelaron a los delegados paritarios y no les permitieron ingresar. La organización querellante indica que tal situación fue registrada por los medios de comunicación, tras lo cual se dirigieron al Ministerio de Trabajo de la provincia donde se labró un acta en la que consta lo ocurrido. La organización querellante indica que, hasta el momento, la paritaria se ha desarrollado sin su presencia.
  3. 151. La organización querellante alega que el Estado le niega a la Asociación de Profesionales y Técnicos del Hospital de Pediatría SAMIC Profesor Doctor Juan P. Garrahan (entidad de primer grado con inscripción gremial y adherida a la FESPROSA y de representación mayoritaria en el hospital) la posibilidad de participar en la paritaria sectorial. La organización querellante alega asimismo que se le ha negado un espacio físico dentro del establecimiento para el funcionamiento de la sede gremial, así como la posibilidad de descontar automáticamente la cuota sindical sobre los haberes de sus afiliados, lo cual sí realiza con otros de los gremios actuantes en el sector. La organización querellante alega que el consejo de administración del hospital, conformado por representantes del Gobierno nacional y el gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires les habrían denegado dichos derechos bajo el pretexto de que la entidad no cuenta con personería gremial.
  4. 152. La organización querellante alega que desde hace ocho años la Asociación Sindical de Profesionales de la Salud de la Provincia de Buenos Aires (CICOP) (sindicato de primer grado con personería gremial, adherido a la FESPROSA, y con ámbito de actuación en la provincia de Buenos Aires) es excluida de la Comisión Permanente de Interpretación de la Carrera Profesional Sanitaria (COPICPROSA) (bajo el pretexto de que carece de representación nacional. La organización querellante indica que dicha comisión es un órgano de aplicación del convenio paritario para profesionales de hospitales nacionales creado en el año 2009) mediante el Decreto núm. 1133/2009 e indica que se había acordado entre los actores intervinientes, que la parte sindical iba a estar representada por los gremios intervinientes, entre ellos la CICOP, al cual mayoritariamente se encuentran afiliados los profesionales del Hospital Posadas. La organización querellante alega que, no obstante, dicho acuerdo, desde hace ocho años la dirección del hospital le niega a la CICOP la posibilidad de participar en la misma.
  5. 153. La organización querellante alega asimismo que la FESPROSA, que también tiene personería gremial, ha sido excluida de participar en dicha comisión. La organización querellante también alega que el hospital concede a la CICOP una oficina de dimensiones mínimas cuando el resto de los gremios tienen entre dos y tres espacios. Alega además discriminación en relación con sus afiliados: a un afiliado reciente, luego de ocho años de trabajo le rescindieron el contrato y a 32 trabajadores, algunos de ellos recientemente afiliados, se les ha descontado arbitrariamente el 80 por ciento del salario sin explicación alguna.
  6. 154. La organización querellante alega que el 2 de enero de 2018 las autoridades del hospital hicieron pública la decisión de despedir a 122 trabajadores, la mayoría de los cuales son enfermeros del turno noche, afiliados a la CICOP y a quienes el hospital viene descontando hasta el 70 por ciento del salario por no acatar una resolución que incrementa las horas de trabajo. La organización querellante manifiesta asimismo que luego de que la CICOP comunicara a la dirección del hospital y al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la nómina de los delegados electos el 23 de octubre de 2017, 16 de ellos fueron cesanteados (todos ellos de altísima calificación, conducta laboral intachable, sin sumarios ni sanciones y que llevaban entre 5 y 20 años trabajando en el hospital) tras lo cual las autoridades ministeriales nacionales y la dirección del hospital se negaron a establecer diálogo alguno con los representantes gremiales a pesar de múltiples pedidos de entrevista, medidas de fuerza y movilizaciones en el hospital. La organización querellante también alega que el 30 de enero de 2018 la dirección del hospital dejó de actuar como agente de retención de la cuota de afiliación de la entidad después de más de veinte años, afectando el patrimonio sindical y desfinanciando su actividad.
  7. 155. La organización querellante alega que, pese a que el Sindicato de Profesionales Universitarios de la Sanidad (SIPRUS), afiliada a la FESPROSA, es la entidad más representativa del sector de profesionales de la sanidad del sector público, se encuentra impedida de participar en la negociación colectiva porque no cuenta con personería gremial. La organización querellante indica que el SIPRUS cuenta con inscripción gremial desde el año 2008 y que, si bien en el año 2014 solicitó al Ministerio de Trabajo que lleve a cabo el cotejo de afiliados, recién en el año 2017, se le informó que el cotejo estaba en vías de comenzar. La organización expresa preocupación por el hecho que la dilación arbitraria relativa al cotejo tiene como, consecuencia que en la provincia se negocie con un sector ajeno a los legítimos intereses del SIPRUS.
  8. 156. La organización querellante indica que en el ámbito de la provincia de Córdoba tiene actuación la Unión de Trabajadores de la Salud (UTS), el sindicato más representativo del sector público de la salud provincial, afiliado a la FESPROSA y con inscripción gremial simple. La organización querellante indica que en la administración pública provincial coexisten cuatro organizaciones sindicales y que, salvo la UTS, las otras tres (el Sindicato de Empleados Públicos (SEP) de la provincia de Córdoba, la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) y la Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina (ATSA)) tienen personería gremial. La organización querellante indica que la ATE y la ATSA son sindicatos con ámbito de actuación en toda la República Argentina, de los cuales solo la ATSA comprende específicamente el sector sanidad, aunque con escasa representación en el ámbito de la salud pública de la provincia de Córdoba, donde la UTS es absolutamente mayoritaria. La organización querellante indica que, si bien en la provincia no existe una paritaria específica y exclusiva del sector de la salud, la UTS nunca ha sido convocada a la paritaria general. La organización querellante manifiesta asimismo que sin perjuicio que desde el año 2014 se lleva a cabo una mesa sectorial de salud en la cual se tratan los reclamos de los trabajadores del sistema de salud pública provincial, en cada una de dichas reuniones la UTS hizo entrega formal de pliegos de reclamos que jamás fueron atendidos. Indica además que en prácticamente todos ellos han manifestado la voluntad de ser convocados a la paritaria general, así como la necesidad de contar con una paritaria específica y exclusiva del sector de la salud.
  9. 157. La organización querellante alega que el gobierno de la provincia del Chaco se niega a convocar a las negociaciones paritarias a la Asociación de Profesionales, Técnicos y Auxiliares de Salud Pública de la Provincia del Chaco (APTASCH), organización que está afiliada a la FESPROSA y que, según se indica, es la más representativa del sector de la salud ya que cuenta con 2 000 afiliados. La organización querellante alega que el gobierno de la provincia desconoce la representación del gremio, desoye los planteos presentados y desatiende el gravísimo deterioro de las condiciones laborales. La organización querellante alega además que el gobierno provincial desconoce fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, tales como el fallo de la ATE contra el Ministerio de Trabajo, donde se afirma que la personería gremial exclusiva atenta contra la libertad sindical y donde se afirma además que los gremios con simple inscripción gremial pueden participar de paritarias sectoriales de la misma manera que gremios con personería gremial.
  10. 158. La organización querellante alega que el gobierno de la provincia de Neuquén le niega al Sindicato de Profesionales de la Salud Pública de Neuquén (SIPROSAPUNE) el derecho de participar en la paritaria y que ello se basa en una omisión del propio Estado, de no emitir en tiempo y forma la correspondiente personería gremial, la cual tiene despacho favorable desde el área técnica, pero que a la fecha se encuentra aún sin emitirse. La organización querellante manifiesta que esta situación resulta arbitraria, injusta y discriminatoria, puesto que han cumplimentado todos los pasos, acatado todas las recomendaciones, y aun así ambos trámites se encuentran paralizados, dejándoles como rehenes de una situación no buscada ni consentida.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 159. En su comunicación de 6 de abril de 2018, el Gobierno proporciona observaciones en relación con los alegatos que, conciernen a la provincia de Santa Cruz. En la comunicación de 7 de agosto de 2019 el Gobierno proporciona sus observaciones al Hospital Posadas de la provincia de Buenos Aires y en la comunicación enviada el 12 de septiembre de 2023, el Gobierno envía observaciones en relación con varias de las otras provincias mencionadas en la queja. En esta última comunicación el Gobierno indica que, pese al tiempo transcurrido, la organización querellante no ha insistido con su presentación. El Gobierno también indica que las afirmaciones que realiza la organización querellante no han sido acompañadas por los comprobantes de mayor representatividad que fundamenten y legitimen los pedidos o la solicitud de cotejo de representatividad que se requiere para ello. En su comunicación enviada el 11 de octubre de 2023, el Gobierno envía información actualizada en relación con algunas de las provincias mencionadas en la queja.
  2. 160. El Gobierno indica que el cuestionamiento principal de la queja tiene que ver con la calidad de la representación de las organizaciones sindicales en los ámbitos institucionales en donde se discuten las condiciones de trabajo, que el sistema de libertad sindical, y sus disposiciones han reservado para las más representativas. El Gobierno indica que la legislación nacional es clara en cuanto a la representatividad y que, de acuerdo con la Ley de Asociaciones Sindicales núm. 23.551 (LAS) y su Decreto Reglamentario núm. 467/88, es posible distinguir tres clases o tipos diferenciados de entidades gremiales, basadas en un enfoque estrictamente temporal/evolutivo: i) las asociaciones gremiales no inscriptas; ii) las que poseen simple inscripción gremial, y iii) aquellas que gozan de personería gremial. El Gobierno explica que existe una asociación sindical desde el momento mismo en el cual un colectivo de trabajadores se organiza y decide conformar una entidad de carácter permanente con el fin de propender a la defensa de sus intereses. Esto significa que basta la affectio societatis del colectivo de trabajadores acompañada de ciertos actos, como ser, la realización de asambleas, la confección de un acta fundacional, la discusión de sus estatutos, entre otros, para dar origen a la asociación. Es de esperar que ya en dicha instancia habrán de precisarse los ámbitos de representación personal y territorial que se pretendan abarcar, nombre, estatutos y autoridades fundacionales, todo lo cual, suele acontecer luego de acordar criterios a lo largo de sucesivas asambleas convocadas a dicho efecto.
  3. 161. El Gobierno indica que, la creación de una asociación gremial de trabajadores es un acto espontáneo del grupo, que no requiere autorización previa de la autoridad estatal y basta con la inscripción gremial, que se hace en el Ministerio de Trabajo. El Gobierno indica que, aquellas asociaciones que resulten ser las más representativas del colectivo, son la que negocien las condiciones de trabajo, por tener la personería gremial. Así se denominan en las organizaciones que tienen capacidad para negociar las condiciones de trabajo. El Gobierno explica que esta representación no puede otorgarse, sin el cotejo necesario para determinar cuál es la más representativa conforme al procedimiento del artículo 28 de la LAS. La omisión de los recaudos indicados determinará la nulidad del acto administrativo o judicial. Una vez hecho el cotejo, deberá reconocerse la representación sin más trámite.
  4. 162. En lo que respecta a la provincia de Santa Cruz, en su comunicación enviada en 2018, el Gobierno indica que: i) la APROSA es una asociación gremial simplemente inscripta, y ii) si bien la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina (FATSA) es la entidad gremial que representa al sector de la salud y que participa en las paritarias por poseer personería gremial, se estaban cumplimentando las instancias necesarias para analizar el otorgamiento de la personería gremial a la APROSA. En la comunicación enviada el 12 de septiembre de 2023, el Gobierno indica que la organización querellante no ha acompañado a la queja ninguna constancia de solicitud de cotejo o de realización del cotejo para desplazar a las organizaciones que representan a los trabajadores en el lugar de trabajo. El Gobierno indica que no hay ningún elemento que le permita establecer que la APROSA haya acreditado la afiliación de la mayor cantidad de trabajadores en el lugar que pretende representar. En su comunicación enviada el 11 de octubre de 2023, el Gobierno indica que: i) la falta de incorporación de la APROSA y la FESPROSA en la mesa de negociación paritaria del mes de junio del año 2016, bajo ningún sentido fue una decisión arbitraria y unilateral de la cartera ministerial, sino que, en aquel momento, las organizaciones no daban cumplimiento con los requisitos exigidos por la legislación nacional y provincial; ii) el 21 de agosto de 2016, integrantes de la Secretaria de Estado de Trabajo y Seguridad Social y del Ministerio de Salud y Ambiente se reunieron con la APROSA y la FESPROSA y les indicaron cuál era la documentación necesaria que debían presentar para formar parte de la mesa de negociación, indicándosele que siempre estuvo presente el compromiso y voluntad política de que formen parte de la mesa negociadora, y iii) el 5 de septiembre de 2016 se estableció la participación de la mesa de negociación paritaria del sector salud, incluyéndose de manera definitiva a la entidad FESPROSA-APROSA y determinando que posee un voto, conforme a la cantidad de afiliados cotizantes que posee y a partir de ese momento, ha venido participando de las mesas de negociación paritarias del sector de la salud.
  5. 163. En lo que respecta al Hospital Posadas de la provincia de Buenos Aires, en su comunicación de 2019, el Gobierno envía una copia del dictamen emanado de la Subsecretaría de Relaciones Laborales y Fortalecimiento del Servicio Civil del Ministerio de Modernización que rechaza la solicitud de FESPROSA de integrar la COPICPROSA en el ámbito de dicho hospital y de los demás hospitales e instituciones nacionales del convenio colectivo. En dicho dictamen se indica que la FESPROSA no es suscriptora del convenio colectivo de trabajo sectorial que creó la citada comisión por lo que no resultaba procedente acceder a su solicitud.
  6. 164. En la comunicación enviada en 2023, el Gobierno indica que, en lo que respecta a la representación de gremios en el Estado, se aplica la Ley núm. 24.185, una ley clara que, además de consagrar la representación plural en los ámbitos tanto nacional como sectorial (artículo 6), en su artículo 4 establece la posibilidad de que, si no hay acuerdo entre los sindicatos para conformar la delegación representativa, la misma sea establecida por el Estado, determinando los porcentuales conforme a la representación. El Gobierno indica que la organización querellante no ha anexado a la queja ninguna constancia que habilite a pensar que hubo una negociación entre las organizaciones sindicales para determinar la existencia del desacuerdo respecto de las organizaciones que participarían en la COPICPROSA. El Gobierno destaca que no hay ningún dato, cantidad de afiliados, organizaciones que hayan participado en el cotejo, y que el Estado no puede intervenir si antes no se acredita asertivamente que no hay acuerdo, porque violaría la autonomía sindical en sentido amplio. En efecto, se trata de una imposición sin conocer los argumentos de cada uno y esto es así porque los trabajadores no protagonizaron el debate para establecer la representación, si fuera el caso. El Gobierno entiende que se trata de una cuestión interna de los sindicatos, que inhabilita al Estado en la intervención hasta tanto los sindicatos se pronuncien sobre esta cuestión. El Gobierno indica que se trata de una disidencia interna y que ellos deben establecer la representatividad y, si no hay acuerdo, el Estado podrá intervenir; no pareciendo oportuno que se utilice al Estado para imponer acuerdos sin que previamente se dirima el conflicto entre las partes, cuando la ley los habilita a todos; esto hace que el diálogo y la posibilidad del acuerdo tenga un tratamiento preferente y condicione la intervención del Estado.
  7. 165. El Gobierno considera que los alegatos relativos a la provincia de Córdoba son improcedentes y carentes de sustento fáctico y jurídico. El Gobierno indica que: i) la FESPROSA como entidad de segundo grado no tiene personería de en el ámbito de la provincia de Córdoba, o sea, que no representa los intereses directos de los trabajadores comprendidos en el ámbito de la salud provincial, y ii) la UTS despliega su quehacer gremial con los alcances que le otorga el artículo 23 de la LAS, tal como entidad sindical de primer grado con simple inscripción gremial. El Gobierno indica que la UTS nunca acreditó la personería gremial y destaca que el reconocimiento de la personería gremial no es materia del acto voluntario unilateral del empleador ni tampoco decisión unilateral de la entidad sindical, sino que, de acuerdo con el marco regulatorio nacional, depende de la acreditación de las condiciones que estipula la norma de aplicación.
  8. 166. El Gobierno indica que, si bien la organización querellante alega que en el ámbito de la salud pública en el sector público provincial no existe negociación colectiva paritaria, FRESPROSA incurre en una apreciación errática. El Gobierno indica que la negociación colectiva en el sector de la salud pública provincial tiene larga tradición y un fuerte arraigo institucional en nuestra provincia. La negociación colectiva integra un ámbito que comprende dos sectores definidos: a) el personal del escalafón general regulado por la Ley núm. 7233 (que integran el personal de apoyo administrativo hospitalario y el personal que se desempeña en el área central del ministerio), y b) los equipos de salud humana (regulados por la Ley núm. 7625). El Gobierno indica que el marco que regula el proceso negocial está previsto en la Ley núm. 8329 y su decreto reglamentario y la Ley núm. 8015 que establece la competencia del Ministerio de Trabajo. En ese contexto las partes conformantes de la unidad de negociación se integra por las autoridades de salud, miembros de la secretaria general dependiente del Ministerio de Coordinación y los tres sindicatos que tienen personería gremial.
  9. 167. El Gobierno indica que el personal del escalafón general está representado en el tramo personal de ejecución por el Sindicato de Empleados Públicos (SEP) (personería gremial núm. 838/66) y en Tramo Personal de Dirección por la Unión del Personal Superior de la Administración Pública Provincial de Córdoba (UPS) (personería gremial núm. 1451). En lo que respecta al grupo comprendido por los equipos de salud humana, la representación se encuentra atribuida al SEP y la ATSA quienes tienen la representación específica del sector de la salud conforme sus respectivas personerías. Ambas entidades cuentan con la suficiente representación acreditada de afiliados cotizantes para la representación.
  10. 168. En lo que respecta a la provincia de Santa Fe, el Gobierno indica que se trata de un reclamo de participación en la comisión negociadora, sin que se hayan acompañado constancias de haberse realizado el cotejo de representatividad o, por lo menos, alguna iniciativa o constancia administrativa que nos demuestre que la presentante ha querido dirimir su ámbito personal de representación con la actual detentadora de la personería gremial, la Asociación Médica de la República Argentina.
  11. 169. El Gobierno indica que la organización querellante ni siquiera ha intentado cotejar con la Asociación Médica de la República Argentina, en cuyo ámbito personal afilia a la totalidad de los médicos sin distinción de especialidad, incluyendo también a los que el SIPRUS dice representar. El Gobierno indica que habría que determinar quién tiene más afiliados y que, en este caso, todo parece indicar que, aun no habiendo determinado su representación, se asigna un mandato de participación en la comisión asesora, teniendo grados de participación institucional acordes con la representación de hecho que dice detentar, con lo cual, la ley asegura niveles institucionales de participación, aunque se trate de una organización con inscripción gremial, reservando la capacidad colectiva de la negociación de las condiciones de trabajo para aquellos que detenten la mayor representatividad a través de su personería gremial.
  12. 170. En lo que respecta a la APTASCH (provincia del Chaco), el Gobierno indica que, si bien en la queja se alega que es la organización más representativa del sector de la salud, no se ha anexado a la queja ninguna documentación o constancia de algún pedido de cotejo con la organización que actualmente detenta la representación negocial.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 171. El Comité observa que en el presente caso la organización querellante (FESPROSA), que representa a los profesionales que trabajan en establecimientos públicos de salud en el país, alega que varias de sus organizaciones afiliadas han sido excluidas de las paritarias (negociación colectiva) en distintas provincias del país por no tener personería gremial. La organización querellante alega asimismo demora en el trámite de otorgamiento de la personería gremial, negativa de realizar el descuento de la cuota sindical por carecer de personería gremial y otros actos de discriminación antisindical en relación con varias de sus organizaciones afiliadas.
  2. 172. El Comité observa que el Gobierno envía sus observaciones al respecto e indica que, en virtud de la legislación argentina, existen tres tipos de entidades gremiales: las asociaciones gremiales no inscriptas, las que poseen simple inscripción gremial y aquellas que gozan de personería gremial. El Gobierno indica que, mientras que la creación de una asociación de trabajadores no requiere autorización previa y basta con la inscripción gremial, que se hace en el Ministerio de Trabajo, las asociaciones que resultan ser las más representativas del colectivo, son las que tienen personería gremial y capacidad para negociar las condiciones de trabajo. En líneas generales y en relación con las distintas provincias, el Gobierno indica que las afirmaciones que se realizan en la queja no han sido acompañadas por los comprobantes de mayor representatividad de las organizaciones afiliadas a la FESPROSA que fundamenten y legitimen la solicitud de cotejo de representatividad.
  3. 173. El Comité observa que una de las cuestiones que se plantean en la queja es el derecho que tienen únicamente las organizaciones sindicales con personería gremial y no así las simplemente inscriptas, de participar en las paritarias. El Comité observa que, de la queja y de la respuesta del Gobierno se desprende que, de las siete organizaciones sindicales afiliadas a la FESPROSA: i) solamente la CICOP (Hospital Posadas de Buenos Aires) tiene personería gremial; ii) cuatro organizaciones sindicales tienen inscripción gremial simple, estas son la APROSA (provincia de Santa Cruz), la SAMIC (Hospital Garrahan de Buenos Aires), la APTASCH (provincia del Chaco) (si bien en la queja se indica que es la organización más representativa del sector de la salud, el Gobierno indica que no se ha anexado ninguna documentación o constancia de algún pedido de cotejo con la organización que actualmente detenta la representación negocial), y la UTS (provincia de Córdoba) (si bien la organización querellante indica que en dicha provincia no existe una paritaria especifica del sector de la salud, el Gobierno indica que la negociación colectiva en dicho sector tiene larga tradición y que actúan tres sindicatos que tienen personería gremial), y iii) el SIPROSAPUNE (provincia de Neuquén), que según se alega, habría solicitado la personería gremial y el SIPRUS (provincia de Santa Fe), que según se alega, habría solicitado que se lleve a cabo el cotejo de afiliados.
  4. 174. El Comité observa que, de la queja y de la respuesta del Gobierno se desprende que las organizaciones afiliadas a la FESPROSA que tienen inscripción gremial simple no han podido participar de las paritarias por no tener personería gremial. El Comité observa que, según indica el Gobierno, la LAS diferencia las organizaciones sindicales simplemente inscriptas de aquellas que tienen personería gremial, reconocidas por el Estado como las más representativas en su ámbito territorial y que, según lo dispuesto en el artículo 31, las organizaciones sindicales con personería gremial son las que tienen el derecho exclusivo de intervenir en negociaciones colectivas. El Comité recuerda a este respecto que son compatibles con el Convenio núm. 98 tanto los sistemas de agente negociador único (el más representativo) como los que integran a todas las organizaciones o a las más representativas de acuerdo con criterios claros preestablecidos para determinar las organizaciones habilitadas para negociar. El Comité recuerda asimismo que acordar derechos exclusivos a la organización más representativa no debería significar la prohibición de la existencia de otros sindicatos a los que ciertos trabajadores interesados desearían afiliarse; además, las organizaciones minoritarias deberían estar autorizadas a ejercer sus actividades y a tener al menos derecho a ser los portavoces de sus miembros y a representarlos [véase Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical, sexta edición, 2018, párrafos 1360 y 1388].
  5. 175. En lo que concierne a la APROSA (provincia de Santa Cruz), el Comité observa que, si bien en la queja no se indica que dicha organización haya solicitado la personería, el Gobierno indica que en el año 2018 se analizó el otorgamiento de la personería gremial a la APROSA, y en todo caso afirma que, a partir del 5 de septiembre de 2016, la APROSA y FESPROSA han venido participando de las mesas de negociación paritarias del sector de la salud.
  6. 176. En lo que respecta al SIPRUS (provincia de Santa Fe), el Comité toma nota de que, mientras que la organización querellante alega que se trata de la organización mayoritaria en su ámbito de representación; que en el año 2014 ratificó su solicitud de cotejo y que en el 2017 se le informó que el cotejo estaría en vías de comenzar, el Gobierno indica que la organización querellante no ha enviado constancia alguna que demuestre que la organización haya querido dirimir su ámbito personal de representación con la actual detentadora de la personería gremial, que afilia a la totalidad de los médicos sin distinción de especialidad, incluyendo también a los que el SIPRUS dice representar. Al tiempo que observa la posición divergente de las partes, el Comité pide al Gobierno que se asegure de que, de haber solicitado el SIPRUS el cotejo de sus afiliados, este se haya efectivamente llevado a cabo en tiempo y forma. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto.
  7. 177. En cuanto al SIPROSAPUNE (provincia de Neuquén), el Comité observa que la organización querellante alega que el Estado no ha emitido en tiempo y forma la correspondiente personería gremial, que, si bien tiene despacho favorable desde el área técnica, se encuentra aún sin emitirse. El Comité observa que el Gobierno no ha proporcionado información al respecto. El Comité recuerda que ha tenido ocasión de examinar quejas contra el Gobierno de la Argentina sobre alegatos relativos a demoras excesivas en el trámite de otorgamiento de la personería gremial a organizaciones y recuerda asimismo que ya en 1997 instó al Gobierno a que tome medidas para que, en el futuro, ante solicitudes de inscripción de una organización o del otorgamiento de la personería gremial, las autoridades administrativas correspondientes se pronuncien al respecto sin demoras injustificadas [véase 307.º informe, caso núm. 1872, párrafo 53]. Recordando la importancia de que el Gobierno tome medidas para que, ante solicitudes de otorgamiento de la personería gremial, las autoridades administrativas se pronuncien al respecto sin demoras injustificadas, y observando con preocupación la falta de informaciones actualizadas respecto del estado del trámite de otorgamiento de la personería gremial al SIPROSAPUNE, el Comité espera que el mismo haya culminado y pide al Gobierno que le informe al respecto.
  8. 178. El Comité toma nota de que, en relación con la CICOP (Hospital Posadas, provincia de Buenos Aires), la organización querellante alega que, si bien tiene personería gremial, y que, en el proceso que derivó en la sanción del Decreto núm. 1133/2009 que consagra el convenio colectivo de trabajo sectorial del personal profesional de los establecimientos hospitalarios y asistenciales e institutos de investigación y producción dependientes del Ministerio de Salud se había acordado entre los actores intervinientes que la CICOP iba a estar representada en la COPICPROSA (órgano de aplicación del convenio paritario creado en 2009), no se le ha permitido participar porque «carece de representación nacional». El Comité toma nota de que, al respecto el Gobierno indica que: i) la organización querellante no ha anexado a la queja ninguna constancia que demuestre que hubo una negociación entre las organizaciones sindicales respecto de la participación en la COPICPROSA por lo que se trataría de una cuestión interna de los sindicatos, que inhabilita al Estado en la intervención hasta tanto los sindicatos se pronuncien sobre la cuestión, y ii) la Subsecretaría de Relaciones Laborales y Fortalecimiento del Servicio Civil del Ministerio de Modernización rechazó la solicitud de la FESPROSA de integrar la COPICPSOSA porque no es suscriptora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial que creó la citada comisión.
  9. 179. El Comité observa que el artículo 4 del Decreto núm. 1133 antes mencionado dispone que la parte gremial de la COPICPROSA estará representada por cinco titulares y cinco suplentes. También establece que en la comisión solo pueden participar las organizaciones sindicales con personería gremial de conformidad con la Ley núm. 24.185 y que las organizaciones cuya representación se halle acotada a uno o algunos de los establecimientos, se incorporarán en las delegaciones jurisdiccionales de esos organismos. El artículo indica asimismo que dichas organizaciones serán convocadas a las reuniones de la COPICPROSA, cuando se traten temas referidos a aquellos organismos en los que tengan ámbito personal y territorial de actuación, en las que podrán participar. El Comité observa que, si bien no cuenta con informaciones más específicas respecto del posible acuerdo que haya habido entre las organizaciones en torno a su participación en la COPICPROSA, de acuerdo con informaciones de público conocimiento, en mayo de 2021 la CICOP habría integrado el equipo paritario de la COPICPROSA. A la luz de lo anterior, y no habiendo recibido ninguna otra información al respecto, el Comité no proseguirá con el examen de estos alegatos.
  10. 180. El Comité toma nota de que, la organización querellante también alega que: i) el Hospital Garrahan de Buenos Aires le niega a la SAMIC la posibilidad de descontar automáticamente la cuota sindical bajo el pretexto de que no cuenta con personería gremial, y que ii) en enero de 2018 el Hospital Posadas de Buenos Aires dejó de actuar como agente de retención de la cuota de afiliación sindical de la CICOP después de más de veinte años. El Comité lamenta no haber recibido observaciones de parte del Gobierno al respecto.
  11. 181. El Comité recuerda que, en casos ya examinados relativos a la Argentina, le ha pedido al Gobierno que tome medidas para que, en lo que respecta a la retención en nómina de las cuotas sindicales, la legislación no discrimine a las organizaciones sindicales simplemente inscritas respecto de las que gozan de personería gremial [véase 320.º informe, caso núm. 2054, párrafo 142]. El Comité recuerda asimismo que desde hace numerosos años la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEACR) viene pidiendo al Gobierno que tome las medidas necesarias para poner varias disposiciones de la LAS en plena conformidad con el convenio, entre ellas el artículo 38, que solo permite a las asociaciones con personería gremial, pero no a las simplemente inscritas, la retención en nómina de las cuotas sindicales. Destacando la importancia de que el Gobierno tome las medidas antes mencionadas, y no habiendo recibido observaciones del Gobierno al respecto ni informaciones actualizadas de parte de la organización querellante, el Comité pide al Gobierno que se asegure de que tanto la SAMIC como la CICOP tengan la posibilidad de descontar automáticamente la cuota sindical en los hospitales en cuestión y pide asimismo al Gobierno y a la organización querellante que le mantengan informado al respecto.
  12. 182. El Comité toma nota de que la organización querellante también alega otros actos de discriminación antisindical en relación con afiliados de la CICOP (Hospital Posadas, provincia de Buenos Aires). Al tiempo de que toma debida nota de los alegatos, que incluyen la decisión que habría tomado la dirección del Hospital a comienzos del 2018 de despedir a más de 100 trabajadores, en su mayoría afiliados al sindicato y que luego de que la CICOP comunicara la nómina de los delegados electos el 23 de octubre de 2017, 16 de ellos habrían sido cesanteados sin sumarios ni sanciones, el Comité observa que la organización querellante no ha proporcionado datos concretos que permitan identificar quiénes son los trabajadores en cuestión ni información respecto de si se presentaron recursos administrativos o judiciales al respecto. Al tiempo de que toma nota de que el Gobierno no ha enviado sus observaciones al respecto y tomando en cuenta el tiempo transcurrido sin haber recibido informaciones específicas en relación con los hechos alegados, salvo que la organización querellante proporciones dichas informaciones, el Comité no continuará con el examen de este aspecto del caso. Tomando nota, sin embargo, de que la organización querellante también indica que las autoridades ministeriales y la dirección del hospital se negaron a establecer diálogo alguno con los representantes gremiales, a pesar de múltiples pedidos de entrevista, medidas de fuerza y movilizaciones en el hospital, el Comité recuerda que recalcó la importancia de mantener relaciones laborales armoniosas, francas y sin trabas sobre cuestiones que afecten a los intereses ocupacionales de los trabajadores.
  13. 183. Por último, el Comité toma nota de que, la organización querellante alega que la dirección de los dos hospitales de la provincia de Buenos Aires le niegan a la SAMIC y la CICOP un espacio físico adecuado para su funcionamiento mientras que otras organizaciones sindicales sí gozarían de las facilidades necesarias. Al tiempo que observa que no ha recibido observaciones del Gobierno al respecto, el Comité recuerda que ha subrayado la importancia de lograr un equilibrio entre dos elementos: i) los locales en la empresa deberían ser apropiados para permitir a los sindicatos el desempeño rápido y eficaz de sus funciones, y ii) la concesión de dichos locales no debería perjudicar el funcionamiento eficaz de la empresa [Véase Recopilación, op. cit., párrafo 1580]. A la luz de lo anterior, el Comité pide al Gobierno que aliente el diálogo entre las autoridades de los hospitales y las organizaciones sindicales en cuestión con el objeto de definir las facilidades necesarias para el ejercicio de sus actividades que sean compatibles con el buen funcionamiento de los hospitales y acordes con su nivel de representatividad.

D. Recomendaciones del Comité

D. Recomendaciones del Comité
  1. 184. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las siguientes recomendaciones:
    • a) el Comité pide al Gobierno que se asegure que, de haber solicitado el SIPRUS el cotejo de afiliados, este se haya efectivamente llevado a cabo en tiempo y forma. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto;
    • b) recordando la importancia de que el Gobierno tome medidas para que, ante solicitudes de otorgamiento de la personería gremial, las autoridades se pronuncien al respecto sin demoras injustificadas, y observando con preocupación la falta de informaciones actualizadas respecto del estado del trámite de otorgamiento de la personería gremial al SIPROSAPUNE, el Comité espera que el mismo haya culminado y pide al Gobierno que le informe al respecto;
    • c) el Comité pide al Gobierno que se asegure de que tanto la SAMIC como la CICOP tengan la posibilidad de descontar automáticamente la cuota sindical en los hospitales Garrahan y Posadas, y pide asimismo al Gobierno y a la organización querellante que le mantengan informado al respecto, y
    • d) el Comité pide al Gobierno que aliente el diálogo entre las autoridades de los hospitales con la SAMIC y con la CICOP con el objeto de definir las facilidades necesarias para el ejercicio de sus actividades que sean compatibles con el buen funcionamiento de los hospitales y acordes con su nivel de representatividad.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer