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Interim Report - REPORT_NO389, June 2019

CASE_NUMBER 2761 (Colombia) - COMPLAINT_DATE: 08-FEB-10 - Active

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Alegatos: las organizaciones querellantes alegan actos de violencia (homicidios, tentativas de homicidios y amenazas de muerte) contra dirigentes y afiliados sindicales

  1. 262. El Comité ha examinado el caso núm. 2761 en cuanto al fondo en cuatro ocasiones [véanse 363.er, 367.º, 380.º y 383.er informes], la última de las cuales en su reunión de octubre de 2017. El Comité examinó en dicha ocasión el caso núm. 2761 conjuntamente con el caso núm. 3074 y presentó respecto de ambos casos un informe provisional al Consejo de Administración [véase 383.er informe, párrafos 171 a 193, aprobado por el Consejo de Administración en su 331.ª reunión].
  2. 263. El Gobierno envió sus observaciones por medio de comunicaciones de fechas 24, 25 y 30 de octubre de 2017, 25 de mayo de 2018, y 12 de febrero, 7 de marzo y 8 de mayo de 2019.
  3. 264. Colombia ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), el Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151) y el Convenio sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 154).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 265. En su reunión de octubre de 2017, el Comité formuló las siguientes recomendaciones provisionales relativas a los alegatos presentados por las organizaciones querellantes [véase 383.er informe, párrafo 193]:
    • a) el Comité insta al Gobierno a que siga tomando todas las medidas necesarias para que todos los actos de violencia antisindical denunciados en el marco del presente caso sean esclarecidos y que los autores materiales e intelectuales de los mismos sean condenados;
    • b) el Comité pide al Gobierno que proporcione informaciones actualizadas acerca del desarrollo de las investigaciones y de la situación procesal de cada uno de los actos de violencia examinados en este caso;
    • c) el Comité vuelve a pedir al Gobierno que proporcione mayores elementos sobre los homicidios y otros delitos antisindicales, al parecer no denunciados en el marco del presente caso, que dieron lugar a sentencias condenatorias recientes;
    • d) el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de los resultados de la actuación del Grupo élite de impulso y seguimiento a las investigaciones;
    • e) el Comité pide al Gobierno que proporcione a la brevedad informaciones respecto de la consulta a los interlocutores sociales en los procesos de investigación de actos de violencia antisindical en general así como, en particular, sobre el funcionamiento de la Comisión Interinstitucional para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos de los Trabajadores;
    • f) a la espera del próximo examen del caso, el Comité confía en que la situación del Sr. Oscar Lema haya sido debidamente evaluada de manera de poder brindarle las medidas de protección que podría requerir;
    • g) el Comité pide al Gobierno que siga manteniéndole informado de los resultados de las investigaciones llevadas a cabo por la Fiscalía General de la Nación relativas a los atentados contra la sede de SINTRAEMCALI y contra el vehículo de uno de sus dirigentes;
    • h) el Comité pide al Gobierno que envíe a la brevedad sus observaciones acerca de los nuevos alegatos de homicidios y otros actos de violencia antisindical en el sector penitenciario y que informe del avance de las investigaciones en curso;
    • i) el Comité pide al Gobierno que se asegure de que la situación de los 31 dirigentes sindicales del sector penitenciario que serían víctimas de amenazas de muerte haya sido debidamente evaluada de manera de poder brindarles las medidas de protección que podrían requerir. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto;
    • j) el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado del examen de casos de violencia antisindical por parte de las instancias creadas en el marco de la implementación del proceso de paz. El Comité pide al Gobierno que informe del eventual examen por dichas instancias de los actos de violencia antisindical en el sector penitenciario anteriormente mencionados;
    • k) el Comité invita al Gobierno a que mantenga sus esfuerzos por garantizar la seguridad de los dirigentes sindicales y sindicalistas del país y que le siga informando a este respecto, y
    • l) el Comité llama especialmente la atención del Consejo de Administración sobre el carácter extremadamente grave y urgente del presente caso.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno

    Elementos generales sobre los actos de violencia antisindical y la respuesta estatal a los mismos

  1. 266. En sus comunicaciones de 24, 25 y 30 de octubre de 2017, el Gobierno se refiere a la Comisión Interinstitucional para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos de los Trabajadores, en la cual están representadas las principales centrales sindicales del país. El Gobierno indica que, en los meses de julio y agosto de 2017, se realizaron reuniones en Bogotá y en la ciudad de Cali con las autoridades nacionales y regionales lideradas por la Ministra del Trabajo, el Director de la Unidad Nacional de Protección (UNP) y el Viceministro del Interior, así como con las organizaciones sindicales afectadas por la violencia. Se analizaron, en dichas reuniones, las situaciones de violencia y se adoptaron algunas medidas para la investigación y la protección. De igual forma, se presentó un avance de las investigaciones que se están adelantando en los departamentos del Valle y Cauca en relación con actos de violencia. El Gobierno informa adicionalmente que, con el propósito de contar con un procedimiento más expedito para la investigación del delito de violación de los derechos de reunión y asociación, entre otros delitos, se promulgó la ley núm. 1826 de 12 de enero de 2017 por medio de la cual se establece un procedimiento penal especial abreviado y se regula la figura del acusador privado.
  2. 267. En relación con las medidas de protección implementadas por el Estado colombiano contra la violencia antisindical, las informaciones proporcionadas por el Gobierno en sus comunicaciones de octubre de 2017 vuelven a exponer los datos tomados en consideración por el Comité en su último examen del caso [véase 383.er informe, párrafo 192]. El Gobierno manifiesta adicionalmente que se ha producido una reducción del 51 por ciento de homicidios de sindicalistas desde 2010 hasta 2016 y que si bien, al pasar de 37 homicidios anuales a 18, la cifra sigue siendo alta, el Estado continúa sus esfuerzos para llegar a cero homicidios.
  3. 268. Por medio de una comunicación de 12 de febrero de 2019, el Gobierno remite informaciones de la Fiscalía General de la Nación (FGN) que actualizan los datos proporcionados en octubre de 2017 sobre el fenómeno de violencia antisindical en el país así como sobre los resultados de las investigaciones y juicios penales correspondientes. La FGN indica en primer lugar que, a lo largo de 2018, la FGN ha recibido 29 denuncias por homicidios de sindicalistas, habiéndose establecido avances significativos en diez casos (se incluyen casos con sentencia, en etapa de juicio, casos en etapa de investigación, indagación con orden de captura), respecto de los cuales se han vinculado a 19 personas, de las cuales, a su vez, 14 se encuentran privadas de libertad. Respecto del período 2011-2017, la FGN indica que han ingresado 175 denuncias por homicidio de miembros del movimiento sindical, con avances significativos en 71 casos, con un total de 148 personas vinculadas, 131 de ellas privadas de libertad. En relación con dichos casos, la FGN subraya especialmente que: i) se dictaron 44 sentencias — todas condenatorias — relativas a 34 casos en las que se vincularon a 53 personas, todas ellas privadas de la libertad; ii) otros 22 casos se encuentran en etapa de juicio, en los que se han vinculado a 71 personas, 66 de ellas privadas de la libertad. El Gobierno añade que, en el mencionado período (2011-2017), sea cual sea la fecha de comisión del delito, se han proferido 422 sentencias por los delitos de homicidio, secuestro, extorsión, desplazamiento, tentativa de homicidio y concierto para delinquir. La FGN añade que, en total, se han proferido 767 sentencias condenatorias desde 2000 y que, desde agosto de 2016, fecha de conformación del Grupo de élite de impulso y seguimiento a las investigaciones (grupo liderado por la Vicefiscalía General de la Nación y compuesto por varias entidades administrativas, que tiene la finalidad de consolidar la información relacionada con delitos que atentan contra la actividad sindical y desarrollar e impulsar estrategias para avanzar en las investigaciones), se han proferido 44 sentencias condenatorias por homicidios cometidos contra sindicalistas (21 por hechos cometidos entre 2011 y 2017, más 23 por hechos anteriores al 2011). La FGN proporciona finalmente datos respecto de 83 casos de homicidios y tentativas de homicidios que habían sido denunciados entre 2010 y 2012 en el marco del presente caso (y según el Gobierno relativos en total a 105 víctimas), indicando que: i) las investigaciones siguen abiertas respecto de 71 casos mientras que el proceso investigativo ha culminado respecto de los demás 12 casos; ii) se han obtenido 24 sentencias condenatorias en 16 casos con 30 personas condenadas; iii) se han realizado 14 audiencias de imputación a 14 personas y se tiene una orden de captura vigente, y iv) en cuanto a los 71 casos activos, 56 se encuentran en fase de indagación, ocho en fase de investigación y siete en fase de juicio. En relación con los mencionados resultados, la FGN informa que, a la fecha y por motivos de reestructuración de la FGN, los casos donde han sido víctimas miembros de asociaciones sindicales se están adelantando de manera preponderante en 24 despachos fiscales dispuestos en todo el territorio nacional. En estos despachos se concentra la mayoría de las investigaciones; sin embargo, es de aclarar que no existen despachos de dedicación exclusiva para adelantar estas investigaciones.
  4. 269. En la misma comunicación de febrero de 2019, el Gobierno informa sobre la adopción de los decretos núms. 2078 y 2137 de 2018 que modifican los mecanismos de protección de los líderes sociales y defensores de derechos humanos y que buscan brindar seguridad colectiva a las organizaciones amenazadas por grupos armados. El Gobierno se refiere en particular a la adopción, en noviembre, del decreto núm. 2137 de 2018 por el cual se crea la «Comisión intersectorial para el desarrollo del Plan de Acción Oportuna (PAO) de prevención y protección individual y colectiva de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales, y periodistas». El Gobierno indica que la mencionada Comisión, integrada por la Presidencia y los Ministerios del Interior, Defensa y Justicia, el comandante de las fuerzas militares, los directores de la policía y de la UNP, el Alto Comisionado para la Paz, la FGN y la Procuraduría General de la Nación, tendrá la responsabilidad de articular las acciones de todas las fuerzas del Estado para prevenir y dar respuesta a las situaciones de violencia contra defensores de los derechos humanos en el país. A este respecto, el Gobierno señala también que la Policía Nacional adoptó la directiva operativa transitoria núm. 010 de 2018, mediante la cual se ordenan medidas especiales para personas, grupos o comunidades en situación de riesgo extraordinario o extremo, a continuación.
  5. 270. El Gobierno proporciona adicionalmente elementos relativos a la aplicación del artículo 200 del Código Penal que prevé sanciones penales contra los empleadores que quebrantan los derechos de los trabajadores a la libertad de asociación y a la negociación colectiva. El Gobierno manifiesta que desde 2015 la FGN ha trabajado con el Ministerio del Trabajo y la OIT para dar prioridad a los casos que tienen mayor posibilidad de avanzar rápidamente por el sistema judicial y que, más recientemente, el Ministerio del Trabajo y el nuevo Fiscal General han establecido un plan de trabajo para abordar casos relacionados con la violación al derecho de asociación y el uso indebido de los pactos colectivos. El Gobierno indica que de las 1 840 denuncias realizadas entre 2011 y finales de 2016 con base en este delito: i) el 79 por ciento de los procesos penales relativos a dichos casos han concluido mientras que el 21 por ciento restante sigue activo; ii) en el 55 por ciento de los casos mencionados, el proceso terminó con declaración de que la conducta no existió como delito, y iii) en el 25 por ciento de los casos mencionados, bien el denunciante desistió de la denuncia interpuesta de manera voluntaria, bien hubo conciliación (83 casos).
  6. 271. Por medio de una comunicación enviada el 7 de marzo de 2019, el Gobierno remite elementos adicionales bajo la forma de un cuadro proporcionado por la Subunidad OIT de la Unidad de Derechos Humanos de la FGN. Dicho cuadro contiene informaciones individualizadas respecto de 83 casos de violencia antisindical (79 casos de homicidios relativos a 92 víctimas y cuatro tentativas de homicidios relativas a cuatro víctimas) denunciados en el marco del presente caso y respecto de los cuales el Gobierno había proporcionado con anterioridad estadísticas generales sobre el avance de las investigaciones y de los procesos penales (informaciones referidas al final del párrafo 7 del presente informe).
  7. 272. Por medio de una comunicación de 8 de mayo de 2019, el Gobierno actualiza las informaciones proporcionadas en sus comunicaciones anteriores. En relación con las acciones tomadas para garantizar la protección de los miembros del movimiento sindical en situación de riesgo, el Gobierno se refiere en primer lugar a la estrategia adelantada para la protección de la vida e integridad de los líderes sociales y defensores de derechos humanos. Después de recordar la adopción de los decretos núms. 2078 y 2137 de 2018, el Gobierno señala a este respecto, que: i) el Ministerio de Defensa ha implementado una estrategia de concentración de capacidades con miras a controlar territorios en donde se presentaron asesinatos de líderes sindicales, líderes sociales y sindicalistas; ii) a través del Comando General de las Fuerzas Militares se creó y se activó el Sistema nacional de reacción inmediata para el avance de la estabilización (SIRIE), el cual tiene como finalidad analizar los factores de inestabilidad en la seguridad regional para adoptar oportunamente las acciones pertinentes, dentro de ellas las acciones en contra de los líderes sindicales, líderes sociales y defensores de derechos humanos; iii) la Policía Nacional creó un cuerpo élite con enfoque multidimensional para desarticular las organizaciones criminales que vienen atentando contra defensores y defensoras de derechos humanos, movimientos sociales y políticos, y iv) la policía desarrolló una directiva operativa permanente núm. 013 DIPON INSGE «Parámetros de actuación policial de la estrategia ESPOV», en la cual se fijan directrices y parámetros de actuación policial alineados a las recientes reformas normativas en materia de prevención y protección de personas, grupos y comunidades, en particular para líderes y defensores. En relación con los estudios de nivel de riesgo realizados a sindicalistas, el Gobierno señala que: i) desde que inició a operar el Programa de Protección dirigido por la UNP, se han realizado 4 131 estudios de nivel de riesgo a dirigentes o activistas sindicales para los años de 2012 a 2019; ii) durante 2018 se realizaron 399 evaluaciones de riesgo en las cuales se determinaron que 232 casos eran de riesgo extraordinario y 163 de riesgo ordinario; iii) de igual forma en lo que va corrido 2019 se realizaron 119 evaluaciones, determinándose que 66 casos eran de riesgo extraordinario y 53 de riesgo ordinario, y iv) la UNP protege actualmente a 377 dirigentes o activistas sindicales, 265 de ellos siendo beneficiarios de medidas duras de protección.
  8. 273. En relación con la lucha contra la impunidad, el Gobierno manifiesta en su última comunicación que el Presidente de la República anunció la creación de un cuerpo especial de jueces cuyo objetivo será la rápida judicialización y condena ejemplarizante de los asesinos de los líderes sociales. El Gobierno añade que en el marco de su plan estratégico 2016-2020, la FGN incluyó la investigación de delitos contra sindicalistas. El Gobierno recuerda también que en agosto de 2016 se puso en marcha el Grupo élite de impulso y seguimiento a delitos cometidos contra sindicalistas, liderado directamente por la Vicefiscal General de la Nación. El Gobierno manifiesta que con la creación de este grupo se ha logrado la articulación interna, la definición del universo de casos, la identificación de dificultades para avanzar en la investigación y la definición de acciones para superarla. El Gobierno señala finalmente que los días 29 de marzo de 2018 y 29 de marzo de 2019 se reunió la Comisión Interinstitucional de Promoción y Protección de los Derechos Humanos de los Trabajadores con presencia del Ministerio del Trabajo, Ministerio del Interior, Ministerio de Defensa, Ministerio de Justicia, Alta Consejería para los Derechos Humanos, Defensoría del Pueblo, centrales sindicales, empresarios, ONG defensoras de derechos humanos, UNP y FGN, y que en estas ocasiones todas las entidades del Estado presentaron las estrategias que se están adelantando en aras de proteger los derechos humanos y luchar contra la impunidad.
  9. 274. El Gobierno actualiza a continuación los resultados de las investigaciones de los homicidios contra sindicalistas. En relación con los homicidios de sindicalistas ocurridos entre 2011 y 2018, el Gobierno indica que la FGN reporta 193 homicidios y que, respecto de estos casos: i) se tiene una tasa de esclarecimiento del 42 por ciento (tomando en consideración los casos en los que se identifica un presunto responsable y se emite una orden de captura, hasta que se obtiene la sentencia); ii) se encuentran 144 personas privadas de libertad; iii) se han dictado 45 sentencias respecto de 35 casos; iv) 26 casos se encuentran en fase de juicio; v) siete casos cuentan con imputación de cargos; otros siete casos cuentan con orden de captura, y vi) dos casos están precluidos. El Gobierno añade que en relación con los 18 homicidios reportados para 2018, el avance de esclarecimiento sube al 50 por ciento. El Gobierno señala también que, de 2001 a 2019, se han proferido 719 sentencias condenatorias por el delito de homicidio contra sindicalistas. Durante 2001 al 2010 se registraron 343 sentencias (49,2 por ciento), en el período de 2011 al 2017 se registraron 349 sentencias (49,8 por ciento), de igual forma en 2018 fueron 21 y en lo corrido de 2019 seis. El Gobierno adjunta adicionalmente a su comunicación un cuadro con estado individualizado del avance de las investigaciones relativas a 114 casos de homicidios y 58 otros actos de violencia antisindical (desaparición forzada, tentativa de homicidio, lesiones, amenazas).
  10. 275. El Gobierno proporciona a continuación elementos actualizados relativos a la aplicación del artículo 200 del Código Penal (que prevé sanciones penales contra los empleadores que quebrantan los derechos de los trabajadores a la libertad de asociación y a la negociación colectiva). El Gobierno indica que, de 2 372 denuncias registradas, 2 069 casos terminaron y otros 303 siguen siendo activos. De los 2 069 casos terminados: i) un 19 por ciento dio lugar a un desistimiento por acuerdo con el empleador; ii) un 55 por ciento fue archivado; iii) un 6 por ciento dio lugar a una conciliación, y iv) en los restantes 20 por ciento terminó la acción penal, especialmente por preclusión. El Gobierno manifiesta que cinco iniciativas tomadas por la FGN han permitido alcanzar estos resultados: i) el nombramiento de nuevos fiscales en las siete zonas de mayor concentración de casos en el país; ii) la expedición de la Ley sobre Procedimiento Abreviado y Acusador Privado que permite que, en el caso excepcional del artículo 200, la investigación pueda ser ahora más corte y que la acusación pueda ser ejercida por la víctima, a través de su abogado, quien hace las veces de fiscal; iii) la labor de conciliación en 142 casos llevados por 18 fiscales; iv) el trabajo coordinado entre inspectores del trabajo y fiscales, y v) la capacitación especializada a 18 fiscales en «derechos de reunión y asociación» con el apoyo del Ministerio del Trabajo y la Oficina Internacional del Trabajo.

    Alegatos de violencia antisindical denunciados por el SINTRAELECOL y el SINTRAEMCALI

  1. 276. En relación con las alegaciones del SINTRAELECOL relativas, por una parte, a las graves lesiones físicas que habría sufrido el dirigente sindical Oscar Arturo Orozco, a consecuencia de la represión violenta de una manifestación por parte de la policía en 2014 y, por otra parte, a las amenazas de muerte de las cuales sería víctima el dirigente sindical Oscar Lema Vega, sin que se le hubiera brindado la protección solicitada, el Gobierno manifiesta, en sus comunicaciones de octubre de 2017 que: i) la Fiscalía 120 de Derechos Humanos con sede en Medellín está a cargo de la investigación de los hechos denunciados por el Sr. Orozco, la cual se encuentra ahora en etapa de audiencia de juicio oral; ii) el Sr. Oscar Lema Vega cuenta con medidas de protección por parte de la UNP, las cuales están siendo objeto de reevaluación como consecuencia de hechos recientes, y iii) dos de las tres denuncias por amenazas de muerte denunciadas por el Sr. Oscar Lema Vega se encuentran inactivas mientras que una está en fase de indagación.
  2. 277. En relación con los atentados contra la sede del SINTRAEMCALI y el vehículo de uno de sus dirigentes (caso núm. 3074), el Gobierno informa que: i) seis de los dirigentes de la organización se encuentran vinculados al esquema de protección colectivo implementado por parte de la UNP y que los mismos cuentan con un nivel de riesgo ponderado como extraordinario, y ii) las investigaciones relativas al atentado contra la sede del SINTRAEMCALI y el incendio del vehículo del Sr. Reyes fueron archivadas por la FGN por imposibilidad de establecer los sujetos activos y por no existir expectativas de que ello aconteciera.

    Homicidios y amenazas de muerte en el sector penitenciario

  1. 278. En sus comunicaciones de mayo de 2018 y febrero de 2019, el Gobierno proporciona informaciones respecto de los alegatos de asesinatos, intento de homicidio y amenazas de muerte en contra de dirigentes y miembros de la Asociación Sindical Unitaria de Servidores Públicos del Sistema Penitenciario y Carcelario Colombiano (UTP). En relación con los alegatos de 21 asesinatos de miembros de la UTP, el Gobierno remite la respuesta del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) que proporciona elementos relativos a 19 homicidios. El INPEC manifiesta que, según los datos proporcionados por la compañía responsable del seguro de riesgos laborales del INPEC, 11 de los homicidios tuvieron un origen laboral mientras que los demás ocho tuvieron un origen común. El INPEC añade que de esta calificación no se puede presumir que exista un nexo causal con el activismo sindical de las víctimas. En relación con los posibles móviles de los homicidios, el Gobierno manifiesta que: i) corresponderá a la FGN investigar los hechos, y ii) la organización querellante no aporta pruebas de que los homicidios serían la consecuencia de la denuncia de presuntos actos de corrupción al interior de los establecimientos de reclusión, cuestión que, de todas formas, no guarda relación con los convenios sobre la libertad sindical y la negociación colectiva.
  2. 279. En relación con las amenazas de muerte de las cuales serían víctimas 31 dirigentes de la UTP, el Gobierno remite tanto la respuesta de la UNP, institución encargada de brindar las medidas de protección adecuadas a las personas víctimas de amenazas, como del INPEC. El Gobierno indica que, en el seno del INPEC, se han desarrollado mecanismos y procedimientos que permiten dar respuestas adecuadas a las amenazas de las cuales pueden ser objeto los funcionarios de la institución. Dichos mecanismos, que requieren primero la presentación de una denuncia por parte de los propios funcionarios víctimas de amenazas, se basan en la acción del Grupo de Seguridad Penitenciaria y Carcelaria (GOSEG) el cual, a su vez, se coordinará con la UNP para evaluar y brindar las medidas de protección necesarias. Con base en las informaciones proporcionadas por el INPEC y la UNP, el Gobierno proporciona informaciones específicas respecto de los 31 dirigentes y afiliados señalados por la UTP en el presente caso: i) ocho trabajadores cuentan en la actualidad con medidas de protección de la UNP, cuatro de estas medidas habiendo sido solicitadas por el INPEC; ii) en un caso, el INPEC ya adoptó las medidas idóneas de protección; iii) cuatro órdenes de evaluación del nivel de riesgo iniciadas por la UNP se encuentran inactivas por desistimiento de la persona evaluada; iv) una persona, notificada del procedimiento de autoprotección que le correspondía seguir, no ha hecho llegar los documentos requeridos para iniciar el trámite de evaluación de riesgo ante la UNP; v) otra persona ha decidido no iniciar el proceso de evaluación de riesgo ante la UNP por no estar dispuesta a dar los nombres y detalles de las personas implicadas en las amenazas; vi) tres órdenes de evaluación del nivel de riesgo iniciadas por la UNP se encuentran inactivas por la inexistencia de nexo causal entre los hechos de amenaza y la labor sindical del funcionario del INPEC; vii) en cinco casos (Sres. Eleasid Durán Sánchez, Cindy Yuliana Rodríguez Layos, Franklin Excenover Gómez Suárez, Jhony Javier Pabón Martínez y Mauricio Paz Jojoa), el INPEC manifiesta que se remitió el expediente a la UNP, la cual indica, sin embargo, no encontrar información sobre dichas personas en sus bases de datos, y viii) en ocho casos la UNP no cuenta con información de la persona y el INPEC tampoco proporciona informaciones respecto de la misma (Sres. Julio César García Salazar, Roberto Carlos Correa Aparicio, Gerson Méndez, Carlos Fabián Velazco Virama, Rafael Gómez Mejía, Helkin Duarte Cristancho, Óscar Tulio Rodríguez Mesa y Mauricio Olarte Mahecha).

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 280. El Comité recuerda que los casos núms. 2761 y 3074 se refieren a alegatos de numerosos homicidios de dirigentes y miembros del movimiento sindical, así como de otros numerosos actos de violencia antisindical.

    Elementos generales sobre los actos de violencia antisindical y la respuesta estatal a los mismos

  1. 281. El Comité toma nota en primer lugar de las informaciones de carácter general presentadas por el Gobierno, en relación con las iniciativas institucionales llevadas a cabo para esclarecer los actos de violencia antisindical y sancionar a los culpables. El Comité toma especialmente nota de que, después de haber recordado la puesta en marcha en 2016 del Grupo élite de impulso y seguimiento a delitos cometidos contra sindicalistas dirigido directamente por la Vicefiscal General de la Nación, el Gobierno se refiere a: i) la creación anunciada por el Presidente de la República de un cuerpo especial de jueces cuyo objetivo será la rápida judicialización y condena ejemplarizante de los asesinos de los líderes sociales; ii) cuatro reuniones llevadas a cabo en julio de 2017 (dos), marzo de 2018 (uno) y marzo de 2019 (uno) por la Comisión Interinstitucional para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos de los Trabajadores, en la cual están representadas las principales centrales sindicales del país, reuniones a lo largo de las cuales las entidades del Estado presentaron las estrategias que se están adelantando en aras de proteger los derechos humanos y luchar contra la impunidad, y iii) la promulgación de la ley núm. 1826, de 12 de enero de 2017, por medio de la cual se establece un procedimiento penal especial abreviado y que tiene el propósito de contar con un procedimiento más expedito para la investigación, entre otros delitos, del delito de violación de los derechos de reunión y asociación establecido por el artículo 200 del Código Penal. El Comité toma nota adicionalmente de las informaciones proporcionadas por el Gobierno acerca de las iniciativas institucionales tomadas para la aplicación del mencionado artículo 200 del Código Penal que prevé sanciones penales para los actos contrarios a la libertad sindical y la negociación colectiva en general. El Comité toma debida nota de la adopción de la ley núm. 1826 y, al observar que el artículo 200 del Código Penal abarca también las violaciones a los derechos de asociación y reunión que pongan en peligro la integridad personal del empleado así como las amenazas de muerte y de lesiones, el Comité pide al Gobierno que informe acerca del impacto del procedimiento penal especial abreviado sobre las investigaciones de actos de violencia antisindical.
  2. 282. El Comité toma nota a continuación de las informaciones proporcionadas por el Gobierno en sus distintas comunicaciones acerca de los avances registrados en el esclarecimiento y sanción de los actos de violencia antisindical cometidos en el país. En relación con 83 casos de violencia antisindical (79 casos de homicidios relativos a 92 víctimas y cuatro casos de tentativas de homicidios, relativos a cuatro víctimas) denunciados entre 2010 y 2012 en el marco del presente caso, el Comité toma nota de que: i) las investigaciones siguen abiertas respecto de 71 casos mientras que el proceso investigativo ha culminado respecto de los demás 12 casos; ii) se han obtenido 24 sentencias condenatorias en 16 casos con 30 personas condenadas; iii) en cuanto a los 71 casos activos, 56 se encuentran en fase de indagación, ocho en fase de investigación y siete en fase de juicio.
  3. 283. En relación con los resultados de las investigaciones relativas a la totalidad de los actos de violencia antisindical cometidos en el país, el Comité toma nota de que de 2001 a 2019, se han proferido 719 sentencias condenatorias por el delito de homicidio contra sindicalistas. El Comité toma nota también de que, entre 2011 y 2018, la FGN ha reportado 193 homicidios de miembros del movimiento sindical y que, con respecto de estos casos: i) se tiene una «tasa de esclarecimiento» del 42 por ciento (tomando en consideración los casos en los que se identifica un presunto responsable y se emite una orden de captura, hasta que se obtiene la sentencia), tasa que sube al 50 por ciento para los 18 homicidios reportados para 2018; ii) se encuentran 144 personas privadas de libertad; iii) se han dictado 45 sentencias respecto de 35 casos; iv) 26 casos se encuentran en fase de juicio; v) siete casos cuentan con imputación de cargos, otros siete casos cuentan con orden de captura, y vi) dos casos están precluidos. En relación con las investigaciones llevadas a cabo para esclarecer y sancionar los actos de violencia antisindical y, en particular, los homicidios de miembros del movimiento sindical, el Comité toma finalmente nota de que el Gobierno señala que, a la fecha y por motivos de reestructuración de la FGN, los casos donde han sido víctimas miembros de asociaciones sindicales se están adelantando de manera preponderante en 24 despachos fiscales dispuestos en todo el territorio nacional sin que existan en la actualidad despachos de dedicación exclusiva para adelantar estas investigaciones.
  4. 284. El Comité toma debida nota del número significativo de sentencias proferidas por homicidios de sindicalistas así como del crecimiento de la «tasa de esclarecimiento» de los homicidios cometidos entre 2011 y 2018 reportada por el Gobierno. El Comité toma especialmente nota de que, respecto de 83 casos de homicidios y tentativas de homicidios denunciados en el marco del presente caso entre 2010 y 2012 respecto de los cuales el Gobierno ha proporcionado informaciones individualizadas en marzo de 2019, han sido proferidas, entre febrero de 2017 y diciembre de 2018, diez sentencias condenatorias adicionales relativas a cinco de estos casos. Al mismo tiempo, el Comité constata nuevamente con preocupación que la gran mayoría de los numerosos casos de homicidios y otros actos de violencia antisindical ocurridos en el país en general y de aquéllos denunciados en el marco de este caso en particular siguen impunes. El Comité observa también la falta de datos sobre el número de autores intelectuales de los homicidios de miembros del movimiento sindical, objeto de sentencias condenatorias, así como, más allá de los casos de homicidios, la ausencia de condenas reportadas respecto de los demás actos de violencia antisindical denunciados en el marco del presente caso. El Comité tiene que recordar una vez más que, en relación con los casos de violencia física o verbal contra dirigentes empleadores o trabajadores y sus organizaciones, el Comité subraya que la ausencia de fallos contra los culpables comporta una impunidad de hecho que agrava el clima de violencia y de inseguridad, lo cual es extremadamente perjudicial para el ejercicio de las actividades sindicales y subraya la necesidad de que en los casos en que las investigaciones judiciales relacionadas con la muerte de sindicalistas parecen prolongarse excesivamente los procesos se resuelvan con rapidez [véase Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical, sexta edición, 2018, párrafos 108 y 109].
  5. 285. Ante la magnitud y persistencia de los retos que enfrenta el país en materia de violencia antisindical e impunidad, el Comité, al tiempo que toma debida nota y valora las acciones significativas tomadas por las autoridades públicas al respecto y de la evolución en los resultados obtenidos, insta al Gobierno a que siga fortaleciendo sus esfuerzos para que todos los actos de violencia antisindical, homicidios y otros, reportados en el país sean esclarecidos y que los autores, tanto materiales como intelectuales de los mismos sean condenados. Tomando nota de las cuatro reuniones llevadas a cabo por la Comisión Interinstitucional para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos de los Trabajadores desde 2016, el Comité pide al Gobierno que siga proporcionando informaciones respecto de la consulta a los interlocutores sociales en los procesos de investigación de actos de violencia antisindical en general así como, en particular, sobre el funcionamiento de la Comisión Interinstitucional.
  6. 286. Tomando debida nota de las informaciones individualizadas enviadas por el Gobierno respecto de 114 casos de homicidios y 58 otros actos de violencia antisindical, el Comité pide al Gobierno que siga proporcionando informaciones al respecto. Adicionalmente, el Comité pide nuevamente al Gobierno que, tal como se ha solicitado en su último examen del caso, proporcione informaciones sobre el eventual examen de casos de violencia antisindical por parte de las instancias creadas en el marco de la implementación del proceso de paz.
  7. 287. En relación con las medidas tomadas por las autoridades públicas para prevenir los actos de violencia antisindical y proteger a los miembros del movimiento sindical en situación de riesgo, el Comité toma debida nota, por una parte, de las indicaciones del Gobierno sobre la estrategia adelantada para la protección de la vida e integridad de los líderes sociales y defensores de derechos humanos. El Comité toma especial nota a este respecto de la adopción de los decretos núms. 2078 y 2137 de 2018 así como de la creación, en noviembre de 2018, de la Comisión intersectorial para el desarrollo del Plan de Acción Oportuna (PAO) de prevención y protección individual y colectiva de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales y periodistas. El Comité toma también nota, por otra parte, de los últimos datos detallados relativos a las medidas de protección efectivamente brindadas a miembros del movimiento sindical. El Comité toma finalmente nota de los datos proporcionados por el Gobierno en relación con el número de homicidios de miembros del movimiento sindical ocurridos en 2018 (29 casos denunciados, 18 casos registrados por la FGN). Si bien toma debida nota de que dichos números son inferiores a los registrados en épocas anteriores, el Comité expresa su profunda preocupación por la persistencia de la comisión de nuevos homicidios de sindicalistas reportados por el Gobierno y por su número muy elevado. El Comité recuerda a este respecto que la libertad sindical sólo puede ejercerse en una situación en que se respeten y garanticen plenamente los derechos humanos fundamentales, en particular, los relativos a la vida y a la seguridad de la persona [véase Recopilación, op. cit., párrafo 82].
  8. 288. Ante dicha situación, al tiempo que toma debida nota de las acciones significativas tomadas al respecto, el Comité insta al Gobierno a que, con miras a acabar con la violencia antisindical, siga fortaleciendo sus esfuerzos para brindar una protección adecuada a todos los dirigentes sindicales y sindicalistas en situación de riesgo. El Comité pide especialmente al Gobierno que: i) en el marco del PAO, dedique toda la atención necesaria a la protección de los miembros del movimiento sindical, asegurando la debida participación en dicho mecanismo a las organizaciones sindicales y al Ministerio del Trabajo, y ii) en el marco, tanto del PAO como de los espacios tripartitos apropiados, identifique, en estrecha consulta con los interlocutores sociales, las principales causas de los fenómenos de violencia antisindical de modo que las políticas de prevención de la violencia antisindical logren un mayor impacto. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto.

    Alegatos de violencia presentados por el SINTRAELECOL y el SINTRAEMCALI

  1. 289. En relación con las alegaciones del SINTRAELECOL relativas, por una parte, a las graves lesiones físicas que habría sufrido el dirigente sindical Sr. Oscar Arturo Orozco, a consecuencia de la represión violenta de una manifestación por parte de la policía y, por otra parte, a las amenazas de muerte de las cuales sería víctima el dirigente sindical, Sr. Oscar Lema Vega, sin que se le hubiera brindado la protección solicitada, el Comité toma nota de que el Gobierno manifiesta que: i) la Fiscalía 120 de Derechos Humanos con sede en Medellín está a cargo de la investigación de los hechos denunciados por el Sr. Orozco, la cual se encuentra ahora en etapa de audiencia de juicio oral; ii) el Sr. Oscar Lema Vega cuenta con medidas de protección por parte de la UNP, y iii) dos de las tres denuncias por amenazas de muerte denunciadas por el Sr. Oscar Lema Vega se encuentran inactivas mientras que una está en fase de indagación.
  2. 290. Respecto de las alegaciones del SINTRAEMCALI (caso núm. 3074), según las cuales la sede de la organización y el vehículo de uno de sus dirigentes habían sido incendiados en abril de 2014, el Comité toma nota de que el Gobierno indica que: i) seis de los dirigentes del SINTRAEMCALI cuentan con un nivel de riesgo ponderado como extraordinario y se encuentran vinculados a un esquema de protección colectivo implementado por la UNP, y ii) las investigaciones relativas al atentado contra la sede del SINTREMCALI y el incendio del vehículo del Sr. Reyes fueron archivadas por la FGN por imposibilidad de establecer los sujetos activos.
  3. 291. Al tiempo que toma nota de estas informaciones, el Comité lamenta observar que, cinco años después de los hechos, las investigaciones y procesos judiciales iniciados respecto a los varios actos de violencia y amenazas antisindicales denunciados por el SINTRAELECOL por una parte y el SINTRAEMCALI por otra, o han sido archivadas por imposibilidad de encontrar al sujeto activo o no han culminado todavía. El Comité expresa la firme esperanza de que las investigaciones y procesos todavía en curso permitan a la brevedad el esclarecimiento de los hechos denunciados así como la condena de sus autores materiales e intelectuales. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto.

    Alegatos de violencia antisindical en el sector penitenciario

  1. 292. En relación con la denuncia de los asesinatos de 21 miembros de la UTP, de los cuales tres dirigentes sindicales, acaecidos entre 5 de junio de 2012 y 24 de octubre de 2016 y del intento de homicidio de otro dirigente de la UTP ocurrido el 4 de junio de 2015, el Comité toma nota de que el Gobierno remite informaciones del INPEC relativas a 19 homicidios y a un intento de homicidio en las cuales se indica que, según el ente que administra los riesgos laborales del INPEC, 11 de dichos homicidios así como el intento de homicidio tuvieron un origen laboral mientras que los demás ocho homicidios tuvieron un origen común. El INPEC añade que, de esta calificación, no se puede presumir que exista un nexo causal con el activismo sindical de las víctimas. Con respecto de los móviles de los homicidios y del alegato de la organización querellante según el cual los mismos serían la consecuencia de la denuncia de presuntos actos de corrupción al interior de los establecimientos de reclusión, el Comité toma nota de que el Gobierno manifiesta que: i) le corresponderá a la FGN investigar los hechos; ii) la organización querellante no aporta pruebas de sus alegaciones, y iii) en todo caso, los convenios de la OIT en materia de libertad sindical y de negociación colectiva no guardan relación con lo denunciado.
  2. 293. Al tiempo que toma nota de estos elementos, el Comité observa con preocupación que, a pesar de que los homicidios y el intento de homicidio denunciados tuvieron lugar hace ya varios años, el Gobierno no proporciona informaciones concretas sobre el avance de las investigaciones a cargo de la FGN, por lo cual parece desprenderse de lo anterior que ninguno de los 22 actos violentos denunciados (21 homicidios y un intento de homicidio) haya dado lugar a una condena todavía. El Comité toma nota de que los alegatos de este caso refuerzan el hecho de que la protección de los dirigentes y miembros sindicales contra la violencia antisindical en represalia por la denuncia de actos de corrupción en el lugar de trabajo en el ejercicio legítimo de la defensa de los intereses profesionales de los trabajadores constituye un elemento fundamental del principio de libertad sindical.
  3. 294. Con base en lo anterior, y recordando nuevamente que la ausencia de fallos contra los culpables comporta una impunidad de hecho que agrava el clima de violencia y de inseguridad, lo cual es extremadamente perjudicial para el ejercicio de las actividades sindicales [véase Recopilación, op. cit., párrafo 108], el Comité insta al Gobierno a que tome todas las medidas necesarias para que la FGN adelante a la brevedad las investigaciones necesarias para que todos los homicidios e intento de homicidio de dirigentes y miembros de la UTP denunciados en el marco del presente caso sean esclarecidos y que los autores materiales e intelectuales de los mismos sean condenados. En este marco, el Comité insta especialmente a que, en la concepción y desarrollo de las investigaciones: i) se tome plena y sistemáticamente en consideración los posibles vínculos entre los homicidios y la actividad sindical de las víctimas, inclusive las posibles denuncias de actos de corrupción que éstas hayan podido presentar; ii) se examinen los posibles vínculos existentes entre los distintos homicidios denunciados, y iii) se establezcan los contactos necesarios con la organización sindical para recabar todas las informaciones disponibles. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto. Observando finalmente que, por una parte, la respuesta del Gobierno no contiene informaciones sobre el alegado homicidio del Sr. Diego Rodríguez González que habría ocurrido el 4 de junio de 2013 y, por otra, que la UTP no ha proporcionado ningún dato sobre el alegado homicidio del Sr. Manuel Alfonso, el Comité pide al Gobierno y a la UTP que brinden las informaciones correspondientes.
  4. 295. En relación con las alegadas amenazas de muerte que afectarían a 31 dirigentes de la UTP, el Comité toma nota de que el Gobierno manifiesta que los funcionarios del INPEC objeto de amenazas, tienen, una vez denunciadas las mismas a las autoridades competentes, acceso a mecanismos eficaces de protección que involucran tanto a órganos internos del INPEC (el GOSEG) como a la UNP. En relación con los alegatos específicos del presente caso, el Gobierno manifiesta que el INPEC y la UNP tomaron una serie de acciones para evaluar la necesidad de protección y brindar las medidas de seguridad correspondientes a una serie de dirigentes de la UTP, subrayándose que en muchos casos la UNP y el INPEC actuaron de manera conjunta. El Comité toma nota de que, con base en las informaciones proporcionadas tanto por la UNP como por el INPEC, el Gobierno señala de manera específica que: i) ocho de los 31 dirigentes de la UTP mencionados en la queja cuentan en la actualidad con medidas de protección de la UNP (cuatro de estas medidas habiendo sido solicitadas por el INPEC); ii) en un caso, el INPEC ya adoptó las medidas idóneas de protección; iii) cuatro órdenes de evaluación del nivel de riesgo iniciadas por la UNP se encuentran inactivas por desistimiento de la persona evaluada; iv) una persona, notificada del procedimiento de autoprotección que le correspondía seguir no ha hecho llegar los documentos requeridos para iniciar el trámite de evaluación de riesgo ante la UNP; v) otra persona ha decidido no iniciar el proceso de evaluación de riesgo ante la UNP por no estar dispuesta a dar los nombres y detalles de las personas implicadas en las amenazas, y vi) tres órdenes de evaluación del nivel de riesgo iniciadas por la UNP se encuentran inactivas por la inexistencia de nexo causal entre los hechos de amenaza y la labor sindical del funcionario del INPEC. Al tiempo que toma debida nota de estas informaciones, el Comité observa también con preocupación que, respecto de cinco personas (Sres. Eleasid Durán Sánchez, Cindy Yuliana Rodríguez Layos, Franklin Excenover Gómez Suárez, Jhony Javier Pabón Martínez y Mauricio Paz Jojoa), el INPEC indica haber remitido el expediente a la UNP para que llevara a cabo las acciones necesarias, la cual indica, sin embargo, no encontrar información sobre dichas personas en sus bases de datos. El Comité observa también que, que respecto de otras ocho personas (Sres. Julio César García Salazar, Roberto Carlos Correa Aparicio, Gerson Méndez, Carlos Fabián Velazco Virama, Rafael Gómez Mejía, Helkin Duarte Cristancho, Óscar Tulio Rodríguez Mesa y Mauricio Olarte Mahecha), la UNP no cuenta con información de las personas señaladas y que el INPEC tampoco proporciona informaciones respecto de las mismas. Recordando que los derechos de las organizaciones de trabajadores y de empleadores sólo pueden ejercerse en un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de toda índole contra los dirigentes y afiliados de tales organizaciones, e incumbe a los gobiernos garantizar el respeto de este principio [véase Recopilación, op. cit., párrafo 84], el Comité insta al Gobierno a que tome las medidas necesarias para que se evalúe de inmediato la situación de riesgo de los Sres. Eleasid Durán Sánchez, Cindy Yuliana Rodríguez Layos, Franklin Excenover Gómez Suárez, Jhony Javier Pabón Martínez y Mauricio Paz Jojoa y que se les brinde a la mayor brevedad las medidas de protección que puedan necesitar. En relación con los Sres. Julio César García Salazar, Roberto Carlos Correa Aparicio, Gerson Méndez, Carlos Fabián Velazco Virama, Rafael Gómez Mejía, Helkin Duarte Cristancho, Óscar Tulio Rodríguez Mesa y Mauricio Olarte Mahecha respecto de los cuales el INPEC y la UNP indican no tener constancia de la denuncia de amenazas en su contra, el Comité invita a la organización querellante a que se ponga en contacto con las autoridades competentes para esclarecer la situación de los mismos.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 296. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) al tiempo que toma debida nota y valora las acciones significativas tomadas al respecto y la evolución de los resultados obtenidos, el Comité insta al Gobierno a que siga fortaleciendo sus esfuerzos para que todos los actos de violencia antisindical, homicidios y otros, reportados en el país sean esclarecidos y que los autores, tanto materiales como intelectuales de los mismos sean condenados;
    • b) el Comité pide al Gobierno que informe acerca del impacto del procedimiento penal especial abreviado establecido por la ley núm. 1826 sobre las investigaciones de actos de violencia antisindical;
    • c) el Comité pide al Gobierno que siga proporcionando informaciones respecto de la consulta a los interlocutores sociales en los procesos de investigación de actos de violencia antisindical en general así como, en particular, sobre el funcionamiento de la Comisión Interinstitucional para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos de los Trabajadores;
    • d) el Comité toma debida nota de los elementos proporcionados respecto de 114 casos de homicidios y 58 otros actos de violencia antisindical y pide al Gobierno que siga proporcionando informaciones al respecto;
    • e) el Comité vuelve a pedir al Gobierno que proporcione informaciones sobre el eventual examen de casos de violencia antisindical por parte de las instancias creadas en el marco de la implementación del proceso de paz;
    • f) al tiempo que toma debida nota de las acciones significativas tomadas al respecto, el Comité insta al Gobierno a que siga fortaleciendo sus esfuerzos para brindar una protección adecuada a todos los dirigentes sindicales y sindicalistas en situación de riesgo. El Comité pide especialmente al Gobierno que: i) en el marco del Plan de Acción Oportuna (PAO), dedique toda la atención necesaria a la protección de los miembros del movimiento sindical, asegurando la debida participación en dicho mecanismo a las organizaciones sindicales y al Ministerio del Trabajo, y ii) en el marco, tanto del PAO como de los espacios tripartitos apropiados, identifique, en estrecha consulta con los interlocutores sociales, las principales causas de los fenómenos de violencia antisindical de modo que las políticas de prevención de la violencia antisindical logren un mayor impacto. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto;
    • g) el Comité expresa la firme esperanza de que las investigaciones y procesos todavía en curso permitan a la brevedad el esclarecimiento de los hechos denunciados por el Sindicato de Trabajadores de la Energía de Colombia (SINTRAELECOL) por una parte y el Sindicato de Trabajadores de las Empresas Municipales de Cali (SINTRAEMCALI) por otra, así como la condena de sus autores materiales e intelectuales. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto;
    • h) el Comité insta al Gobierno a que tome todas las medidas necesarias para que la FGN adelante a la brevedad las investigaciones necesarias para que todos los homicidios e intento de homicidio de dirigentes y miembros de la Asociación Sindical Unitaria de Servidores Públicos del Sistema Penitenciario y Carcelario Colombiano (UTP) denunciados en el marco del presente caso sean esclarecidos y que los autores materiales e intelectuales de los mismos sean condenados. En este marco, el Comité insta especialmente a que, en la concepción y desarrollo de las investigaciones: i) se tome plena y sistemáticamente en consideración los posibles vínculos entre los homicidios y la actividad sindical de las víctimas, inclusive las posibles denuncias de actos de corrupción que éstas hayan podido presentar; ii) se examinen los posibles vínculos existentes entre los distintos homicidios denunciados, y iii) se establezcan los contactos necesarios con la organización sindical para recabar todas las informaciones disponibles;
    • i) el Comité pide, por una parte, al Gobierno que proporcione informaciones sobre el alegado homicidio del Sr. Diego Rodríguez González, miembro de la UTP y, por otra parte, a la UTP que proporcione detalles sobre el alegado homicidio del Sr. Manuel Alfonso;
    • j) el Comité insta al Gobierno a que tome las medidas necesarias para que se evalúe de inmediato la situación de riesgo de los dirigentes de la UTP, Sres. Eleasid Durán Sánchez, Cindy Yuliana Rodríguez Layos, Franklin Excenover Gómez Suárez, Jhony Javier Pabón Martínez y Mauricio Paz Jojoa, y que se les brinde a la mayor brevedad las medidas de protección que puedan necesitar;
    • k) el Comité invita a la UTP a que se ponga en contacto con las autoridades competentes para esclarecer la situación de los dirigentes sindicales Sres. Julio César García Salazar, Roberto Carlos Correa Aparicio, Gerson Méndez, Carlos Fabián Velazco Virama, Rafael Gómez Mejía, Helkin Duarte Cristancho, Óscar Tulio Rodríguez Mesa y Mauricio Olarte Mahecha, y
    • l) el Comité llama especialmente la atención del Consejo de Administración sobre el carácter extremadamente grave y urgente del presente caso.
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