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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración- 26. El Comité examinó por última vez este caso en su reunión de octubre
de 2018 [véase 387.º informe, párrafos 141-151]. La organización querellante, la
Confederación de Sindicatos Independientes del Camerún (CSIC), denunciaba la retención
de las cuotas sindicales deducidas de los salarios y la falta de mecanismos que permitan
garantizar la imparcialidad en las elecciones de los delegados del personal. En sus
recomendaciones, el Comité pidió a la organización querellante que indicara los motivos
por los que considera que los mecanismos de recurso previstos en la legislación en vigor
no ofrecen garantías suficientes y precisara por qué no impugnó los resultados de las
elecciones sindicales de 2014 y de 2016 ante los tribunales. Asimismo, el Comité pidió
al Gobierno y a la organización querellante que adoptaran todas las medidas necesarias
para que la empresa resolviera la cuestión de la retención en nómina de las cuotas de
los afiliados del Sindicato Nacional de Energía Eléctrica (SNEE).
- 27. En su comunicación de fecha 5 de marzo de 2020, el Gobierno indica
que no cabe hablar de discriminación por parte de la empresa concesionaria de servicios
públicos y que correspondía al sindicato que se considera perjudicado acudir al tribunal
competente, de conformidad con el artículo 126-1 del Código del Trabajo. Respecto de la
retención de las cuotas sindicales deducidas de los salarios, el Gobierno señala que la
empresa, en pro de la paz social y la equidad, adoptó una medida cautelar a fin de no
remitir las cuotas sindicales a una de las facciones habida cuenta de la lucha por el
liderazgo que afecta a la dirección del SNEE, a la espera de una decisión judicial al
respecto.
- 28. El Comité toma nota de la información transmitida por el Gobierno y
le pide que le notifique la decisión judicial que se dicte sobre el conflicto interno
que sigue dividiendo al SNEE y las consecuencias sobre el pago de las cuotas sindicales
deducidas de los salarios. En cuanto a los alegatos según los cuales la legislación en
vigor no ofrece garantías suficientes y en relación con los motivos por los que no se
impugnaron los resultados de las elecciones sindicales de 2014 y de 2016 ante los
tribunales, el Comité observa que la organización querellante no ha facilitado la
información solicitada. En estas condiciones, el Comité no proseguirá con el examen de
esta cuestión.