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Effect given to the recommendations of the committee and the Governing Body - REPORT_NO403, June 2023

CASE_NUMBER 2982 (Peru) - COMPLAINT_DATE: 20-AUG-12 - Follow-up

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 45. El Comité examinó por última vez este caso sobre alegatos de asesinatos y amenazas a dirigentes sindicales y afiliados del sector de la construcción civil, en su reunión de octubre noviembre de 2018 [véase 387.º informe, párrafos 560-575]. En dicha ocasión, el Comité instó al Gobierno a que tomara medidas a su alcance para que el Ministerio Público realizara una investigación global sobre los motivos y los responsables de la violencia en el sector de la construcción, con miras a producir datos susceptibles de reabrir las investigaciones por homicidios de los dirigentes y afiliados sindicales (recomendación literal a)). Asimismo, el Comité pidió al Gobierno que, en el marco de la Comisión Multisectorial, así como del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo (CNTPE) y en forma conjunta con los interlocutores sociales, elaborara un plan de acción detallado con metas y plazos concretos para garantizar que las denuncias de violencia en el sector de la construcción fueran debidamente investigadas y que se realizaran mayores esfuerzos para identificar y sancionar a los culpables de tales actos de violencia. El Comité pidió al Gobierno que le informara al respecto y con relación al desarrollo de un proyecto de protocolo de actuación intersectorial (literal b)). El Comité llamó especialmente la atención del Consejo de Administración sobre el carácter extremadamente grave y urgente de este caso (literal c)).
  2. 46. En cuanto a la primera recomendación (literal a)), por medio de una comunicación de fecha 28 de enero de 2021 el Gobierno indicó que: i) la Oficina de Observatorio de criminalidad realizó el seguimiento correspondiente, con la finalidad de sistematizar los informes técnicos solicitados por la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación a los distritos fiscales de Callao, Huaura, Lambayeque y La Libertad, en los cuales evalúan y emiten opinión legal sobre la posibilidad de reabrir investigación penal; ii) de la información recopilada, se inició una investigación de corte criminológico sobre la violencia en el sector de construcción civil en el país, bajo los enfoques cuantitativo y cualitativo, con el objetivo de conocer las características de las víctimas, imputados, delitos y control social de estas conductas, y iii) la citada investigación aún no había producido resultados finales. En una comunicación de 28 de febrero de 2023, el Gobierno proporcionó información acerca de las acciones adoptadas por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), en beneficio de los trabajadores de construcción civil, principalmente en materia de condiciones de seguridad y salud en el trabajo. En una comunicación de 15 de mayo de 2023, el Gobierno remitió la información recabada de dos despachos fiscales en relación con el dictamen jurídico sobre la posibilidad de reapertura de las investigaciones —concluyendo en ambos casos que las respectivas investigaciones no podían reabrirse—, al tiempo que indicaba que el dictamen de los demás despachos fiscales aún se encontraba en tramitación.
  3. 47. En cuanto a la segunda recomendación (literal b)), en su comunicación de 28 de enero de 2021 el Gobierno indicó que la Comisión Multisectorial como instancia de diálogo, coordinación y seguimiento de las acciones de prevención y sanción de la violencia en la actividad de la construcción civil celebró varias sesiones ordinarias a lo largo de 2020 relativas a la difusión del Protocolo interinstitucional de actuación conjunta para prevenir la violencia en obras de construcción civil, que se aprobó mediante Decreto Supremo Núm. 2019-IN publicado el 4 de septiembre de 2019. El Protocolo establece procedimientos relativos a acciones de prevención, acciones de investigación y visitas de inspección, que permiten una planificación estratégica para ejecutar intervenciones en las obras de construcción civil, a efectos de: i) prevenir la violencia y contrarrestar los delitos en dicho sector; ii) contribuir con la mejora de la seguridad ciudadana y el orden público; iii) promover mecanismos que aseguren la integridad física de los empleadores y trabajadores, y iv) velar por el libre ejercicio de los derechos individuales y colectivos de los trabajadores. En lo que se refiere al plan de acción, el Gobierno indica que los miembros de la Comisión Multisectorial acordaron como primera acción solicitar información actualizada sobre la situación de los registros de construcción civil (sindicatos, federación, confederación), composición, contenido, distribución, y qué autoridades se encuentran a cargo de ello.
  4. 48. El Comité toma debida nota de la información proporcionada por el Gobierno acerca de las medidas tomadas para tratar el tema de la violencia en el sector de la construcción civil. Al tiempo que lamenta la falta de información actualizada relativa al plan de acción, saluda los avances que representan los procedimientos relativos al Protocolo interinstitucional de actuación conjunta para prevenir la violencia en obra de construcción civil, en el marco del Decreto Legislativo núm. 1187. El Comité confía en que dicha iniciativa permita mejorar los niveles de coordinación de las entidades competentes para hacer frente a la lucha contra la criminalidad organizada en la actividad de la construcción civil, a fin de reducir el índice delictivo. El Comité pide al Gobierno que proporcione información actualizada sobre la implementación del plan de acción.
  5. 49. En cuanto a la recomendación (literal a)), el Comité toma debida nota de que se inició una investigación de corte criminológico sobre la violencia en el sector de construcción civil en el país, bajo los enfoques cuantitativo y cualitativo, con el objetivo de conocer las características de las víctimas, imputados, delitos y control social de estas conductas. El Comité observa que: i) la citada investigación no produjo resultados finales en relación con la posibilidad de reabrir las investigaciones por homicidios de los dirigentes y afiliados sindicales; ii) en su comunicación de 15 de mayo 2023, el Gobierno transmitió la información recabada de dos fiscalías que consideraron que no podían reabrirse las investigaciones correspondientes, y iii) el dictamen de los demás despachos fiscales aún se encuentra en tramitación. En dichas condiciones, el Comité pide al Gobierno que proporcione los resultados finales de la referida investigación de corte criminológico, en relación con los asesinatos de los dirigentes y afiliados sindicales que, recuerda, no pueden quedar impunes.

Situación de los casos en seguimiento

Situación de los casos en seguimiento
  1. 50. Finalmente, el Comité pide a los Gobiernos y/o a las organizaciones querellantes interesadas que lo mantengan informado de la evolución de la situación relativa a los siguientes 44 casos.
    • Caso núm.Último examen en cuanto al fondoÚltimo examen sobre el seguimiento dado
      2096 (Pakistán)Marzo de 2004Octubre de 2020
      2603 (Argentina)Noviembre de 2008Noviembre de 2012
      2715 (República Democrática del Congo)Noviembre de 2011Junio de 2014
      2749 (Francia)Marzo de 2014
      2756 (Malí)Marzo de 2011Marzo de 2023
      2797 (República Democrática del Congo)Marzo de 2014
      2807 (República Islámica del Irán)Marzo de 2014Junio de 2019
      2871 (El Salvador)Junio de 2014Junio de 2015
      2889 (Pakistán) Marzo de 2016Octubre de 2020
      2925 (República Democrática del Congo)Marzo de 2013Marzo de 2014
      3011 (Türkiye) Junio de 2014Noviembre de 2015
      3046 (Argentina)Noviembre de 2015
      3054 (El Salvador)Junio de 2015
      3076 (Maldivas)Noviembre de 2022
      3078 (Argentina)Marzo de 2018
      3098 (Türkiye)Junio de 2016Noviembre de 2017
      3100 (India)Marzo de 2016
      3167 (El Salvador)Noviembre de 2017
      3180 (Tailandia)Marzo de 2017Marzo de 2021
      3182 (Rumania)Noviembre de 2016
      3202 (Liberia)Marzo de 2018
      3248 (Argentina)Octubre de 2018
      3251 (Guatemala)Noviembre de 2022
      3257 (Argentina) Octubre de 2018
      3285 (Estado Plurinacional de Bolivia)Marzo de 2019
      3288 (Estado Plurinacional de Bolivia)Marzo de 2019
      3289 (Pakistán) Junio de 2018 Octubre de 2020
      3313 (Federación de Rusia)Noviembre de 2021
      3314 (Zimbabwe)Octubre de 2019Noviembre de 2022
      3319 (Panamá)Marzo de 2022
      3326 (Guatemala)Noviembre de 2022
      3339 (Zimbabwe)Marzo de 2022
      3360 (Argentina)Marzo de 2023
      3364 (República Dominicana)Marzo de 2022
      3369 (India)Noviembre de 2022
      3375 (Panamá)Junio de 2022
      3385 (República Bolivariana de Venezuela)Marzo de 2022
      3399 (Hungría)Marzo de 2022
      3404 (Serbia)Noviembre de 2022
      3408 (Luxemburgo)Noviembre de 2022
      3412 (Sri Lanka)Junio de 2022
      3414 (Malasia)Marzo de 2023
      3415 (Bélgica)Noviembre de 2022
      3426 (Hungría)Marzo de 2023
      >
  2. 51. El Comité espera que los Gobiernos interesados faciliten rápidamente la información solicitada.
  3. 52. Además, el Comité recibió informaciones relativas al seguimiento de los casos núms. 1787 (Colombia), 1865 (República de Corea), 2341 (Guatemala), 2362 y 2434 (Colombia), 2528 (Filipinas), 2533 (Perú), 2540 (Guatemala), 2566 (República Islámica del Irán), 2583 y 2595 (Colombia), 2637 (Malasia), 2652 (Filipinas), 2656 (Brasil), 2684 (Ecuador), 2694 (México), 2699 (Uruguay), 2706 (Panamá), 2716 (Filipinas), 2719 (Colombia), 2723 (Fiji), 2745 (Filipinas), 2751 (Panamá), 2753 (Djibouti), 2755 (Ecuador), 2758 (Federación de Rusia), 2763 (República Bolivariana de Venezuela), 2852 (Colombia), 2882 (Bahrein), 2896 (El Salvador), 2902 (Pakistán), 2924 y 2946 (Colombia), 2948 (Guatemala), 2949 (Eswatini), 2952 (Líbano), 2954 (Colombia), 2976 (Türkiye), 2979 (Argentina), 2980 (El Salvador), 2985 (El Salvador), 2987 (Argentina), 2995 (Colombia), 2998 (Perú), 3006 (República Bolivariana de Venezuela), 3010 (Paraguay), 3016 (República Bolivariana de Venezuela), 3019 (Paraguay), 3020 (Colombia), 3022 (Tailandia), 3024 (Marruecos) 3030 (Malí), 3032 (Honduras), 3033 (Perú), 3036 (República Bolivariana de Venezuela), 3040 (Guatemala), 3043 (Perú), 3056 (Perú), 3059 (República Bolivariana de Venezuela), 3061 (Colombia), 3069 (Perú), 3075 (Argentina), 3095 (Túnez), 3097 (Colombia), 3102 (Chile), 3103 (Colombia), 3104 (Argelia), 3119 (Filipinas), 3131 y 3137 (Colombia), 3139 (Guatemala), 3146 (Paraguay), 3150 (Colombia), 3164 (Tailandia), 3170 (Perú), 3171 (Myanmar), 3172 (República Bolivariana de Venezuela), 3183 (Burundi), 3188 (Guatemala), 3191 (Chile), 3194 (El Salvador), 3220 (Argentina), 3236 (Filipinas), 3240 (Túnez), 3267 (Perú), 3272 (Argentina), 3278 (Australia), 3279 (Ecuador), 3283 (Kazajstán), 3286 (Guatemala), 3287 (Honduras), 3310 (Perú), 3316 (Colombia), 3317 (Panamá), 3323 (Rumania), 3333 (Colombia), 3341 (Ucrania), 3343 (Myanmar), 3347 (Ecuador), 3374 (República Bolivariana de Venezuela), 3378 (Ecuador), 3386 (Kirguistán), 3401 (Malasia), 3407 (Uruguay) y 3410 (Türkiye) los cuales examinará con la mayor prontitud posible.

Cierre de casos en seguimiento

Cierre de casos en seguimiento
  1. 53. En su informe de noviembre de 2018 (GB.334/INS/10), el Comité informó al Consejo de Administración que, en adelante, todos los casos en los que estuviera examinado el seguimiento dado a sus recomendaciones y sobre los que no se hubiera recibido información del Gobierno o de la organización querellante durante dieciocho meses desde la fecha del último examen del caso se considerarían cerrados. En su presente reunión, el Comité aplicó esta norma al siguiente caso: 3331 (Argentina).
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