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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración- 20. El Comité examinó este caso, en el que la organización querellante alega restricciones de acceso a los lugares de trabajo a su presidente, reducciones unilaterales y discriminación en materia de permisos sindicales, incumplimiento de convenios colectivos, despidos antisindicales, exclusión y cuestionamiento de la labor sindical y utilización de un bono para fomentar la negociación colectiva anticipada no reglada y obstaculizar el ejercicio del derecho a la huelga por parte de la Sociedad Química y Minera de Chile S.A. (en adelante la empresa) y sus filiales, en su reunión de marzo de 2016 [véase 377.º informe, párrafos 245-270]. En dicha ocasión, el Comité formuló las siguientes recomendaciones:
- a) el Comité pide a la organización querellante que remita al Gobierno informaciones adicionales sobre el alegato de prohibición de ingreso a las faenas mineras de la empresa a su presidente para que, de seguir siendo un problema, el Gobierno pueda investigarlo. El Comité invita asimismo al Gobierno a obtener informaciones de la empresa al respecto a través de la organización de empleadores concernida y pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto;
- b) al tiempo que reconoce los esfuerzos de las autoridades competentes para resolver el alegato relativo a permisos sindicales, el Comité insta al Gobierno a que le brinde informaciones detalladas sobre el tratamiento de los alegatos de despidos antisindicales mediante el uso indiscriminado de la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, incluida toda decisión administrativa o judicial pertinente esperando que, en caso de que se hayan cometido actos de discriminación antisindical, se impongan medidas de reparación adecuadas y sanciones suficientemente disuasivas. El Comité invita a la organización querellante a que facilite las informaciones adicionales de las que disponga al respecto, en particular toda demanda judicial interpuesta en este sentido, y
- c) el Comité invita al Gobierno a que emprenda las iniciativas necesarias para facilitar el diálogo entre la empresa y la organización querellante en aras de prevenir conflictos similares en el futuro y de promover el ejercicio de la libertad sindical y que le mantenga informado al respecto.
- 21. Por medio de una comunicación de fecha 18 de octubre de 2017, el Gobierno presentó sus observaciones en relación con las recomendaciones del Comité. El Gobierno indica que: i) solicitó un informe detallado a la Dirección Regional del Trabajo de la Región de Antofagasta y convocó a la organización querellante para comprobar si la empresa había ajustado sus procedimientos a la ley y se había abstenido de vulnerar los derechos de sus trabajadores y obstaculizar la labor de sus dirigentes; ii) una reforma laboral implementada en 2017 representa un avance significativo en relación con el ejercicio del derecho a negociar colectivamente y la protección contra despidos o discriminación antisindical; iii) esta reforma podría permitir mejorar la calidad del diálogo entre la empresa y sus trabajadores, y iv) la próxima negociación que se lleve a cabo en dicha empresa deberá realizarse bajo la vigencia de las normas de la mencionada reforma laboral.
- 22. El Comité toma debida nota de la información proporcionada por el Gobierno. En cuanto a la presunta prohibición de ingreso a las faenas mineras de la empresa al presidente de la organización querellante (recomendación a)), el Comité observa que la organización querellante no ha proporcionado las informaciones adicionales que le había pedido, ni directamente ni a través del Gobierno a pesar de haber sido citada por este último. Con respecto al tratamiento de los alegatos de despidos antisindicales (recomendación b), el Comité toma nota de la indicación del Gobierno de que la reforma laboral de 2017 aumentó la protección contra los despidos antisindicales. Observa sin embargo que ni el Gobierno ni la organización querellante, a la que se había invitado a facilitar informaciones adicionales, proporcionaron nuevas informaciones acerca de los hechos alegados en el marco del presente caso. En estas circunstancias y con base en los mencionados elementos, el Comité considera que este caso queda cerrado y no proseguirá con su examen.