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Interim Report - REPORT_NO388, March 2019

CASE_NUMBER 3203 (Bangladesh) - COMPLAINT_DATE: 24-APR-16 - Active

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Alegatos: la organización querellante denuncia la violación sistemática de los derechos de libertad sindical por parte del Gobierno, en particular por medio de actos repetidos de violencia antisindical y otras formas de represalia, denegación arbitraria de la inscripción en el registro de la mayoría de los sindicatos más activos e independientes y acoso antisindical por parte de la dirección de las fábricas. La organización querellante denuncia asimismo la inexistencia de mecanismos para hacer cumplir la ley y la hostilidad pública del Gobierno contra los sindicatos, y alega que el nuevo proyecto de ley del trabajo en las zonas francas de exportación de Bangladesh, de 2016, no es conforme a los principios de la libertad sindical y la negociación colectiva

  1. 166. El Comité examinó por última vez este caso en su reunión de marzo de 2018, y presentó en esa ocasión un informe provisional al Consejo de Administración [véase 384.º informe, párrafos 129 a 145, aprobado por el Consejo de Administración en su 332.ª reunión].
  2. 167. El Gobierno presentó sus observaciones en comunicaciones de 1.º de octubre de 2018 y 4 de febrero de 2019.
  3. 168. Bangladesh ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 169. En su reunión de marzo de 2018, el Comité formuló las siguientes recomendaciones [véase 384.º informe, párrafo 145]:
    • a) el Comité pide al Gobierno una vez más que adopte las medidas necesarias para velar por que, cuando todavía no se haya hecho, todos los actos antisindicales alegados en el presente caso, incluidos los presuntamente perpetrados por la policía, sean investigados plenamente, y que todo alegato futuro de esa naturaleza, incluso aunque se resuelva ulteriormente por conducto de acuerdos bilaterales, se investigue y se enjuicie de forma adecuada y sistemática a fin de evitar cualquier eventual repetición. El Comité también pide al Gobierno una vez más que facilite información actualizada sobre las actuaciones judiciales relativas a las alegadas medidas de represalia antisindical en los casos del sindicato Sramik Karmochari y del sindicato en la empresa d)  , y confía en que esos casos se resolverán sin demora. El Comité también espera que el Gobierno prosiga con la organización de actividades de formación integral a fin de ayudar a la policía a comprender mejor los límites de su labor en la esfera de los derechos de libertad sindical y garantizar que los trabajadores puedan ejercer de forma plena y legítima esos derechos en un clima exento de temor;
    • b) con respecto al juicio en curso por el asesinato de un sindicalista en 2012, el Comité espera que el juicio se lleve a cabo sin nuevas dilaciones y pide al Gobierno que lo mantenga informado de su resultado;
    • c) el Comité pide al Gobierno una vez más que facilite información detallada sobre el resultado de las acciones emprendidas para anular la inscripción en el registro de los sindicatos en las empresas a)  , l)  y n)  . El Comité también espera del Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que el procedimiento en vigor para impugnar las inscripciones en el registro de los sindicatos correctamente otorgadas no se utilice de forma indebida para impedir las actividades sindicales en el futuro;
    • d) el Comité confía en que las medidas previstas y adoptadas por el Gobierno propiciarán un entorno conducente al pleno ejercicio de los derechos sindicales e impedirán que en el futuro se produzcan casos de hostilidad y antagonismo públicos contra los sindicalistas;
    • e) el Comité no proseguirá con el examen de los aspectos legislativos del presente caso relativos a la inscripción en el registro de sindicatos y los derechos de libertad sindical en las zonas francas industriales, y
    • f) el Comité llama especialmente la atención del Consejo de Administración sobre el carácter extremadamente grave y urgente de este caso.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 170. En su comunicación de 1.º de octubre de 2018, el Gobierno facilita información relativa a las medidas adoptadas para investigar los alegatos de actos de discriminación antisindical, violencia y represalia en varias empresas [véase 382.º informe, párrafo 153].
    • — Con respecto a los alegatos de violencia contra la presidenta interina del sindicato en la empresa a) y su esposo, el Gobierno indica, una vez más, que el investigador de la policía llegó a la conclusión de que los alegatos eran poco realistas y nadie había comparecido ante el investigador para demostrarlos. Los funcionarios encargados de cuestiones laborales asignados a la investigación del caso constataron que se había cerrado la empresa por la falta de pedidos del comprador y que el cierre había conllevado la supresión de todos los puestos de trabajo de conformidad con lo previsto en la Ley del Trabajo de Bangladesh. Todos los trabajadores, incluidos los dirigentes sindicales, recibieron sus prestaciones legales.
    • — En lo referente a los alegatos de despido antisindical de más de 60 trabajadores, presentación de acusaciones penales falsas contra varios dirigentes sindicales y agresión física de al menos un dirigente sindical de la empresa b)  , el Gobierno reitera la información proporcionada anteriormente sobre la queja presentada por el sindicato Sramik Karmochari al Director Adjunto del Trabajo, en el sentido de que en la investigación posterior se determinó que la dirección había privado a los trabajadores de sus derechos de sindicación y despedido de forma inhumana a diez trabajadores, por lo que se trasladó el caso al Juzgado Segundo de lo Laboral de Daca en 2014 [véase 382.º informe, párrafo 162]. El Gobierno añade, asimismo, que el caso aún está pendiente de resolución y que la fecha de la próxima audiencia (la vigésimo tercera) es el 14 de febrero de 2019.
    • — Con respecto a los alegatos de actos de violencia contra dirigentes sindicales, el despido antisindical de 15 dirigentes y activistas y el cierre deliberado de cuatro de las cinco fábricas sindicadas de la empresa c)  , el Gobierno reitera que la policía local llegó a la conclusión de que los alegatos eran mal intencionados y que el presidente del sindicato había informado a los funcionarios encargados de cuestiones laborales de que el problema se había resuelto mediante una discusión bipartita con la dirección en presencia del comprador.
    • — En lo tocante a los alegatos de actos de violencia y despidos antisindicales en la empresa d), respecto de los que se habían interpuesto tres denuncias por prácticas laborales indebidas ante el Juzgado Primero de lo Laboral de Daca, el Gobierno señala que, a raíz de los esfuerzos desplegados por la Célula de Asistencia Jurídica Gratuita de los Juzgados de lo Laboral, esos casos se resolvieron de manera amistosa después de celebrarse unas pocas audiencias judiciales en 2015 y 2016 y que los demandantes retiraron sus demandas.
    • — Respecto de los alegatos de despidos antisindicales, violencia policial contra manifestantes pacíficos, negativa de la policía a registrar las denuncias de los trabajadores y cierre de la fábrica de la empresa e)  , el Gobierno indica, una vez más, que desde septiembre de 2014 la fábrica permanece clausurada a causa de problemas financieros. Después de que los trabajadores recibieran el pago de lo que se les adeudaba, el caso se resolvió de manera amistosa y los denunciantes retiraron sus quejas.
    • — En lo referente a los alegatos de uso de varias medidas de represalia por el empleador, incluidas la reubicación de los dirigentes sindicales, las dimisiones forzadas de trabajadores por presiones de la policía, amenazas de violencia y agresiones físicas contra ellos, y la creación de un sindicato ficticio en la empresa f)  , el Gobierno indica nuevamente que en la investigación se determinó que los trabajadores despedidos se reintegraron a la empresa ocho meses más tarde y se les pagaron los salarios atrasados.
    • — En relación con los alegatos de despido antisindical y/o dimisión forzada de cinco dirigentes de una organización sindical, cuya solicitud de registro seguía pendiente en la empresa g)  , el Gobierno reitera que del informe de investigación se desprende que los cinco trabajadores habían abandonado voluntariamente sus empleos y que los querellantes habían recibido todos los pagos que les correspondían por ley y habían retirado sus quejas.
    • — Con respecto a los alegatos de despido antisindical de más de 40 dirigentes y afiliados sindicales, amenazas, ataques violentos y acusaciones falsas contra ellos y su detención y encarcelamiento por su vinculación con el sindicato en la empresa h)  , el Gobierno indica una vez más que se llevó a cabo una investigación y se constató que se habían alcanzado acuerdos entre la dirección y los representantes de la Federación Textil Biplobi, IndustriALL Global Union y el Acuerdo, en cumplimiento de los cuales se efectuó el pago correspondiente a los 40 trabajadores y se trasladó la fábrica a otro lugar. No se constató implicación alguna de la dirección de la fábrica en el caso. Además, el Gobierno añade que el director ejecutivo de la empresa interpuso una demanda civil contra el presidente y el secretario general del sindicato y contra la Oficina del Director Adjunto del Trabajo de Daca. El caso está pendiente de resolución y está previsto que la próxima audiencia judicial se celebre el 27 de febrero de 2019.
  2. 171. En relación con el juicio por el asesinato del Sr. Aminul Islam en 2012 [véase 382.º informe, párrafo 159], el Gobierno indica que se ha dictado la sentencia definitiva y que el acusado ha sido condenado a muerte.
  3. 172. Con respecto a la realización de actividades continuas de formación integral de la policía, recomendadas por el Comité [véase 384.º informe, párrafo 145, a)], el Gobierno indica que a los miembros de la policía de Bangladesh se les imparten cursos básicos y formación en el puesto de trabajo sobre derechos humanos, libertades civiles y derechos sindicales, entre otros temas, y que, entre 2011 y 2017, se organizaron 120 cursos para distintos niveles de la policía industrial. Funcionarios de policía de nivel medio y superior asistieron a otros 30 cursos durante el mismo período y el número total de participantes en cursos de policía industrial se elevaba a 5 964.
  4. 173. En lo referente a los procedimientos para anular la inscripción de los sindicatos en el registro [véase 382.º informe, párrafos 157 y 158], el Gobierno señala que los casos relacionados con las empresas l) y n) siguen pendientes de resolución. Agrega, asimismo, que el 30 de noviembre de 2017 la empresa n) puso fin a sus actividades en Bangladesh.
  5. 174. En respuesta a la recomendación del Comité de que se garantizara que el procedimiento en vigor para impugnar las inscripciones en el registro de los sindicatos no se utilizara de forma indebida para impedir las actividades sindicales en el futuro, el Gobierno señala que, de conformidad con lo previsto en las disposiciones de la Ley del Trabajo de Bangladesh, el registrador podrá anular el registro de un sindicato por motivo de prácticas laborales indebidas. El Gobierno hace hincapié en que la disposición relativa a las prácticas laborales indebidas se aplica tanto a los trabajadores como a los empleadores, y que nunca ha sido utilizada de manera indebida, ya que no hay precedentes de la anulación de la inscripción en el registro de ningún sindicato por motivo de prácticas laborales indebidas.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 175. El Comité observa que el presente caso se refiere a alegatos de violación sistemática de los derechos de libertad sindical, en particular mediante actos de violencia, discriminación antisindical y otros actos de represalia contra dirigentes y afiliados sindicales en numerosas empresas, la denegación arbitraria de la inscripción en el registro de sindicatos, el acoso antisindical y el uso indebido del procedimiento en vigor para impugnar las inscripciones en el registro de sindicatos, la inexistencia de mecanismos para hacer cumplir la ley y la hostilidad pública del Gobierno contra los sindicatos. El Comité recuerda que, en su examen anterior del presente caso, decidió no proseguir con el examen de los aspectos legislativos de la queja relativos a la inscripción en el registro de sindicatos y los derechos de libertad sindical en las zonas francas de exportación que había remitido a la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones.
  2. 176. El Comité toma nota de la información proporcionada por el Gobierno respecto de los alegatos de actos de violencia, represalia y discriminación antisindical en las empresas a) h). El Comité observa que, en el caso de las empresas a) y e), la fábrica fue cerrada debido a presuntos problemas financieros y, en el caso de la empresa h), la fábrica fue trasladada a otro lugar. El Comité también toma nota de que se formularon alegatos de despido antisindical y dimisión forzada con respecto a las empresas b), c), d), e), f), g) y h). El Gobierno indica que en las empresas c), d), e), g) y h), esos problemas se resolvieron por medio de discusiones y un acuerdo amistoso y que los querellantes retiraron sus quejas. En la empresa f), los trabajadores despedidos fueron reintegrados en su puesto de trabajo y se les abonaron los atrasos en las remuneraciones. Sólo el caso relativo a los despidos antisindicales en la empresa b) no se ha solucionado todavía al seguir pendiente de resolución ante el Tribunal del Trabajo desde 2014.
  3. 177. Si bien el Comité no considera que la solución amistosa de los conflictos relacionados con despidos antisindicales sea, de por sí, contraria a los principios de la libertad sindical, se ve en la obligación de recordar que el Gobierno debe asegurar un sistema de protección adecuado y eficiente contra actos de discriminación antisindical que debería incluir sanciones suficientemente disuasorias y medios de reparación rápidos, enfatizando el reintegro en el puesto de trabajo como medio correctivo eficaz [véase Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical, sexta edición, 2018, párrafo 1165]. El Comité observa que en el presente caso, de las siete empresas contra las que se han presentado alegatos de despido antisindical, en cinco se resolvió el caso por medio de una solución amistosa, mientras que un caso dio lugar al reintegro de los trabajadores despedidos en el puesto de trabajo. La queja restante relativa a la empresa b) sigue pendiente de resolución ante el Tribunal del Trabajo cinco años después de que se comunicara el conflicto a las autoridades. En vista de lo anterior, el Comité espera firmemente que el Gobierno vele por que las víctimas de discriminación antisindical tengan acceso a vías de recurso y de reparación rápidas y eficaces y que el caso relativo a despidos antisindicales en la empresa b) se resuelva sin más demora. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de las medidas adoptadas y de los progresos a este respecto.
  4. 178. El Comité toma nota asimismo de la indicación del Gobierno de que, a pesar de la solución amistosa alcanzada con respecto a los trabajadores despedidos en la empresa h), sigue pendiente de resolución la demanda civil interpuesta por el director ejecutivo de esa empresa contra el presidente y el secretario general del sindicato y contra la Oficina del Director Adjunto del Trabajo de Daca. El Comité pide al Gobierno que facilite información detallada sobre la evolución de la situación a este respecto.
  5. 179. El Comité recuerda que se presentaron alegatos de amenazas y violencia contra trabajadores, en particular dirigentes y afiliados sindicales, en relación con las ocho empresas a) h). A este respecto, el Comité toma nota de que el Gobierno indica que, en los casos de las empresas a) y c), la policía llegó a la conclusión de que los alegatos de violencia no podían fundamentarse o eran mal intencionados. En el caso de la empresa h), con respecto a la que se alegaba que la dirección había colaborado con elementos criminales en la comunidad con el fin de forzar a los dirigentes sindicales a que renunciaran o cesaran las actividades sindicales por medio de actos de violencia e intimidación, el Comité toma nota de la indicación del Gobierno de que no se constató la implicación de la dirección de la empresa en el caso. El Comité nota asimismo que el Gobierno no comunica ninguna información acerca de las investigaciones que puedan estar en curso sobre los alegatos de violencia contra dirigentes y afiliados sindicales en las otras empresas y lamenta que al parecer el Gobierno no habría cumplido con sus responsabilidades a este respecto.
  6. 180. El Comité también toma nota de la indicación del Gobierno sobre la finalización del juicio por el asesinato del Sr. Aminul Islam en 2012. El Comité entiende que el acusado, que fue juzgado en rebeldía, ha sido sentenciado a muerte. Recordando que, según el alegato de la organización querellante, el cuerpo del Sr. Islam presentaba signos de haber sido sometido a numerosos actos de tortura y que había indicios claros de que fue agredido por su labor como organizador del trabajo y defensor de los derechos humanos, y que entre los autores materiales del crimen había miembros del aparato de seguridad del Gobierno [véase 382.º informe, párrafos 157 a 159], el Comité deplora que el Gobierno no facilite ninguna información en respuesta a los alegatos extremadamente graves de implicación de miembros de las fuerzas de seguridad en ese asesinato. El Comité insta al Gobierno a que proporcione información acerca de toda investigación llevada a cabo sobre esos alegatos y su resultado.
  7. 181. El Comité recuerda que los actos de intimidación y violencia física contra sindicalistas constituyen una violación grave de los principios de la libertad sindical y que la falta de protección contra tales actos comporta una impunidad de hecho, que no hace sino reforzar un clima de temor e incertidumbre muy perjudicial para el ejercicio de los derechos sindicales. Cuando se han producido ataques a la integridad física o moral, el Comité ha considerado que la realización de una investigación judicial independiente debería efectuarse sin dilación, ya que constituye un método especialmente apropiado para esclarecer plenamente los hechos, determinar las responsabilidades, sancionar a los culpables y prevenir la repetición de tales actos [véase Recopilación, op. cit., párrafos 90 y 105]. El Comité recuerda también que, en su examen anterior del presente caso, pidió al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para velar por que, cuando todavía no se haya hecho, todos los actos antisindicales alegados en el presente caso, incluidos los presuntamente perpetrados por la policía, sean investigados plenamente. El Comité lamenta que el Gobierno no haya proporcionado información acerca de esa recomendación, especialmente con respecto a los alegatos de actos de violencia perpetrados contra afiliados y dirigentes sindicales. El Comité espera firmemente que el Gobierno tomará las medidas necesarias para garantizar que se realice sin dilación una investigación independiente de todos los casos de ataques a la integridad física o moral de los trabajadores, de manera que se esclarezcan los hechos, se identifique y sancione a los responsables y se prevenga la repetición de ese tipo de actos en el futuro. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado sobre las medidas adoptadas a este respecto.
  8. 182. En lo referente a la anulación de la inscripción en el registro de determinados sindicatos, el Comité toma nota de la indicación del Gobierno de que la empresa a) ha cesado sus actividades, mientras que siguen pendientes las acciones emprendidas para anular la inscripción en el registro de los sindicatos en las empresas l) y n), así como de las garantías dadas por el Gobierno en el sentido de que el procedimiento en vigor para impugnar las inscripciones en el registro de los sindicatos no se ha utilizado nunca de forma indebida, ya que no hay ningún precedente de anulación de la inscripción de un sindicato en el registro por motivo de prácticas laborales indebidas. No obstante, el Comité recuerda el alegato de la organización querellante de que, además de esos casos, con frecuencia se solicita a los tribunales de ordenar medidas cautelares a fin de suspender los registros de sindicatos que han sido debidamente aprobados [véase 382.º informe, párrafos 157 y 158]. En particular, el Comité recuerda los alegatos, confirmados por el Gobierno, de que, después de que la empresa l) hubiera presentado un recurso contra la inscripción de dos sindicatos en el registro, se emitió un auto de suspensión del funcionamiento de esos sindicatos, en espera de la resolución del tribunal, la cual, según el Gobierno, sigue pendiente. El Comité observa con preocupación que los prolongados procedimientos judiciales y la persistencia de los efectos del auto de suspensión en el funcionamiento de los sindicatos, a la espera de que haya una decisión definitiva, prácticamente han privado a los dos sindicatos de la empresa l) del derecho a existir y defender los intereses de sus miembros, a pesar de haber sido inscritos con arreglo a la ley en 2014. En consecuencia, el Comité pide una vez más al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que el procedimiento en vigor para impugnar las inscripciones en el registro de los sindicatos correctamente otorgadas no se utilice de forma indebida para impedir las actividades sindicales en el futuro y, esperando que se alcance una decisión en este caso en un futuro próximo, pide al Gobierno que facilite información detallada sobre el resultado del procedimiento de anulación de la inscripción en el registro de los sindicatos en la empresa f).

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 183. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las siguientes recomendaciones:
    • a) el Comité espera firmemente que el Gobierno vele por que las víctimas de discriminación antisindical tengan acceso a vías de recurso y de reparación rápidas y eficaces y por que el caso relativo a despidos antisindicales en la empresa b) se resuelva sin más demora. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de las medidas adoptadas y de la evolución de la situación a este respecto;
    • b) el Comité pide al Gobierno y a las organizaciones querellantes que proporcionen información detallada sobre las novedades en relación con la demanda civil interpuesta en los tribunales por el director ejecutivo de la empresa h) contra el presidente y el secretario general del sindicato en esa empresa y la Oficina del Director Adjunto del Trabajo de Daca, que sigue pendiente de resolución;
    • c) el Comité insta al Gobierno a que proporcione información detallada sobre toda investigación realizada acerca de los alegatos de implicación de miembros de las fuerzas de seguridad en el asesinato del Sr. Aminul Islam y su resultado;
    • d) el Comité espera firmemente que el Gobierno adoptará las medidas necesarias para garantizar que de inmediato se realice una investigación independiente de todos los casos de ataques a la integridad física o moral de trabajadores, de manera que se esclarezcan los hechos, se identifique y sancione a los responsables y se prevenga la repetición de ese tipo de actos en el futuro. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de las medidas adoptadas a este respecto;
    • e) el Comité pide nuevamente al Gobierno que tome las medidas necesarias con miras a garantizar que el procedimiento en vigor para impugnar las inscripciones en el registro de los sindicatos correctamente otorgadas no se utilice de forma indebida para impedir las actividades sindicales en el futuro, y esperando que se alcance una decisión en este caso en un futuro próximo, pide al Gobierno que facilite información detallada sobre el resultado del procedimiento de anulación de la inscripción en el registro de los sindicatos en la empresa l), y
    • f) el Comité llama especialmente la atención del Consejo de Administración sobre el carácter extremadamente grave y urgente de este caso.
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