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Interim Report - REPORT_NO392, October 2020

CASE_NUMBER 3263 (Bangladesh) - COMPLAINT_DATE: 26-FEB-17 - Active

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Alegatos: las organizaciones querellantes denuncian graves violaciones de los derechos de libertad sindical por el Gobierno, que incluyen el arresto y detención arbitrarios de dirigentes y activistas sindicales, amenazas de muerte y maltratos físicos sufridos mientras se encontraban detenidos, interposición de cargos penales falsos, vigilancia, intimidación e injerencia en las actividades sindicales, así como un uso excesivo de la fuerza durante una protesta pacífica

  1. 266. El Comité examinó este caso por última vez (presentado en febrero de 2017) en su reunión de marzo de 2019, y en esa ocasión presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 388.º informe, aprobado por el Consejo de Administración en su 335.ª reunión, párrafos 184 a 204].
  2. 267. En una comunicación de fecha 11 de febrero de 2020 la Confederación Sindical Internacional (CSI) proporciona información adicional.
  3. 268. El Gobierno presentó sus observaciones en unas comunicaciones de fechas 28 de mayo y 10 de octubre de 2019, 30 de enero y 15 de septiembre de 2020.
  4. 269. Bangladesh ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 270. En su reunión de marzo de 2019, el Comité formuló las siguientes recomendaciones [véase 388.º informe, párrafo 204]:
    • a) considerando que el arresto y la detención arbitrarios de sindicalistas entraña el peligro de abuso y perjudica al ejercicio del derecho de libertad sindical, el Comité pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para reforzar la rendición de cuentas de la policía en las situaciones de privación arbitraria de la libertad y que continúe proporcionando a las fuerzas de seguridad pública las instrucciones y la formación apropiadas para que, en el futuro, no se arreste y detenga arbitrariamente a los sindicalistas. Pide al Gobierno que facilite información acerca de la evolución que se produzca a este respecto;
    • b) el Comité urge al Gobierno a iniciar una investigación independiente de los alegatos de amenazas de muerte, maltratos físicos y golpes a los sindicalistas arrestados y detenidos tras la huelga de Ashulia —a través de una institución independiente de la presuntamente implicada en estas acciones— así como de todos los otros presuntos incidentes de intimidación y acoso por parte de la policía durante el mismo periodo, y que se le mantenga informado sobre las medidas adoptadas al respecto. El Comité invita a la organización querellante a que proporcione cualquier otra información relevante a la autoridad nacional correspondiente para que pueda llevar a cabo una investigación con pleno conocimiento;
    • c) el Comité espera firmemente que el Gobierno garantice que se den las instrucciones necesarias a la policía para evitar la repetición de sus entradas no autorizadas en los locales de los sindicatos y su injerencia indebida en actividades sindicales legítimas en el futuro y pide que se le mantenga informado sobre las medidas adoptadas al respecto, y
    • d) habida cuenta de la gravedad de los alegatos presentados en la reciente comunicación de la organización querellante en relación con la violenta represión policial de las protestas de los trabajadores del sector de la confección por la que habría muerto un trabajador y al menos 80 habrían resultado heridos, el Comité pide al Gobierno que presente sin demora observaciones detalladas al respecto. Invita asimismo a la organización querellante a que proporcione cualquier otra información relevante a la autoridad nacional correspondiente para que pueda llevar a cabo una investigación con pleno conocimiento.

B. Información adicional presentada por las organizaciones querellantes

B. Información adicional presentada por las organizaciones querellantes
  1. 271. Por medio de una comunicación de fecha 11 de febrero de 2020, las organizaciones querellantes proporcionan información adicional detallada sobre las cuestiones pendientes del caso. En particular, alegan que las causas penales en relación con la huelga de Ashulia de 2016 siguen pendientes y denunciando represalias masivas, criminalización, vigilancia constante e intimidación de trabajadores por el ejercicio de actividades sindicales. Se refieren además a la existencia de 19 causas penales pendientes contra más de 520 trabajadores en relación con las protestas por el salario mínimo que tuvieron lugar en 2018-2019.

C. Respuesta del Gobierno

C. Respuesta del Gobierno
  1. 272. En lo que respecta a las demandas presentadas contra cientos de sindicalistas tras la huelga de Ashulia en 2016, examinadas previamente por el Comité, el Gobierno indica que, de las diez demandas, ocho se archivaron por falta de pruebas y tan solo dos están pendientes ante la justicia. El caso relativo a los cinco dirigentes sindicales será examinado por el tribunal el 4 de octubre de 2020, y el caso contra los 15 dirigentes sindicales será examinado el 13 de octubre de 2020. El Gobierno proporciona además copias de las acusaciones y órdenes judiciales.
  2. 273. En lo que respecta a los alegatos de arresto y detención arbitrarios que tuvieron lugar a raíz de la huelga de Ashulia en 2016, el Gobierno indica que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley están capacitados para poner en práctica medidas de control de multitudes y se abstienen de cometer excesos, a menos que sea en defensa propia o para proteger la vida de civiles o evitar daños materiales, y que todo presunto exceso policial es debidamente investigado por la policía o el Ministerio de Asuntos Internos mediante procedimientos jurídicos y administrativos establecidos y se somete a un seguimiento sistemático. Los alegatos de vulneraciones graves han dado lugar a múltiples investigaciones a cargo de los órganos y autoridades competentes. El Gobierno reitera asimismo la información proporcionada previamente en relación con el número de cursos y actividades de formación sobre derechos humanos, libertades civiles y derechos sindicales impartidos a agentes de policía entre 2011 y 2017, y añade que, aparte de dicha formación, cada agente recibe formación en derechos humanos, derechos fundamentales y derechos constitucionales durante sus cursos de formación básica. Dado que la sensibilización es importante para evitar el acoso, en julio de 2019, la policía industrial dio instrucciones de no acosar a nadie sin razón durante los disturbios por motivos laborales. Además, entre 2017 y 2019, se impartieron 288 cursos de formación, talleres y seminarios a agentes de policía, a los que asistieron 5 052 personas. En lo que respecta a los alegatos de injerencias reiteradas en actividades sindicales, en abril de 2018 se celebró una reunión entre la policía industrial y el Ministerio de Trabajo y Empleo en la que se dieron las instrucciones necesarias a los funcionarios concernidos. Asimismo, se han adoptado medidas preventivas para asegurar unas condiciones de trabajo cordiales y pacíficas en el sector de la confección de prendas de vestir mediante la creación de 29 comités integrados por funcionarios del Departamento de Trabajo y el Departamento de Inspección de Fábricas y Establecimientos en distritos donde se concentra la mayor parte del trabajo.
  3. 274. El Gobierno reitera además que, tras la huelga de Ashulia en 2016, no se han presentado denuncias por amenazas de muerte o maltrato físico de dirigentes sindicales durante su detención, pero la policía llevará a cabo una investigación en caso de que se presenten. El maltrato físico durante las detenciones es poco frecuente, pero en caso de producirse, se procede con las personas culpables con arreglo a lo que establece la ley. Además, en una reunión de mayo de 2019 entre el Ministerio de Trabajo y Empleo y el Ministerio de Asuntos Internos, se pidió a este último que adoptara las medidas necesarias siguiendo las recomendaciones del Comité.
  4. 275. El Gobierno informa además, con respecto a los alegatos de violenta represión policial de las protestas relativas al salario mínimo que tuvieron lugar en 2018, que, entre el 9 de diciembre de 2018 y el 12 de enero de 2019, trabajadores de diferentes fábricas en las zonas de Ashulia y Savar, en Daca, salieron a las calles a protestar contra la inadecuada subida del salario mínimo, y en esa ocasión la policía utilizó la fuerza mínima para proteger la vida de civiles y evitar daños materiales y no utilizó armas letales en ninguno de los lugares, y añade que los bienes públicos del área metropolitana de Daca fueron dañados por los participantes en la protesta. En particular, el Gobierno indica que:
    • El 8 de enero de 2019, unos 5 000 trabajadores organizaron una manifestación en la zona de Savar, en Daca, en la que bloquearon la autopista y detuvieron el tráfico. La policía intentó en un primer momento convencer a los trabajadores de que despejaran la calle, pero estos respondieron violenta y agresivamente, lanzando piedras y fragmentos de ladrillo a la policía y cometiendo actos de vandalismo contra vehículos, tras lo cual 15 agentes de policía resultaron heridos. Mediante fuerzas policiales adicionales se logró dispersar a los trabajadores violentos.
    • El 9 de enero de 2019, unos 10 000 trabajadores de diferentes fábricas textiles ubicadas en Ulail y Bagh Bari, en la zona de Savar, bloquearon la carretera, detuvieron el tráfico y cometieron actos de vandalismo contra vehículos. La policía trató de convencer a los trabajadores violentos de que despejaran la carretera, pero estos arrojaron ladrillos y piedras a la policía, tras lo cual cuatro agentes de policía resultaron heridos. La policía utilizó cañones de agua y pelotas de goma para dispersar a los trabajadores.
    • El 10 de enero de 2019, unos 50 000 trabajadores de diferentes fábricas de las zonas de Ashulia y Savar, en Daca, bloquearon la autopista entre Ashulia y Baypail, lanzaron ladrillos a las fábricas situadas cerca de la carretera y cometieron actos de vandalismo contra vehículos. Cuando los agentes de policía pidieron a los trabajadores que salieran de la carretera, estos les arrojaron fragmentos de ladrillo. La policía hizo un uso mínimo de la fuerza para dispersar a los agitados trabajadores.
  5. 276. El Gobierno declara además que, en relación con las manifestaciones que tuvieron lugar entre 2018 y 2019, los interlocutores sociales afirmaron que los empleadores presentaron a la policía 34 demandas contra 170 trabajadores identificados y 2 030 trabajadores sin identificar. El Gobierno señala que todas las demandas presentadas por los empleadores estuvieron relacionadas con actos de vandalismo contra vehículos, bloqueo de carreteras y destrucción de bienes públicos, y que 19 demandas fueron retiradas, diez están pendientes, dos no estuvieron relacionadas con la cuestión salarial, una demanda se presentó contra un tercero (persona que no es un trabajador), otra se resolvió a través de un informe policial definitivo por falta de testigos y una demanda no fue presentada. Otras tres fueron presentadas por la policía, por los mismos motivos, contra 300 individuos no identificados. El Gobierno indica también que 77 trabajadores fueron arrestados, aunque posteriormente fueron puestos en libertad bajo fianza, y que otros siete fueron arrestados por incendiar un autobús público. El Gobierno explica que, cuando se presenta una demanda a la policía, se lleva a cabo una primera verificación y, si se encuentran pruebas suficientes, se presenta una acusación contra el autor material o se archiva el caso y se elabora un informe final. Hasta la fecha, no se han interpuesto cargos contra ningún trabajador en el marco de los incidentes relatados anteriormente y no hay ningún trabajador preso. El Gobierno también proporciona copias de memorandos de entendimiento firmados de septiembre de 2018 a abril de 2019 entre trabajadores y empleadores de varias empresas, en los que se estipula el pago de salarios y obligaciones establecidas por ley a los trabajadores despedidos o suspendidos.
  6. 277. En lo que respecta al alegato de asesinato de un trabajador durante las protestas que tuvieron lugar entre 2018 y 2019, el Gobierno informa de que, durante los disturbios por motivos laborales, la policía no utilizó armas letales y que varios jueces de ejecución de sentencias estuvieron presentes junto con la policía para controlar el uso de armas. Posteriormente, la policía supo que uno de los trabajadores fue gravemente herido y transportado al hospital, y que posteriormente fue declarado muerto. El primer informe de investigación reveló que no se habían utilizado armas letales, y que en la parte izquierda del torso de la víctima se había detectado una herida redonda de 2 centímetros. El informe forense reveló que la causa de muerte fue hemorragia y contusión como consecuencia de una herida penetrante provocada por un arma puntiaguda contundente, de carácter homicida. Actualmente el caso está siendo investigado.

D. Conclusiones del Comité

D. Conclusiones del Comité
  1. 278. El Comité toma nota de que el presente caso se refiere a alegatos de graves violaciones de los derechos de libertad sindical por el Gobierno, en particular mediante la acción de la policía tras una huelga en las fábricas textiles de Ashulia en diciembre de 2016, que incluyen el arresto y detención arbitrarios de dirigentes y activistas sindicales, amenazas de muerte y maltratos físicos sufridos mientras se encontraban detenidos, interposición de cargos penales falsos, vigilancia de sindicalistas, intimidación e injerencia en las actividades sindicales. Los querellantes se refieren asimismo al uso excesivo de la fuerza policial durante la protesta pacífica celebrada en diciembre de 2018 y enero de 2019.
  2. 279. Respecto de los alegatos de interposición de cargos penales falsos contra cientos de trabajadores identificados y sin identificar tras la huelga de Ashulia en 2016, que se examinan en el presente caso, a partir de la información proporcionada por el Gobierno, el Comité concluye que de las diez demandas presentadas originalmente contra cientos de trabajadores identificados y sin identificar, ocho se archivaron debido a falta de pruebas y dos demandas por cargos de vandalismo, saqueos y destrucción de propiedad presentadas contra 20 personas identificadas y aproximadamente 110 personas sin identificar están pendientes ante la justicia; las audiencias relativas a estos últimos dos casos fueron programadas para octubre del 2020. Recordando que el Comité señaló el peligro que para el libre ejercicio de los derechos sindicales representan las condenas pronunciadas contra representantes de los trabajadores en el ejercicio de actividades relacionadas con la defensa de los intereses de sus mandantes [véase Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical, sexta edición, 2018, párrafo 154], el Comité confía en que las dos demandas pendientes concluirán sin demora y solicita al Gobierno que le mantenga informado de su resultado.
  3. 280. En lo que respecta a la responsabilidad de la policía en relación con los alegatos de arresto y detención arbitrarios tras la huelga de Ashulia en 2016 (recomendación a)), el Comité toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre el número de cursos, talleres y actividades de formación sobre derechos humanos y sindicales impartidos a agentes de policía hasta 2019 (sobre temas como derechos fundamentales, derechos constitucionales, libertades civiles, medidas de control de multitudes, legislación laboral y derechos sindicales) y sobre otras medidas preventivas, como dar instrucciones para reducir el acoso durante los disturbios por motivos laborales. También observa, a partir de la información proporcionada a la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (la Comisión de Expertos) de 2019 que, a fin de impedir que se produzcan incidentes de violación de las libertades civiles, se pusieron en marcha medidas preventivas, como actividades de sensibilización, cursos de formación y seminarios sobre derechos humanos y laborales dirigidos a agentes de policía. El Comité, a la vez que toma nota de la indicación general del Gobierno según la cual todo presunto exceso por parte de los agentes encargados de hacer cumplir la ley es objeto de la debida investigación mediante los procedimientos jurídicos y administrativos establecidos, el Comité observa que el Gobierno no proporciona información detallada acerca de las medidas concretas adoptadas para incrementar la exigencia de responsabilidad de la policía en las situaciones de privación arbitraria de libertad. Considerando que las medidas de arresto de sindicalistas y de dirigentes de organizaciones de empleadores pueden crear un clima de intimidación y temor que impida el desenvolvimiento normal de las actividades sindicales [véase Recopilación, párrafo 126], el Comité alienta al Gobierno a que adopte medidas concretas para fortalecer la formación que se imparte a los agentes de policía, específicamente en materia de arrestos arbitrarios y detención de sindicalistas, y que incremente la exigencia de responsabilidad de quienes violen tales derechos a fin de garantizar que ningún sindicalista sea arrestado y detenido arbitrariamente. El Comité pide al Gobierno que facilite información sobre la naturaleza y el contenido de toda capacitación proporcionada o prevista a este respecto.
  4. 281. En lo que respecta a los alegatos de injerencias reiteradas en las actividades sindicales por parte de la policía tras la huelga celebrada en Ashulia en 2016 (recomendación c)), el Comité recuerda que, en su anterior examen del caso, había tomado nota con pesar de que el Gobierno no hubiera proporcionado información sobre la ejecución de una investigación interna de esos alegatos, y que había pedido que se dieran a la policía las instrucciones apropiadas para evitar que dichas prácticas se repitieran en el futuro. El Comité toma nota de la indicación general del Gobierno, según la cual en abril de 2018 se proporcionaron las instrucciones necesarias a los funcionarios en cuestión. Habida cuenta de la gravedad y el carácter reincidente de los alegatos (visitas inesperadas a las oficinas de los sindicatos, irrupción en sesiones de formación y confiscación de material didáctico y otros materiales difundidos por el sindicato, etcétera), el Comité recuerda la importancia que atribuye a que se den instrucciones precisas y se apliquen sanciones eficaces. El Comité pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que los agentes de policía reciban las instrucciones y la formación precisas, por ejemplo, mediante la elaboración de módulos de formación sobre derechos sindicales, así como cualquier otra medida apropiada a fin de que en el futuro se evite eficazmente la injerencia de la policía en las actividades sindicales.
  5. 282. En lo que respecta a la investigación de los alegatos de amenazas de muerte, maltratos físicos y golpes durante la detención (recomendación b)), el Comité lamenta observar que, según la información proporcionada por el Gobierno, no parece que hasta la fecha se haya llevado a cabo ninguna investigación de esos hechos, y que el Gobierno se limita simplemente a reiterar una vez más que no se han presentado quejas de abuso a la policía. En tales circunstancias, el Comité se ve obligado a recordar, que en casos de alegatos de personas torturadas o maltratadas durante su detención, los gobiernos deberían realizar investigaciones independientes sobre las quejas de esta naturaleza de manera que puedan adoptar medidas apropiadas, incluida la indemnización de los daños sufridos y la aplicación de sanciones a los culpables, así como para garantizar que ninguna persona detenida sea objeto de malos tratos [véase Recopilación, párrafo 112]. Tomando nota además de la indicación del Gobierno, según la cual en mayo de 2019 se pidió al Ministerio de Asuntos Internos que actuara con arreglo a las recomendaciones del Comité, y recordando que iniciar una investigación independiente sobre los alegatos de maltratos y torturas es el primer paso para proteger eficazmente a las personas contra esas graves vulneraciones de sus derechos fundamentales, el Comité urge al Gobierno a iniciar una investigación independiente de los alegatos de amenazas de muerte, maltratos físicos y golpes a los sindicalistas arrestados y detenidos tras la huelga de Ashulia —mediante una institución independiente de la presuntamente implicada en estas acciones— así como de todos los demás presuntos incidentes de intimidación y acoso por parte de la policía durante el mismo periodo, y que lo mantenga informado de las medidas adoptadas al respecto. En consonancia con sus anteriores recomendaciones sobre este caso, el Comité invita una vez más a las organizaciones querellantes a que proporcionen cualquier otra información relevante a la autoridad nacional correspondiente para que pueda llevar a cabo una investigación con pleno conocimiento y pide a las organizaciones querellantes que le mantengan informado a este respecto.
  6. 283. En lo que respecta a los alegatos más recientes de represión violenta de manifestaciones pacíficas de los trabajadores del sector de la confección (recomendación d)), el Comité toma nota de la información detallada proporcionada por el Gobierno en la que se indica, en particular, que en diciembre de 2018 y enero de 2019, decenas de miles de trabajadores salieron a las calles en diversas ocasiones para protestar contra el inadecuado aumento del salario mínimo, bloqueando carreteras y deteniendo el tráfico. El Comité observa, no obstante, que mientras que las organizaciones querellantes hablan de manifestaciones pacíficas y denuncian su represión violenta por la policía, lo que tuvo como consecuencia la muerte de un trabajador y que resultaran heridas al menos 80 personas, el Gobierno afirma que los manifestantes estaban agitados, que cometieron actos de vandalismo contra vehículos y arrojaron objetos pesados contra los agentes de policía, hiriendo a varios de ellos, y que la policía tuvo que dispersar a la multitud mediante la utilización de armas no letales. En lo que respecta a los alegatos según los cuales un trabajador recibió un disparo y murió, el Comité toma nota de que, según el Gobierno, la policía no utilizó armas letales, que en la víctima se detectó una herida de carácter homicida en la parte izquierda del torso y que el caso está siendo investigado. Habida cuenta de la información disponible, el Comité expresa preocupación por los incidentes de violencia por ambas partes y recuerda que al tiempo que los principios de libertad sindical no protegen extralimitaciones en el ejercicio del derecho de huelga que consistan en acciones de carácter delictivo [véase Recopilación, párrafo 224], el derecho a la libertad sindical solo puede ejercerse en una situación en que se respeten y garanticen plenamente los derechos humanos fundamentales, en particular, los relativos a la vida y a la seguridad de las personas. En los casos en que la policía ha intervenido para dispersar reuniones públicas o manifestaciones, y se han producido pérdidas de vidas o heridos graves, el Comité ha dado gran importancia a que se proceda inmediatamente a una investigación imparcial detallada de los hechos, y se inicie un procedimiento legal regular para establecer los motivos de la acción emprendida por la policía y deslindar responsabilidades [véase Recopilación, párrafos 82 y 104]. En consecuencia, el Comité pide al Gobierno que inicie sin demora una investigación independiente del presunto uso excesivo de la fuerza por el cual resultaron heridos al menos 80 trabajadores, e informe de las conclusiones de dicha investigación y de las medidas adoptadas al respecto. Pide también al Gobierno que lo mantenga informado del resultado de la investigación en curso sobre la muerte de un trabajador y de las medidas adoptadas al respecto. El Comité confía en que dichas investigaciones se realizarán sin demora y que producirán resultados concretos a fin de poder determinar fehacientemente los hechos producidos y sus responsables, para poder aplicar las sanciones que correspondan y evitar que esos hechos se repitan en el futuro.
  7. 284. El Comité observa además, en relación con las manifestaciones que tuvieron lugar en enero de 2019, que se firmaron varios memorandos de entendimiento entre trabajadores y empleadores de diversas empresas, en los que se dispone el pago de salarios y otras obligaciones establecidas por ley a los trabajadores despedidos o suspendidos. El Comité observa además que se presentaron 37 demandas a la policía (incluidas 34 presentadas por empleadores y tres presentadas por la policía) contra 170 trabajadores identificados y miles de personas sin identificar, por cometer actos de vandalismo contra vehículos, bloqueo de carreteras y destrucción de bienes públicos (19 demandas fueron retiradas, cinco se archivaron por diferentes motivos, diez están pendientes y no se proporcionó información actualizada acerca de otras tres), que 84 trabajadores fueron arrestados aunque posteriormente fueron puestos en libertad, y que hasta la fecha no se han interpuesto cargos contra ninguna persona en relación con los incidentes. Al tiempo que toma debida nota de que, en la fecha del informe del Gobierno, no se habían interpuesto cargos contra ningún trabajador, el Comité observa que hay diez demandas pendientes que, por lo tanto, aún no han sido archivadas ni se ha elaborado un informe final y que no se proporcionó información actualizada sobre las tres demandas presentadas por la policía. En tales circunstancias, el Comité pide al Gobierno que aclare si dichas demandas culminaron finalmente en la interposición de cargos penales contra algún trabajador o si se dieron por concluidas mediante la elaboración de un informe final, y que proporcione información actualizada sobre la situación de todos los casos de arresto de trabajadores que participaron en las manifestaciones de enero de 2019.
  8. 285. Considerando que las organizaciones querellantes en este caso presentaron repetidamente alegatos de uso excesivo de la fuerza, arrestos y detenciones arbitrarios, intimidación, abuso físico y otras violaciones de las libertades civiles durante las protestas de los trabajadores que tuvieron lugar en 2016 y entre 2018 y 2019, y de conformidad con las recomendaciones anteriores, el Comité alienta al Gobierno a que redoble esfuerzos en lo que respecta a impartir a los agentes de policía y otros funcionarios del Estado cursos de formación concretos, sistemáticos y exhaustivos en materia de libertades civiles y de derechos humanos y sindicales con objeto de evitar el uso excesivo de la fuerza y garantizar el pleno respeto de las libertades civiles en las reuniones públicas y las manifestaciones, y que se exijan plenas responsabilidades a quienes violen tales derechos.
  9. 286. Por último, el Comité toma nota de los alegatos adicionales presentados por las organizaciones querellantes y pide al Gobierno que presente sus observaciones detalladas al respecto, en particular en relación con las causas penales pendientes contra cientos de trabajadores tras las protestas por el salario mínimo ocurridas en 2018-2019.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 287. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las siguientes recomendaciones:
    • a) el Comité confía en que las dos demandas pendientes presentadas contra trabajadores tras la huelga de Ashulia en 2016 concluirán sin más demora y solicita al Gobierno que le mantenga informado sobre su resultado;
    • b) el Comité alienta al Gobierno a que adopte medidas concretas suplementarias para fortalecer la formación que se imparte a los agentes de policía, específicamente en materia de arrestos arbitrarios y detenciones, y que incremente la exigencia de responsabilidad de quienes violen tales derechos a fin de garantizar que, en el futuro, ningún sindicalista sea arrestado y detenido arbitrariamente. El Comité pide al Gobierno que facilite información sobre la naturaleza y el contenido de toda capacitación proporcionada o prevista a este respecto;
    • c) el Comité pide al Gobierno que adopte todas las medidas necesarias para garantizar que los agentes de policía reciban instrucciones y formación precisas, por ejemplo, mediante la elaboración de módulos de formación sobre derechos sindicales, así como cualquier otra medida apropiada a fin de que en el futuro se evite eficazmente la injerencia de la policía en las actividades sindicales;
    • d) el Comité urge al Gobierno a iniciar una investigación independiente de los alegatos de amenazas de muerte, maltratos físicos y golpes a los sindicalistas arrestados y detenidos tras la huelga de Ashulia en 2016 —mediante una institución independiente de la presuntamente implicada en estas acciones— así como de todos los demás presuntos incidentes de intimidación y acoso por parte de la policía durante el mismo periodo, y que lo mantenga informado de las medidas adoptadas al respecto. En consonancia con sus anteriores recomendaciones sobre este caso, el Comité invita una vez más a las organizaciones querellantes a que proporcionen cualquier otra información relevante a la autoridad nacional correspondiente para que pueda llevar a cabo una investigación con pleno conocimiento y pide a las organizaciones querellantes que le mantengan informado a este respecto;
    • e) el Comité pide al Gobierno que inicie sin demora una investigación independiente del presunto uso excesivo de la fuerza, durante las manifestaciones que tuvieron lugar entre 2018 y 2019, por el cual resultaron heridos al menos 80 trabajadores, e informe de las conclusiones de dicha investigación y de las medidas adoptadas al respecto. Pide también al Gobierno que lo mantenga informado del resultado de la investigación en curso sobre la muerte de un trabajador y de las medidas adoptadas al respecto. El Comité confía en que dichas investigaciones se emprendan sin demora y que produzcan resultados concretos a fin de poder determinar fehacientemente los hechos producidos y sus responsables, para poder aplicar las sanciones que correspondan y evitar que esos hechos se repitan en el futuro;
    • f) el Comité pide al Gobierno que aclare si las 13 demandas pendientes presentadas a la policía en relación con las manifestaciones que tuvieron lugar entre 2018 y 2019 culminaron finalmente en la interposición de cargos penales contra algún trabajador o si se dieron por concluidas mediante la elaboración de un informe final, y que proporcione información actualizada sobre la situación de los arrestos de trabajadores que participaron en las manifestaciones de enero de 2019;
    • g) considerando la gravedad y el carácter reincidente de los alegatos presentados en este caso, el Comité insta al Gobierno a que redoble esfuerzos en lo que respecta a impartir a los agentes de policía y otros funcionarios del Estado cursos de formación concretos, sistemáticos y exhaustivos en materia de libertades civiles y de derechos humanos y sindicales con objeto de evitar el uso excesivo de la fuerza y garantizar el pleno respeto de las libertades civiles en las reuniones públicas y las manifestaciones, y que se exijan plenas responsabilidades a quienes violen tales derechos, y
    • h) el Comité pide al Gobierno que comunique sus observaciones detalladas sobre los alegatos adicionales presentados por las organizaciones querellantes, en particular, en relación con las causas penales pendientes contra cientos de trabajadores a raíz de las protestas sobre el salario mínimo ocurridas en 2018 2019.
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