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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración- 95. El Comité examinó por última vez este caso (presentado en mayo de
2015) en su reunión de octubre de 2017 [véase 383.er informe, párrafos 439-454]. En esa
ocasión, el Comité instó nuevamente al Gobierno a que lo mantuviera informado del
resultado del proceso judicial ante el Tribunal Supremo relativo al conflicto de trabajo
entre el empleador y la Unión Nacional de Empleados Bancarios (NUBE), en el que el
Tribunal del Trabajo había desestimado la demanda de la organización querellante en
cuanto al fondo del caso (en la que se alegaba, entre otras cosas, la violación del
convenio colectivo en vigor). El Comité pidió asimismo al Gobierno que suministrara
informaciones en relación a la tramitación e implementación del fallo del Tribunal de
Apelaciones de octubre de 2017 en favor de 27 empleados despedidos. Además, el Comité
señaló a la atención de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y
Recomendaciones los aspectos legislativos del caso en lo que respecta a la remisión de
los conflictos de interés al arbitraje obligatorio.
- 96. El Gobierno presenta sus observaciones en una comunicación de fecha
10 de septiembre de 2019. En ella indica que la audiencia de los casos finalizó en
febrero de 2019 y que ambas partes presentaron sus últimas declaraciones en junio de
2019. El caso está pendiente de decisión ante el Tribunal de Trabajo. El Gobierno indica
también, con respecto al arbitraje obligatorio, que la legislación y la práctica
vigentes son conformes a las observaciones del Comité en que el arbitraje se limita a
aquellos casos en que las dos partes en el conflicto así lo solicitan.
- 97. El Comité toma nota de la información proporcionada por el Gobierno,
en la que indica que la audiencia del caso finalizó en febrero de 2019 y que está
pendiente la decisión del Tribunal de Trabajo. Si bien no se especifica con claridad, el
Comité entiende que esta información hace referencia al proceso judicial iniciado en el
marco del conflicto de trabajo entre el empleador y el querellante, que estaba pendiente
de resolución durante el anterior examen del caso por el Comité. El Comité confía en que
los procedimientos correspondientes concluyan sin demora. Teniendo en cuenta asimismo
que ni el Gobierno ni la organización querellante han proporcionado información sobre la
tramitación e implementación por el Tribunal del Trabajo del fallo del Tribunal de
Apelaciones de octubre de 2017 en favor de 27 empleados despedidos, el Comité confía en
que posteriormente a esa fecha se haya dado cumplimiento al fallo. Por último, el Comité
recuerda que decidió remitir a la Comisión de Expertos los aspectos legislativos de este
caso en lo que respecta al arbitraje obligatorio cuando existen conflictos de interés.
En esas circunstancias, el Comité considera que el caso queda cerrado y no proseguirá
con su examen.