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Definitive Report - REPORT_NO401, March 2023

CASE_NUMBER 3416 (Algeria) - COMPLAINT_DATE: 23-NOV-21 - Closed

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Alegatos: la organización querellante denuncia injerencias en su funcionamiento y el acoso de sus miembros

  1. 56. La queja figura en una comunicación remitida por el Consejo Nacional de Profesores de Enseñanza Superior de Argelia (CNES), de fecha 23 de noviembre de 2021.
  2. 57. El Gobierno transmitió sus observaciones por comunicaciones de fechas 31 de enero y 12 de septiembre de 2022.
  3. 58. Argelia ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) y el Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135).

A. Alegatos de la organización querellante

A. Alegatos de la organización querellante
  1. 59. En una comunicación de fecha 23 de noviembre de 2021, el CNES denuncia actos de injerencia en el funcionamiento de la organización sindical y de acoso de sus dirigentes y miembros cometidos por el Gobierno. La organización querellante alega: i) la instrumentalización de la justicia; ii) la infiltración de personas en el CNES a fin de tomar su dirección, con la complicidad del Ministerio de Justicia; iii) el acoso de miembros del CNES por el Ministerio de Educación Superior e Investigación Científica, principalmente mediante actos de acoso judicial continuo y sanciones disciplinarias, y iv) la complicidad del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, quien reconoce como representantes del CNES a la facción compuesta por personas infiltradas.
  2. 60. La organización querellante indica que personas pertenecientes a cinco secciones sindicales de las 38 existentes, con la complicidad de miembros de organizaciones políticas que ocupan puestos de responsabilidad en varias universidades, organizaron un pseudocongreso en Constantina, el 9 de diciembre de 2016, para elegir el nuevo comité directivo del sindicato. La organización querellante explica que dicho pseudocongreso se celebró pese a la ausencia de 14 de los 15 miembros del comité directivo nacional del sindicato, entre ellos el coordinador nacional, y de 18 de los 21 miembros de la comisión encargada de preparar el congreso. Según la organización querellante, la mayoría de los organizadores acababan de afiliarse al CNES y no eran miembros ni del consejo nacional ni del comité directivo nacional.
  3. 61. La organización querellante señala que su consejo nacional se reunió el 16 de diciembre de 2016 con el propósito de denunciar el pseudocongreso de Constantina y de fijar la fecha del 12 de enero de 2017 para la organización de su congreso. La mayoría de las secciones sindicales (33 de 38) participaron en el consejo nacional del 16 de diciembre, en presencia de un agente judicial, y este consejo nacional y las 33 secciones sindicales publicaron comunicados para denunciar el pseudocongreso de Constantina. La organización querellante deplora el hecho de que, la víspera del congreso del 12 de enero de 2017, recibió una notificación en la que el Ministerio de Educación Superior e Investigación Científica le denegaba el derecho a celebrar el evento en la Universidad Argel 2, como había autorizado inicialmente el responsable de esa universidad. En consecuencia, el CNES se vio obligado a celebrar el congreso en su pequeña oficina ubicada en la Universidad Argel 3. La organización querellante denuncia también la negativa del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a registrar la documentación que presentó para informar sobre la celebración del congreso del 12 de enero de 2017, con el pretexto de que había un conflicto interno en el sindicato. Por último, la organización querellante aporta ejemplos de correos recibidos del Ministerio de Educación Superior e Investigación Científica en los que este le prohibía ejercer actividades sindicales, en particular organizar acciones de protesta nacional, mientras no se resolviese su situación de conflicto interno. El CNES indica que, pese a las amenazas de sanción por parte del Gobierno, informó a las autoridades de que seguiría llevando a cabo sus actividades.
  4. 62. La organización querellante denuncia las quejas presentadas contra sus dirigentes por los organizadores del pseudocongreso de Constantina. La primera, presentada al Tribunal de Bir Mourad Raïs, sección social, fue rechazada por el motivo de que el querellante, Abdelhafid Milat, coordinador nacional electo en el pseudocongreso de Constantina, no estaba habilitado para incoar acciones judiciales (fallo del 1.º de abril de 2018). La organización querellante alega que, sin que se le informara previamente de que se había presentado un recurso al fallo, recibió una notificación de la sentencia pronunciada por el Tribunal de Apelaciones de Argel el 10 de junio de 2019 en la que se invalidaba el fallo en primera instancia, así como el congreso celebrado el 12 de enero de 2017. La organización querellante señala que presentó a su vez un recurso contra esta sentencia, el cual fue rechazado. La organización querellante se plantea la posibilidad de que haya habido injerencias políticas en este caso. Al respecto, llama la atención sobre el hecho de que el Sr. Milat fue nombrado Vicepresidente de la Autoridad Nacional Independiente de las Elecciones, órgano responsable de las elecciones presidenciales, las cuales fueron desestimadas por la población. La organización querellante deplora que, pese a los antecedentes que aportó para demostrar la representatividad del comité elegido por el congreso de enero de 2017, el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Educación Superior e Investigación Científica hayan reconocido a la facción del Sr. Milat como representante del CNES.
  5. 63. Asimismo, la organización querellante hace referencia a los actos de acoso recurrentes de que son objeto sus miembros desde 2016, en particular agresiones físicas, despidos y procesos judiciales, algunos de los cuales han sido comunicados a la Oficina Internacional el Trabajo por la Confederación de Sindicatos de Argelia, de la que el CNES es miembro fundador. El coordinador nacional del CNES, por ejemplo, fue acusado de difamación y calumnias por haber denunciado los hechos relativos al presente caso, y condenado a una pena de tres meses de cárcel, con suspensión de la ejecución de la pena, así como al pago de una multa y de una indemnización de 300 000 dinares argelinos (2 215 dólares de los Estados Unidos) en concepto de daños y perjuicios.
  6. 64. La organización querellante deplora que ninguna de las tres autoridades a las que ha recurrido con respecto al presente caso, a saber, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, el Ministerio de Educación Superior e Investigación Científica y el Ministerio de Justicia, hayan dado curso a sus demandas.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 65. El Gobierno remitió sus observaciones en comunicaciones de fecha 31 de enero y 12 de septiembre de 2022. En ellas, recuerda que el CNES es una organización sindical registrada desde enero de 1992, con arreglo a la ley núm. 90-14 del 2 de junio de 1990 relativa a las modalidades de ejercicio del derecho sindical. Además, constata que el CNES sufre desde 2016 un conflicto interno como consecuencia de la celebración de dos congresos: i) un primer congreso celebrado en Constantina los días 8, 9 y 10 de diciembre de 2016, cuyos documentos transmitidos al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social revelan la elección de un nuevo coordinador nacional, Abdelhafid Milat, y ii) un segundo congreso celebrado los días 12 y 13 de enero de 2017 en Argel, en cuyos documentos remitidos al Ministerio se señala la elección de Azzi Abdelmalek como coordinador nacional del sindicato.
  2. 66. El Gobierno indica que, ante esta situación y conforme a la ley núm. 90-14 de 2 de junio de 1990, en particular a las disposiciones del artículo 15, que prohíbe a toda persona moral o física injerir en el funcionamiento interno de las organizaciones sindicales, se invitó a las dos partes a comparecer ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, con el fin de informarles de que los conflictos internos de las organizaciones sindicales son competencia de los órganos jurisdiccionales previstos en estos casos, en virtud de la legislación vigente. Al respecto, se envió una comunicación con fecha de 1.º de marzo de 2018 a cada una de las partes.
  3. 67. Según el Gobierno, en este contexto, el 12 de octubre de 2017, el Sr. Milat sometió el conflicto a la consideración del Tribunal de Bir Mourad Raïs, sección social, al interponer un recurso contra los Sres. Abdelmalek Azzi y Abdelmalek Rahmani, en el que pedía la anulación del congreso celebrado el 12 de enero de 2017 en Argel. El Tribunal desestimó, por defecto de forma, la calidad de demandante del Sr. Milat, en una decisión pronunciada el 1.º de abril de 2018 (núm. 08047/18). El Sr. Milat hizo uso de su derecho de recurso y presentó una apelación el 24 de julio de 2018 ante el Tribunal de Argel. El 17 de diciembre de 2018, la Sala de lo Social del Tribunal de Argel pronunció, por defecto, al no comparecer ninguna de las dos partes, un fallo definitivo (núm. 05018/18) por el que anulaba la decisión en primera instancia y declaraba nulo y sin efecto el congreso celebrado en Argel el 12 de enero de 2017. El 20 de enero de 2019, el Sr. Azzi presentó una demanda ante el Tribunal de Argel contra el fallo del 17 de diciembre de 2018. El Tribunal de Argel hizo pública su decisión el 10 de junio de 2019 (núm. 00478), por la que confirmaba el fallo definitivo del 17 de diciembre de 2018 y anulaba tanto la sentencia pronunciada en primera instancia por el Tribunal de Bir Mourad Raïs como la validez del congreso celebrado el 12 de enero de 2017 en Argel, con todas las consecuencias que se derivan de ello.
  4. 68. El Gobierno indica que, en vista de las explicaciones anteriores y de las decisiones judiciales, las autoridades competentes reconocieron al Sr. Milat como coordinador nacional del CNES. El Gobierno recuerda que las partes en el conflicto interno del sindicato han ejercido su derecho en materia de apelación ante las instancias judiciales. Por ello, rechaza enérgicamente los alegatos de injerencia emitidos por la organización querellante.
  5. 69. El Gobierno señala que, desde que se pronunciaron las decisiones judiciales respecto de este caso, el CNES ha consolidado y reforzado su presencia y su participación en la concertación y el diálogo social con el Ministerio de Educación Superior e Investigación Científica respecto de los distintos asuntos relativos principalmente a las condiciones de empleo y de trabajo y a los programas y planes de formación. Asimismo, el Gobierno informa de que el CNES celebró su 6.º congreso el 14 de noviembre de 2019, en el cual el Sr. Abdelhafid Milat fue reelegido como coordinador nacional.
  6. 70. Según el Gobierno, el Sr. Abdelmalek Azzi utilizó todos los medios previstos en la legislación para hacer valer sus derechos; sus alegatos infundados se asemejan a difamaciones, lo cual podría dar lugar a demandas judiciales por parte de las personas y las instituciones citadas en su comunicación.
  7. 71. En conclusión, el Gobierno solicita al Comité el cierre del caso.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 72. El Comité observa que el presente caso se refiere a los alegatos de injerencia de las autoridades en el funcionamiento del CNES y de actos de acoso contra sus miembros.
  2. 73. El Comité observa concretamente, según la información que se le ha proporcionado, la secuencia de hechos siguiente: i) el CNES es una organización sindical registrada desde enero de 1992; ii) el CNES sufrió en 2016 un conflicto interno que redundó en la celebración de dos congresos. El primero tuvo lugar en Constantina los días 8, 9 y 10 de diciembre de 2016; en la documentación de dicho congreso transmitida al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social se señala la elección de un nuevo coordinador nacional, el Sr. Abdelhafid Milat. En cuanto al segundo congreso, celebrado los días 12 y 13 de enero de 2017 en Argel, la documentación pertinente remitida al citado ministerio indica la elección del Sr. Abdelmalek Azzi como coordinador nacional; iii) ante esta situación de conflicto interno, el Ministerio de Educación Superior e Investigación Científica, mediante un correo de fecha 19 de febrero de 2017, informó al comité directivo del CNES conducido por el Sr. Azzi de que, a raíz de una comunicación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del 16 de febrero de 2017, pedía al CNES que suspendiera sus actividades hasta que el litigio se resolviera siguiendo las vías legales disponibles; iv) el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, por medio de una comunicación del 1.º de marzo de 2018, solicitó a las dos partes que suspendieran sus actividades hasta que el litigio se resolviese por las vías legales disponibles, en conformidad con el Código de Procedimiento Civil y Administrativo; v) el Sr. Milat remitió el conflicto al Tribunal de Bir Mourad Raïs, sección social, en octubre de 2017, a través de un recurso incoado contra los Sres. Abdelmalek Azzi y Abdelmalek Rahmani (antiguo coordinador nacional del CNES), en el que solicitaba la anulación del congreso celebrado el 12 de enero de 2017 en Argel. El Tribunal desestimó, por defecto de forma, la calidad de demandante del Sr. Milat, en un fallo pronunciado el 1.º de abril de 2018 (núm. 08047/18); vi) el Sr. Milat apeló el fallo del Tribunal de Bir Mourad Raïs ante el Tribunal de Argel en fecha de 24 de julio de 2018. El 17 de diciembre de 2018, la Sala de lo Social del Tribunal de Argel emitió una sentencia definitiva en rebeldía (núm. 05018/18), al no comparecer ninguna de las dos partes. Esta sentencia anula el fallo en primera instancia y declara nulo y sin efecto el congreso celebrado en Argel el 12 de enero de 2017; vii) el 20 de enero de 2019, el Sr. Azzi presentó una demanda ante el Tribunal de Argel contra la decisión pronunciada el 17 de diciembre de 2018. Mediante un fallo pronunciado el 10 de junio de 2019 (núm. 00478), el Tribunal de Argel confirmó el fallo definitivo del 17 de diciembre de 2018 en el que se declaraba la anulación de la sentencia en primera instancia del Tribunal de Bir Mourad Raïs y la anulación de la validez del congreso celebrado el 12 de enero de 2017 en Argel, con todas las consecuencias derivadas de ello, y viii) a raíz de las decisiones judiciales, el Sr. Milat fue reconocido como coordinador nacional del CNES por las autoridades competentes, en particular por el Ministerio de Educación Superior e Investigación Científica y por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
  3. 74. El Comité observa que, en este caso, la celebración de los dos congresos del CNES obedece presuntamente a un conflicto dentro del sindicato. En primer lugar, el Comité recuerda que no le compete pronunciarse sobre los conflictos internos de una organización sindical, salvo si el gobierno ha intervenido de una manera que pudiera afectar el ejercicio de los derechos sindicales y el funcionamiento normal de una organización. La resolución de todo conflicto en el seno de un sindicato debería dejarse a discreción de los miembros del sindicato, y cuando dos comisiones directivas se autoproclaman legítimas la decisión del conflicto debería corresponder a la autoridad judicial o a un mediador independiente y no a la autoridad administrativa [véase Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical, sexta edición, 2018, párrafos 1613, 1611 y 1620].
  4. 75. El Comité observa que, según la organización querellante, los miembros del comité directivo del sindicato elegido por el congreso celebrado el 9 de diciembre en Constantina llegaron a un acuerdo político con las autoridades. La organización querellante añade que el congreso de Constantina fue organizado por cinco secciones sindicales de las 38 que engloba el sindicato, y tuvo lugar en ausencia de 14 de los 15 miembros de la directiva nacional del mismo, entre ellos el coordinador nacional (el Sr. Abdelmalek Rahmani), y de 18 de los 21 miembros de la comisión preparatoria del congreso. El Comité observa asimismo que la directiva nacional del CNES y las 33 secciones sindicales se reunieron el 16 de diciembre de 2016 con el fin de denunciar la organización del congreso de Constantina mediante comunicados públicos y de confirmar la fecha del 12 de enero de 2017 para la organización del congreso ordinario del sindicato. Esta reunión del consejo del sindicato fue consignada en acta por un agente judicial, la cual fue transmitida al Gobierno. El Comité toma nota de que este último congreso tuvo lugar en Argel y que participaron una amplia mayoría de las secciones sindicales (33 de 38) y de los miembros de la directiva nacional, entre ellos el coordinador nacional saliente.
  5. 76. Por otro lado, el Comité observa con preocupación el alegato de la organización querellante de que dicho congreso tuvo que celebrarse en la pequeña oficina del CNES ubicada en la Universidad Argel 3, debido a que, en el último minuto, el Ministerio de Educación Superior e Investigación Científica se negó a que tuvieran lugar en la Universidad Argel 2, como estaba inicialmente previsto.
  6. 77. Asimismo, el Comité observa la respuesta del Gobierno, según la cual las partes en el conflicto interno han ejercido su derecho de recurso ante los órganos judiciales, y desde el pronunciamiento de las decisiones judiciales sobre este caso, el Ministerio de Educación Superior e Investigación Científica y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social han reconocido al comité directivo encabezado por el Sr. Milat como interlocutor del CNES. El Gobierno informa de que, desde entonces, el CNES celebró su 6.º congreso el 14 de noviembre de 2019, en el cual el Sr. Milat fue reelegido como coordinador nacional.
  7. 78. El Comité observa que, según los estatutos del CNES (aportados por la organización querellante), la sesión ordinaria del congreso del sindicato se organiza cada tres años (artículo 56) y toda sesión extraordinaria del congreso debe ser convocada por al menos dos tercios de los 15 miembros que componen el consejo nacional del sindicato, o bien tras la renuncia de dos tercios como mínimo de los miembros del comité directivo nacional (artículo 57). De la información puesta a disposición del Comité no se desprende que el congreso de Constantina del 9 de diciembre de 2016 haya sido convocado siguiendo las modalidades previstas en los estatutos.
  8. 79. El Comité observa que el conflicto interno en el CNES fue resuelto por los tribunales, que anularon el congreso de enero de 2017 y dejaron sin efecto sus efectos. Toma nota de que el Tribunal de Argel, en su sentencia de 6 de junio de 2019, consideró la cronología de los congresos para concluir la validez del celebrado el 9 de diciembre de 2016 en Constantina e invalidar el de 12 de enero de 2017 en Argel. El Tribunal también constató la ausencia de recurso judicial contra la celebración del congreso de Constantina por parte de los miembros del comité directivo supuestamente disuelto.
  9. 80. El Comité observa que no dispone de información suficiente en la respuesta del Gobierno y en la sentencia del Tribunal de Apelaciones para determinar en qué medida se tuvo en cuenta la cuestión del incumplimiento de los estatutos del CNES para concluir que el congreso celebrado en Constantina era válido y para anular la elección del comité directivo nacional dirigida por el Sr. Azzi. A este respecto, el Comité desea recordar su posición constante según la cual la reglamentación de los procedimientos y modalidades de la elección de dirigentes sindicales debe corresponder prioritariamente a los estatutos sindicales y que la idea fundamental del artículo 3 del Convenio núm. 87 es que los trabajadores y los empleadores puedan decidir por sí mismos las reglas que deberán observar para la administración de sus organizaciones y para las elecciones que llevarán a cabo [véase Recopilación, párrafo 592], y pide al Gobierno que garantice que esto sea respetado.
  10. 81. Por otra parte, el Comité observa que, según la información aportada, el Ministerio de Educación Superior e Investigación Científica, por recomendación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, había solicitado al comité directivo del sindicato encabezado por el Sr. Azzi que suspendiera sus actividades y que recurriese a las instancias judiciales para resolver el litigio en curso, de conformidad con el Código de Procedimiento Civil y Administrativo. El Comité observa que, según el Gobierno, se había dirigido un correo similar al comité directivo encabezado por el Sr. Milat. Al respecto, el Comité considera que los recursos presentados ante las instancias judiciales no deberían constituir un motivo de parálisis de los comités presuntamente elegidos ni de las actividades que desean llevar a cabo en beneficio de sus miembros.
  11. 82. El Comité toma nota de los alegatos de actos de acoso recurrentes contra los miembros del CNES desde 2016, en particular, de agresiones físicas, despidos y procesos judiciales. La organización querellante hace referencia a la condena del Sr. Azzi el 26 de octubre de 2017 a una pena de tres meses de cárcel, con suspensión de la ejecución de la pena, así como al pago de una multa y de una indemnización de 300 000 dinares argelinos (2 215 dólares de los Estados Unidos) en concepto de daños y perjuicios, al ser declarado culpable de difamación y calumnias por haber denunciado los hechos expuestos en el presente caso. El Comité recuerda de manera general que los dirigentes sindicales no deberían ser objeto de represalias por haber ejercido derechos garantizados en los instrumentos de la OIT en materia de libertad sindical. El Comité confía en que el Gobierno garantizará el respeto de este derecho sindical.
  12. 83. Por otra parte, a falta de información más detallada por parte de la organización querellante con respecto a la naturaleza de los actos de acoso y de discriminación antisindicales, el Comité no proseguirá con el examen de tales alegatos pero recuerda que considera que uno de los principios fundamentales de la libertad sindical es que los trabajadores gocen de protección adecuada contra los actos de discriminación antisindical en relación con su empleo —tales como despido, descenso de grado, traslado y otras medidas perjudiciales— y que dicha protección es particularmente necesaria tratándose de delegados sindicales, porque para poder cumplir sus funciones sindicales con plena independencia deben tener la garantía de que no serán perjudicados en razón del mandato que detentan en el sindicato. El Comité ha estimado que tal garantía, en el caso de dirigentes sindicales, es también necesaria para dar cumplimiento al principio fundamental de que las organizaciones de trabajadores han de contar con el derecho de escoger a sus representantes con plena libertad [véase Recopilación, párrafo 1117].

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 84. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité desea recordar su posición constante según la cual la reglamentación de los procedimientos y modalidades de la elección de dirigentes sindicales debe corresponder prioritariamente a los estatutos sindicales y que la idea fundamental del artículo 3 del Convenio núm. 87 es que los trabajadores y los empleadores puedan decidir por sí mismos las reglas que deberán observar para la administración de sus organizaciones y para las elecciones que llevarán a cabo [véase Recopilación, párrafo 592], y pide al Gobierno que garantice que esto sea respetado;
    • b) recordando que los dirigentes sindicales no deberían ser objeto de represalias por haber ejercido derechos garantizados en los instrumentos de la OIT en materia de libertad sindical, el Comité confía en que el Gobierno garantizará el respeto de este derecho sindical, y
    • c) el Comité considera que este caso queda cerrado y no requiere un examen más detenido.
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