ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Interim Report - REPORT_NO391, October 2019

CASE_NUMBER 3271 (Cuba) - COMPLAINT_DATE: 21-DEZ-16 - Active

DISPLAYINEnglish - French

Alegatos: la organización querellante alega ataques, actos de hostigamiento y persecución, agresiones y despidos, a sindicalistas independientes, entre otros actos de discriminación e injerencia antisindical por parte de las autoridades públicas, así como reconocimiento oficial de una única central sindical controlada por el Estado e inexistencia de negociación colectiva y de reconocimiento del derecho de huelga

  1. 191. El Comité examinó este caso (presentado en diciembre de 2016) por última vez en su reunión de junio de 2018 y en esa ocasión presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 386.º informe, aprobado por el Consejo de Administración en su 333.ª reunión (junio de 2018) párrafos 214 a 242].
  2. 192. La organización querellante envió alegatos adicionales de fechas 4 de junio de 2018, 14 de febrero, 10 y 17 de mayo, 10 de junio, 31 de julio y 27 de agosto de 2019.
  3. 193. El Gobierno envió sus observaciones por medio de seis comunicaciones de fechas 24 de septiembre y 26 de noviembre de 2018 así como 27 de marzo, 7 de mayo, 13 y 26 de septiembre de 2019.
  4. 194. Cuba ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), así como el Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 195. En su examen anterior del caso en junio de 2018, el Comité formuló las recomendaciones siguientes [véase 386.º informe, párrafo 242]:
    • a) el Comité pide al Gobierno que garantice el reconocimiento de la ASIC, así como su libre funcionamiento y ejercicio de actividades sindicales, de conformidad con los principios de la libertad sindical;
    • b) el Comité pide al Gobierno que, a la luz de las decisiones en aplicación de los principios de la libertad sindical mencionadas en sus conclusiones, garantice que se realice una investigación de todos los alegatos de ataques y otras modalidades de discriminación antisindical planteados en la queja, que de verificarse su realización se impongan las sanciones disuasorias y medidas compensatorias correspondientes y que brinde al Comité informaciones detalladas al respecto y sobre el resultado (con copia de las decisiones o sentencias) de todo procedimiento administrativo o judicial llevado a cabo en relación a los alegatos, incluidos los seguidos en contra de los sindicalistas referidos, como el alegado proceso judicial contra el Sr. Reyes Consuegras, y
    • c) el Comité pide al Gobierno que le informe sobre el ejercicio del derecho de huelga en la práctica, incluido en relación a toda discriminación o perjuicio en el empleo que hayan podido sufrir los trabajadores por el ejercicio pacífico de dicho derecho.

B. Nuevos alegatos de la organización querellante

B. Nuevos alegatos de la organización querellante
  1. 196. En sus comunicaciones de fechas 4 de junio de 2018, 14 de febrero, 10 y 17 de mayo, 10 de junio, 31 de julio, y 27 de agosto de 2019, la organización querellante proporciona nuevas informaciones relativas a alegatos concretos de violaciones a las libertades públicas de dirigentes y afiliados a la Asociación Sindical Independiente de Cuba (ASIC).
  2. 197. La organización querellante denuncia que continuarían el acoso, represión y amenazas en contra de los activistas y dirigentes sindicales de la ASIC y organizaciones afiliadas, por parte de diversos cuerpos de seguridad del Estado, que los mismos seguirían siendo sometidos a detenciones arbitrarias, y que, además, se les restringiría su derecho a viajar a actividades internacionales vinculadas a su labor de sindicalista, sin explicaciones ni causas justas para ello.
  3. 198. La organización querellante alega específicamente que:
    • a) El 1.º de mayo de 2018, los diez principales dirigentes de la ASIC fueron objeto de prisión domiciliaria por un espacio de ocho horas, de manera a impedir su participación en un acto de oposición al desfile oficial organizado por el régimen.
    • b) El Sr. Iván Hernández Carrillo, secretario general de la ASIC, fue objeto de detenciones ilegales y actos de hostigamiento por parte de los agentes de seguridad del Estado: i) en los primeros cinco meses de 2018, fue arrestado en diez ocasiones y amenazado de muerte por los agentes de seguridad del Estado; ii) el 26 de marzo de 2018 fue detenido y golpeado de forma violenta por agentes del Estado; iii) el 18 de diciembre de 2018 fue detenido, sus pertenencias inspeccionadas, y varios documentos incautados (incluyendo su carta de membresía a la Confederación Francesa Democrática del Trabajo (CFDT)); iv) el 27 de julio de 2019 efectivos policiales y de la policía política secreta dieron la orden al sindicalista de permanecer en su domicilio y el sindicalista, al percatarse que no existía orden judicial, salió de su domicilio, de modo que fue arrestado por espacio de cinco horas y posteriormente liberado; v) tras su salida del cuartel policial fue seguido por un auto patrulla por un espacio de 96 horas; vi) sus comunicaciones son interceptadas de forma permanente, su acceso a correos electrónicos limitado y sus cuentas de redes sociales constantemente bloqueadas, y vii) el mencionado dirigente, al estar cumpliendo una sentencia de veintiocho años de privación de libertad bajo una figura legal conocida como licencia extrapenal (libertad condicional), vive con el miedo constante de regresar a la cárcel.
    • c) Al Sr. Víctor Manuel Domínguez García, director del Centro Nacional de Capacitación Sindical (CNCS), afiliado a la ASIC, se le prohibió viajar y participar en eventos internacionales vinculados a sus actividades sindicales: i) el 17 de octubre de 2017, se le impidió viajar a Bruselas para participar en un seminario organizado por la CFDT sobre el mundo del trabajo en Cuba, y ii) el 31 de mayo de 2018 se le impidió viajar a Ginebra y participar en las actividades de la Conferencia Internacional del Trabajo (CIT) y en el 49.º Congreso de la CFDT.
    • d) El Sr. Alejandro Sánchez Zaldívar, vicesecretario general de la ASIC, fue sometido a detenciones arbitrarias, él y su familia fueron objeto de actos de hostigamiento por parte de las autoridades públicas y se le ha impedido participar en distintos eventos sindicales celebrados fuera de su provincia natal: i) el 7 y 8 de marzo de 2018, efectivos del Departamento de Seguridad del Estado (DSE) allanaron su domicilio para impedir que viajara a La Habana; ii) el 9 de marzo de ese mismo año, fue citado a la estación policial de Artemisa y detenido por más de siete horas durante las cuales le robaron sus pertenencias personales y se le amenazó con incautar su pasaporte; iii) en septiembre de 2018 se le impidió viajar a Colombia para participar en un taller síndico-laboral auspiciado por el Instituto Nacional de Estudios Sociales (INES); iv) el 1.º de noviembre de 2018, las autoridades de la aduana le impidieron tomar su vuelo para Panamá, donde participaría en un taller impartido por la Universidad de los Trabajadores de América Latina (UTAL); v) el 12 de febrero de 2019, la esposa del dirigente fue acosada en su centro de trabajo por un oficial del DSE; además se le advirtió que ella y su esposo no podrían participar a ninguna actividad durante el referendo constitucional de 24 de febrero del mismo año; vi) en la medianoche del 17 de abril de 2019 dos agentes de la Policía Nacional Revolucionaria (PNR) condujeron al dirigente sindical a la estación policial de Cabañas, donde le levantaron acta de advertencia por tentativa de comisión de delito alegando supuestas reuniones contrarrevolucionarias en La Habana; vii) el 7 de junio de 2019, se le impidió la salida del país para participar en la CIT en la cual participaría como parte de la delegación de la Alternativa Democrática Sindical de las Américas (ADS), y viii) el 12 de julio de 2019 fue sometido a un interrogatorio, durante el cual se le informó que no volvería a viajar al extranjero y que el 13 de julio de 2019 (día en el que la disidencia conmemora el hundimiento del transbordador 13 de marzo), tendría que permanecer en su domicilio, además le ofrecieron ponerse al servicio del cuerpo policial.
    • e) El Sr. Carlos Reyes Consuegras, secretario de asuntos sindicales y laborales de la ASIC, fue víctima de detenciones arbitrarias y actos de hostigamiento por parte de las fuerzas del Estado: i) el 12 de enero de 2018, tras participar en una reunión de la ASIC en La Habana, fue detenido por las fuerzas conjuntas de la PNR y agentes del DSE en la provincia de Cienfuegos y le fueron decomisados varios objetos personales; ii) el 2 de marzo del mismo año, fue detenido por las entidades antes mencionadas por más de once horas de manera a impedir su participación en una reunión de la ASIC; iii) el 8 de marzo de ese mismo año, fue citado en la estación policial y se le comunicó que se había iniciado una investigación en su contra por el supuesto delito de actividades económicas ilícitas, y iv) el 19 de noviembre de 2018, tras participar en un taller síndico-laboral ofrecido por la UTAL, fue interrogado por agentes de la policía política en la Oficina de Inmigración Provincial, y al negarse a proporcionar información con respecto al mencionado taller, se le prohibió todo viaje al exterior de su lugar de residencia, en Cienfuegos.
    • f) El Sr. Yoanny Limonta García, realizador de audiovisuales por cuenta de la ASIC, fue objeto de detenciones arbitrarias: i) el 7 de febrero de 2018 fue detenido por agentes de la PNR en la terminal de Cienfuegos, trasladado a la estación policial de la misma ciudad y le fueron confiscados sus medios de trabajo (una cámara de video, un trípode y una memoria flash), y ii) el 3 de diciembre de 2018, cuando se dirigía a la vivienda del secretario general de la ASIC para realizar un vídeo sobre los derechos humanos en Cuba, fue detenido, le fueron confiscados una vez más sus medios de trabajo, y fue amenazado de, en caso de continuar con sus actividades periodísticas independientes, ser acusado de usurpación de funciones públicas.
    • g) El 17 de enero de 2018, los Sres. Wilfredo Álvarez García y Bárbaro de la Nuez Ramírez fueron citados por el Departamento Técnico de Investigaciones (DTI) de Cienfuegos y detenidos durante seis horas. Fueron obligados a vestirse con ropa de presos comunes, introducidos a celdas de aislamiento, interrogados, se les tomaron fotos y huellas digitales y se les permitió marcharse con la condición de no continuar asistiendo a las reuniones celebradas en las casas de los dirigentes de la ASIC.
    • h) El Sr. Alexis Gómez Rodríguez, afiliado a la ASIC, fue detenido arbitrariamente en dos ocasiones durante las cuales se trató de convencerlo de convertirse en informante por cuenta del Estado: i) el 15 de enero de 2018, fue interrogado en la estación policial del municipio Centro Habana y detenido durante 38 horas; ii) el 23 de febrero fue interrogado y detenido durante 31 horas, y iii) de acuerdo con el afiliado, en ambas detenciones, habría sido objeto de tratos crueles y degradantes.
    • i) El 1.º de noviembre de 2018 las autoridades de la aduana impidieron que el Sr. Osvaldo Rodríguez Díaz, abogado y afiliado de la ASIC, realizara un viaje a Panamá para participar en el taller impartido por la UTAL. El 15 de noviembre del mismo año, fue citado a la unidad policial del Cotorro, La Habana, trasladado a «una casa especial», interrogado sobre su trabajo con el sindicalismo independiente y se le propuso colaborar con el DSE.
    • j) El 26 de enero de 2018, el Sr. Jorge Anglada Mayeta, afiliado de la ASIC, fue juzgado en el Tribunal Municipal Popular Diez de Octubre por un supuesto delito de atentado y condenado a dos años sin privación de libertad. De acuerdo con la organización querellante, dichas acusaciones surgen de un incidente ocurrido el 2 de mayo de 2017 durante el cual el sindicalista se interpuso entre el arresto de un trabajador por cuenta propia y un policía en civil.
    • k) El 26 de febrero y 14 de marzo de 2018, el Sr. Roberto Arsenio López Ramos, presidente del Colegio de Pedagogos Independientes de Cuba (CPIC), fue citado por la policía y en ambas ocasiones fue interrogado con respecto a la cooperación existente entre la ASIC y su organización.
    • l) El 15 de marzo de 2019, el Sr. Charles Enchris Rodríguez Ledzema, vicepresidente del CPIC, fue citado a la sede del DSE en el municipio de Güines y se le propuso que se convirtiera en delator.
    • m) El Sr. Eduardo Enrique Hernández Toledo, afiliado de la ASIC y trabajador por cuenta propia (taxista), fue objeto de actos de hostigamiento y de persecución penal: i) con motivo de su pertenencia a la ASIC fue objeto de actos de hostigamiento por cuenta de los inspectores estatales y le fue retirada su licencia de taxista; ii) el 27 de septiembre de 2018, un grupo de vecinos dirigidos por una fiscal realizaron actos de provocación ante los cuales el activista habría rechazado la provocación con las palabras «abajo Raúl»; iii) con motivo de ese hecho, fue detenido y condenado a un año de privación de libertad por desacato a la autoridad, y iv) el afiliado se encontraría cumpliendo su sentencia en el centro de trabajo forzoso de «Pianni».
    • n) El 3 de octubre de 2018, los Sres. Mateo Moreno Ramón y Leandro Vladimir Aguilera Peña, miembros de la Asociación Cubana de Pequeños Emprendedores (ACPE), organización afiliada a la ASIC, fueron detenidos por agentes de seguridad del DSE en Pinar del Río, donde habían previsto reunirse con trabajadores por cuenta propia para informarles sobre sus derechos, y obligados a regresar a La Habana.
    • o) La Sra. Magela Garcés Ramírez, galerista y crítica de arte, trabajadora perteneciente al Ministerio de Cultura, fue separada el 19 de diciembre de 2018 de su plaza laboral en la galería Servando Cabrera de La Habana tras la publicación en la revista ART OnCuba de un texto intitulado «Las 100 preguntas del arte cubano». Como medida disciplinaria le fue asignado un puesto de trabajo de menor remuneración y calificación y condiciones laborales diferentes. Al no aceptar la medida, presentó su renuncia.
    • p) El domicilio de la Sra. Sara Cuba Delgado, afiliada de la ASIC, estuvo bajo vigilancia del DSE tras su regreso de Panamá donde participó en un taller síndico-laboral impartido por la UTAL en noviembre de 2018.
    • q) Los Sres. Carlos Gómez Guevara y Yolsdan Armenteros Vázquez, afiliados a la ASIC, reportaron haber sido seguidos muy de cerca por tres oficiales del DSE, tras una visita que realizaron a la casa del secretario general de la ASIC.
    • r) La profesora universitaria Sra. Omara Ruiz Urquiola, quien laboraba en el Instituto Superior de Diseño de La Habana y había expresado públicamente su oposición al régimen y el apoyo al movimiento sindical independiente, fue separada de su puesto el 29 de julio de 2019.
    • s) El 5 de agosto de 2019, las fuerzas de seguridad del Estado allanaron la vivienda del Sr. Daniel Perea García, secretario provincial de la ASIC en Santiago de Cuba, fue trasladado y detenido en la unidad policial de Palma Soriana y posteriormente liberado sin cargo alguno. Desde 2018 ha sido víctima de continuos acosos, detenciones arbitrarias y amenazas; específicamente en fechas de 6 de febrero, 24 de abril y 26 de junio de 2019 fue objeto de amenazas por parte de un agente del DSE conocido como «Adolfo», con motivo de las declaraciones realizadas por este sindicalista en redes sociales sobre las violaciones que se cometen contra los profesionales de la medicina del programa «Masi Médicos» del Brasil. El sindicalista ha presentado denuncias ante la Fiscalía General en relación con las amenazas sin obtener respuesta alguna por parte de las autoridades.
    • t) El 7 de agosto de 2019, el Sr. Emilio Alberto Gottardi Gottardi, secretario provincial de la ASIC en La Habana, fue arrestado a la salida de su casa por fuerzas combinadas de la policía nacional y la seguridad del Estado, interrogado sobre sus actividades sindicales, en particular sobre la última reunión que fue celebrada por el sindicato y amenazado de ser objeto de persecución judicial.
    • u) El 8 de agosto de 2019, tras una reunión en la casa del secretario general de la ASIC en la provincia de Matanzas, fueron arrestados los sindicalistas Sres. Dannery Gómez Galeto, Willian Esmérido Cruz, Roque Iván Martínez Beldarrain y Yuvisley Roque Rajadel, interrogados, amenazados, sus pertenencias confiscadas (incluyendo documentos de la ASIC, y una carta enviada por el secretariado de la OIT a la organización sindical), y se les despojó el dinero que tenían en su pertenencia. Posteriormente, en la madrugada del 24 de agosto, los sindicalistas antes mencionados junto con el sindicalista Sr. Yakdislania Hurtado Bicet fueron detenidos arbitrariamente por espacio de nueve horas y dejados en libertad tras el levantamiento de un acta de advertencia mediante la cual se comprometían a no reunirse con personas de «peligrosidad social». Además, les propusieron a los Sres. Roque Rajadel y Martínez Beldarrain de trabajar para la seguridad del Estado.
  4. 199. La organización querellante manifiesta que, a raíz de la crisis venezolana y la amenaza de quiebra de la alianza de los regímenes de ambos países, las autoridades públicas han recrudecido la represión en contra de sindicalistas independientes, así como las detenciones arbitrarias, además de que se ha ampliado el número de activistas sujetos a actos de persecución y hostigamiento. Alega la organización querellante que: i) se ha incrementado de manera significativa el corte de servicios e intervención de las conversaciones telefónicas de los miembros de la ASIC, así como el servicio de las redes sociales en las que éstos participan; ii) la nueva modalidad de los cuerpos policiales consistiría en chantajear a los detenidos para que se conviertan en informantes; iii) hasta la fecha, aproximadamente una veintena de sindicalistas han sido interrogados y amenazados, y iv) las acciones del Gobierno estarían encaminadas en regresar al secretario general de la ASIC a la cárcel so pretexto de haber violado su libertad provisional, ya que a las personas interrogadas se les indica que el secretario general recibe dinero de la Agencia Central de Inteligencia de los Estados Unidos (por sus siglas en inglés CIA) y que de probarse dicha alegación regresaría a la cárcel y resalta que hasta ahora dicho encarcelamiento ha sido evitado debido a la presión nacional e internacional.
  5. 200. En sus alegatos adicionales, la organización querellante expresa su preocupación con respecto a la injerencia de las autoridades públicas en el movimiento sindical independiente. La organización querellante reitera que sus afiliados continúan siendo fuertemente presionados por el DSE durante las detenciones arbitrarias a las que el régimen los somete con el objetivo de convertirlos en informantes, con promesas de beneficios de una supuesta amnistía y el cese de hostigamiento.
  6. 201. Por último, la organización querellante denuncia la práctica constante de las autoridades cubanas de prohibir la salida del país a dirigentes sindicales independientes cuando realizan viajes en el ejercicio de sus funciones sindicales, incluyendo conferencias y cursos de formación.

C. Respuesta del Gobierno

C. Respuesta del Gobierno
  1. 202. En sus comunicaciones de 24 de septiembre y 26 de noviembre de 2018 así como de 27 de marzo, 7 de mayo, y 13 y 26 de septiembre de 2019 el Gobierno brinda sus observaciones.
  2. 203. El Gobierno manifiesta que, al igual que las alegaciones examinadas durante el último examen del caso, estas nuevas alegaciones son falsas y forman parte de las campañas de manipulación política para desacreditar a Cuba, organizadas y financiadas desde el exterior como parte de la agenda de cambio de régimen y la voluntad de una potencia extranjera de dominar al país, lo que contraviene los principios de soberanía, autodeterminación y no injerencia en los asuntos internos. El Gobierno indica que las recomendaciones presentadas por el Comité en su examen anterior del caso son un reflejo de que se mantienen las prácticas selectivas y la manipulación política en los métodos de trabajo y órganos de control de la OIT contra países en desarrollo. El Gobierno considera que estas prácticas atentan contra el espíritu de diálogo y cooperación para promover efectivamente los derechos de los trabajadores, socavan el tripartismo y no contribuyen a mejorar la situación de los trabajadores en el mundo. Además, estima que estas prácticas negativas no se corresponden con los principios de objetividad, imparcialidad y no selectividad que deben primar en el tratamiento de las libertades sindicales, de forma que espera el Gobierno que los elementos ofrecidos en sus observaciones permitan desestimar todas las alegaciones relacionadas con el presente caso por sustentarse sobre bases falsas.

    Recomendación a)

  1. 204. En relación con la recomendación a), el Gobierno manifiesta una vez más que la ASIC no es una organización sindical ya que: i) no tiene por objetivo fomentar o defender los intereses de los trabajadores; ii) no cuenta con el respaldo real de ningún colectivo laboral ni agrupa a trabajadores cubanos; iii) los supuestos líderes o activistas aludidos en la queja no representan a colectivos de trabajo ni son ellos mismos trabajadores, pues no tienen concertado vínculo laboral con entidades o empleadores en Cuba, por consiguiente no se incluyen dentro del ámbito de la OIT y no les resultan aplicables las leyes de trabajo; iv) el Gobierno de los Estados Unidos, a través del Grupo Internacional para la Responsabilidad Social y Corporativa en Cuba y la organización estadounidense Fundación Nacional para la Democracia (NED), financia a los líderes de la ASIC, los cuales a cambio de una suma de dinero, tienen la misión de presentarse como activistas sindicales independientes, disidentes o críticos hacia el Gobierno y denunciar falsas violaciones a los derechos de los trabajadores; v) el Código del Trabajo de 2013 (ley núm. 116 de 2013) establece entre sus principios fundamentales el derecho de los trabajadores a asociarse voluntariamente y constituir organizaciones sindicales; vi) las organizaciones sindicales que reúne la Central de Trabajadores de Cuba (CTC) tienen carácter autónomo y en ellas sus miembros aprueban sus propios estatutos y reglamentos, discuten y toman acuerdos democráticamente, eligen o revocan directivos; vii) los sindicatos nacionales cuentan con 3 151 128 afiliados y el 95,1 por ciento de los trabajadores cubanos están sindicalizados, y viii) los trabajadores cubanos son beneficiarios del diálogo social, participativo y democrático en todos los niveles de toma de decisiones.

    Recomendación b)

  1. 205. En relación con la recomendación b), el Gobierno indica que las personas aludidas en la queja han tenido una conducta antisocial y delictiva. Desmiente que se realicen detenciones o arrestos arbitrarios o temporales, ya que las mismas se realizan de conformidad con el procedimiento penal en vigor y cumpliendo estrictamente con las garantías del debido proceso que se reconocen en el ordenamiento jurídico nacional. Además, señala que las instituciones y fuerzas del orden ejercen su labor con estricto apego a la legislación, no tienen por práctica reprimir, intimidar, hostigar, torturar o maltratar a los ciudadanos y recuerda que el sistema interno prevé procedimientos y recursos para sancionar a la autoridad o agente que se extralimite en el ejercicio de sus funciones.
  2. 206. En relación con los casos individuales mencionados por la organización querellante, el Gobierno señala que:
    • a) Es falso que el Sr. Iván Hernández Carrillo sea un preso político: i) la Sala de los Delitos contra la Seguridad del Estado del Tribunal Provincial Popular de La Habana lo declaró culpable en 2003 del delito de actos contra la independencia y la integridad territorial del Estado, previsto en la Ley de Protección de la Independencia Nacional y la Economía de Cuba (ley núm. 88 de 1999), y lo condenó a veinticinco años de privación de libertad; ii) el 23 de marzo de 2011 se benefició de una licencia extrapenal (su sanción terminará en el primer semestre de 2028); iii) no puede viajar fuera del país en virtud del artículo 25, inciso b), de la Ley de Migración (ley núm. 1312 de 1976 modificada por el decreto-ley núm. 302 de 2012), y iv) en julio de 2016, septiembre de 2017 y marzo de 2018 se radicaron en su contra tres denuncias por los delitos de desobediencia, instigación a delinquir y desacato previstos en el Código Penal (ley núm. 62 de 1987), contra las cuales las autoridades cubanas optaron por aplicar un tratamiento contravencional (imposición de medidas administrativas, incluyendo multas y medidas específicas de hacer o dejar de hacer).
    • b) El Sr. Carlos Reyes Consuegras, quien también carece de vínculo laboral, fue procesado por el delito de juego prohibido y además se le aplicó una contravención administrativa por el alquiler ilegal de una vivienda y una multa por tenencia ilegal de sustancias psicotrópicas. Además, ha sido procesado en dos ocasiones por el delito de actividad económica ilícita. En relación con el actuar de las autoridades migratorias en su contra, ello se debe a su historial antisocial y delictivo. Además, nunca ha sido detenido, únicamente ha sido entrevistado con todas las garantías previstas por la ley.
    • c) El Sr. Jorge Anglada Mayeta no fue golpeado por un oficial de policía al tratar de defender un trabajador por cuenta propia. El Sr. Anglada se abalanzó y agredió sin previo aviso ni causa legitima a un agente policial que se encontraba en ejercicio, lo que constituye un delito en todas las legislaciones penales del mundo. El 16 de febrero de 2018, el Tribunal Municipal Popular de La Habana Vieja, habiéndose cumplido todas las garantías del debido proceso, lo declaró culpable del delito de atentado y le impuso una sanción de dos años de privación de libertad subsidiada por igual período de limitación de libertad.
    • d) Los Sres. Víctor Manuel Domínguez García, Wilfredo Álvarez García, Bárbaro de la Nuez Ramírez, Alexis Gómez Rodríguez, Roberto Arsenio López Ramos y Charles Enchris Rodríguez Ledezma fueron procesados por denuncias relacionadas a actos tipificados como delitos por la legislación cubana (actividades económicas ilícitas, juegos prohibidos, tenencia de sustancias psicotrópicas, especulación y acaparamiento, tenencia, fabricación y venta de instrumentos idóneos para delinquir, usurpación de funciones públicas, receptación, desacato, lesiones graves, daños, falsificación de documentos y desórdenes públicos). Tomando en cuenta la posibilidad que ofrece la legislación nacional para dar un tratamiento administrativo a conductas de escasa peligrosidad social, las autoridades aplicaron un tratamiento contravencional.
    • e) El proceso penal en contra del Sr. Eduardo Enrique Hernández Toledo no se debió al supuesto ejercicio de sus derechos sindicales, ni se cometieron actos de hostigamiento o acoso por parte de las autoridades. La mencionada persona no es líder sindical, nunca ha sido hostigada ni presionada por las autoridades. Dicha persona fue procesada penalmente por el Tribunal Municipal Popular de Trinidad por el delito de desacato y sancionado a un año de privación de libertad subsidiada por trabajo correccional con internamiento, y en este momento se encontraría en libertad condicional.
    • f) El Sr. Yoanny Limonta García, quien tampoco es dirigente sindical y carece de vínculo laboral, ha sido objeto de controles policiales debido a la reincidencia en la comisión de hechos tipificados como delitos y otras conductas antisociales (en 2011 por especulación, en 2013 por tenencia, fabricación y venta de instrumentos idóneos para delinquir y en 2016 por usurpación de funciones públicas).
    • g) Los Sres. Mateo Moreno Ramón y Leandro Vladimir Aguilera Peña no fueron detenidos, únicamente recibieron advertencias por parte de las autoridades competentes, en estricto apego a la legislación, para impedir la concreción de sus intenciones delictivas.
    • h) Las restricciones al derecho de libre circulación de los Sres. Osvaldo Rodríguez Díaz y Alejandro Sánchez Zaldívar fueron aplicadas de conformidad con la legislación migratoria vigente. El Sr. Sánchez Zaldívar carece de vínculo laboral desde 2013 y cuenta con un amplio historial de violación de las normas, regulaciones y leyes vigentes, entre las que se encuentran denuncias relacionadas con actividades económicas ilícitas y desobediencia, además son totalmente falsas las alegaciones de amenazas y acoso en contra de él y su esposa. El Sr. Sánchez Zaldívar ha participado en varios eventos y talleres sindicales en el extranjero financiados por una potencia extranjera. En 2018, como parte de sus actividades contra Cuba, viajó a Ginebra en el marco de la 107.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo. En este año en curso, no se ha restringido arbitrariamente su libertad de viajar, las autoridades sólo han actuado conforme a lo establecido en la legislación migratoria.
    • i) La Sra. Magela Garcés Ramírez escribió y divulgó un artículo en la que formulaba serias acusaciones sin fundamento contra un número importante de artistas e instituciones de arte, y ante la gravedad de las alegaciones su empleador consideró que debía trabajar para un catálogo diferente, por lo que ella misma renunció a su cargo.
    • j) La Sra. Sara Cuba Delgado no fue objeto de seguimiento y acoso por agentes del Estado.
  3. 207. En cuanto a las restricciones a que afiliados y dirigentes del ASIC viajen y participen en eventos internacionales, el Gobierno indica que es la legislación migratoria vigente la que determina las causas por las cuales las autoridades pueden limitar el derecho de un ciudadano de salir del país y esta facultad se ejerce por las autoridades competentes sin arbitrariedades y cumpliendo con las garantías legales. Niega asimismo haber impedido salir a ciertas personas de sus domicilios durante las festividades del 1.º de mayo o haber realizado arrestos domiciliarios.

    Recomendación c)

  1. 208. En cuanto a la recomendación c) relativa al ejercicio en la práctica del derecho de huelga, el Gobierno manifiesta que la legislación vigente no incluye prohibición alguna de este derecho y que las leyes penales no prevén ninguna sanción por el ejercicio del mismo. El hecho de que los trabajadores no utilicen este mecanismo no se debe a una prohibición legislativa sino a la posibilidad de recurrir a otros medios más eficaces tales como múltiples formas de participación efectiva a su disposición y el ejercicio de un poder real en la toma de decisiones en los asuntos que les conciernen. Además, la protección a los dirigentes sindicales frente a posibles actos de discriminación antisindical, inclusive con respecto al ejercicio del derecho de huelga, se encuentra regulada por el artículo 16 del Código del Trabajo de 2013, el cual establece que los dirigentes de las organizaciones sindicales cuentan con todas las garantías necesarias para el ejercicio de sus funciones y garantiza la protección de los mismos frente a medidas de traslados, medidas disciplinarias, despidos antisindicales u otras afectaciones en sus condiciones laborales con motivo del desempeño de sus labores sindicales.
  2. 209. El Gobierno espera que a partir de toda la información proporcionada se desestimen las alegaciones que suscitaron el presente caso por sustentarse sobre bases falsas y ser el resultado de fabricaciones ajenas a la protección de los trabajadores.

D. Conclusiones del Comité

D. Conclusiones del Comité
  1. 210. El Comité recuerda que la presente queja concierne numerosos alegatos de ataques, hostigamientos y persecución, con detenciones y agresiones, a dirigentes y afiliados a la ASIC y sus organizaciones afiliadas, restricciones a la libre circulación de dirigentes y afiliados sindicales en el ejercicio de sus funciones, entre otros actos de discriminación, e injerencia por parte de autoridades públicas. Asimismo, la organización querellante denuncia el reconocimiento de una única central sindical controlada por el Estado y la falta de reconocimiento del derecho de huelga.
  2. 211. El Comité toma nota de las objeciones del Gobierno con respecto al examen por parte del Comité del presente caso. En particular, toma nota de que el Gobierno considera que los alegatos adelantados por la organización querellante formarían parte de las campañas de manipulación política para descreditar a Cuba, financiadas desde el exterior y en contravención de los principios de soberanía; y que las conclusiones del Comité en el examen anterior del caso son un reflejo de que se mantienen las prácticas selectivas y manipulación política en los métodos de trabajo y órganos de control de la OIT en contra de países en desarrollo. A este respecto, el Comité desea recordar que, en el marco de su mandato, le corresponde examinar en qué medida puede verse afectado el ejercicio de los derechos sindicales en los casos de alegatos de atentados contra las libertades civiles [véase Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical, sexta edición, 2018, párrafo 22]. El Comité también recuerda que no es competente para tratar alegatos de naturaleza puramente política, pero le corresponde examinar las disposiciones de naturaleza política adoptadas por un gobierno en la medida en que pueden tener repercusiones sobre el ejercicio de los derechos sindicales [véase Recopilación, op. cit., párrafo 24].

    Recomendación a)

  1. 212. En relación con el reconocimiento de la ASIC, así como su libre funcionamiento y ejercicio de actividades sindicales, el Comité toma nota de que el Gobierno reitera que: i) la ASIC no es una organización sindical; ii) no cuenta con el respaldo de ningún colectivo laboral; iii) los supuestos dirigentes sindicales de dicha organización no tendrían concertado ningún vínculo laboral con entidades o empleadores de Cuba, y además no habrían sido elegidos por los trabajadores para representarlos; iv) el derecho de asociación y la libre constitución de organizaciones sindicales se encuentra consagrado en el Código del Trabajo de 2013, y v) ciertos afiliados y dirigentes sindicales de la ASIC carecen de vínculo laboral. Al tiempo que toma debida nota de la respuesta del Gobierno; el Comité observa, en primer lugar, que lleva varias décadas examinando alegatos relativos al no reconocimiento y la intervención por parte del Gobierno en el libre funcionamiento de organizaciones sindicales no afiliadas a la CTC [véanse casos núms. 1198, 1628, 1805, 1961, 2258 del Comité de Libertad Sindical]. El Comité recuerda que el derecho al reconocimiento mediante el registro oficial es un aspecto esencial del derecho de sindicación ya que ésta es la primera medida que deben adoptar las organizaciones de empleadores y de trabajadores para poder funcionar eficazmente y representar adecuadamente a sus miembros. Además, recuerda que la libertad sindical implica el derecho de los trabajadores y de los empleadores a elegir libremente a sus representantes y a organizar su administración y actividades sin injerencia alguna de las autoridades públicas [véase Recopilación, op. cit., párrafos 449 y 666]. Considerando que, según las informaciones proporcionadas por la organización querellante, ciertos afiliados y dirigentes sindicales mencionados en la queja serían trabajadores por cuenta propia y que otros habrían sido despedidos por motivos antisindicales; el Comité recuerda, en segundo lugar, que el criterio para determinar las personas cubiertas por el derecho sindical no se funda en el vínculo laboral con un empleador. Los trabajadores que no tengan contrato de trabajo puedan constituir las organizaciones que estimen convenientes si así lo desean [véase Recopilación, op. cit., párrafo 330]. Con base a lo anterior, el Comité se remite a sus conclusiones anteriores e insta al Gobierno a que garantice el reconocimiento de la ASIC, así como su libre funcionamiento y ejercicio de actividades sindicales.

    Recomendación b)

    Libertades públicas

  1. 213. En cuanto a las alegadas restricciones a las libertades públicas, el Comité recuerda que, en su último examen del caso, la organización querellante había denunciado actos de discriminación antisindical, incluyendo detenciones arbitrarias, actos de hostigamiento, allanamientos, persecuciones judiciales, entre otros [véase 386.º informe del Comité, párrafo 220] y había pedido al Gobierno que realizara una investigación en relación con dichos alegatos. El Comité toma nota de los numerosos alegatos adicionales presentados por la organización querellante relativos a la comisión de nuevos actos de discriminación antisindical, en particular detenciones arbitrarias, actos de hostigamiento, persecución penal e injerencia por parte de las autoridades públicas, así como restricciones al derecho de libre circulación de dirigentes y afiliados de la ASIC, y de la respuesta del Gobierno en relación con 17 casos específicos de los 40 alegados.
  2. 214. Por una parte, el Comité toma nota de las indicaciones del Gobierno según las cuales los Sres. Iván Hernández Carrillo, Carlos Reyes Consuegras, Jorge Anglada Mayeta, Víctor Manuel Domínguez García, Alejandro Sánchez Zaldívar, Wilfredo Álvarez García, Bárbaro de la Nuez Ramírez, Alexis Gómez Rodríguez, Roberto Arsenio López Ramos, Charles Enchris Rodríguez Ledezma, Eduardo Enrique Hernández Toledo y Yoanny Limonta García, objetos de supuestas detenciones arbitrarias, habrían sido juzgados y sancionados por diversas actividades tipificadas como delitos por la legislación cubana, sin relación alguna con sus actividades sindicales, y que disfrutaron de todas las garantías del debido proceso. En relación con la situación específica de los sindicalistas Sres. Mateo Moreno Ramón y Leandro Vladimir Aguilera Peña, el Gobierno manifiesta que las autoridades actuaron conforme a la legislación para impedir la concreción de sus intenciones delictivas, y desmiente que la Sra. Sara Cuba Delgado haya sido objeto de seguimiento y acoso por los agentes del Estado.
  3. 215. El Comité observa al mismo tiempo que: i) el Gobierno no ha transmitido las sentencias judiciales aplicadas a las personas antes mencionadas; ii) si bien el Gobierno enumera los delitos o los antecedentes judiciales imputados a dichas personas (actividades económicas ilícitas, juegos prohibidos, tenencia de sustancias psicotrópicas, especulación y acaparamiento, tenencia, fabricación y venta de instrumentos idóneos para delinquir, usurpación de funciones públicas, receptación, desacato, daños, falsificación de documentos, desórdenes públicos, desobediencia, conductas antisociales por tenencia, fabricación y venta de instrumentos idóneos para delinquir), no se proporcionan elementos sobre la comisión de los mismos; iii) la naturaleza de los delitos imputados a los miembros de la ASIC y organizaciones sindicales afiliadas son muy similares a los examinados por el Comité en el marco del caso núm. 2258, a raíz de una queja interpuesta en el año 2003 por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL); iv) la situación de los Sres. Iván Hernández Carrillo, secretario general de la ASIC, y Víctor Manuel Domínguez García, director del CNCS, ya fue examinada por el Comité en el marco del caso núm. 2258, y v) en el marco del caso anteriormente mencionado, el Gobierno no comunicó la sentencia condenatoria del Sr. Iván Hernández Carrillo y descartó la existencia de una acción jurídica o de otra índole en contra del Sr. Víctor Manuel Domínguez García.
  4. 216. El Comité recuerda que en numerosas ocasiones en que los querellantes alegaban que dirigentes sindicales o trabajadores habían sido detenidos a causa de sus actividades sindicales y en que los gobiernos en sus respuestas se limitaban a refutar dichos alegatos o a declarar que en realidad esas personas habían sido detenidas por actividades subversivas, por razones de seguridad interna o por delitos de derecho común, el Comité ha seguido siempre la regla de pedir a los gobiernos interesados que faciliten informaciones complementarias lo más precisas posible sobre las detenciones alegadas y, en particular, sobre los procedimientos judiciales incoados y el resultado de los mismos, a fin de poder examinar los alegatos con conocimiento de causa. Asimismo, recuerda que en numerosos casos, el Comité ha solicitado de los gobiernos el envío del texto de las sentencias dictadas y sus considerandos [véase Recopilación, op. cit., párrafos 178 y 179]. Tomando en cuenta los distintos casos anteriores presentados al Comité relativos a medidas de hostigamiento y de detención de sindicalistas de organizaciones sindicales independientes de la CTC, el Comité insta al Gobierno a que envíe sin más demora una copia de las sentencias penales condenatorias dictadas en contra de los Sres. Iván Hernández Carrillo, Carlos Reyes Consuegras, Jorge Anglada Mayeta, Víctor Manuel Domínguez García, Alejandro Sánchez Zaldívar, Wilfredo Álvarez García, Bárbaro de la Nuez Ramírez, Alexis Gómez Rodríguez, Roberto Arsenio López Ramos, Charles Enchris Rodríguez Ledezma, Eduardo Enrique Hernández Toledo y Yoanny Limonta García y, en cuanto a los procedimientos administrativos y judiciales pendientes de resolución, que le mantenga informado sobre el resultado de los mismos.
  5. 217. Por otra parte, el Comité lamenta tomar nota de que el Gobierno no ha proporcionado información específica en relación con los Sres. Osvaldo Arcis Hernández (detención arbitraria), Bárbaro Tejeda Sánchez (allanamiento de domicilio e incautación de objetos personales), Pavel Herrera Hernández (detención arbitraria y despido antisindical), Emilio Gottardi Gottardi (restricción de movimiento y amenazas), Raúl Zerguera Borrell (restricción de movimiento), Aimée de las Mercedes Cabrera Álvarez (restricción de movimiento), Reinaldo Cosano Alén (restricción de movimiento), Felipe Carrera Hernández (detención arbitraria), Pedro Scull (amenazas), Lázaro Ricardo Pérez (restricción de movimiento), Hiosvani Pupo (restricción de movimiento), Daniel Perea García (amenazas y allanamiento de domicilio), Dannery Gómez Galeto (detención arbitraria), Willian Esmérido Cruz (detención arbitraria), Roque Iván Martínez Beldarrain (detención arbitraria), Yuvisley Roque Rajadel (detención arbitraria), Yakdislania Hurtado Bicet (detención arbitraria) y las Sras. Ariadna Mena Rubio (detención arbitraria) e Hilda Aylin López Salazar (detención arbitraria). El Comité recuerda que, si bien las personas dedicadas a actividades sindicales, o que desempeñen un cargo sindical, no pueden pretender a la inmunidad respecto de las leyes penales ordinarias, las autoridades públicas no deben basarse en las actividades sindicales como pretexto para la detención o prisión arbitraria de sindicalistas. Las interpelaciones e interrogatorios policiales en forma sistemática o arbitraria de dirigentes sindicales y sindicalistas encierra el peligro de abusos y puede constituir un serio ataque a los derechos sindicales [véase Recopilación, op. cit., párrafos 132 y 128]. Por consiguiente, el Comité insta al Gobierno a que, a la luz de las decisiones mencionadas en sus conclusiones, garantice que se realice una investigación de todos los alegatos de ataques y restricciones a las libertades públicas planteados en relación con las personas antes mencionadas y que brinde al Comité informaciones detalladas con respecto a cada una de ellas y sobre el resultado (con copia de las decisiones o sentencias) de todo procedimiento administrativo o judicial llevado a cabo en relación a los alegatos antes mencionados.
  6. 218. En cuanto a las alegadas restricciones al derecho de libre circulación, el Comité toma nota de que, según la organización querellante, se ha convertido en una práctica constante de las autoridades cubanas el prohibir la salida del país a dirigentes y afiliados sindicales de la ASIC cuando realizan viajes para participar en actividades internacionales vinculadas a su labor de sindicalistas, inclusive durante la Conferencia Internacional del Trabajo. Surge asimismo de los alegatos comunicados por la organización querellante, que las autoridades públicas habrían impuesto restricciones al derecho de libre circulación a miembros de la ASIC y organizaciones afiliadas con miras a evitar su participación en reuniones sindicales o manifestaciones públicas en el territorio nacional.
  7. 219. En cuanto a las alegadas restricciones a afiliados de la ASIC de realizar viajes fuera del país para participar en actividades vinculadas a su labor de sindicalista, incluidas reuniones e invitaciones de la OIT, el Comité toma nota de que según el Gobierno: i) es la legislación migratoria vigente la que determina las causas por las cuales las autoridades pueden limitar a un individuo la salida del país y esta facultad se ejerce sin arbitrariedad alguna; ii) en virtud de la misma, los Sres. Osvaldo Rodríguez Díaz y Alejandro Sánchez Zaldívar tienen prohibida su salida al exterior del país; iii) el Sr. Iván Hernández Carrillo, secretario general de la ASIC, se encuentra cumpliendo una sanción penal, y iv) el Sr. Carlos Reyes Consuegras posee un historial antisocial y delictivo que le prohíbe viajar fuera del país. El Comité observa que los incisos d), e), f) y h) del artículo 25 de la Ley de Migración (ley núm. 1312 de 1976 modificada por el decreto ley núm. 302 de 2012) al prohibir la salida del territorio nacional, «d) Cuando razones de Defensa y Seguridad Nacional así lo aconsejen. e) Tengan obligaciones con el Estado cubano o responsabilidad civil, siempre que hayan sido dispuestas expresamente por las autoridades correspondientes. f) Carecer de la autorización establecida, en virtud de las normas dirigidas a preservar la fuerza de trabajo calificada para el desarrollo económico, social y científico técnico del país, así como para la seguridad y protección de la información oficial. […] h) Cuando por otras razones de interés público lo determinen las autoridades facultadas.», otorgan una facultad discrecional amplia a las autoridades públicas para determinar si una persona puede viajar al exterior del país, la cual podría tener una incidencia en el derecho de los dirigentes de la ASIC y otras organizaciones sindicales no afiliadas a la CTC de organizar y ejercer libremente sus actividades sindicales. El Comité ha señalado que los sindicalistas, como cualquier otra persona, deberían gozar de libertad de movimiento. En especial, deberían gozar del derecho a participar en actividades sindicales en el extranjero, a reserva de lo que disponga la legislación nacional, que no debería vulnerar los principios de libertad sindical [véase Recopilación, op. cit., párrafo 190]. El Comité recuerda la importancia especial que atribuye al derecho de los representantes de los trabajadores y de los empleadores a asistir y participar en reuniones de organizaciones internacionales de trabajadores y de empleadores, así como de la OIT [véase Recopilación, op. cit., párrafo 1069]. Lamentando tomar nota de la indicación del Gobierno que la asistencia de un dirigente sindical a la Conferencia Internacional del Trabajo en 2018 constituye un acto de este dirigente en contra del Estado cubano, el Comité espera que el Gobierno se abstenga de restringir indebidamente el derecho de los dirigentes y afiliados de la ASIC a organizar y ejercer libremente sus actividades sindicales, incluso cuando las mismas sean celebradas en el exterior del país.
  8. 220. En cuanto a las alegadas restricciones al derecho de libre circulación de dirigentes y afiliados de la ASIC en territorio cubano, el Comité toma nota de que el Gobierno niega haber realizado arrestos domiciliarios y haber impedido a afiliados de la ASIC salir de sus casas durante las festividades de 1.º de mayo y que la organización querellante manifiesta que varias de estas restricciones estarían dirigidas a evitar su participación en reuniones sindicales y que restringirían su libertad de expresión. Al tiempo que toma nota de las versiones divergentes del Gobierno y la organización querellante, el Comité debe recordar que las restricciones impuestas a la libertad de movimiento de personas dentro de cierta zona, y la prohibición de penetrar en la zona donde funciona su sindicato y en la cual normalmente desempeñan sus funciones sindicales, son contrarias al ejercicio normal de la libertad sindical y al ejercicio del derecho de desempeñar libremente actividades y funciones sindicales [véase Recopilación, op. cit., párrafo 200]. Por lo tanto, el Comité espera firmemente que el Gobierno garantizará plenamente a los dirigentes de la ASIC la libertad de movimiento necesaria en el territorio nacional para poder ejercer sus actividades sindicales sin injerencia de las autoridades.

    Despidos y traslados antisindicales

  1. 221. Con respecto a los supuestos despidos antisindicales de los Sres. Kelvin Vega Rizo y Pavel Herrera Hernández, el Comité pide nuevamente al Gobierno que comunique a la mayor brevedad sus observaciones a este respecto. En cuanto al traslado de la Sra. Magela Garcés Ramírez, en ausencia de elementos que permitan establecer su pertenencia a alguna organización sindical, o que su traslado haya tenido una motivación antisindical, el Comité no proseguirá con el examen de este alegato. En cuanto al despido de la Sra. Omara Ruíz Urquiola, el Comité pide a la organización querellante que proporcione más información en relación con su alegado carácter antisindical.

    Actos de injerencia

  1. 222. Por último, en relación con la supuesta infiltración del Gobierno en el movimiento sindical y actos de injerencia, el Comité toma nota de que la organización querellante alega que el Gobierno continúa injiriéndose en el movimiento sindical independiente y que sus afiliados continúan siendo fuertemente presionados por el DSE durante las detenciones arbitrarias con la finalidad de convertirlos en informantes. Constatando la ausencia de respuesta del Gobierno, el Comité insta al Gobierno que proporcione sin más demora sus observaciones a este respecto.

    Recomendación c)

  1. 223. En cuanto a la recomendación c) del Comité relativa al ejercicio en la práctica del derecho de huelga, el Comité toma nota de que el Gobierno manifiesta que: i) la legislación vigente no prohíbe este derecho y las leyes penales no prevén sanción alguna para el ejercicio de este derecho; ii) en la práctica, los trabajadores no recurren a este mecanismo ya que existen mecanismos más eficaces de resolución de conflictos, y iii) los dirigentes sindicales se encuentran amparados por el artículo 16 del Código del Trabajo de 2013, el cual protege contra los traslados, la imposición de medidas disciplinarias o despidos antisindicales. Al tiempo que recuerda que el derecho de huelga es un derecho legítimo al que pueden recurrir los trabajadores y sus organizaciones en defensa de sus intereses económicos y sociales [véase Recopilación, op. cit., párrafo 752], el Comité confía en que el Gobierno garantizará el ejercicio en la práctica de este derecho.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 224. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las siguientes recomendaciones:
    • a) remitiéndose a sus conclusiones anteriores, el Comité insta al Gobierno a que garantice el reconocimiento de la Asociación Sindical Independiente de Cuba (ASIC), así como su libre funcionamiento y ejercicio de actividades sindicales;
    • b) el Comité insta al Gobierno a que envíe sin más demora una copia de las sentencias penales condenatorias dictadas en contra de los Sres. Iván Hernández Carrillo, Carlos Reyes Consuegras, Jorge Anglada Mayeta, Víctor Manuel Domínguez García, Alejandro Sánchez Zaldívar, Wilfredo Álvarez García, Bárbaro de la Nuez Ramírez, Alexis Gómez Rodríguez, Roberto Arsenio López Ramos, Charles Enchris Rodríguez Ledezma, Eduardo Enrique Hernández Toledo y Yoanny Limonta García y, en cuanto a los procedimientos administrativos y judiciales pendientes de resolución, que le mantenga informado sobre el resultado de los mismos;
    • c) el Comité insta al Gobierno a que, a la luz de las decisiones mencionadas en sus conclusiones, garantice que se realice una investigación de todos los alegatos de ataques y restricciones a las libertades públicas en relación con los Sres. Osvaldo Arcis Hernández, Bárbaro Tejeda Sánchez, Pavel Herrera Hernández, Emilio Gottardi Gottardi, Raúl Zerguera Borrell, Aimée de las Mercedes Cabrera Álvarez, Reinaldo Cosano Alén, Felipe Carrera Hernández, Pedro Scull, Lázaro Ricardo Pérez, Hiosvani Pupo, Daniel Perea García, Dannery Gómez Galeto, Willian Esmérido Cruz, Roque Iván Martínez Beldarrain, Yuvisley Roque Rajadel, Yakdislania Hurtado Bicet y las Sras. Ariadna Mena Rubio e Hilda Aylin López Salazar, y que brinde al Comité informaciones detalladas con respecto a cada una de las personas anteriormente mencionadas y sobre el resultado (con copia de las decisiones o sentencias) de todo procedimiento administrativo o judicial llevado a cabo en relación a los alegatos antes mencionados;
    • d) en cuanto a las alegadas restricciones a afiliados de la ASIC de realizar viajes fuera del país para participar en actividades internacionales vinculadas a su labor de sindicalista, incluyendo reuniones e invitaciones de la OIT, el Comité espera que el Gobierno se abstenga de restringir indebidamente el derecho de los dirigentes y afiliados de la ASIC a organizar y ejercer libremente sus actividades sindicales, incluso cuando las mismas sean celebradas en el exterior del país;
    • e) en cuanto a las alegadas restricciones al derecho de libre circulación de dirigentes y afiliados de la ASIC en territorio cubano, el Comité espera firmemente que el Gobierno garantizará plenamente a los dirigentes de la ASIC la libertad de movimiento necesaria en el territorio nacional para poder ejercer sus actividades sindicales;
    • f) con respecto a los supuestos despidos antisindicales de los Sres. Kelvin Vega Rizo y Pavel Herrera Hernández, el Comité pide nuevamente al Gobierno que comunique a la mayor brevedad sus observaciones a este respecto;
    • g) en cuanto al despido de la Sra. Omara Ruíz Urquiola, el Comité pide a la organización querellante que proporcione más información en relación con su alegado carácter antisindical;
    • h) en relación con la supuesta infiltración del Gobierno en el movimiento sindical y actos de injerencia, el Comité insta al Gobierno que proporcione sin más demora sus observaciones a ese respecto, e
    • i) en cuanto al ejercicio en la práctica del derecho de huelga, el Comité confía en que el Gobierno garantizará el ejercicio en la práctica de este derecho.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer