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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de
Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de
Administración- 71. El Comité examinó por última vez este caso en el que la organización
querellante, el Congreso de Sindicatos de Zimbabwe (ZCTU), alegó violaciones de los
derechos de negociación colectiva, restricciones al derecho de manifestación, despido
ilegal de dirigentes sindicales, detención y procesamiento penal de un dirigente
sindical a raíz de su participación en una manifestación, en su reunión de octubre de
2019 [véase el 391.er informe, párrafos 545 a 577]. En aquella ocasión, el Comité
formuló las siguientes recomendaciones [véase el párrafo 577]:
- el Comité insta al
Gobierno a que tome todas las medidas necesarias para que la empresa semipública
considerada aplique el convenio colectivo o bien negocie plenamente una compensación
con el sindicato sin mayor demora. El Comité solicita al Gobierno que le mantenga
informado de todas las medidas que se adopten a estos efectos;
- el Comité
solicita al Gobierno que remita las consideraciones del presente caso a las
autoridades judiciales competentes y le transmita una copia del fallo definitivo
cuando este recaiga;
- el Comité insta al Gobierno a que, en virtud del
compromiso que contrajo expresamente en la reunión del 11 de abril de 2019, estudie
la cuestión de los trabajadores despedidos, y a que facilite urgentemente
información al respecto, y
- el Comité solicita al Gobierno que le proporcione
sin demora información detallada sobre las circunstancias de la detención del Sr.
Masvingwe, los cargos penales exactos que se le imputan y el resultado de su
enjuiciamiento.
- 72. En sus comunicaciones de 12 de abril de 2019, 23 de marzo y 17 de
mayo de 2021, y 1.º de febrero de 2022, el Gobierno señala que la Autoridad de
Suministro de Electricidad de Zimbabwe aplicó plenamente el convenio colectivo de 2012,
que se pagó a los trabajadores los salarios adeudados de conformidad con el convenio
colectivo y que no se deben salarios atrasados a los empleados. El Gobierno también
señala que las partes han negociado además una serie de convenios colectivos que se
registraron y aplicaron sin problemas. El Gobierno indica además que tras su
intervención, los trabajadores despedidos fueron readmitidos sin perder salarios ni
prestaciones.
- 73. En su comunicación de fecha 17 de mayo de 2021, el Gobierno informa
que el caso del Sr. Masvingwe aún está pendiente de resolución en el Tribunal de Primera
Instancia, y que se aguarda la decisión sobre su apelación ante el Tribunal
Superior.
- 74. El Comité toma debida nota de la información proporcionada por el
Gobierno con respecto a la aplicación del convenio colectivo en la empresa semipública
de electricidad. También observó con interés la readmisión de los trabajadores.
- 75. El Comité lamenta que el Gobierno no proporcione nueva información
acerca de la situación del Sr. Masvingwe desde su comunicación de fecha 17 de mayo de
2021. El Comité recuerda que el Sr. Masvingwe fue detenido durante una manifestación el
13 de marzo de 2018 y que, según la organización querellante, aunque no permanece
detenido, afronta acusaciones penales y que su enjuiciamiento estaba inicialmente
previsto para el 25 de abril de 2018. El Comité observa que han pasado más de cuatro
años desde la detención del Sr. Masvingwe e insta al Gobierno que le proporcione sin
demora información detallada sobre las circunstancias de su detención, los cargos
penales exactos que se le imputan y el resultado de su enjuiciamiento. El Comité pide al
ZCTU que lo mantenga informado sobre la evolución de la situación.