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Alegatos: asesinato de tres dirigentes sindicales y represión continua de
sindicalistas en el país
- 206. El Comité ya ha examinado el fondo de este caso (presentado en enero
de 2004) en numerosas ocasiones desde junio de 2005, y la última vez fue durante su
reunión de octubre-noviembre de 2021, en la que presentó un informe provisional que fue
aprobado por el Consejo de Administración en su 343.ª reunión [véase 396.ª informe,
párrafos 158 a 172] .
- 207. El Gobierno remitió sus últimas observaciones en una comunicación de
fecha 20 de mayo de 2022.
- 208. Camboya ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la
protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de
sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. Examen anterior del caso
A. Examen anterior del caso- 209. En su examen anterior del caso, el Comité formuló las
recomendaciones siguientes [véase 396.º informe, párrafo 172]:
- a) el Comité urge
firmemente al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias para acelerar el
proceso de investigación de los asesinatos de los dirigentes sindicales Chea Vichea
y Hy Vuthy, y a que lo mantenga debidamente informado de cualquier acción concreta
que la Comisión Nacional de Examen de la Aplicación de los Convenios Internacionales
del Trabajo ratificados por Camboya (NCRILC) pueda haber iniciado para hacer un
seguimiento de las pesquisas, con miras a asegurar que los autores e instigadores de
estos crímenes sean juzgados sin más dilación. Con relación al caso del asesinato de
Hy Vuthy, el Comité urge al Gobierno a que señale que se ha dictado una orden a la
policía judicial para que lleve a cabo una nueva investigación;
- b) el Comité
urge al Gobierno a que le transmita una copia de la sentencia condenatoria de Thach
Saveth y que lo informe de los hechos posteriores a la resolución del Tribunal, en
particular respecto a todo recurso que se haya podido interponer. El Comité urge
asimismo al Gobierno a que le indique si se ha llevado a cabo una investigación
exhaustiva e independiente sobre las circunstancias del asesinato de Ros Sovannareth
a fin de presentar toda la información pertinente ante los tribunales y, de ser así,
que le transmita una copia de las conclusiones;
- c) ante la falta de
información, el Comité insta de nuevo firmemente al Gobierno a que garantice la
realización de una investigación pormenorizada de los alegatos de tortura y otros
tipos de maltrato durante la detención de Born Samnang y Sok Sam Oeun, bajo la
supervisión de la NCRILC. El Comité urge firmemente al Gobierno a que proporcione
información concreta sobre los resultados de la investigación y sobre las medidas de
reparación adoptadas en relación con el encarcelamiento injusto de estos dos
hombres;
- d) el Comité debe expresar su profunda preocupación por la ausencia
de avances concretos en relación con todas las cuestiones de larga data examinadas
en este caso. El Comité debe expresar de nuevo su firme esperanza de que el Gobierno
emprenda rápidamente acciones a este respecto y pueda dar cuenta de que se han
producido avances significativos, pues ello incide necesariamente en el clima social
y el ejercicio de los derechos sindicales de todos los trabajadores del país,
y
- e) el Comité llama nuevamente la atención del Consejo de Administración
sobre la extrema gravedad y urgencia del caso.
B. Respuesta del Gobierno
B. Respuesta del Gobierno- 210. En una comunicación fechada el 20 de mayo de 2022, el Gobierno
indica que la nueva investigación del asesinato del dirigente sindical Chea Vichea corre
actualmente a cargo de la Policía de Phnom Penh. No fue posible completar la
investigación de manera oportuna a causa de su complejidad, agravada por el hecho de que
esta se realizó hace casi dos decenios. La policía hace cuanto está en sus manos por
avanzar en este proceso, lo cual requiere la estrecha colaboración de la familia de la
víctima y todas las partes interesadas.
- 211. Con respecto al asesinato del dirigente sindical Ros Sovannareth, el
Gobierno informa de que, mediante sentencia de 14 de julio de 2019, el Tribunal de
Apelaciones condenó a Thach Saveth a quince años de reclusión por asesinato con
premeditación.
- 212. El Gobierno indica que, respecto al asesinato del dirigente sindical
Hy Vuthy, el Tribunal de Primera Instancia de Phnom Penh condenó en rebeldía a Chan
Sophonn y a Phal Vannak a dieciocho años de reclusión y emitió las correspondientes
órdenes de detención en 2017. Sin embargo, considerando que, después de detenido, Chan
Sophonn fue liberado en virtud de la sentencia judicial en febrero 2014, solo Phal
Vannak es actualmente objeto de una orden de detención.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité- 213. El Comité recuerda que en numerosas ocasiones ha examinado este
grave caso que guarda relación, entre otras cosas, con el asesinato de los dirigentes
sindicales Chea Vichea (enero de 2004), Ros Sovannareth (mayo de 2004) y Hy Vuthy
(febrero de 2007), y con la situación de impunidad existente en torno a los actos de
violencia perpetrados contra sindicalistas.
- 214. El Comité toma nota del escueto informe presentado por el Gobierno,
del que se desprende la información siguiente: i) la nueva investigación del asesinato
de Chea Vichea sigue corriendo a cargo de la Policía de Phnom Penh. No fue posible
completar la investigación de manera oportuna a causa de su complejidad, agravada por el
hecho de que se realizó hace casi dos decenios; ii) en lo relativo al asesinato de Ros
Sovannareth, el Tribunal de Apelaciones dictó sentencia el 14 de julio de 2019 y condenó
a Thach Saveth a quince años de reclusión por asesinato con premeditación, y iii) en
relación con el asesinato de Hy Vuthy, el Tribunal de Primera Instancia de Phnom Penh
condenó en rebeldía a Phal Vannak a dieciocho años de reclusión y emitió una orden de
detención contra él en 2017.
- 215. En estas condiciones, el Comité se ve nuevamente obligado a expresar
su profunda preocupación ante la ausencia de progreso en la investigación penal del
asesinato de Chea Vichea. El Comité expresa la firme esperanza de que el nombramiento de
la Policía de Phnom Penh al frente de la comisión de investigación de este asesinato
permita reactivar las indagaciones y llevarlas a buen término. El Comité recuerda la
necesidad de llevar a los autores e instigadores de este delito ante la justicia con
miras a transmitir el importante mensaje según el cual los actos de violencia contra
sindicalistas serán castigados y a evitar así que tales actos se repitan. El hecho de
que las autoridades no hayan efectuado una investigación adecuada ni adoptado una
decisión concreta al respecto puede generar una situación de impunidad, susceptible de
reforzar el clima de desconfianza e inseguridad reinante, en menoscabo del ejercicio de
las actividades sindicales. Por tanto, el Comité no puede menos de volver a instar
firmemente al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias para acelerar el
proceso de investigación del asesinato del dirigente sindical Chea Vichea y a que lo
mantenga debidamente informado de cualquier acción concreta que adopte a este
respecto.
- 216. En lo referente al asesinato de Hy Vuthy, el Comité recuerda que,
hasta su último informe, el Gobierno mantuvo que el sospechoso, Chan Sophonn, detenido
en septiembre de 2013 en virtud de una orden de detención emitida por el Tribunal
Municipal de Phnom Penh, había sido liberado en febrero de 2014 y que el caso se estaba
tramitando según el procedimiento del Tribunal Municipal de Pnom Penh sin haberse
ordenado a la Policía Judicial que realizase una nueva investigación. Tomando nota de la
última información comunicada por el Gobierno según la cual el Tribunal de Primera
Instancia de Phnom Penh condenó en rebeldía a Phal Vannak a dieciocho años de reclusión
y emitió una orden de detención contra él en 2017, el Comité lamenta que el Gobierno
haya comunicado esta información cinco años después de la investigación y la condena.
Por ello solicita al Gobierno que transmita una copia de la citada sentencia del
Tribunal de Primera Instancia y de la decisión judicial de puesta en libertad de Chan
Sophonn, a fin de permitir al Comité examinar los vínculos entre las actividades
sindicales de Hy Vuthy, el clima de violencia imperante en el país cuando este fue
asesinado, los esfuerzos realizados para investigar el asunto y el grado de impunidad
existente en el país. Asimismo, el Comité insta al Gobierno a que facilite toda
información adicional disponible acerca de la investigación de las circunstancias del
asesinato de Hy Vuthy y sus conclusiones que condujeron a la condena de Phal Vannak. El
Comité también solicita al Gobierno que facilite toda información adicional respecto a
la situación de Phal Vannak.
- 217. En lo relativo al asesinato de Ros Sovannareth, el Comité recuerda
una vez más que lleva muchos años refiriéndose a la situación de Thach Saveth, detenido
y condenado a quince años de reclusión en febrero de 2005 en un juicio que, según el
Comité, se caracterizó por no haber reunido todas las garantías procesales necesarias
para combatir eficazmente la impunidad de los actos de violencia perpetrados contra
sindicalistas. Tras la puesta en libertad de Thach Saveth bajo fianza, como consecuencia
del fallo del Tribunal Supremo por el que se ordenó la revisión del caso, el Comité
solicitó que la justicia siguiera adelante y que Thach Saveth pudiera ejercer su derecho
a presentar un recurso de apelación pleno ante la autoridad judicial. Tomando nota de
que, según el Gobierno, el 14 de julio de 2019 el Tribunal de Apelaciones había
condenado en rebeldía a Thach Saveth a quince años de reclusión por asesinato
premeditado, el Comité ya había instado al Gobierno a que transmitiese una copia de la
decisión judicial correspondiente e informase de los hechos posteriores, en particular
de todo recurso que pudiera haberse interpuesto contra esa decisión. Al no haber
recibido información del Gobierno, el Comité se ve nuevamente obligado a instar a este
último a que indique si se ha llevado a cabo una investigación exhaustiva e
independiente sobre las circunstancias del asesinato de Ros Sovannareth a fin de
presentar toda la información pertinente ante los tribunales y, de ser así, a que le
transmita los pormenores de sus conclusiones.
- 218. Además, con respecto a los alegatos según los cuales Born Samnang y
Sok Sam Oeun, injustamente condenados por el asesinato de Chea Vichea y absueltos con
carácter definitivo en septiembre de 2013, fueron torturados y maltratados por la
policía mientras se hallaban detenidos, el Comité recuerda que anteriormente ya instó al
Gobierno a que velara por que se procediese a una investigación exhaustiva de dichos
alegatos, bajo la supervisión de la NCRILC. También solicitó al Gobierno que informase
de los resultados de esa investigación y sobre las medidas de reparación adoptadas en
relación con el encarcelamiento injusto de esos dos hombres. Ante la ausencia de
información por parte del Gobierno, el Comité se ve obligado a reiterar su recomendación
y su firme esperanza de que el Gobierno proporcione información sobre los resultados
concretos que se hayan obtenido en este sentido.
- 219. En conclusión, recordando que en 2018 ya tomó nota de que, según el
Gobierno, la NCRILC había refrendado una hoja de ruta relativa a la aplicación de las
recomendaciones de la OIT sobre la libertad sindical mediante acciones concretas con
plazos definidos encaminadas a aportar conclusiones a las investigaciones pendientes en
los casos de asesinato, el Comité debe expresar de nuevo su profunda preocupación ante
la ausencia de esfuerzos del Gobierno para que las investigaciones solicitadas concluyan
de manera transparente e imparcial y para informar de manera satisfactoria al Comité. El
Comité debe expresar de nuevo la firme esperanza de que el Gobierno adopte medidas
significativas a este respecto y recalca la importancia de que esclarezca plenamente los
hechos y circunstancias en que se produjo el asesinato de los dirigentes sindicales,
determine responsabilidades y sancione a los culpables, toda vez que ello incide
necesariamente en el clima social y el ejercicio de los derechos sindicales de todos los
trabajadores del país.
- 220. En consecuencia, el Comité debe señalar nuevamente a la atención del
Consejo de Administración el carácter extremadamente grave y urgente del presente
caso.
Recomendaciones del Comité
Recomendaciones del Comité- 221. En vista de las conclusiones provisionales que anteceden, el Comité
invita al Consejo de Administración a que apruebe las siguientes
recomendaciones:
- a) el Comité no puede sino instar una vez más al Gobierno a
que adopte todas las medidas necesarias para acelerar el proceso de investigación
del asesinato del dirigente sindical Chea Vichea y a que lo mantenga debidamente
informado de cualquier acción concreta a este respecto;
- b) el Comité insta
al Gobierno a que transmita una copia de la sentencia del Tribunal de Primera
Instancia y de la decisión judicial de puesta en libertad de Chan Sophonn, a fin de
permitir al Comité examinar los vínculos entre las actividades sindicales de Hy
Vuthy, el clima de violencia imperante en el país cuando este fue asesinado, los
esfuerzos realizados para investigar el asunto y el grado de impunidad existente en
el país. El Comité insta al Gobierno a que facilite toda nueva información
disponible acerca de la investigación de las circunstancias del asesinato de Hy
Vuthy y sus conclusiones que condujeron a la condena de Phal Vannak. El Comité
también solicita al Gobierno que facilite toda información adicional respecto a la
situación de Phal Vannak;
- c) ante la ausencia de información por parte del
Gobierno, el Comité se ve una vez más obligado a instar al Gobierno a que le indique
si se ha llevado a cabo una investigación exhaustiva e independiente sobre las
circunstancias del asesinato de Ros Sovannareth a fin de presentar toda la
información pertinente ante los tribunales y, de ser así, a que le transmita una
copia de las conclusiones;
- d) ante la falta de información, el Comité insta
de nuevo firmemente al Gobierno a que garantice la realización de una investigación
pormenorizada de los alegatos de tortura y otros tipos de maltrato durante la
detención de Born Samnang y Sok Sam Oeun, bajo la supervisión de la NCRILC. Urge
firmemente al Gobierno a que proporcione información concreta sobre los resultados
de la investigación y sobre las medidas de reparación adoptadas en relación con el
encarcelamiento injusto de estos dos hombres;
- e) el Comité debe expresar de
nuevo su profunda preocupación ante la ausencia de esfuerzos del Gobierno para que
las investigaciones solicitadas concluyan de manera transparente e imparcial y para
informar de manera satisfactoria al Comité. El Comité debe expresar de nuevo la
firme esperanza de que el Gobierno adopte medidas significativas a este respecto y
recalca la importancia de que esclarezca plenamente los hechos y circunstancias en
que se produjo el asesinato de los dirigentes sindicales, determine
responsabilidades y sancione a los culpables, toda vez que ello incide
necesariamente en el clima social y el ejercicio de los derechos sindicales de todos
los trabajadores del país;
- f) a la luz de la gravedad de las cuestiones
planteadas en el presente caso y de la ausencia de esfuerzos por parte del Gobierno
para concluir las investigaciones solicitadas de forma transparente e imparcial, el
Comité invita al Gobierno, en virtud de la autoridad reconocida en el párrafo 69 de
los procedimientos para el examen de quejas por violaciones de la libertad sindical,
a comparecer ante el Comité en su reunión de mayo-junio de 2023, a fin de que pueda
obtener informaciones detalladas sobre las medidas adoptadas por el Gobierno en
relación con las cuestiones pendientes, y
- g) el Comité señala nuevamente a
la atención del Consejo de Administración la extrema gravedad y urgencia del
caso.