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Alegatos: las organizaciones querellantes alegan que el Gobierno ha cancelado su registro y la injerencia sistemática de las fuerzas de seguridad en sus actividades
- 609. El Comité examinó por última vez este caso en su reunión de marzo de 2016, en la que presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 377.º informe, aprobado por el Consejo de Administración en su 326.ª reunión (marzo de 2016), párrafos 419 a 441].
- 610. El Gobierno envió sus observaciones en una comunicación de fecha 12 de septiembre de 2017.
- 611. Swazilandia ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. Examen anterior del caso
A. Examen anterior del caso- 612. En el examen anterior del caso, en su reunión de marzo de 2016, el Comité formuló las siguientes recomendaciones [véase 377.º informe, párrafo 441]:
- a) el Comité confía en que, además de fortalecer las consultas tripartitas y el diálogo social, el Gobierno procure garantizar que todas las federaciones de trabajadores y de empleadores que ya sea soliciten ser registradas o estén debidamente registradas conforme a la ley enmendada, puedan ejercer plenamente sus derechos sindicales, incluido el derecho a participar en protestas y manifestaciones pacíficas en defensa de los intereses laborales de sus miembros sin injerencia o represalias contra sus dirigentes, de conformidad con los principios de libertad sindical;
- b) el Comité insta al Gobierno a que envíe sus observaciones sobre las alegaciones relativas a la detención y condena de dos sindicalistas de la Asociación Nacional de Docentes de Swazilandia (SNAT) en febrero de 2016 por haber participado en una acción de protesta convocada por los sindicatos del sector público, y
- c) el Comité confía en que el Comisionado de Trabajo se esforzará para finalizar el registro de la ATUSWA sin demora, como parte del esfuerzo por fortalecer el diálogo social nacional desde la modificación de la Ley de Relaciones Laborales en mayo de 2015, y pide al Gobierno que lo mantenga informado de las medidas adoptadas a este respecto.
B. Respuesta del Gobierno
B. Respuesta del Gobierno- 613. En una comunicación de fecha 12 de septiembre de 2017, el Gobierno facilitó información detallada en relación con las cuestiones pendientes.
- 614. El Gobierno recordó que, a raíz de la modificación de la Ley de Relaciones Laborales (IRA) operada en virtud de la ley núm. 11 de 2014, diversas organizaciones de empleadores y de trabajadores, a saber, el Congreso de Sindicatos de Swazilandia (TUCOSWA), la Federación de Sindicatos de Swazilandia (FESWATU), la Federación de Empleadores y Cámara de Comercio de Swazilandia (FSE/CC) y la Federación de Empresarios de Swazilandia (FESBC), presentaron solicitudes de registro y fueron debidamente registradas. Estas organizaciones participan en las estructuras tripartitas consultivas y de diálogo social del país, como el Consejo Consultivo Laboral (LAB) y el Comité Directivo Nacional sobre Diálogo Social (NSCSD). Ejercen, asimismo, el derecho a defender los intereses laborales de sus miembros mediante acciones de protesta y manifestaciones sin injerencia alguna del Gobierno.
- 615. En lo concerniente a las amenazas de las que son objeto los dirigentes sindicales de represalias y de enjuiciamiento de naturaleza penal o civil a los que pueden verse sometidos por cualquier acto de índole delictivo, doloso o negligente cometido por cualquier persona durante la celebración de acciones pacíficas de protesta en virtud de lo dispuesto en el artículo impugnado (apartado 13 del artículo 40 de la IRA), el Gobierno señaló además que, con la reforma de la ley de 2014 se derogó dicho apartado, eliminándose así la amenaza de enjuiciamiento penal o de responsabilidad delictual de los dirigentes sindicales por todo acto de índole delictivo, doloso o negligente cometido por participantes en manifestaciones pacíficas de protesta. Actualmente, la responsabilidad por actos o conductas de carácter delictivo, doloso o negligente acaecidos durante acciones pacíficas de protesta se limita únicamente al autor o autores materiales y no a los organizadores ni a los dirigentes sindicales.
- 616. En cuanto a los alegatos de detención y condena de dos sindicalistas de la Asociación Nacional de Docentes de Swazilandia (SNAT) en febrero de 2016, el Gobierno apuntó que, en esa fecha, el TUCOSWA había convocado manifestaciones en las principales ciudades del país, y también en Mbabane, la capital. Es corriente que la mayoría de los sindicatos del sector público, con inclusión de la SNAT, en calidad de organización afiliada al TUCOSWA, participe en la citada acción de protesta.
- 617. El Gobierno afirmó que, en la acción de protesta en cuestión, determinados participantes mostraron conductas delictivas y dolosas. Como resultado de las mismas, dos participantes en esa acción de protesta, el Sr. Mbongwa Earnest Dlamini y el Sr. Mcolisi Ngcamphalala, fueron detenidos, y acusados por el Director de la Fiscalía Pública de haber cometido actos delictivos y dolosos en contravención de las disposiciones de la Ley de Orden Público núm. 17 de 1963. El Gobierno facilitó una transcripción del atestado instruido en el marco del expediente penal núm. 101 de 2016 (Tribunal de Magistrados de Mbabane), cuyo tenor es el siguiente:
- En contravención del artículo 11, apartado 1, incisos a) y c), leídos junto con el artículo 11, apartado 2, inciso b), de la Ley de Orden Público núm. 17 de 1963, el 3 de febrero de 2016 o en una fecha cercana, en la localidad de Mbabane o sus proximidades, en la región de Hhohho, los acusados, actuando de forma conjunta y en aras de un propósito común, colocaron de forma deliberada e ilícita grandes piedras en la carretera que conduce a las oficinas del Gobierno de Swazilandia, una vía que emplea el Gobierno, con la intención de menoscabar la utilidad o la transitabilidad de dicha carretera, o impedir su uso, o bien siendo conscientes de que era probable que ese acto permitiría lograr ese fin, y, por tanto, infringieron las disposiciones de la citada ley.
- 618. Los acusados, representados legalmente en ese proceso penal por un abogado de su elección, se declararon no culpables del delito que se les había imputado y todavía no han sido condenados, dado que el enjuiciamiento penal de su causa sigue pendiente en el Tribunal de Magistrados de Mbabane. La siguiente vista en la que proseguirá el juicio penal se ha fijado para el 25 de septiembre de 2017. El Gobierno precisó que la detención y posterior enjuiciamiento de las dos personas no guardaba relación alguna con su actividad sindical. Los dos acusados son inocentes hasta que el Tribunal demuestre su culpabilidad tras la finalización del juicio penal.
- 619. Por último, el Gobierno informó de que el registro del Sindicato Amalgamado de Swazilandia (ATUSWA) concluyó en mayo de 2016 con la emisión del certificado de registro núm. 001/2016.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité- 620. El Comité recuerda que, inicialmente, este caso versaba sobre la revocación del registro de una federación de trabajadores por parte del Gobierno y los alegatos de injerencia sistemática de las fuerzas de seguridad en las actividades sindicales. Previamente, el Comité había apreciado la aprobación de la Ley de Relaciones Laborales (enmendada) de 2014, por la cual se promulgaban disposiciones relativas al registro de federaciones de empleadores y de trabajadores y, por ende, el registro del TUCOSWA y de otras federaciones de empleadores y de trabajadores en el período comprendido entre los meses de mayo y junio de 2015. El Comité también apreció la información de que esas federaciones estaban representadas en las estructuras tripartitas consultivas establecidas, pero expresó su preocupación por las denuncias de injerencia sistemática de las fuerzas de seguridad en las reuniones sindicales.
- 621. El Comité observa que muchas de esas cuestiones, en particular lo concerniente a la injerencia en las actividades sindicales pacíficas y la intimidación a los sindicalistas participantes, fueron planteadas por la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia Internacional del Trabajo en su 105.ª reunión (mayo-junio de 2016), cuando se debatió acerca de la aplicación del Convenio núm. 87 por parte de Swazilandia. En sus conclusiones, la Comisión también invitó al Gobierno a aceptar una misión de contactos directos que visitó el país en mayo de 2017 y elaboró un informe.
- 622. De la información facilitada por el Gobierno a la misión de contactos directos, el Comité toma nota de la publicación, en diciembre de 2015, de un Código de buenas prácticas para la gestión de las acciones colectivas de protesta laboral, así como también del taller tripartito sobre dicho Código organizado por la OIT en julio de 2016. El Comité aprecia esa evolución positiva y alienta al Gobierno a proseguir con la adopción de cuantas medidas resulten necesarias para que las organizaciones de trabajadores y de empleadores puedan ejercer plenamente sus derechos sindicales, incluido el derecho a participar en acciones de protesta y manifestaciones pacíficas en defensa de los intereses laborales de sus miembros, sin injerencia alguna ni amenazas de represalias contra sus miembros y dirigentes.
- 623. Con respecto a los alegatos de detención de los dos sindicalistas de la SNAT en febrero de 2016, el Comité toma nota del informe presentado por el Gobierno según el cual, en el contexto de una manifestación convocada a nivel nacional por el TUCOSWA, y que contó con la participación de todos los sindicatos del sector público, con inclusión de la SNAT, dos participantes en ese acto de protesta, el Sr. Mbongwa Earnest Dlamini y el Sr. Mcolisi Ngcamphalala, fueron detenidos, y acusados por el Director de la Fiscalía Pública de haber cometido actos delictivos y dolosos en contravención de las disposiciones de la Ley de Orden Público. Según la transcripción del atestado que obra en poder del Tribunal de Magistrados, los dos acusados colocaron de forma deliberada e ilícita grandes piedras en la carretera que conduce a las oficinas del Gobierno de Swazilandia, una vía que emplea el Gobierno, con la intención de menoscabar la utilidad o la transitabilidad de dicha carretera, o impedir su uso, o bien siendo conscientes de que era probable que ese acto permitiría lograr ese fin, y, por tanto, infringieron las disposiciones de la citada ley. El Comité toma nota de la información facilitada según la cual los acusados estuvieron representados legalmente en ese proceso penal por un abogado de su elección y se declararon no culpables del delito imputado. Habida cuenta de que la causa sigue pendiente en el Tribunal de Magistrados de Mbabane, y de que la siguiente vista en la que proseguirá el juicio se ha fijado para el 25 de septiembre de 2017, el Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado del fallo del tribunal en esa causa.
- 624. Por último, el Comité aprecia la información aportada por el Gobierno según la cual el registro del Sindicato Amalgamado de Swazilandia (ATUSWA) concluyó en mayo de 2016 con la emisión del correspondiente certificado de registro.
Recomendaciones del Comité
Recomendaciones del Comité- 625. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
- a) el Comité aprecia las informaciones que dan cuenta de una evolución positiva y alienta al Gobierno a proseguir con la adopción de cuantas medidas resulten necesarias para que las organizaciones de trabajadores y de empleadores puedan ejercer plenamente sus derechos sindicales, incluido el derecho a participar en acciones de protesta y manifestaciones pacíficas en defensa de los intereses laborales de sus miembros, sin injerencia alguna ni amenazas de represalias contra sus miembros y dirigentes, y
- b) el Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado del fallo del tribunal en la causa de los Sres. Mbongwa Earnest Dlamini y Mcolisi Ngcamphalala, miembros de la Asociación Nacional de Docentes de Swazilandia (SNAT) detenidos y acusados de haber cometido actos delictivos y dolosos en contravención de las disposiciones de la Ley de Orden Público durante el transcurso de una acción de protesta.