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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración- 76. El Comité examinó por última vez este caso, en el que la organización
querellante, la Confederación Sindical Internacional (CSI), alegó obstáculos al registro
establecidos por la Ley de Sindicatos de 2014, que han provocado la disolución de
sindicatos, así como actos de intimidación y encausamiento de dirigentes sindicales, en
su reunión de junio de 2018 [véase 386.º informe, párrafos 424-474]. En aquella ocasión,
el Comité formuló las siguientes recomendaciones:
- a) el Comité
espera que los artículos 11, 3), 12, 3), 13, 2) y 3), y 14, 4), de la Ley de
Sindicatos sean enmendados sin más demora, y ello en consulta con los interlocutores
sociales, a fin de asegurar el derecho de los trabajadores a decidir libremente si
desean asociarse a una estructura sindical de nivel superior o afiliarse a ella, así
como para reducir los umbrales exigidos para establecer organizaciones de nivel
superior. Pide al Gobierno que le mantenga informado sobre todos los progresos
realizados al respecto;
- b) el Comité pide al Gobierno que
lo mantenga informado de cualquier desarrollo relativo al caso de la Sra. Kharkova y
que indique, en caso de que ella decida indemnizar la suma equivalente a los daños y
perjuicios (6 millones tenge), cómo y a qué entidad se transferirán los fondos,
y
- c) el Comité señala a la atención de la Comisión de
Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones los aspectos legislativos del
presente caso.
- 77. Por comunicaciones de 12 de octubre de 2018 y 14 de noviembre de
2019, la CSI presenta la información siguiente. Después de la cancelación de su registro
el 28 de marzo de 2017, la Confederación de Sindicatos Independientes de Kazajstán
(KNPRK) realizó varias tentativas para registrarse con una nueva denominación. Todas
ellas resultaron infructuosas ya que las autoridades públicas siguieron bloqueando tal
intento. El 4 de septiembre de 2018, después de una nueva tentativa, las autoridades
aprobaron la denominación propuesta, Confederación de Sindicatos Libres, pero se negaron
a registrar el sindicato al ser uno de sus miembros fundadores objeto de un
procedimiento judicial por impago de una factura de suministros públicos. Esta nueva
negativa se basó en las disposiciones de la Ley núm. 2198, de 17 de abril de 1995, sobre
el Registro Estatal de Entidades Jurídicas y el Registro de Delegaciones y
Representantes, en su versión enmendada el 30 agosto 2018. El 18 de septiembre de 2018,
el sindicato intentó nuevamente registrarse, pero su solicitud volvió a ser rechazada
porque en sus estatutos no indicaba su domicilio postal completo (omisión que no había
sido cuestionada) y estipulaba que la nueva organización sucedía legalmente a la KNPRK
disuelta. La CSI sostiene que la vigente ley de 17 de abril de 1995 prevé motivos vagos
y genéricos para denegar una inscripción sindical, lo que permite la arbitrariedad y
genera obstáculos adicionales al registro de sindicatos. De hecho, el artículo 11, 6),
de la Ley permite denegar el registro de entidades en virtud de «autos o mandamientos
(prohibiciones, órdenes de detención) dimanantes de las autoridades judiciales o las
fuerzas del orden». La CSI considera que la persistente negativa a registrar sindicatos
a causa de leves vicios de forma evidencia que las autoridades públicas gozan de
facultades discrecionales en el proceso de registro sindical. El 17 de septiembre de
2018, el sindicato de la Región de Mangistau de Kazajstán, antiguamente afiliado a la
KNPRK, vio rechazada su solicitud de registro porque en sus estatutos no especificaba
ciertas responsabilidades sindicales (no se sabe cuáles), no regulaba el mandato de
auditoría interna del sindicato y escribía el nombre de este último con una falta de
ortografía.
- 78. Según la organización querellante, el servicio de asistencia
telefónica creado por el Gobierno para facilitar el registro sindical carece de la
capacidad y del mandato para cumplir tal cometido. Antes de proceder a sus tentativas de
reinscripción y después de las varias decisiones negativas recibidas del Ministerio de
Justicia, la KNPRK recurrió varias veces al mencionado servicio, cuyo personal resultó
no estar preparado para facilitar orientación sobre el procedimiento de registro, ni
para interpretar la legislación aplicable, toda vez que se limitó a reorientar a la
KNRPK hacia el Ministerio de Justicia.
- 79. La organización querellante alega, por otra parte, la ausencia de
protección frente a los actos de injerencia en asuntos sindicales internos. Aduce en
particular que, después de que la dirección de la Oil Construction Company destituyera
al Sr. Amin Eleusinov, presidente del sindicato de la empresa legalmente elegido, las
autoridades bloquearon varias tentativas de los dirigentes del sindicato de elegir un
nuevo presidente. En cambio, según la CSI, reconocieron la elección de otro candidato,
designado por la dirección, pese a existir pruebas de injerencia directa, mediante
amenazas y actos de extorsión, para forzar el voto favorable a este otro candidato. El
1.º de marzo de 2018, la junta del sindicato eligió al Sr. Kuspan Kosshygulow,
presidente interino del sindicato, pero la dirección le despidió, retroactivamente, el 2
de marzo de 2018, por haber violado la normativa de seguridad y salud al participar en
una huelga de hambre en enero de 2017. En el entretanto, la dirección organizó una
conferencia de una semana, en que los miembros de la junta sindical sufrieron amenazas
hasta firmar actas falsificadas para refrendar la elección del presidente nombrado por
la dirección, con la que este colaboró después para solicitar la disolución del
sindicato. La junta sindical intentó reelegir al Sr. Kosshygulow y, para ello, organizó
una nueva reunión el 3 de marzo de 2018, pero el Departamento de Justicia de la Región
de Mangistau se negó a reconocer al nuevo presidente. La tentativa del sindicato de
impugnar ante los tribunales la autoridad del presidente nombrado por la dirección
resultó infructuosa. El 18 de abril de 2018, el Tribunal de Aktau validó las elecciones,
pese a las pruebas, presentadas por algunos miembros de la ejecutiva sindical, de que el
empleador había recurrido a amenazas y actos de extorsión para forzar el voto favorable
al candidato nombrado por la dirección, y pese a la participación de este presidente en
la solicitud de disolución del sindicato.
- 80. La CSI alega asimismo que los dirigentes sindicales siguen siendo
blanco de varios procedimientos judiciales. La Sra. Larisa Kharkova, dirigente del
KNPRK, hallada culpable de malversación de fondos sindicales, es hoy objeto de una
demanda de responsabilidad civil por daños y perjuicios. En julio de 2017, fue declarada
culpable de causar daños materiales por valor de 2 560 394 tenge (KZT) (unos 6 019,05
euros). En septiembre de 2018, fue demandada por daños y perjuicios por el Sindicato
Local de Trabajadores de Ambulancias (LPSRMP), una de las organizaciones que ya
participaban en el procedimiento penal entablado contra ella. La Sra. Kharkova recurrió
sus condenas penales ante el Tribunal Supremo el 21 de septiembre de 2018. Si fuera
condenada a pagar esta indemnización por responsabilidad civil, se vería obligada a
abonar la suma equivalente a más de cien veces el salario mínimo mensual. La CSI
puntualiza que, en Kazajstán, este salario mínimo asciende a 22 859 tenge (unos 53,74
euros). La CSI considera que la ausencia de garantías procesales en la acción penal
incoada contra la Sra. Kharkova, hoy expuesta a una demanda de responsabilidad civil por
daños y perjuicios exorbitantes, constituye una tentativa manifiesta de impedir a esta
persona reanudar cualquier actividad sindical en el futuro, y es parte de un esfuerzo
concertado contra la existencia de la KNPRK.
- 81. La CSI alega también que el Sr. Erlan Baltabay, dirigente del
Sindicato Independiente de los Trabajadores del Petróleo y de la Energía, uno de los
sindicatos fundadores de la KNPRK y del Sindicato Independiente de Trabajadores «Trabajo
Decente» de la empresa Petro Kazakhstan, perteneciente a la industria petroquímica, ha
sido investigado penalmente por presunta malversación de fondos sindicales por valor de
10 800 000 tenge (unos 26 000 euros). La decisión de proceder a tal investigación,
similar a la impuesta a la Sra. Kharkova, se tomó independientemente de la falta de
pruebas de que el sindicato hubiera sufrido el menor perjuicio pecuniario. Poco después,
las oficinas del Sindicato Independiente de Trabajadores «Trabajo Decente» de la empresa
Petro Kazakhstan, perteneciente a la industria petroquímica, fueron inspeccionadas y
toda su documentación interna incautada. La CSI expresa su preocupación ante los ataques
especialmente dirigidos contra el Sr. Baltabay para disuadir a los trabajadores,
mediante intimidación, de afiliarse a la KNPRK. La CSI indica que, el 16 de octubre de
2019, el Sr. Baltabay fue encarcelado nuevamente durante cinco meses, por negarse a
pagar una multa impuesta por decreto presidencial. En virtud de dicho decreto, la
condena del Sr. Baltabay a siete años de prisión fue sustituida por una multa de unos
4 000 dólares de los Estados Unidos. Sin embargo, la prohibición de ejercer sus derechos
civiles durante los siete años siguientes permaneció intacta, impidiéndole cumplir con
sus funciones sindicales. La CSI alega que la causa del Sr. Baltabay no había sido vista
por una instancia de apelación, lo cual equivale a una denegación efectiva de su derecho
de acceso a los tribunales. Las acusaciones penales pronunciadas contra él carecían de
fundamento y el procedimiento estaba viciado en varios aspectos, como el hecho de que se
le declarase culpable de malversación de fondos en ausencia de cualquier prueba de
intención de utilizar fondos con fines de enriquecimiento personal.
- 82. En su comunicación de fecha 10 de mayo de 2020, el Gobierno informa
de que, el 4 de mayo de 2020, el Presidente de la República de Kazajstán sancionó la ley
«relativa a enmiendas y adiciones a algunos actos legislativos de la República de
Kazajstán sobre cuestiones laborales». Por dicha ley se enmendaron algunos actos
legislativos referentes a las actividades sindicales. El Gobierno destaca que estas
enmiendas son fruto de la labor realizada para aplicar las recomendaciones de la OIT,
según se refleja en la «hoja de ruta» de 14 de mayo de 2018, y las decisiones que la
Conferencia Internacional del Trabajo adoptó en su reunión de junio de 2019. El Gobierno
se refiere, en particular, a los siguientes puntos clave que se derivaron de esta
enmienda legislativa: la eliminación del principio de asociación vertical obligatoria de
los sindicatos y la simplificación del procedimiento de registro sindical. El Gobierno
señala que dichas enmiendas, preparadas en consulta con la OIT, fueron discutidas y
consensuadas con los sindicatos.
- 83. El Comité toma nota con interés de la adopción de enmiendas a la Ley
de Sindicatos, en que se toman en consideración sus conclusiones anteriores, y señala
los aspectos legislativos del presente caso a la atención de la Comisión de Expertos en
Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEACR).
- 84. En lo referente a la cuestión del registro sindical, el Comité toma
nota de los alegatos detallados que la CSI presenta respecto al uso arbitrario y
discrecional de normas y reglamentos con objeto de demorar o denegar el registro de los
sindicatos independientes. También toma nota de la información que el Gobierno presentó
a la CEACR para su reunión de noviembre-diciembre de 2019, información en la que se
detallan la orientación y los consejos facilitados a los sindicatos para asistirles en
este proceso. Sin embargo, el Comité lamenta tomar nota de que el Gobierno no ha
proporcionado información sobre los diversos obstáculos descritos por la organización
querellante en relación con la solicitud de registro de la KNPRK. Insta pues al Gobierno
a que adopte las medidas necesarias para que la KNPRK, o la organización que le suceda,
así como sus afiliados, sean registrados sin demora y vean garantizadas su autonomía y
su independencia plenas en el ejercicio de sus actividades sindicales. Solicita al
Gobierno que facilite información sobre la evolución de la situación a este respecto y
que conteste cabalmente a los alegatos de la organización querellante.
- 85. El Comité también lamenta que el Gobierno no facilite información
sobre la evolución de la situación respecto al caso de la Sra. Kharkova. El Comité
recuerda que la Sra. Kharkova, presidenta de la KNPRK, ahora liquidada, fue condenada a
cuatro años de restricción de su libertad de movimiento, a cien días de trabajo
obligatorio y a una prohibición de cinco años de ejercer un puesto en una organización
pública o no gubernamental. El Comité ya había tomado nota de que una misión tripartita
de alto nivel visitó Kazajstán en mayo de 2018 y se reunió con la Sra. Kharkova. El
Comité toma nota asimismo de la indicación del Gobierno de que, si bien la decisión
relativa al caso de la Sra. Kharkova es definitiva, el tribunal eximió a esta última, a
petición propia, de realizar el servicio comunitario (100 horas por año). La
Sra. Kharkova también podía solicitar la libertad condicional a partir del 9 de febrero
de 2019 y, a partir del 9 de noviembre de 2018, la sustitución de su restricción de
libertad por el pago de una multa. Para ello, la Sra. Kharkova debía abonar la cuantía
total de la indemnización por daños y perjuicios (6 millones tenge). Tomando nota, con
preocupación, de los últimos alegatos presentados por la CSI en relación con un nuevo
caso pendiente contra la Sra. Kharkova por daños y perjuicios, por valor de más de 2,5
millones tenge, el Comité insta al Gobierno a que facilite información detallada sobre
la situación de la Sra. Kharkova, en particular sobre el alegato relativo a la nueva
demanda incoada contra ella.
- 86. El Comité toma nota con preocupación del alegato de encarcelamiento,
el 16 de octubre de 2019, del Sr. Erlan Baltabay, dirigente del Sindicato Independiente
del Petróleo y de la Energía. El Comité lamenta la ausencia de respuesta del Gobierno a
este respecto. El Comité entiende que esta persona fue liberada de prisión el 20 de
marzo de 2020, pero que, pese a haber cumplido plenamente su nueva pena de prisión,
todavía está inhabilitado para participar en actividades públicas, incluidas las de
carácter sindical, durante los siete años venideros, en virtud de la sentencia anterior.
El Comité insta al Gobierno a que facilite, con carácter urgente, sus observaciones
detalladas a este respecto.
- 87. El Comité toma nota de los alegatos de injerencia en las elecciones
sindicales celebradas en una compañía petrolera y solicita al Gobierno que presente sus
observaciones al respecto.