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Interim Report - REPORT_NO392, October 2020

CASE_NUMBER 3203 (Bangladesh) - COMPLAINT_DATE: 24-APR-16 - Active

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Alegatos: la organización querellante denuncia la violación sistemática de los derechos de libertad sindical por parte del Gobierno, en particular por medio de actos repetidos de violencia antisindical y otras formas de represalia, denegación arbitraria de la inscripción en el registro de la mayoría de los sindicatos más activos e independientes y acoso antisindical por parte de la dirección de las fábricas. La organización querellante denuncia asimismo la inexistencia de mecanismos para hacer cumplir la ley y la hostilidad pública del Gobierno contra los sindicatos

  1. 252. El Comité examinó por última vez este caso (presentado en abril de 2016) en su reunión de marzo de 2019, y en esa ocasión presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 388.º informe, aprobado por el Consejo de Administración en su 335.ª reunión, párrafos 166 a 183].
  2. 253. El Gobierno presenta sus observaciones en comunicaciones de fechas 28 de mayo de 2019 y 30 de enero y 15 de septiembre de 2020.
  3. 254. Bangladesh ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 255. En su reunión de marzo de 2019, el Comité formuló las siguientes recomendaciones [véase 388.º informe, párrafo 183]:
    • a) el Comité espera firmemente que el Gobierno vele por que las víctimas de discriminación antisindical tengan acceso a vías de recurso y de reparación rápidas y eficaces y por que el caso relativo a despidos antisindicales en la empresa b) se resuelva sin más demora. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de las medidas adoptadas y de la evolución de la situación a este respecto;
    • b) el Comité pide al Gobierno y a las organizaciones querellantes que proporcionen información detallada sobre las novedades en relación con la demanda civil interpuesta en los tribunales por el director ejecutivo de la empresa h) contra el presidente y el secretario general del sindicato en esa empresa y la Oficina del Director Adjunto del Trabajo de Daca, que sigue pendiente de resolución;
    • c) el Comité insta al Gobierno a que proporcione información detallada sobre toda investigación realizada acerca de los alegatos de implicación de miembros de las fuerzas de seguridad en el asesinato del Sr. Aminul Islam y su resultado;
    • d) el Comité espera firmemente que el Gobierno adoptará las medidas necesarias para garantizar que de inmediato se realice una investigación independiente de todos los casos de ataques a la integridad física o moral de trabajadores, de manera que se esclarezcan los hechos, se identifique y sancione a los responsables y se prevenga la repetición de ese tipo de actos en el futuro. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de las medidas adoptadas a este respecto;
    • e) el Comité pide nuevamente al Gobierno que tome las medidas necesarias con miras a garantizar que el procedimiento en vigor para impugnar las inscripciones en el registro de los sindicatos correctamente otorgadas no se utilice de forma indebida para impedir las actividades sindicales en el futuro, y esperando que se alcance una decisión en este caso en un futuro próximo, pide al Gobierno que facilite información detallada sobre el resultado del procedimiento de anulación de la inscripción en el registro de los sindicatos en la empresa l), y
    • f) el Comité llama especialmente la atención del Consejo de Administración sobre el carácter extremadamente grave y urgente de este caso.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 256. En sus comunicaciones de fechas 28 de mayo de 2019 y 30 de enero y 15 de septiembre de 2020, el Gobierno indica que todos los casos de discriminación antisindical y prácticas laborales desleales que se alegan en este caso fueron investigados por el Departamento de Trabajo, y añade que, de diez casos específicos denunciados por la organización querellante, siete se resolvieron amistosamente (el Gobierno proporciona copias de los acuerdos respectivos con las empresas c), d), e), f), g) y h)), se determinó que dos fábricas estaban cerradas (empresas a) y n)) y solo dos casos siguen pendientes de resolución (en relación con las empresas b) y h)). Con respecto a los alegatos de actos antisindicales, amenazas, intimidación y agresión física a trabajadores en la empresa b)  , el Gobierno reitera que, a raíz de la denuncia presentada por el sindicato Sramik Karmochari al Director Adjunto del Trabajo de Daca, en junio de 2014 se abrió un procedimiento penal contra la dirección de la empresa, que, actualmente, está pendiente de resolución y en el cual la próxima audiencia está prevista para el 23 de septiembre de 2020. Por lo que respecta a la empresa h)  , la demanda civil interpuesta en los tribunales por el director ejecutivo de la empresa contra el presidente y el secretario general del sindicato en esa empresa y la Oficina del Director Adjunto del Trabajo sigue pendiente de resolución, su tramitación fue trasladada desde el Juzgado Segundo de lo Laboral al Juzgado Primero de lo Laboral y la próxima audiencia está prevista para el 26 de noviembre de 2020.
  2. 257. En lo que respecta a los alegatos relativos a la implicación de miembros de las fuerzas de seguridad en el asesinato del Sr. Aminul Islam en 2012, el Gobierno informa de que en el proceso judicial, que culminó en la condena del acusado por parte del tribunal de jueces especializados en abril de 2018, no se ha encontrado ninguna prueba de la implicación de las fuerzas de seguridad en ese incidente, y añade que el Poder Judicial del país es completamente independiente.
  3. 258. Asimismo, el Gobierno informa detalladamente acerca de los procedimientos de inscripción de sindicatos en el registro en virtud de la Ley del Trabajo de Bangladesh, de 2006 (en su versión modificada en 2013 y en 2018) y de las circunstancias en que dicha inscripción puede ser anulada. El Gobierno declara, en lo que respecta al procedimiento de anulación de la inscripción en el registro de los sindicatos en la empresa l)  , que los procedimientos relativos a ambos sindicatos siguen pendientes ante la Sala Superior del Tribunal Supremo: en un caso, la empresa solicitó una orden de suspensión en mayo de 2019, que fue denegada, pero se dio instrucciones a las partes de que mantuvieran el statu quo hasta la resolución del caso; y en el otro caso, se aceptó la solicitud de prórroga de la orden de suspensión a partir de abril de 2019 por otros seis meses. El Gobierno también informa de que, en marzo de 2019, se inscribió en el registro un nuevo sindicato en la empresa.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 259. El Comité observa que el presente caso se refiere a los alegatos de violación sistemática de los derechos de libertad sindical, en particular mediante actos de violencia, discriminación antisindical y otros actos de represalia contra dirigentes sindicales y sindicalistas en numerosas empresas, la denegación arbitraria de la inscripción en el registro de sindicatos, el acoso antisindical y el uso indebido del procedimiento en vigor para impugnar inscripciones en el registro de sindicatos, la inexistencia de mecanismos para hacer cumplir la ley y la hostilidad pública del Gobierno contra los sindicatos. El Comité recuerda que anteriormente ya había decidido no seguir examinando los aspectos legislativos de la queja relativos a la inscripción en el registro de sindicatos y los derechos de libertad sindical en las zonas francas de exportación, y que había remitido el examen de dichos aspectos a la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (Comisión de Expertos).
  2. 260. El Comité toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en relación con los casos concretos de denuncias de actos de discriminación antisindical en diez empresas y observa que la mayor parte de la información ya se había presentado anteriormente al Comité. Con respecto a los alegatos de actos antisindicales en la empresa b) (recomendación a)), el Comité toma nota de que el Gobierno se limita simplemente a reiterar la información proporcionada anteriormente, según la cual, a raíz de una queja presentada por el sindicato de la empresa, en junio de 2014 se abrió un procedimiento penal contra la dirección de la empresa, y entiende que los alegatos de agresión física contra trabajadores forman parte de esos procedimientos. El Comité lamenta observar que seis años después de que el conflicto se comunicara a las autoridades, el caso sigue pendiente de resolución y recuerda que los casos relativos a cuestiones de discriminación antisindical deberían ser examinados con prontitud a fin de que las medidas correctivas necesarias puedan ser realmente eficaces y que una demora excesiva en la tramitación de tales casos constituye una grave vulneración de los derechos sindicales de las personas afectadas [véase Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical, sexta edición, 2018, párrafo 1139]. El Comité espera firmemente que el caso relativo a los alegatos de discriminación antisindical en la empresa b) se resuelva sin más demora y confía en que los alegatos de violencia física contra trabajadores también se aborden adecuadamente en el marco de esos procedimientos judiciales. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado del resultado del caso.
  3. 261. En lo que respecta a la demanda civil interpuesta en los tribunales por el director ejecutivo de la empresa h) contra el presidente y el secretario general del sindicato en esa empresa y la Oficina del Director Adjunto del Trabajo de Daca, tras haber llegado a una resolución amistosa en relación con el despido de 40 trabajadores (recomendación b)), el Comité observa que ni la organización querellante ni el Gobierno proporcionan información detallada de la evolución del caso, y que el Gobierno se limita simplemente a informar de que la próxima audiencia está prevista para el 26 de noviembre de 2020. Si bien toma debida nota de esta actualización del procedimiento, el Comité desea subrayar la necesidad de que tanto el Gobierno como la organización querellante proporcionen más información sobre toda novedad sustancial en relación con la demanda civil pendiente interpuesta en los tribunales por el director ejecutivo de la empresa h) contra el presidente y el secretario general del sindicato en esa empresa y la Oficina del Director Adjunto del Trabajo de Daca, a fin de que el Comité pueda proseguir el examen de este aspecto del caso. Por consiguiente, el Comité pide al Gobierno y a la organización querellante que presenten información detallada al respecto.
  4. 262. En lo que respecta a los alegatos relativos a la implicación de las fuerzas de seguridad en el asesinato del Sr. Aminul Islam en 2012 (recomendación c)), el Comité toma nota de que, según indica el Gobierno, en virtud del proceso judicial que culminó en la condena del acusado (como se ha informado anteriormente al Comité) no se han encontrado pruebas de la implicación de las fuerzas de seguridad. Recordando, sin embargo, que, según los concretos y graves alegatos de la organización querellante, el cuerpo del Sr. Islam presentaba signos de haber sido sometido a numerosos actos de tortura y que entre los autores materiales de este crimen figuraban miembros del aparato de seguridad del Gobierno [véase 382.º informe, junio de 2017, párrafo 159], el Comité lamenta observar que el Gobierno no informa detalladamente sobre las medidas adoptadas para investigar estos alegatos concretos. Habida cuenta de la gravedad de la situación, el Comité considera que deberían haberse adoptado más medidas a este respecto y urge al Gobierno a que proporcione información sobre toda medida adoptada, al margen de la sentencia definitiva dictada contra el acusado, para investigar los concretos y graves alegatos de implicación de las fuerzas de seguridad en actos de malos tratos y en el asesinato del Sr. Islam en 2012.
  5. 263. En lo que respecta a los alegatos de numerosos casos de ataques a la integridad física y moral de trabajadores en varias empresas (recomendación d)), el Comité toma nota de la indicación del Gobierno de que los diez casos relativos a alegatos concretos de discriminación antisindical y prácticas laborales desleales que denuncia la organización querellante fueron objeto de una investigación minuciosa por parte del Departamento de Trabajo, y toma nota de la información proporcionada a este respecto, que en su mayor parte ya había sido presentada anteriormente por el Gobierno. El Comité observa que, si bien parece que los funcionarios del Ministerio de Trabajo y Empleo han realizado investigaciones sobre los alegatos de prácticas laborales desleales en cada empresa y se ha llegado a un acuerdo amistoso en siete de los diez conflictos, no queda claro, a partir de la información disponible, si estas investigaciones se refieren únicamente a los alegatos de discriminación antisindical o también abarcan los incidentes concretos de violencia antisindical, en particular en las empresas d), e), f) y g)  (en relación con los alegatos de intimidación, golpes y agresiones físicas a trabajadores, en particular por parte de la policía). El Comité desea subrayar, una vez más, que los actos de intimidación y violencia física contra sindicalistas constituyen una violación grave de los principios de libertad sindical y que la falta de protección contra tales actos comporta una impunidad de hecho, que no hace sino reforzar un clima de temor e incertidumbre muy perjudicial para el ejercicio de los derechos sindicales [véase Recopilación, párrafo 90]. En vista de todo lo anterior, el Comité pide al Gobierno que indique si los concretos y graves alegatos de amenazas y violencia contra dirigentes sindicales y sindicalistas que se denuncian en la queja, incluidos los presuntamente perpetrados por la policía, fueron objeto de una investigación minuciosa y, en caso afirmativo, que indique el resultado de dichas investigaciones. El Comité espera firmemente que el Gobierno adoptará las medidas necesarias para garantizar que todo alegato futuro de esa naturaleza será investigado con prontitud por una entidad independiente.
  6. 264. Por último, el Comité toma nota de la detallada información proporcionada por el Gobierno sobre el procedimiento para efectuar la inscripción en el registro de sindicatos y la anulación de dicha inscripción con arreglo a la ley (aspecto legislativo del caso que se había remitido previamente al Comité de Expertos), así como de la indicación del Gobierno de que el procedimiento de anulación de la inscripción en el registro de dos sindicatos de la empresa l) (recomendación e)) sigue pendiente, y que en marzo de 2019 se inscribió en el registro un nuevo sindicato. El Comité lamenta la persistente demora en la conclusión de los procedimientos judiciales y la prórroga de la orden de suspensión, y recuerda que, en su anterior examen del caso, había observado con preocupación que los prolongados procedimientos judiciales y la persistencia de los efectos de la orden de suspensión del funcionamiento de los sindicatos, a la espera de que se adopte una decisión definitiva, prácticamente habían privado a los dos sindicatos en la empresa l) del derecho a existir y a defender los intereses de sus miembros, a pesar de haber sido inscritos con arreglo a la ley en 2014. Destacando una vez más las graves implicaciones de unos procedimientos judiciales tan prolongados en el funcionamiento de los sindicatos, el Comité espera firmemente que se adopte una decisión sin demora con respecto a estos casos, y pide al Gobierno que proporcione información sobre los resultados de los procedimientos.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 265. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité espera firmemente que el caso relativo a los alegatos de despidos antisindicales en la empresa b) se resuelva sin más demora y confía en que los alegatos de violencia física contra trabajadores también se aborden adecuadamente en el marco de esos procedimientos judiciales. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado del resultado del caso;
    • b) el Comité pide al Gobierno y a la organización querellante una vez más que proporcionen información detallada sobre toda novedad sustantiva en relación con la demanda civil pendiente interpuesta en los tribunales por el director ejecutivo de la empresa h) contra el presidente y el secretario general del sindicato de esa empresa y la Oficina del Director Adjunto del Trabajo de Daca, a fin de que el Comité pueda proseguir el examen de este aspecto del caso;
    • c) el Comité urge al Gobierno a que proporcione información sobre toda medida adoptada, al margen de la sentencia definitiva dictada contra el acusado, para investigar los concretos y graves alegatos de implicación de las fuerzas de seguridad en actos de malos tratos y en el asesinato del Sr. Islam en 2012;
    • d) el Comité pide al Gobierno que indique si los concretos y graves alegatos de amenazas y violencia contra dirigentes sindicales y sindicalistas que se denuncian en la queja, incluidos los presuntamente perpetrados por la policía, fueron objeto de una investigación minuciosa y, en caso afirmativo, que indique el resultado de dichas investigaciones. El Comité espera firmemente que el Gobierno adoptará las medidas necesarias para garantizar que todo alegato futuro de esa naturaleza será investigado con prontitud por una entidad independiente;
    • e) el Comité espera firmemente que se adopte una decisión sin demora en relación con los procedimientos de anulación de la inscripción en el registro de dos sindicatos en la empresa l), y pide al Gobierno que proporcione información sobre el resultado de dichos procedimientos, y
    • f) el Comité llama especialmente la atención del Consejo de Administración sobre el carácter extremadamente grave y urgente de este caso.
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