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- 37. En el anterior examen del caso en su reunión de octubre de 2013, el Comité pidió al Gobierno que le mantuviera informado del resultado del recurso de revisión que se encontraba pendiente de resolver, el cual había sido interpuesto por el Sindicato Único de Trabajadores Académicos del CONALEP del Estado de Jalisco (SUTACEJ) en contra de una sentencia favorable al Sindicato Legítimo de Trabajadores Académicos del CONALEP en el Estado de Jalisco (SILTACEJ) (la organización querellante) [véase 370.º informe, párrafo 587].
- 38. En sus respectivas comunicaciones de 4 de febrero y 23 de mayo de 2014, el SILTACEJ y el Gobierno informan que el 22 de noviembre de 2013, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito confirmó la sentencia sujeta a revisión, con lo cual quedó sin efecto el juicio de amparo indirecto núm. 641/2013 promovido por el secretario general del SUTACEJ. Además, en su comunicación de 6 de diciembre de 2016, el Gobierno informa que en abril de 2014, la Dirección General del Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica (CONALEP) de Jalisco comunicó a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) que había firmado un convenio con el SILTACEJ para permitirle el ingreso a las instalaciones del CONALEP.
- 39. El Comité toma debida nota de las informaciones proporcionadas por la organización querellante y por el Gobierno. Observando que el proceso judicial relacionado con este caso ha concluido de modo favorable a la organización querellante y que además ésta firmó un convenio con el CONALEP relativo al ingreso a las instalaciones de éste último, el Comité no proseguirá con el examen del presente caso.