ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Interim Report - REPORT_NO383, October 2017

CASE_NUMBER 3074 (Colombia) - COMPLAINT_DATE: 30-MAI-14 - Active

DISPLAYINEnglish - French

Alegatos: las organizaciones querellantes alegan actos de violencia (homicidios, tentativas de homicidios y amenazas de muerte) contra dirigentes y afiliados sindicales

  1. 171. El Comité ha examinado el caso núm. 2761 en cuanto al fondo en tres ocasiones [véanse 363.er, 367.º y 380.º informes], la última de las cuales en su reunión de octubre de 2016. El Comité examinó en dicha ocasión el caso núm. 2761 conjuntamente con el caso núm. 3074 y presentó respecto de ambos casos un informe provisional al Consejo de Administración [véase 380.º informe, párrafos 244 a 274, aprobado por el Consejo de Administración en su 328.ª reunión].
  2. 172. La Confederación General del Trabajo (CGT) y la Asociación Sindical Unitaria de Servidores Públicos del Sistema Penitenciario y Carcelario Colombiano (UTP) presentaron nuevos alegatos por medio de una comunicación de 7 de junio de 2017.
  3. 173. El Gobierno envió sus observaciones por medio de comunicaciones recibidas el 9 de junio y el 24 de octubre de 2017.
  4. 174. Colombia ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), el Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151) y el Convenio sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 154).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 175. En su reunión de octubre de 2016, el Comité formuló las siguientes recomendaciones provisionales relativas a los alegatos presentados por las organizaciones querellantes [véase 380.º informe, párrafo 274]:
    • a) el Comité insta al Gobierno a que siga tomando todas las medidas necesarias para que todos los actos de violencia antisindical denunciados en el marco del presente caso sean esclarecidos y que los autores materiales e intelectuales de los mismos sean sometidos a la justicia;
    • b) el Comité pide al Gobierno que facilite una evaluación interinstitucional de las estrategias de investigación utilizadas por las autoridades públicas en los casos de violencia contra dirigentes sindicales y sindicalistas. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de los resultados obtenidos;
    • c) el Comité pide al Gobierno que le envíe informaciones sobre el funcionamiento concreto del mecanismo tripartito establecido en 2012 para colaborar con las investigaciones de los actos de violencia contra sindicalistas;
    • d) el Comité pide al Gobierno que proporcione mayores elementos sobre el tipo de delitos antisindicales, al parecer no denunciados en el marco del presente caso, que dieron lugar a sentencias condenatorias recientes;
    • e) el Comité pide al Gobierno que comunique a la brevedad sus observaciones en relación con los hechos denunciados por SINTRAELECOL y que se asegure de que la situación del Sr. Oscar Lema haya sido debidamente evaluada de manera a poder brindarle las medidas de protección que pudiera requerir;
    • f) el Comité pide al Gobierno que se asegure de que el incendio del vehículo del Sr. José Ernesto Reyes dé lugar a investigaciones de parte de las autoridades competentes y que le mantenga informado de los resultados de las mismas, así como de las investigaciones llevadas a cabo por la FGN con respecto del incendio de la sede de SINTRAEMCALI;
    • g) el Comité invita al Gobierno a que mantenga sus esfuerzos por garantizar la seguridad de los dirigentes sindicales y sindicalistas del país y que le siga informando a este respecto, y
    • h) el Comité llama especialmente la atención del Consejo de Administración sobre el carácter extremadamente grave y urgente del presente caso.

B. Nuevos alegatos

B. Nuevos alegatos
  1. 176. Por medio de una comunicación de 7 de junio de 2017, la CGT y la UTP denuncian el asesinato de 21 miembros de la UTP, de los cuales tres dirigentes sindicales, acaecidos entre el 5 de junio de 2012 y el 24 de octubre de 2016 (véase la primera lista adjunta). Las organizaciones querellantes proporcionan detalles adicionales acerca de 19 de los 21 homicidios, afirmando que: i) respecto de 12 homicidios, no disponen de ninguna información oficial acerca del estado de las investigaciones; ii) las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-Ejército del Pueblo (FARC-EP) estarían involucradas en cuatro homicidios; iii) una grabación implicaría al presunto responsable del homicidio del Sr. Libardo Rivera Rodríguez, cuyo homicidio se debería a su denuncia de casos de corrupción al interior de la cárcel, y iv) habrían sido capturados dos presuntos autores materiales del homicidio del Sr. Daniel Mancera Bernal. Las organizaciones querellantes alegan adicionalmente que otro directivo de la UTP, el Sr. Juan Garaviz Rincón, fue herido de gravedad el 18 de junio de 2015, presuntamente por las FARC-EP. Las organizaciones querellantes alegan por otra parte que 31 dirigentes de la UTP son actualmente objeto de amenazas de muerte, cada uno de estos casos habiendo dado lugar a la denuncia penal correspondiente (véase la segunda lista adjunta).

      Lista de homicidios y tentativas de homicidios denunciados por la CGT y la UTP

    • Núm.FechaLugarNombre de la víctimaCargo en UTPHecho violento
      102/06/2016Buga, Valle del CaucaGiuliano Pieruccini RodríguezSecretario general, UTP, Buga Valle del CaucaHomicidio
      209/01/2016Medellín, El PedregalÁlvaro Javier Benavides RiveraAfiliado, UTPHomicidio
      319/02/2015Caicedonia Valle del CaucaJuan Esteban Preciado ValenciaAfiliado, UTPHomicidio
      408/04/2015Cúcuta, Norte de SantanderEdward Alexis Granados FloresDirectivo seccional, UTPHomicidio
      506/2015Cali, Valle del CaucaWilmer Vidal AnguloHomicidio
      616/06/2015Cali, Valle del CaucaJulián Alberto TocumaHomicidio
      706/02/2013AraucaEdilberto Rangel ZambranoAfiliado, UTPHomicidio
      830/05/2015La Unión, NariñoLibardo Rivera Rodríguez *Afiliado, UTPHomicidio
      924/10/2016Granada, MetaJulio MaestreAfiliado, UTPHomicidio
      10Manuel AlfonsoHomicidio
      1125/05/2107Ibagué, TolimaCésar LeguizamónHomicidio
      1205/06/2012Cali, Valle del Cauca (cerca de su trabajo)Horacio Madachi de ÁvilaSecretario de derechos humanos, UTP (en la cárcel «Villa Hermosa»)Homicidio
      1308/02/2013Sincelejo, SucreNéstor Manuel Hinestrosa MendozaAfiliado, UTPHomicidio
      1416/04/2013Barranquilla, Atlántico, (penitenciaría El Bosque)Daniel Mancera BernalAfiliado, UTPHomicidio
      1504/06/2013San Vicente del Caguán, CaquetáEsneider Rubio HerreraAfiliado, UTPHomicidio
      1604/06/2013San Vicente del Caguán, CaquetáDidier Martínez MejíaAfiliado, UTPHomicidio
      1704/06/2013San Vicente del Caguán, CaquetáDiego Rodríguez GonzálezAfiliado, UTPHomicidio
      1804/06/2015San Vicente del Caguán, CaquetáDini Cisei ParedesAfiliado, UTPHomicidio
      1904/06/2015San Vicente del Caguán, CaquetáJuan Garaviz RincónDirectivo, UTPVíctima (gravemente herido)
      2018/06/2015Espinal, TolimaWilson Javier Solórzano ArenasAfiliado, UTPHomicidio
      2115/10/2016Cali, Valle del CaucaMichel Steven Jiménez VelásquezAfiliado, UTPHomicidio
      2224/10/2016Granada, MetaEdgar Velásquez VélezAfiliado, UTPHomicidio
      * Establecimiento Reclusión de mujeres «El Buen Pastor», Bogotá.
      >

      Lista de dirigentes sindicales de la UTP que serían objeto de amenazas de muerte

    • Núm.Hecho violento: amenazas contra la vida e integridad personalNombre del(de la) dirigente sindical amenazado(a)Lugar de trabajo
      1Amenaza de muerteHoracio Bustamante ReyesManizales
      2Amenaza de muerteMaría Elsa Páez GarcíaR. M., Bogotá
      3Amenaza de muerteÓscar Robayo RodríguezModelo, Bogotá
      4Amenaza de muerteChristian E. López MoraModelo, Bogotá
      5Amenaza de muerteAdelina VásquezJamundí
      6Amenaza de muerteAlejandro Durán GarcíaCoiba
      7Amenaza de muerteLuis Alberto Pinzón ZamoraBello, Antioquia
      8Amenaza de muerteHugo Ignacio Téllez ArcilaPicota
      9Amenaza contra la integridadMauricio Ríos MorenoSogamoso
      10Amenaza contra la integridadMaría Ofelia Colorado MarínCartago
      11Amenaza contra la integridadJulio César García SalazarManizales
      12Amenaza de muerteRoberto Carlos Correa AparicioCúcuta
      13Amenaza de muerteJonny Javier Pabón MartínezPuerto Tejada
      14Amenaza de muerteJhon Alexander Bedoya SánchezBucaramanga
      15Amenaza de muerteEdgar Andrés Quiroz JaimesBuga
      16Amenaza de muerteWilmer Rodríguez MoralesPamplona
      17Amenaza de muerteGerson MéndezCúcuta
      18Amenaza de muerteAndrés Rolando Bolaños ViramaLa Unión, Nariño
      19Amenaza de muerteCarlos Fabián Velazco ViramaLa Unión, Nariño
      20Amenaza de muerteSegundo Adriano Rosero AlvearLa Unión, Nariño
      21Amenaza de muerteEleasid Durán SánchezOcaña
      22Amenaza de muerteRafael Gómez MejíaMontería
      23Amenaza de muerteHelkin Duarte CristanchoGirón
      24Amenaza de muerteCindy Yuliana Rodríguez LayosCOPED
      25Amenaza de muerteÓscar Tulio Rodríguez MesaCOPED
      26Amenaza de muerteMauricio Olarte MahechaHonda
      27Amenaza de muerteNubia Rocío Álvarez FrancoRegional Central
      28Amenaza de muerteFrankly Excenover Gómez SuárezSan Andrés
      29Amenaza de muerteJhonny Javier Pabón MartínezPuerto Tejada
      30Amenaza de muerteMauricio Paz JojoaManizales
      31Amenaza de muerteAura María Pérez LaisecaCOPED
      >
  2. 177. Al tiempo que denuncian que los mencionados actos de violencia e intimidaciones tienen la finalidad de destruir por vías de hecho a la organización sindical UTP, las organizaciones querellantes manifiestan que la administración penitenciaria debería buscar, por medio del diálogo y la negociación colectiva, soluciones concertadas para mitigar la mencionada campaña antisindical.

C. Respuesta del Gobierno

C. Respuesta del Gobierno

    Política de investigación de los actos de violencia antisindical

  1. 178. Por medio de una comunicación recibida el 9 de junio de 2017, el Gobierno indica que la Fiscalía General de la Nación creó a finales de 2016 un grupo élite de impulso y seguimiento a las investigaciones, liderado por la Vicefiscalía General de la Nación del que hacen parte la Dirección Nacional Especializada de Derechos Humanos, la Dirección Nacional de Seccionales, la Subdirección de Políticas Públicas y la Dirección de Asuntos Internacionales. Este equipo de trabajo tiene por objetivos: i) consolidar la información de casos de investigaciones que adelanta la Fiscalía General de la Nación relacionada con delitos que atentan la actividad sindical, y ii) desarrollar e impulsar estrategias para avanzar en las investigaciones. El Gobierno añade que se cuenta en la actualidad con 20 fiscales dedicados a casos de homicidios de sindicalistas, 21 asistentes judiciales, 61 miembros de la Policía Judicial (investigadores) y 67 fiscales capacitados para investigar los delitos por derecho de asociación.

    Avances en las investigaciones

  1. 179. El Gobierno informa sobre los avances específicos relacionados con el caso núm. 2761 que han sido registrados hasta abril de 2017. El Gobierno indica a este respecto que: i) de los 83 casos de homicidio y tentativas de homicidios asignados a la Fiscalía General de la Nación, 79 casos se encuentran activos, habiéndose concluido los procesos investigativos respecto de los demás cuatro casos; ii) de los 79 casos activos, 70 se encuentran en fase de indagación; iii) dos casos se encuentran en investigación, y iv) siete casos se encuentran en juicio. El Gobierno añade que, en el contexto de estos casos se han obtenido ya 14 sentencias condenatorias en 11 casos, con 19 personas condenadas. El Gobierno proporciona adicionalmente datos generales sobre las investigaciones a violaciones al derecho de asociación, indicando que: i) la Fiscalía General de la Nación ha culminado el 71 por ciento de las denuncias presentadas en el período 2011-2016 por violación a los derechos de reunión y asociación; ii) en los últimos cuatro años se han pronunciado 367 condenas por homicidios sindicales, y iii) de un total de 1 604 casos de agresiones contra sindicalistas objetos de investigaciones, se han proferido 748 sentencias, condenándose a 616 personas y habiéndose además emitido 173 órdenes de captura.

    Medidas de protección

  1. 180. El Gobierno manifiesta que continúa protegiendo a los dirigentes sindicales y miembros del movimiento sindical y señala a este respecto que: i) entre 2014 y 2016, se han mantenido más de 60 esquemas colectivos de protección que benefician a más de 200 sindicalistas haciendo parte de diferentes juntas directivas de nivel nacional, departamental y local; ii) en el año 2016 fueron protegidos 475 dirigentes sindicales; iii) el presupuesto para protección de sindicalistas de la Unidad Nacional de Protección (UNP) fue de 61 142 417 084 pesos colombianos (COP) para el año 2014, de 55 608 070 428 COP para el año 2015 y de 49 723 293 505 COP para el año 2016 y se tiene proyectado un total de 53 383 078 005 COP para el año 2017.

    Proceso de paz y reparaciones a las víctimas de los actos de violencia

  1. 181. El Gobierno subraya en su comunicación el carácter histórico de los acuerdos de paz firmados en 2016 con las FARC-EP. El Gobierno manifiesta de manera específica que la implementación de los acuerdos de paz supondrá la creación de: i) una jurisdicción especial para la paz; ii) mecanismos de justicia transicional; iii) una comisión de la verdad, y iv) una comisión nacional para la garantía de los derechos humanos y erradicación de los abusos contra los derechos humanos. El Gobierno añade que está desarrollando importantes políticas que permitan la restauración de la dignidad de las víctimas del conflicto, 24 200 víctimas habiendo ya accedido a los programas de Rutas Integrales de Generación de Empleo y Autoempleo Rural y Urbano.
  2. 182. El Gobierno envió observaciones adicionales por medio de una comunicación de 24 de octubre de 2017 cuyo contenido será considerado por el Comité en su próximo examen del caso.

D. Conclusiones del Comité

D. Conclusiones del Comité
  1. 183. El Comité recuerda que los casos núms. 2761 y 3074 se refieren a alegatos de numerosos homicidios de dirigentes y miembros del movimiento sindical, así como de otros actos de violencia antisindical.

    Iniciativas tomadas en materia de investigaciones y resultados de las mismas

  1. 184. El Comité toma nota en primer lugar de las nuevas informaciones proporcionadas por el Gobierno sobre los esfuerzos de las autoridades públicas para esclarecer los actos de violencia antisindical y sancionar a los culpables. A este respecto, el Comité toma especialmente nota de que: i) la Fiscalía General de la Nación creó a finales de 2016 un grupo elite de impulso y seguimiento a las investigaciones, liderado por la Vicefiscalía General de la Nación y compuesto por varias entidades administrativas; ii) dicho grupo de élite tiene la finalidad de consolidar la información de casos de investigaciones relacionados con delitos que atentan contra la actividad sindical y desarrollar e impulsar estrategias para avanzar en las investigaciones, y iii) se cuenta en la actualidad con 20 fiscales dedicados a casos de homicidios de sindicalista, 21 asistentes judiciales, 61 miembros de la Policía Judicial (investigadores) y 67 fiscales capacitados para investigar los delitos por derecho de asociación.
  2. 185. El Comité toma nota en segundo lugar de las informaciones proporcionadas por el Gobierno acerca de los avances conseguidos en el esclarecimiento y sanción de los 83 casos de homicidios y tentativas de homicidios asignados a la Fiscalía General de la Nación, destacándose que: i) 79 casos se encuentran activos, habiéndose concluido los procesos investigativos respecto de los demás cuatro casos; ii) de los 79 casos activos, 70 se encuentran en fase de indagación; iii) dos casos se encuentran en investigación, y iv) siete casos se encuentran en juicio. El Comité toma nota de que el Gobierno añade que, en el contexto de estos 83 casos, ya se han obtenido 14 sentencias condenatorias respecto de 11 casos, con 19 personas condenadas. El Comité toma también nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno acerca de los avances conseguidos en el esclarecimiento y sanción de la totalidad de actos de violencia antisindical cometidos en el país, señalando a este respecto que: i) de un total de 1 604 casos de agresiones contra sindicalistas objeto de investigaciones, se han proferido 748 sentencias, condenándose a 616 personas y habiéndose además emitido 173 órdenes de captura, y ii) en los últimos cuatro años, se han pronunciado 367 condenas por homicidios de sindicalistas.
  3. 186. El Comité toma debida nota de los continuos esfuerzos y de las varias iniciativas llevadas a cabo por las autoridades públicas para lograr una mayor eficacia en la investigación de los actos de violencia contra dirigentes sindicales y sindicalistas. El Comité observa también que, con respecto de los actos de violencia denunciados en el marco del presente caso, el número de sentencias condenatorias pronunciadas ha pasado de 12 a 14 desde el último examen de este caso en octubre de 2016. Sin embargo, el Comité constata nuevamente con preocupación que, varios años después de la comisión de los hechos examinados en el marco de este caso, la gran mayoría de los casos de homicidios y otros actos de violencia siguen impunes. A este respecto, el Comité tiene que recordar que la ausencia de fallos contra los culpables comporta una impunidad de hecho que agrava el clima de violencia y de inseguridad, lo cual es extremadamente perjudicial para el ejercicio de las actividades sindicales y subraya la necesidad de que en los casos en que las investigaciones judiciales relacionadas con la muerte de sindicalistas parecen prolongarse excesivamente, los procesos se resuelvan con rapidez [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición (revisada), 2006, párrafos 52 y 53]. En estas condiciones, teniendo presentes las iniciativas sustanciales ya adoptadas al respecto por las autoridades públicas, el Comité insta nuevamente al Gobierno a que siga tomando todas las medidas necesarias para que todos los actos de violencia antisindical denunciados en el marco del presente caso sean esclarecidos y que los autores materiales e intelectuales de los mismos sean condenados. En este contexto, el Comité pide también al Gobierno que proporcione informaciones actualizadas acerca del desarrollo de las investigaciones y de la situación procesal de cada uno de los actos de violencia examinados en este caso. De igual manera, el Comité vuelve a pedir al Gobierno que proporcione mayores elementos sobre los homicidios y otros delitos antisindicales, al parecer no denunciados en el marco del presente caso, que dieron lugar a sentencias condenatorias recientes.
  4. 187. Recordando su solicitud de que se llevara a cabo una evaluación interinstitucional de las estrategias de investigación utilizadas por las autoridades públicas en los casos de violencia contra dirigentes sindicales y sindicalistas, el Comité toma nota con interés de la creación del Grupo élite de impulso y seguimiento a las investigaciones compuesto por varias entidades administrativas y pide al Gobierno que le mantenga informado de los resultados del mismo. El Comité constata en cambio que sigue sin tener elementos sobre la inclusión de los interlocutores sociales en los procesos investigativos en general así como, en particular, sobre el funcionamiento concreto de la Comisión Interinstitucional para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos de los Trabajadores, en la cual están representadas las principales centrales sindicales del país. El Comité pide al Gobierno que proporcione a la brevedad informaciones al respecto.

    Alegatos de violencia presentados en el marco del caso núm. 3074

  1. 188. En su anterior examen del caso núm. 3074, el Comité había lamentado la ausencia de observaciones del Gobierno respecto de las alegaciones de SINTRAELECOL relativas, por una parte, a las graves lesiones físicas que habría sufrido el dirigente sindical Oscar Arturo Orozco, a consecuencia de la represión violenta de una manifestación por parte de la policía y, por otra parte, a las amenazas de muerte de las cuales sería víctima el dirigente sindical, Oscar Lema sin que se le hubiera brindado la protección solicitada. El Comité toma nota de que el Gobierno envió sus observaciones al respecto por medio de una comunicación de 24 de octubre de 2017 cuyo contenido será considerado por el Comité en su próximo examen del caso. A la espera del próximo examen del caso, el Comité confía en que el Gobierno se asegurará de que la situación del Sr. Oscar Lema haya sido debidamente evaluada de manera de poder brindarle las medidas de protección que podría requerir.
  2. 189. Respecto de las alegaciones de SINTRAEMCALI, según las cuales la sede de la organización y el vehículo de uno de sus dirigentes habían sido incendiados en abril de 2014, el Comité toma nota de que el Gobierno envió sus observaciones al respecto por medio de una comunicación adicional cuyo contenido será considerado por el Comité en su próximo examen del caso. A la espera del próximo examen del caso, el Comité pide al Gobierno que siga manteniéndole informado de los resultados de las investigaciones llevadas a cabo por la Fiscalía General de la Nación.

    Nuevos alegatos de violencia

  1. 190. El Comité toma nota con suma preocupación de que, en el contexto del sector penitenciario, la CGT y la UTP denuncian: i) el asesinato de 21 miembros de la UTP, de los cuales tres dirigentes sindicales, acaecidos entre el 5 de junio de 2012 y el 24 de octubre de 2016; ii) el intento de homicidio de un dirigente sindical ocurrido el 18 de junio de 2015, y iii) la existencia de amenazas de muerte en contra de 31 dirigentes de la UTP respecto de las cuales se han presentado las denuncias penales correspondientes. El Comité toma adicionalmente nota de que las organizaciones querellantes alegan que si bien, respecto de cuatro homicidios y una tentativa de homicidio, las investigaciones apuntan al involucramiento de las FARC-EP, no se dispone en cambio de ninguna información oficial acerca del estado de las investigaciones relativas a 12 de los homicidios denunciados. El Comité deplora profundamente los actos de violencia y amenazas denunciados y recuerda que los derechos sindicales sólo pueden ejercerse en un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de toda índole contra los sindicalistas, y que incumbe a los gobiernos garantizar el respeto de este principio [véase Recopilación, op. cit., párrafo 44]. El Comité pide al Gobierno que envíe a la brevedad sus observaciones acerca de estos nuevos alegatos de violencia y que informe del avance de las investigaciones en curso. El Comité pide adicionalmente al Gobierno que se asegure de que la situación de los 31 dirigentes sindicales que serían víctimas de amenazas de muerte haya sido debidamente evaluada de manera de poder brindarles las medidas de protección que pudieran requerir. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto.

    Proceso de paz y reparaciones a las víctimas de los actos de violencia

  1. 191. El Comité toma nota de la negociación y firma de los acuerdos de paz entre el Gobierno y las FARC-EP y observa con interés que la implementación de dichos acuerdos supondrá la creación de varias instancias para esclarecer y sancionar los actos de violencia pendientes de resolución así como para prevenir nuevos abusos contra los derechos humanos. El Comité pide al Gobierno que, en el marco tanto del caso núm. 2761 como del caso núm. 1787, relativo también a numerosos casos de violencia antisindical, le mantenga informado del examen por estas instancias de casos de violencia antisindical. Constatando que, según las organizaciones querellantes, varios homicidios de miembros del movimiento sindical penitenciario mencionados en el párrafo anterior habrían dado lugar al involucramiento de las FARC-EP, el Comité pide al Gobierno que le informe del eventual examen de estos casos por las instancias creadas en el marco de la implementación del proceso de paz.

    Medidas de protección

  1. 192. El Comité toma nota de que el Gobierno manifiesta que continúa protegiendo a los dirigentes sindicales y miembros del movimiento sindical y señala a este respecto que: i) entre 2014 y 2016, se han mantenido más de 60 esquemas colectivos de protección que benefician a más de 200 sindicalistas haciendo parte de diferentes juntas directivas del nivel nacional, departamental y local; ii) en el año 2016 fueron protegidos 475 dirigentes sindicales; iii) el presupuesto para protección de sindicalistas de la Unidad Nacional de Protección (UNP) fue de 61 142 417 084 pesos colombianos (COP) para el año 2014, de 55 608 070 428 COP para el año 2015 y de 49 723 293 505 COP para el año 2016 y se tiene proyectado un total de 53 383 078 005 COP para el año 2017. El Comité invita al Gobierno a que mantenga los esfuerzos descritos y que le siga informando a este respecto.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 193. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité insta al Gobierno a que siga tomando todas las medidas necesarias para que todos los actos de violencia antisindical denunciados en el marco del presente caso sean esclarecidos y que los autores materiales e intelectuales de los mismos sean condenados;
    • b) el Comité pide al Gobierno que proporcione informaciones actualizadas acerca del desarrollo de las investigaciones y de la situación procesal de cada uno de los actos de violencia examinados en este caso;
    • c) el Comité vuelve a pedir al Gobierno que proporcione mayores elementos sobre los homicidios y otros delitos antisindicales, al parecer no denunciados en el marco del presente caso, que dieron lugar a sentencias condenatorias recientes;
    • d) el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de los resultados de la actuación del Grupo élite de impulso y seguimiento a las investigaciones;
    • e) el Comité pide al Gobierno que proporcione a la brevedad informaciones respecto de la consulta a los interlocutores sociales en los procesos de investigación de actos de violencia antisindical en general así como, en particular, sobre el funcionamiento de la Comisión Interinstitucional para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos de los Trabajadores;
    • f) a la espera del próximo examen del caso, el Comité confía en que la situación del Sr. Oscar Lema haya sido debidamente evaluada de manera de poder brindarle las medidas de protección que podría requerir;
    • g) el Comité pide al Gobierno que siga manteniéndole informado de los resultados de las investigaciones llevadas a cabo por la Fiscalía General de la Nación relativas a los atentados contra la sede de SINTRAEMCALI y contra el vehículo de uno de sus dirigentes;
    • h) el Comité pide al Gobierno que envíe a la brevedad sus observaciones acerca de los nuevos alegatos de homicidios y otros actos de violencia antisindical en el sector penitenciario y que informe del avance de las investigaciones en curso;
    • i) el Comité pide al Gobierno que se asegure de que la situación de los 31 dirigentes sindicales del sector penitenciario que serían víctimas de amenazas de muerte haya sido debidamente evaluada de manera de poder brindarles las medidas de protección que podrían requerir. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto;
    • j) el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado del examen de casos de violencia antisindical por parte de las instancias creadas en el marco de la implementación del proceso de paz. El Comité pide al Gobierno que informe del eventual examen por dichas instancias de los actos de violencia antisindical en el sector penitenciario anteriormente mencionados;
    • k) el Comité invita al Gobierno a que mantenga sus esfuerzos por garantizar la seguridad de los dirigentes sindicales y sindicalistas del país y que le siga informando a este respecto, y
    • l) el Comité llama especialmente la atención del Consejo de Administración sobre el carácter extremadamente grave y urgente del presente caso.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer