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Interim Report - REPORT_NO395, June 2021

CASE_NUMBER 3184 (China) - COMPLAINT_DATE: 15-FEB-16 - Active

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Alegatos: detención y arresto de ocho asesores y asistentes jurídicos que han prestado servicios de apoyo a los trabajadores y sus organizaciones para resolver conflictos laborales individuales y/o colectivos, así como injerencia policial en conflictos colectivos de trabajo

  1. 97. El Comité examinó este caso (presentado en febrero de 2016) por última vez en su reunión de octubre de 2020, en cuya ocasión presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 392.º informe, párrafos 446 a 495, aprobado por el Consejo de Administración en su 340.ª reunión (octubre-noviembre de 2020)]  .
  2. 98. El Gobierno envió sus observaciones por una comunicación de fecha 7 de mayo de 2021.
  3. 99. China no ha ratificado ni el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), ni el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 100. En su reunión de octubre de 2020, el Comité formuló las recomendaciones siguientes sobre las cuestiones que habían quedado pendientes [véase 392.º informe, párrafo 495]:
    • a) el Comité insta una vez más al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para que se entreguen al Sr. Meng sus documentos de identidad sin demora y que le mantenga informado del resultado de la investigación relativa a la destrucción de la puerta de la casa alquilada del Sr. Meng;
    • b) el Comité espera que las vistas de los casos de los Sres. Meng, Zhang Zhiru, Jian Hui, Wu Guijun, Song Jiahui, He Yuancheng, Yang Zhengjun, Ke Chengbing y Wei Zhili se celebren sin mayor dilación y urge al Gobierno a que señale a la atención del Tribunal las conclusiones y recomendaciones, tanto anteriores como pendientes, del Comité en este caso, el cual había examinado en varias ocasiones. El Comité pide al Gobierno que le envíe todas las decisiones judiciales en cuanto se hayan dictado;
    • c) el Comité lamenta que el Gobierno no facilite información alguna respecto del Sr. Fu Changguo y lo insta a hacerlo sin más demora;
    • d) el Comité insta una vez más al Gobierno a que realice sin mayor demora una investigación sobre las presuntas palizas y lesiones sufridas por los trabajadores y sus representantes en la fábrica de zapatos, y a que lo mantenga informado de las medidas adoptadas y del resultado;
    • e) el Comité insta una vez más al Gobierno a que le comunique una copia del informe de la investigación sobre los presuntos malos tratos sufridos por los activistas sindicales durante su detención que había revelado que el Sr. Zeng y los otros activistas no habían sido sometidos a tratos crueles mientras se hallaban retenidos;
    • f) el Comité pide una vez más al Gobierno que confirme explícitamente que los Sres. Deng y Peng ya no están siendo investigados y no serán procesados en relación con los puntos planteados en la queja;
    • g) el Comité pide al Gobierno que se asegure que todos los trabajadores gocen del derecho a establecer las organizaciones que estimen convenientes y, en particular, la posibilidad efectiva de constituir, en un clima de plena seguridad, organizaciones independientes tanto de las que ya existen como de todo partido político;
    • h) en vista de la vaguedad de la información facilitada por el Gobierno sobre la condena del Sr. Wu Lijie, el Comité pide al Gobierno que remita una copia de la sentencia judicial en este caso;
    • i) el Comité pide al Gobierno que confirme que los Sres. Lan Zhiwei, Zhang Zeying y Li Yanzhu (mencionados en el anexo II) no han sido arrestados, detenidos o procesados por haber apoyado a los trabajadores de la empresa de tecnología;
    • j) el Comité insta una vez más al Gobierno a que presente una respuesta detallada sobre cada uno de los alegatos de arrestos, detenciones, malos tratos y desapariciones de activistas sindicales y sus partidarios enumerados en el anexo I, así como sobre los cargos penales presentados contra algunos de ellos y las sanciones impuestas;
    • k) el Comité insta una vez más al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar una protección adecuada contra la discriminación antisindical, tanto en la ley como en la práctica, y a que le proporcione una copia del informe sobre el resultado de la investigación a que se había referido el Gobierno, así como información detallada sobre los presuntos despidos de los Sres. Mi, Li, Song, Kuang, Zhang y Chang;
    • l) el Comité insta una vez más al Gobierno a que indique la situación de las causas penales contra los Sres. Mi, Yu, Liu y Li por el ejercicio de su derecho de reunión, incluida información detallada sobre los hechos concretos que se les imputan, así como cualquier sentencia judicial dictada en su caso;
    • m) respecto de las restricciones geográficas y otras restricciones vagas impuestas por la legislación al derecho de manifestación, el Comité pide al Gobierno que continúe facilitando un diálogo constructivo e inclusivo con los interlocutores sociales con miras a garantizar el pleno respeto de la libertad sindical y del derecho de reunión pacífica de los trabajadores y empleadores, y
    • n) el Comité pide al Gobierno que se muestre más cooperativo y que proporcione sin más demora la información solicitada por el Comité.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 101. Por una comunicación de fecha 7 de mayo de 2021, el Gobierno señala que, pese a los retos planteados por la pandemia de COVID-19, ha llevado a cabo una investigación especial para recabar información pertinente relativa al presente caso.
  2. 102. El Gobierno proporciona la siguiente información sobre los distintos casos:
    • El 3 de noviembre de 2016, el Sr. Meng fue condenado por el Tribunal popular del distrito de Panyu, Guangzhou, a una pena de prisión de un año y nueve meses por reunir a una multitud para perturbar el orden público. El 3 de septiembre de 2017 fue puesto en libertad tras cumplir su condena y actualmente lleva «una vida normal» en Guangzhou.
    • El 3 de diciembre de 2015, la sección de Panyu de la Oficina de Seguridad Pública de Guangzhou adoptó la medida obligatoria de detención penal contra los Sres. Peng y Deng, acusados de reunir a una multitud para perturbar el orden público. El 8 de enero de 2016, la Fiscalía del Distrito de Panyu de Guangzhou decidió rechazar sus detenciones. Actualmente, el Sr. Peng «lleva una vida normal» en Yichang, provincia de Hubei, y el Sr. Deng en Guangzhou.
    • El 24 de octubre de 2018, se ordenó detención de Wu Lijie por violación del artículo 225 de la Ley Penal y por sospechas de actividades comerciales ilegales. El 13 de noviembre de 2019, el Tribunal popular del condado de Xinye condenó al Sr. Wu Lijie a tres años de prisión y a una multa de 30 000 yuanes por el delito de actividades comerciales ilegales. El 2 de diciembre de 2019, el Sr. Wu Lijie presentó un recurso ante el Tribunal popular intermedio de la Ciudad de Nanyang, que rechazó la apelación y confirmó la sentencia original el 25 de diciembre de 2019.
    • El 24 de abril de 2020, el Tribunal popular del Distrito de Bao'an, Shenzhen, celebró un juicio por vídeo contra los Sres. Zhang Zhiyu, Jian Hui, Wu Guijun, He Yuancheng y Song Jiahui por ser sospechosos de reunir una multitud para perturbar el orden público. El tribunal pronunció las siguientes sentencias: El Sr. Zhang fue condenado a tres años de prisión con dos años de libertad condicional; el Sr. Jian fue condenado a un año y seis meses de prisión con dos años de libertad condicional; el Sr. Wu Guijun fue condenado a tres años de prisión con cuatro años de libertad condicional; el Sr. He fue condenado a un año y seis meses de prisión con dos años de libertad condicional; y el Sr. Song fue condenado a un año y seis meses de prisión con dos años de libertad condicional. Al no haber recurrido ninguna de las cinco personas la decisión, actualmente se encuentran en régimen de corrección comunitaria en Shenzhen.
  3. 103. El Gobierno también proporciona información sobre el sindicato de la Compañía Tecnológica Jasic. Pone de manifiesto que el sindicato, creado el 20 de agosto de 2018, cuenta con dos sindicalistas a tiempo completo, diez grupos sindicales, 945 afiliados sindicales y una tasa de afiliación del 98 por ciento. En opinión del Gobierno, el sindicato cumple una función positiva al intervenir en la gestión democrática de las empresas; salvaguardar los derechos e intereses legítimos de los trabajadores y prestarles los servicios necesarios; enriquecer la vida cultural de los trabajadores y promover el desarrollo de las capacidades de la fuerza de trabajo. El Gobierno señala, en particular, que se ha creado un Consejo de Vigilancia, representado por el presidente y dos funcionarios del sindicato, para supervisar el funcionamiento lícito de la empresa y que se ha implantado un sistema de congreso de trabajadores. Este congreso de los trabajadores se reúne una vez al año para analizar y aprobar el contrato colectivo (borrador), el reglamento de gestión de los empleados (enmiendas) y otros asuntos, así como para hacer efectivos los derechos democráticos básicos de los trabajadores. Asimismo, el Gobierno señala que, gracias al empeño del sindicato, la dirección invirtió aproximadamente 10 millones de yuanes en la instalación de un sistema de aire acondicionado en los dormitorios de los trabajadores y en los talleres de producción, estableció premios por rendimiento y asistencia que supusieron un incremento de los ingresos mensuales de 300 yuanes para la mayoría de los trabajadores, al tiempo que mejoró los servicios de restauración para los trabajadores. En opinión del Gobierno, estos cambios permitieron reforzar la voluntad de los trabajadores de participar en la gestión democrática de la empresa. Por otra parte, se ha puesto en marcha un mecanismo de comunicación y consulta periódicas, en virtud del cual se mantienen debates o consultas con los trabajadores de forma periódica. El Gobierno expone que el sistema de «recogida de peticiones, coordinación interdepartamental, consultas con la dirección, resolución de problemas y comentarios de los trabajadores» ha permitido crear un espacio en el que se escuchan las opiniones de los trabajadores y se adopten las medidas adecuadas. Asimismo, el Gobierno pone de relieve que las cerca de 200 peticiones o recursos que se habían venido recogiendo de los trabajadores a lo largo de los dos últimos años han recibido respuesta o se han puesto en práctica. El Gobierno se refiere además a los siguientes servicios prestados por el sindicato a los trabajadores i) en la temporada de gripe de 2019, en coordinación con el servicio de comedor se preparó una sopa de hierbas antigripal que fue distribuida en cada taller por los dirigentes sindicales; ii) durante la pandemia de COVID-19 en 2020, la empresa invitó a los peluqueros a prestar un servicio de corte de pelo a domicilio para 206 trabajadores; iii) cuando las inundaciones afectaron a Jiangxi, Anhui y otras provincias en 2020, los grupos sindicales se movilizaron para analizar los daños sufridos por las familias de los trabajadores a fin de proporcionarles la atención y la asistencia necesarias; iv) durante la temporada alta, todos los años se entregan bocadillos a los trabajadores de la primera línea; v) se invitó a la policía de tránsito a la empresa para que proporcionase el servicio de registro de bicicletas eléctricas a 208 trabajadores, y vi) se realizaron visitas periódicas a domicilio y al hospital en vísperas de festivales, lo cual benefició a un total de 12 trabajadores enfermos en 2020. Como consecuencia del empeño del sindicato, la dirección destinó un área de más de 2 000 metros cuadrados para construir una «Casa de los Trabajadores» de alta calidad que albergue instalaciones multifuncionales como la oficina del sindicato, la Casa de la Música, la Biblioteca de los Trabajadores, la Sala Multifuncional, el Gimnasio, la Sala de Asesoramiento Psicológico, la Sala de Mediación de Conflictos y la Sala de la Madre Afectuosa. Con el objeto de fomentar las actividades culturales entre los trabajadores, se constituyeron cinco clubes relacionados con aficiones culturales y deportivas, y se organizaron diversas actividades culturales y deportivas bajo el título de «Festival del Arco Iris», en las que participaron 8 000 personas. Por otra parte, en enero de 2020 se puso en marcha una revista quincenal llamada «Graceful Wind». Asimismo, el sindicato ayudó a la empresa a crear la Academia de Tecnología JASIC, que imparte cursos de formación para la obtención de diplomas, desarrollo de habilidades y conocimientos generales, y organiza periódicamente concursos de habilidades para diferentes áreas de trabajo, como la soldadura, el montaje, la gestión logística y el control de calidad, en los que participan más de 3 000 personas. Con miras a mejorar los procesos de trabajo, han ido surgiendo 213 propuestas en el marco de la actividad denominada «Ofrecer buenos consejos y sugerencias» que se organiza una vez al año, lo que supone un gran impulso para el desarrollo de la empresa.
  4. 104. El Gobierno señala que realizó enormes esfuerzos para recabar información acerca de las personas implicadas en el presente caso, pero que solo se le facilitaron los nombres de los implicados sin información pormenorizada, lo que dificultó en gran medida la identificación de las personas e imposibilitó la comprobación de algunos de los hechos alegados por las querellantes. El Gobierno expresa la esperanza de que el Comité solicite a las querellantes información más explícita y detallada. El Gobierno reitera que garantiza a sus ciudadanos los derechos de libertad sindical sobre la base de la Constitución y las leyes pertinentes. Los trabajadores chinos y sus organizaciones deben acatar las disposiciones pertinentes de la legislación nacional a la hora de ejercer estos derechos, a fin de salvaguardar el orden social y público y garantizar los derechos legítimos de terceras personas y organizaciones.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 105. El Comité recuerda que este caso se refiere a alegatos de detención y retención por «reunir a una multitud para perturbar el orden público» de asesores y asistentes jurídicos que han prestado servicios de apoyo a los trabajadores y sus organizaciones en la resolución de conflictos laborales individuales y/o colectivos.
  2. 106. El Comité recuerda en particular que las autoridades no devolvieron al Sr. Meng, uno de los asesores, condenado a pena de prisión por las citadas acusaciones, sus documentos de identidad tras ser puesto en libertad. El Comité recuerda asimismo de que había tomado nota con preocupación del alegato de que el Sr. Meng se encontraba bajo vigilancia policial para impedirle que asuma su función de activista laboral. Según la CSI, fue detenido el 30 de agosto de 2019 por «buscar pelea y provocar problemas» y fue puesto en libertad el 8 de octubre de 2019. El Comité había tomado nota de que el Gobierno no refutó este alegato e indicó que el Sr. Meng había estado difundiendo información falsa en las redes sociales y alterando el orden público durante mucho tiempo. Asimismo, había señalado que el Sr. Meng admitió los hechos durante el interrogatorio y se arrepintió de sus actos. Habida cuenta de este hecho y de que los daños sociales causados por sus acciones fueron relativamente menores, se le impuso, el 7 de octubre de 2019, la medida de obtener un garante a la espera de su juicio. Al tiempo que toma nota de la indicación del Gobierno de que el Sr. Meng está «llevando una vida normal en Guangzhou» tras haber sido puesto en libertad en septiembre de 2017, el Comité pide al Gobierno que confirme que ello supone que se le han devuelto sus documentos de identificación. Asimismo, pide al Gobierno que proporcione información sobre el resultado del juicio que el Gobierno señaló que se proseguía contra el Sr. Meng en octubre de 2019 y que transmita una copia de la decisión judicial correspondiente.
  3. 107. El Comité toma nota de la indicación del Gobierno de que los Sres. Deng y Peng «llevan una vida normal» en sus respectivas provincias y de que el Fiscal decidió desestimar sus detenciones en 2016 y confía en que esto sea una confirmación de que ya no serán objeto de procesos judiciales en relación con los asuntos planteados en la queja.
  4. 108. Por lo que respecta al caso del Sr. Wu Lijie, el Comité recuerda que ya había tomado nota de la indicación del Gobierno de que aquel había sido condenado por el delito de actividades comerciales ilegales a tres años de prisión y a pagar una multa de 30 000 yuanes. Habida cuenta de la imprecisión de la información facilitada por el Gobierno en relación con la condena del Sr. Wu Lijie, el Comité solicitó al Gobierno que transmitiera una copia de la sentencia judicial correspondiente a este caso. El Comité lamenta la ausencia de toda nueva información al respecto. Por lo tanto, reitera su petición y espera que el Gobierno transmita la sentencia judicial sin demora.
  5. 109. El Comité toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en relación con los Sres. Zhang Zhiyu, Jian Hui, Wu Guijun, He Yuancheng y Song Jiahui. El Comité recuerda que, según las querellantes, los cinco activistas sindicales fueron procesados por su participación en la organización de los trabajadores, proporcionándoles asesoramiento y asistencia. El Comité recuerda que, a la espera de se celebrase el juicio en contra de los cinco activistas, había instado al Gobierno a señalar a la atención del Tribunal las conclusiones y recomendaciones anteriores y en trámite del Comité en el presente caso, y había solicitado al Gobierno que le transmitiese todas las decisiones judiciales una vez que se hubiesen dictado. El Comité toma nota con profunda preocupación de la información proporcionada por el Gobierno de que las cinco personas acusadas del delito consistente en reunir una multitud para perturbar el orden público recibieron las siguientes sentencias el 24 de abril de 2020: el Sr. Zhang fue condenado a tres años de prisión con dos años de libertad condicional; el Sr. Jian fue condenado a un año y seis meses de prisión con dos años de libertad condicional; el Sr. Wu Guijun fue condenado a tres años de prisión con cuatro años de libertad condicional; el Sr. He fue condenado a un año y seis meses de prisión con dos años de libertad condicional; y el Sr. Song fue condenado a un año y seis meses de prisión con dos años de libertad condicional. El Comité lamenta profundamente la ausencia de toda indicación sobre si el Gobierno remitió al Tribunal competente el examen de este caso, que ya lleva un largo tiempo, e insta una vez más al Gobierno a que transmita sin demora una copia de la decisión judicial en cuestión.
  6. 110. El Comité recuerda la indicación anterior del Gobierno de que los casos del Sr. Yang Zhengjun (detenido inicialmente el 8 de enero de 2019), de los Sres. Ke Chengbing y Wei Zhili (detenidos inicialmente el 20 de marzo de 2019), sospechosos de haber cometido un delito consistente en reunir una multitud para crear disturbios, se encontraban en la fase de instrucción. El Comité lamenta profundamente que el Gobierno no haya proporcionado información sobre si se celebraron las audiencias en sus casos e insta al Gobierno a proporcionar esta información, junto con una copia de la sentencia a la mayor brevedad. El Comité recuerda una vez más que el derecho a organizar reuniones públicas constituye un aspecto importante de los derechos sindicales. Asimismo, recuerda nuevamente que la detención de dirigentes sindicales o sindicalistas por motivos relacionados con actividades de defensa de los intereses de los trabajadores constituye una grave violación de las libertades públicas en general y de las libertades sindicales en particular y que los trabajadores deben poder gozar del derecho de manifestación pacífica para defender sus intereses profesionales [véase Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical, sexta edición, 2018, párrafos 123 y 208]. El Comité lamenta que el Gobierno no proporcione información sobre el Sr. Fu Changguo, detenido en julio de 2018 por cargos similares, e insta al Gobierno a hacerlo sin mayor dilación.
  7. 111. Al tiempo que toma nota de la indicación del Gobierno de que ha realizado investigaciones especiales encaminadas a recabar información pertinente sobre este caso, el Comité lamenta la ausencia de información sobre el resultado de una investigación relativa a las supuestas palizas o lesiones sufridas por los trabajadores y sus representantes en la fábrica de zapatos. Por lo tanto, el Comité insta una vez más al Gobierno a que realice una investigación sobre estos alegatos sin más demora y a que le mantenga informado de las medidas adoptadas y de sus resultados.
  8. 112. Asimismo, el Comité recuerda que había pedido al Gobierno que le comunicase una copia del informe de la investigación sobre los presuntos malos tratos sufridos por los activistas sindicales durante su detención que había revelado que el Sr. Zeng y los otros activistas no habían sido sometidos a tratos crueles mientras se hallaban retenidos. El Comité lamenta que el Gobierno no haya respondido a esta recomendación y, por lo tanto, le insta una vez más a que transmita una copia del informe de la investigación al que se había referido anteriormente.
  9. 113. En cuanto a las causas penales pendientes contra los Sres. Mi, Yu, Liu y Li en relación con el ejercicio de su derecho de reunión, el Comité lamenta que el Gobierno no haya proporcionado ninguna información concreta sobre la situación de estas causas, como se había pedido. El Comité insta una vez más al Gobierno a que indique la situación de las causas penales contra los Sres. Mi, Yu, Liu y Li por el ejercicio de su derecho de reunión, incluida información detallada sobre los hechos concretos que se les imputan, así como cualquier sentencia judicial dictada en su caso.
  10. 114. El Comité toma debida nota de la indicación del Gobierno de que, si bien ha realizado esfuerzos para recabar información sobre las personas implicadas en el presente caso, la falta de más información pormenorizada dificultó la identificación de las personas e imposibilitó la comprobación de algunos de los hechos alegados por las querellantes. No obstante, el Comité lamenta profundamente tomar nota de que aparentemente al Gobierno le resultó imposible proporcionar algún tipo de información en relación con el paradero, los cargos, las sentencias o las condenas de alguna de las personas mencionadas en el anexo I, como se había pedido anteriormente. Por consiguiente, el Comité se ve obligado a instar una vez más al Gobierno a que presente una respuesta detallada en relación con cada uno de los alegatos de arrestos, detenciones, malos tratos y desapariciones de activistas sindicales y de sus partidarios enumerados en el anexo I, así como sobre los cargos penales presentados contra algunos de ellos y las sanciones impuestas. Asimismo, el Comité pide a las organizaciones querellantes que faciliten toda la información adicional de que dispongan en relación con las personas que figuran en esta lista.
  11. 115. Por otra parte, el Comité lamenta que el Gobierno no proporcione información alguna acerca de los tres trabajadores, a saber, Lan Zhiwei, Zhang Zeying y Li Yanzhu, que figuran en la lista adicional de personas detenidas o desaparecidas presentada por la CSI en su comunicación de fecha 11 de febrero de 2020 (anexo II). El Comité pide una vez más al Gobierno que confirme que no han sido arrestados, detenidos ni procesados. Asimismo, el Comité pide a las organizaciones querellantes que proporcionen toda la información adicional de que dispongan en relación con estas tres personas.
  12. 116. El Comité recuerda los alegatos de vulneración de los derechos de los trabajadores a constituir sindicatos en la empresa de tecnología de Shenzhen con absoluta libertad y sin autorización previa, así como los alegatos de detención, retención, malos tratos y desaparición de activistas sindicales y simpatizantes de los trabajadores de la empresa, y la relación detallada de los hechos que están en el origen de dichos alegatos. El Comité señaló, en particular, que la constitución de un sindicato en la empresa de tecnología solo fue posible gracias a la participación y aprobación de la Federación de Sindicatos (FTU). A este respecto, el Comité también observó que, según la CSI, el marco legislativo general no permitía que los trabajadores se afiliasen o constituyesen sindicatos a menos que los sindicatos locales se afiliasen a la Federación de Sindicatos de China (ACFTU) y que, en este caso en particular, el comité sindical de nueve miembros finalmente elegido quedaba en la práctica dominado por la dirección de la empresa, con el director de inversiones de la empresa como presidente del sindicato.
  13. 117. Aunque toma nota de la información detallada facilitada por el Gobierno sobre el funcionamiento y la labor del sindicato en la empresa de tecnología, el Comité lamenta profundamente que el Gobierno siga sin responder a los numerosos alegatos de injerencia empresarial en la creación del sindicato que se plantean en el presente caso, en particular la presencia de gerentes en su mesa directiva. El Comité recuerda que deben adoptarse todas las medidas adecuadas para garantizar que, cualquiera que sea la afiliación sindical, los derechos sindicales puedan ejercerse con normalidad, dentro del respeto de los derechos humanos fundamentales y en un clima desprovisto de violencia, presiones, temores y amenazas de toda índole. Asimismo, el Comité recuerda una vez más que el derecho de los trabajadores de constituir organizaciones convenientes implica, en particular, la posibilidad efectiva de crear, en un clima de plena seguridad, organizaciones independientes tanto de las que ya existen como de todo partido político [véase Recopilación, párrafo 475] y pide una vez más al Gobierno que garantice este derecho a todos los trabajadores.
  14. 118. Asimismo, lamentando que el Gobierno no haya respondido a su anterior recomendación relativa al despido de varios trabajadores de la empresa de tecnología, insta una vez más al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar una protección adecuada contra la discriminación antisindical, tanto en la ley como en la práctica, y a que le proporcione una copia del informe sobre el resultado de la investigación a que se había referido el Gobierno e información detallada sobre los supuestos despidos de los Sres. Mi Jiuping, Li Zhan, Song Yiao, Kuang Hengshu, Zhang Baoyan y Chang Zhongge.
  15. 119. En su examen anterior, el Comité había tomado nota del alegato general formulado por la organización querellante de que los trabajadores y los activistas sindicales no tenían la posibilidad de participar en una huelga o una manifestación legítima sin violar al mismo tiempo la legislación que prohíbe la alteración del orden público, y de que era habitual que la fiscalía y los tribunales considerasen que las acciones colectivas emprendidas por los trabajadores constituían una amenaza para la seguridad pública en lugar del ejercicio de derechos fundamentales. El Comité había tomado nota de la observación general del Gobierno de que la Ley sobre Reuniones, Desfiles y Manifestaciones es una ley especial que rige las manifestaciones de los ciudadanos chinos y se promulgó con dos objetivos: 1) garantizar que los ciudadanos puedan ejercer su derecho de reunión, desfile y manifestación de conformidad con la ley, y 2) mantener la estabilidad social y el orden público. El Comité observó que, si bien algunas de las prescripciones específicas relativas a las manifestaciones se ajustarían claramente a los principios de la libertad sindical (como la prohibición de usar armas, herramientas cortantes o explosivos controlados y el uso de la violencia), varias otras parecían tener un carácter bastante genérico y su aplicación podría conllevar la violación de la libertad sindical. En concreto, el Comité observó con preocupación la indicación del Gobierno de que ningún ciudadano podrá, en una ciudad distinta de su lugar de residencia, iniciar, organizar ni participar en una reunión, un desfile o una manifestación de ciudadanos locales. Recordando que los trabajadores deben poder gozar del derecho de manifestación pacífica para defender sus intereses profesionales [véase Recopilación, párrafo 208], el Comité estimó que esta restricción geográfica establecida por la legislación sobre el derecho de manifestación es incompatible el ejercicio de la libertad de reunión pacífica. El Comité espera que el Gobierno, de acuerdo con su recomendación anterior, haya adoptado medidas destinadas a continuar facilitando un diálogo constructivo e inclusivo con los interlocutores sociales con miras a garantizar el pleno respeto de la libertad sindical y del derecho de reunión pacífica de los trabajadores y empleadores, y pide al Gobierno que le mantenga informado de toda evolución al respecto.
  16. 120. Apreciando la colaboración mostrada por el Gobierno y los esfuerzos realizados para presentar elementos de respuesta a las recomendaciones anteriores del Comité, el Comité lamenta que la información proporcionada siga siendo insuficiente y no le permita evaluar la situación de las personas mencionadas en la queja, incluidas aquellas que se alega habrían desaparecido por la fuerza y cuyo paradero se desconoce (véanse los anexos I y II), y que tampoco se hayan transmitido copias de las decisiones judiciales pertinentes, tal como se solicitó. Recordando que estos graves alegatos figuran entre los supuestos enunciados en el párrafo 54 de los Procedimientos especiales de la Organización Internacional del Trabajo para el examen de quejas por violaciones al ejercicio de la libertad sindical, el Comité espera que el Gobierno hará los esfuerzos adicionales necesarios para presentar la información solicitada pendiente sin más demora, de modo que el Comité disponga de toda la información necesaria para examinar este caso con pleno conocimiento de causa.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 121. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité pide al Gobierno que confirme que se le han entregado al Sr. Meng los documentos de identificación. Asimismo, solicita al Gobierno que facilite información acerca del resultado del juicio que el Gobierno señaló que se proseguía contra el Sr. Meng en octubre de 2019 y que transmita una copia de la decisión judicial correspondiente;
    • b) ante la falta de toda nueva información sobre la condena del Sr. Wu Lijie, el Comité espera que el Gobierno transmita sin demora una copia de la sentencia judicial correspondiente a su caso;
    • c) el Comité insta al Gobierno a que transmita sin demora una copia de la decisión judicial dictada en la causa de los Sres. Zhang Zhiru, Jian Hui, Wu Guijun, Song Jiahui y He Yuancheng;
    • d) el Comité lamenta profundamente que el Gobierno no haya facilitado información alguna sobre si se celebraron las audiencias en las causas contra los Sres. Yang Zhengjun, Ke Chengbing y Wei Zhili, e insta al Gobierno a facilitar esta información, junto con una copia de la sentencia judicial, sin demora;
    • e) el Comité lamenta que el Gobierno no proporcione información sobre el Sr. Fu Changguo e insta al Gobierno a hacerlo sin más dilación;
    • f) el Comité insta una vez más al Gobierno a que realice una investigación sobre las presuntas palizas o lesiones sufridas por los trabajadores y sus representantes en la fábrica de zapatos sin más demora y a que le mantenga informado del resultado;
    • g) el Comité insta una vez más al Gobierno a que transmita una copia del informe de la investigación sobre los presuntos malos tratos sufridos por los activistas sindicales durante su detención que había revelado que el Sr. Zeng y los otros activistas no habían sido sometidos a tratos crueles mientras se hallaban retenidos;
    • h) el Comité insta una vez más al Gobierno a que indique la situación de las causas penales contra los Sres. Mi, Yu, Liu y Li por el ejercicio de su derecho de reunión, incluida información detallada sobre los hechos concretos que se les imputan, así como cualquier sentencia judicial dictada en su caso;
    • i) el Comité insta una vez más al Gobierno a que presente una respuesta detallada en relación con cada uno de los alegatos de arrestos, detenciones, malos tratos y desapariciones de activistas sindicales y de sus partidarios enumerados en el anexo I, así como sobre los cargos penales presentados contra algunos de ellos y las sanciones impuestas. Asimismo, el Comité pide a las organizaciones querellantes que faciliten toda la información adicional de que dispongan en relación con las personas que figuran en esta lista;
    • j) el Comité pide al Gobierno que confirme que Lan Zhiwei, Zhang Zeying y Li Yanzhu (mencionados en el anexo II) no han sido arrestados, detenidos o procesados por haber apoyado a los trabajadores de Jasic. El Comité pide además a las organizaciones querellantes que faciliten toda la información adicional de que dispongan en relación con estas tres personas;
    • k) el Comité recuerda que el derecho de los trabajadores de constituir organizaciones convenientes implica, en particular, la posibilidad efectiva de crear, en un clima de plena seguridad, organizaciones independientes tanto de las que ya existen como de todo partido político y pide una vez más al Gobierno que garantice este derecho para todos los trabajadores;
    • l) el Comité insta una vez más al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar una protección adecuada contra la discriminación antisindical, tanto en la ley como en la práctica, y a que le proporcione una copia del informe sobre el resultado de la investigación a que se había referido el Gobierno, así como información detallada sobre los presuntos despidos de los Sres. Mi Jiuping, Li Zhan, Song Yiao, Kuang Hengshu, Zhang Baoyan y Chang Zhongge;
    • m) el Comité espera que el Gobierno, de acuerdo con su recomendación anterior, haya adoptado medidas destinadas a continuar facilitando un diálogo constructivo e inclusivo con los interlocutores sociales con miras a garantizar el pleno respeto de la libertad sindical y del derecho de reunión pacífica de los trabajadores y empleadores, y pide al Gobierno que le mantenga informado de toda evolución al respecto, y
    • n) apreciando la colaboración mostrada por el Gobierno y los esfuerzos realizados para presentar elementos de respuesta a las recomendaciones anteriores del Comité, el Comité lamenta que la información proporcionada siga siendo insuficiente y no le permita evaluar la situación de las personas mencionadas en la queja, incluidas aquellas que se alega habrían desaparecido por la fuerza y cuyo paradero se desconoce (véanse los anexos I y II), y que tampoco se hayan transmitido copias de las decisiones judiciales pertinentes, tal como se solicitó. Recordando que estos graves alegatos figuran entre los supuestos enunciados en el párrafo 54 de los Procedimientos especiales de la Organización Internacional del Trabajo para el examen de quejas por violaciones al ejercicio de la libertad sindical, el Comité espera que el Gobierno hará los esfuerzos adicionales necesarios para presentar la información solicitada pendiente sin más demora, de modo que el Comité disponga de toda la información necesaria para examinar este caso con pleno conocimiento de causa.

Anexo I

Anexo I
  1. 1. Sr. Mi Jiuping: trabajador de la compañía tecnológica, detenido desde julio de 2018, acusado de «reunir a una multitud para perturbar el orden social». Está recluido en el Centro de Retención Municipal núm. 2 de Shenzhen. Los dos primeros abogados del Sr. Mi fueron presionados para retirarse del caso. El 1.º de octubre de 2018, se denegó la solicitud de que un nuevo abogado se reuniera con el Sr. Mi, so pretexto de que el caso del Sr. Mi guardaba relación con secretos de Estado. Inaccesible.
  2. 2. Sr. Yu Juncong: trabajador de la compañía tecnológica, detenido desde julio de 2018, acusado de «reunir a una multitud para perturbar el orden social». Está recluido en el Centro de Retención Municipal núm. 2 de Shenzhen. Tras reunirse con el Sr. Yu el 30 de agosto de 2018, el abogado del Sr. Yu fue presionado para retirarse del caso. Las solicitudes del Sr. Yu para reunirse con su nuevo abogado no han sido aceptadas después del 30 de agosto de 2018. Inaccesible.
  3. 3. Sr. Liu Penghua: trabajador de la compañía tecnológica, detenido desde julio de 2018, acusado de «reunir a una multitud para perturbar el orden social». Está recluido en el Centro de Retención Municipal núm. 2 de Shenzhen. El Sr. Liu comentó a un abogado, que se reunió con él en septiembre, que había sido golpeado. Se le han denegado otras solicitudes de reunión con su abogado. Inaccesible.
  4. 4. Sr. Li Zhan: antiguo trabajador y sindicalista de la compañía tecnológica, detenido desde julio de 2018, acusado de «reunir a una multitud para perturbar el orden social». Está recluido en el Centro de Retención Municipal núm. 2 de Shenzhen. Después de reunirse con el Sr. Li el 18 de septiembre de 2018, el abogado del Sr. Li fue presionado para retirarse de su caso. Inaccesible.
  5. 5. Sra. Shen Mengyu: graduada de la Universidad Sun Yat-sen. Detenida por apoyar a los trabajadores de Jasic. Inaccesible.
  6. 6. Sra. Yue Xin: graduada de la Universidad de Beijing, víctima de desaparición forzada el 24 de agosto de 2018. Detenida por apoyar a los trabajadores de Jasic. Inaccesible.
  7. 7. Sra. Gu Jiayue: graduada de la Universidad de Beijing, sacada de su casa el 24 de agosto de 2018 y acusada de «buscar pelea y provocar problemas». Hoy se halla bajo «vigilancia domiciliaria en un lugar determinado». Detenida por apoyar a los trabajadores de Jasic. Inaccesible.
  8. 8. Sr. Xu Zhongliang: graduado de la Universidad de Ciencia y Tecnología de Beijing, detenido desde el 24 de agosto de 2018 y acusado de «buscar pelea y provocar problemas». Hoy se halla bajo «vigilancia domiciliaria en un lugar determinado». Detenido por apoyar a los trabajadores de Jasic. Inaccesible.
  9. 9. Sr. Zheng Yongming: graduado de la Universidad Agrícola de Nanjing, detenido desde el 24 de agosto de 2018 y acusado de «buscar pelea y provocar problemas». Hoy se halla bajo «vigilancia domiciliaria en un lugar determinado». Detenido por apoyar a los trabajadores de Jasic. Inaccesible.
  10. 10. Sr. Shang Kai: editor del sitio web de medios de comunicación de izquierda Hongse Cankao. La policía de Guangdong lo sacó de la oficina de Hongse Cankao el 24 de agosto de 2018. Sigue desaparecido.
  11. 11. Sr. Fu Changguo: miembro del personal de un centro de trabajadores, Dagongzhe, detenido desde agosto de 2018 y acusado de «reunir a una multitud para perturbar el orden social». Se desconoce el lugar donde se encuentra retenido desde su arresto. Se le ha denegado el acceso a un abogado y a su familia.
  12. 12. Sr. Yang Shaoqiang: graduado de la Universidad de Ciencia y Tecnología de Beijing, sacado de su casa en agosto de 2018 y acusado de «buscar pelea y provocar problemas». Paradero desconocido. No se dispone de más información.
  13. 13. Sr. Tang Jialiang: estudiante de postgrado en el Instituto de Tecnología de Beijing, víctima de desaparición forzada desde principios de septiembre de 2018. Sigue desaparecido.
  14. 14. Sr. Zhang Shengye: graduado de la Universidad de Beijing, sacado del campus y víctima de desaparición forzada el 9 de noviembre de 2018. Detenido por apoyar a los trabajadores de Jasic. Inaccesible.
  15. 15. Sra. Sun Min: graduada de la Universidad de Beijing, detenida en Guangzhou y víctima de desaparición forzada el 9 de noviembre de 2018. Detenida por apoyar a los trabajadores de Jasic. Inaccesible.
  16. 16. Sr. Zong Yang: graduado de la Universidad de Beijing, detenido en Beijing y víctima de desaparición forzada el 9 de noviembre de 2018. Detenido por apoyar a los trabajadores de Jasic. Inaccesible.
  17. 17. Sr. Liang Xiaogang: simpatizante de los trabajadores, detenido en Shanghai y víctima de desaparición forzada el 9 de noviembre de 2018.
  18. 18. Sr. Tang Xiangwei: simpatizante de los trabajadores, detenido en Wuhan por la policía por apoyar a los trabajadores de Jasic y víctima de desaparición forzada el 11 de noviembre de 2018. No se dispone de más información.
  19. 19. Sr. Zheng Shiyou: simpatizante de los trabajadores, detenido en Wuhan el 11 de noviembre de 2018 por incitar a la subversión contra el poder del Estado. No ha sido procesado. Inaccesible.
  20. 20. Sra. Zheng Yiran: graduada de la Universidad de Lengua y Cultura de Beijing, detenida en Beijing y víctima de desaparición forzada el 9 de noviembre de 2018. Detenida por apoyar a los trabajadores de Jasic. Inaccesible.
  21. 21. Sr. Lu Daxing: graduado de la Universidad de Ciencia y Tecnología de Nanjing, detenido en Beijing y víctima de desaparición forzada el 9 de noviembre de 2018. Detenido por apoyar a los trabajadores de Jasic. Inaccesible.
  22. 22. Sra. Li Xiaoxian: graduada de la Universidad de Medicina China de Nanjing, detenida en Beijing y víctima de desaparición forzada el 9 de noviembre de 2018. Detenida por apoyar a los trabajadores de Jasic. Inaccesible.
  23. 23. Sr. He Pengchao: graduado de la Universidad de Beijing, fundador del Centro de Trabajadores Sociales de Dreamworks en Qingying, detenido en Beijing y víctima de desaparición forzada el 9 de noviembre de 2018. Detenido por incitar a la subversión contra el poder del Estado. No ha sido procesado. Inaccesible.
  24. 24. Sra. Wang Xiangyi: graduada de la Universidad de Beijing, fundadora del Centro de Trabajadores Sociales de Dreamworks en Qingying, detenida por la policía en Shenzhen y víctima de desaparición forzada el 9 de noviembre de 2018. No se dispone de más información.
  25. 25. Sra. Jian Xiaowei: graduada de la Universidad Renmin, miembro del personal del Centro de Trabajadores Sociales de Dreamworks en Qingying, detenida por la policía en Shenzhen y víctima de desaparición forzada el 9 de noviembre de 2018. No se dispone de más información.
  26. 26. Sra. Kang Yanyan: graduada de la Universidad de Ciencia y Tecnología de Beijing, miembro del personal del Centro de Trabajadores Sociales de Dreamworks en Qingying, detenida por la policía en Shenzhen y víctima de desaparición forzada el 9 de noviembre de 2018. No se dispone de más información.
  27. 27. Sra. Hou Changshan: graduada de la Universidad de Estudios Extranjeros de Beijing, miembro del personal del Centro de Trabajadores Sociales de Dreamworks en Qingying, detenida por la policía en Shenzhen y víctima de desaparición forzada el 9 de noviembre de 2018. No se dispone de más información.
  28. 28. Sra. Wang Xiaomei: graduada de la Universidad de Ciencia y Tecnología de la Información de Nanjing, miembro del personal del Centro de Trabajadores Sociales de Dreamworks en Qingying, detenida por la policía en Shenzhen y víctima de desaparición forzada el 9 de noviembre de 2018. No se dispone de más información.
  29. 29. Sra. He Xiumei: simpatizante del Centro de Trabajadores Sociales de Dreamworks en Qingying, detenida por la policía en Shenzhen y víctima de desaparición forzada el 9 de noviembre de 2018. No se dispone de más información.
  30. 30. Sra. Zou Liping: miembro del personal sindical local, detenida en Shenzhen el 9 de noviembre de 2018, acusada de «buscar pelea y provocar problemas». Detenida por la policía y víctima de desaparición forzada. No se dispone de más información.
  31. 31. Sr. Li Ao: miembro del personal sindical local, detenido en Shenzhen el 9 de noviembre de 2018, acusado de «buscar pelea y provocar problemas». Detenido por la policía y víctima de desaparición forzada. No se dispone de más información.

Anexo II

Anexo II
  1. 1. Sr. Jia Shijie: estudiante de la Universidad de Beijing, detenido el 23 de septiembre de 2018 por apoyar a los trabajadores de Jasic. Inaccesible.
  2. 2. Sr. Lan Zhiwei: trabajador, detenido el 2 de enero de 2019 por apoyar a los trabajadores de Jasic. Inaccesible.
  3. 3. Sra. Zhang Zeying: trabajadora, detenida el 2 de enero de 2019 por apoyar a los trabajadores de Jasic. Inaccesible.
  4. 4. Sr. Zhan Zhenzhen: estudiante de la Universidad de Beijing, detenido el 2 de enero de 2019 por apoyar a los trabajadores de Jasic. Inaccesible.
  5. 5. Sr. Li Yuanzhu: trabajador, detenido el 3 de enero 2019 por apoyar a los trabajadores de Jasic. Inaccesible.
  6. 6. Sr. Feng Junjie: estudiante de la Universidad de Beijing, detenido en enero de 2019 por apoyar a los trabajadores de Jasic. Inaccesible.
  7. 7. Sr. Wang Ji'ao: trabajador de la cantina de la Universidad Renmin, detenido el 18 de enero de 2019 por apoyar a los trabajadores de Jasic. Inaccesible.
  8. 8. Sra. Li Ziyi: estudiante de la Universidad de Beijing, detenida el 21 de enero de 2019 por apoyar a los trabajadores de Jasic. Inaccesible.
  9. 9. Sr. Ma Shize: estudiante de la Universidad de Beijing, detenido el 21 de enero de 2019 por apoyar a los trabajadores de Jasic. Inaccesible.
  10. 10. Sr. Yan Zihao: estudiante de la Universidad de Beijing, detenido el 21 de enero de 2019 por apoyar a los trabajadores de Jasic. Inaccesible.
  11. 11. Sr. Li Jiahao: graduado de la Universidad de Beijing, detenido el 21 de enero de 2019 por apoyar a los trabajadores de Jasic. Inaccesible.
  12. 12. Sr. Huang Yu: graduado de la Universidad de Beijing, detenido el 21 de enero de 2019 por apoyar a los trabajadores de Jasic. Inaccesible.
  13. 13. Sra. Sun Jiayan: estudiante de la Universidad de Beijing, detenida el 21 de enero de 2019 por apoyar a los trabajadores de Jasic. Inaccesible.
  14. 14. Sr. Zhang Ziwei: estudiante de la Universidad de Beijing, detenido el 21 de enero de 2019 por apoyar a los trabajadores de Jasic. Inaccesible.
  15. 15. Sra. Chen Ke Xin: estudiante de la Universidad Renmin, detenida el 21 de enero de 2019 por apoyar a los trabajadores de Jasic. Inaccesible.
  16. 16. Sr. Wu Jia Wei: graduado de la Universidad Renmin, detenido el 16 de febrero de 2019 por apoyar a los trabajadores de Jasic. Inaccesible.
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