ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Report in which the committee requests to be kept informed of development - REPORT_NO382, June 2017

CASE_NUMBER 3231 (Cameroon) - COMPLAINT_DATE: 03-AUG-16 - Closed

DISPLAYINEnglish - French

Alegatos: la organización querellante alega que ha sufrido medidas de acoso y represalia, especialmente en relación con el procedimiento de registro y la omisión de contabilizar votos obtenidos en su favor en las elecciones sindicales de 2016

  1. 190. La queja figura en una comunicación del Sindicato Nacional «Entente» de Docentes Públicos con Contratos Temporales del Camerún (SYNAEEPCAM) de fecha 3 de agosto de 2016.
  2. 191. El Gobierno envió sus observaciones por comunicación de fecha 3 de noviembre de 2016.
  3. 192. El Camerún ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), y el Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135).

A. Alegatos de la organización querellante

A. Alegatos de la organización querellante
  1. 193. Por comunicación de fecha 3 de agosto de 2016, la organización querellante indica que ha tardado nueve meses en conseguir su certificado de registro, pese a cumplir todas las condiciones formales preceptuadas en el artículo 11 del Código del Trabajo. Obtuvo su certificado de registro el 4 de agosto de 2015, pero alega que el actual secretario general del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MINTSS), que es el funcionario encargado del registro de sindicatos, se plantea cancelarlo, en menoscabo de lo dispuesto en el artículo 4 del Convenio núm. 87. La organización querellante puntualiza que ese secretario general convocó a los dirigentes sindicales del SYNAEEPCAM a una reunión, el 5 de agosto de 2016, destinada al examen del «expediente administrativo» de dicho sindicato según los términos indicados en la convocatoria.
  2. 194. La organización querellante alega que los resultados de las elecciones sindicales de 2016 resultaron viciados por la firme voluntad de la administración local del trabajo de no contabilizar las papeletas tendentes a la elección de muchos delegados del personal miembros del SYNAEEPCAM, y ello en varios departamentos y regiones del Camerún: i) en el departamento de La Manyu, región del Suroeste, donde la tentativa de disimular papeletas afectó presuntamente a 1 000 candidatos elegidos a favor del SYNAEEPCAM; ii) en el departamento de La Meme, región del Suroeste, donde tal tentativa afectó presuntamente a 384 candidatos elegidos, y iii) en el departamento de La Sanaga Marítima, región del Litoral, donde tal tentativa afectó presuntamente a 832 candidatos elegidos. La organización querellante alega que los responsables del MINTSS instrumentalizaron, e incluso llegaron a intimidar, a otros encargados de las administraciones donde el SYNAEEPCAM había presentado candidatos, al obligar a esos encargados a despachar correspondencia fuera de plazo para poder justificar, después, la omisión de contabilizar las papeletas favorables a esa organización sindical.
  3. 195. La organización querellante alega que la orden del MINTSS, de 11 de julio de 2016, por la que se estableció la clasificación nacional de las confederaciones sindicales, privó a la Confederación Sindical «Entente» de los resultados obtenidos por su afiliado el SYNAEEPCAM, de modo que no refleja la verdadera representatividad de las confederaciones sindicales del Camerún.
  4. 196. En lo referente a las elecciones sindicales mantenidas en la región del Noroeste, en el departamento de La Mezam, la organización querellante también comunica que, los días 30 de marzo y 5 de abril de 2015, un representante sindical local, el Sr. Innocent Ngwa Folum, recibió de su jefe directo, delegado departamental del Ministerio de Educación de base, dos solicitudes de explicaciones que no guardaban relación con actividades profesionales, sino que, según la organización querellante, tenían por único objeto intimidar al representante sindical en razón de su pertenencia al SYNAEEPCAM y de las actividades sindicales realizadas en ese ámbito.
  5. 197. Finalmente, la organización querellante denuncia un fraude masivo en la administración laboral mediante el registro de sindicatos ficticios, e indica que ha llevado el caso ante los tribunales por falsedad documental, uso de documentos falsos y malversación de caudales públicos.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 198. En una comunicación de fecha 3 de noviembre de 2016, el Gobierno refuta los alegatos según los cuales multiplicó los trámites administrativos para evitar expedir al SYNAEEPCAM su certificado de registro. El Gobierno explica que ha emprendido el saneamiento del movimiento sindical, encarecidamente solicitado y respaldado por los dirigentes sindicales, para dotarse de un fichero sindical adecuado, actualizado y fiable. Respecto a la autentificación de la documentación que debe obrar en los expedientes de registro de las organizaciones sindicales, el Gobierno señala que, después de que el Ministerio de Justicia comprobara, a instancia del encargado del registro, el contenido de esa documentación, y en particular los certificados de antecedentes penales presentados por el SYNAEEPCAM, resultó que éstos eran falsos. El Gobierno indica que, en virtud del artículo 13.1 del Código del Trabajo, el encargado del registro está facultado para cancelar el asiento registral de un sindicato si el correspondiente certificado de inscripción ha sido obtenido mediante fraude. El Gobierno indica que no tomó medida alguna en este sentido, sino que optó por invitar al presidente nacional del sindicato a una sesión de trabajo, el día 5 de agosto de 2016, para examinar el expediente administrativo del sindicato, invitación que dicho dirigente declinó.
  2. 199. Respecto de las elecciones sindicales, el Gobierno comunica que, el 13 de enero de 2016, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social adoptó una decisión por la que se fijó la celebración de las elecciones de los delegados del personal para los días 1.º de marzo y 8 de abril de 2016, y se determinó la organización de la campaña electoral. Se constituyeron comisiones mixtas de ámbito departamental, regional y nacional para garantizar el acopio, la verificación y el análisis de los resultados electorales en aras de la regularidad, la equidad y la credibilidad de las votaciones.
  3. 200. El Gobierno señala que, tras el recuento de las papeletas de las elecciones sindicales celebradas el 1.º de marzo y el 8 de abril de 2016, en las que participó el SYNAEEPCAM y cuyos resultados proclamó la Comisión mixta nacional en sus sesiones de 23 de marzo y de 26 de mayo de 2016, dicho sindicato, miembro de la Confederación Sindical «Entente», reivindicó la sospechosa cifra de más de 4 000 delegados del personal presuntamente elegidos de entre sus filas, de forma que «Entente» habría encabezado la lista de las confederaciones sindicales representativas. El Gobierno explica que semejantes resultados electorales sin precedentes, obtenidos por un sindicato de nueva planta, suscitó enérgicas protestas entre los miembros de la Comisión mixta nacional, y en particular entre sus miembros trabajadores y empleadores. Añade que las autoridades administrativas locales que intervinieron en el proceso electoral ya habían señalado a la atención del Ministro de Trabajo y Seguridad Social las maniobras y los casos de fraude en que este sindicato se hallaba implicado.
  4. 201. El Gobierno especifica que la Comisión mixta nacional encargó entonces a su presidente que enviase tres equipos a las regiones donde se suponía que se habían registrado fraudes, para que comprobasen la autenticidad de las papeletas impugnadas, y que esos equipos destacaron en sus conclusiones la existencia de graves irregularidades, papeletas ficticias, una dilatación artificial de las listas electorales y otras maniobras orquestadas por la organización sindical. El Gobierno subraya a este respecto que la Comisión mixta nacional formuló, en su reunión de 26 de mayo de 2016, una serie de recomendaciones a fin de que: i) se procediese a cancelar el certificado de registro del SYNAEEPCAM, y ii) se sancionase, en lo sucesivo, toda confederación que, mediante maniobras ilegales y fraudulentas, comprometiese la regularidad y la credibilidad de las votaciones.
  5. 202. Respecto del alegato relativo al registro de organizaciones ficticias, el Gobierno indica que el asunto al que alude la organización querellante, que se refiere a una confederación sindical en concreto, es hoy objeto de una investigación judicial, y que mantendrá al Comité informado del desenlace del procedimiento correspondiente.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 203. El Comité toma nota de que los alegatos de la organización querellante versan sobre: i) las condiciones en que se otorgó el certificado de registro del SYNAEEPCAM y las amenazas que se ciernen sobre la disolución de éste, mientras otras organizaciones gozan del favoritismo del Gobierno; ii) los resultados de las elecciones sindicales de 2016, que constituyen el mecanismo utilizado para determinar la representatividad de las organizaciones sindicales en el país, y iii) las medidas de intimidación contra un representante sindical del SYNAEEPCAM.
  2. 204. En lo referente al procedimiento de registro, el Comité observa que tardó nueve meses en completarse, y toma nota de que el Gobierno no da explicaciones sobre los motivos de esta lentitud administrativa. Al no habérsele comunicado elementos sobre este particular, el Comité desea reiterar al respecto que la dilación del procedimiento de registro supone un grave obstáculo a la constitución de organizaciones, y equivale a la denegación del derecho de los trabajadores a constituir organizaciones sin autorización previa [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición (revisada), 2006, párrafo 307].
  3. 205. El Comité toma nota de la información facilitada por el Gobierno, según la cual, respecto a la autentificación de los documentos constitutivos de los expedientes de registro de las organizaciones sindicales — que en el caso del SYNAEEPCAM dio comienzo después de expedirse el correspondiente certificado de registro —, el encargado del registro sindical solicitó al Ministro de Justicia que comprobase la autenticidad de los certificados de antecedentes penales presentados por el SYNAEEPCAM; de esta investigación se desprendió que los certificados presentados a la sazón por el sindicato eran falsos. Al tiempo que toma nota de que, en este caso, no se hizo uso de las prerrogativas otorgadas a los encargados de los registros sindicales por el artículo 13.1 del Código del Trabajo, en cuya virtud el encargado del registro sindical está facultado para cancelar el asiento registral de un sindicato si el certificado de registro de este último ha sido obtenido mediante fraude, el Comité recuerda que la disolución de organizaciones sindicales es una medida que sólo debería producirse en casos de extrema gravedad. Tales disoluciones sólo deberían producirse como consecuencia de una decisión judicial a fin de garantizar plenamente los derechos de la defensa [véase Recopilación, op. cit., párrafo 699].
  4. 206. Respecto de la omisión de contabilizar papeletas favorables al SYNAEEPCAM y, por tanto, también a la Confederación Sindical «Entente», a la que aquél pertenece, el Comité toma nota de que, según la información y los documentos presentados por el Gobierno, la Comisión mixta nacional observó numerosas irregularidades que la condujeron a no contabilizar las papeletas litigiosas. Esta comisión era el órgano tripartito encargado de recabar, verificar y analizar los resultados de las elecciones de los delegados del personal celebradas los días 1.º de marzo y 8 de abril de 2016. Recordando que, en los casos en que sean impugnados los resultados de elecciones sindicales, estas cuestiones deberían remitirse a las autoridades judiciales, quienes deberían garantizar un procedimiento imparcial, objetivo y rápido [véase Recopilación, op. cit., párrafo 442], el Comité observa que, en este caso, el SYNAEEPCAM no ha impugnado los resultados de las elecciones sindicales ante los tribunales y pide al mismo que indique los motivos de dicha ausencia de recurso.
  5. 207. Respecto del alegato según el cual un representante sindical local, el Sr. Innocent Ngwa Folum, recibió de su jefe directo, el delegado departamental del Ministerio de Educación de base, dos solicitudes de explicaciones que tenían presuntamente por único objeto intimidar al representante sindical en razón de su pertenencia al SYNAEEPCAM y de las actividades llevadas a cabo en relación con las elecciones sindicales antes mencionadas, el Comité pide a la organización querellante que proporcione informaciones complementarias respecto de toda acción tomada por el delegado departamental.
  6. 208. Finalmente, el Comité toma nota de los alegatos de favoritismo en beneficio de una confederación sindical respecto al procedimiento de registro, mientras que el SYNAEEPCAM declara que ha sido víctima de acoso. El Comité observa que esta cuestión se ha llevado ante los tribunales nacionales y que el caso está pendiente de juicio, por lo que ruega al Gobierno le mantenga informado del desenlace del procedimiento entablado.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 209. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité pide a la organización querellante que indique los motivos por los cuales no ha impugnado los resultados de las elecciones sindicales ante los tribunales y que proporcione también informaciones complementarias respecto de toda acción tomada por el delegado departamental del Ministerio de Educación de base respecto del representante sindical local, Sr. Innocent Ngwa Folum;
    • b) el Comité ruega al Gobierno le mantenga informado del desenlace del procedimiento entablado ante los tribunales nacionales respecto de los alegatos de favoritismo vinculados al procedimiento de registro de una confederación sindical en Camerún, y
    • c) el Comité invita a las partes a que utilicen los mecanismos de diálogo social para poner fin a las controversias que les oponen.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer