DISPLAYINEnglish - French
Effect given to the recommendations of the Committee and the Governing Body
Effect given to the recommendations of the Committee and the Governing Body- 140. El Comité examinó por última vez este caso, relativo a la conformidad de la Ley sobre Sindicatos y Convenios Colectivos de Trabajo (ley núm. 6356) con el Convenio núm. 98, en su reunión de octubre de 2014 [véase 373.er informe, párrafos 471 a 530]. En aquella ocasión, solicitó al Gobierno que procediera a un examen completo del impacto que la ley núm. 6356 tenía sobre el movimiento sindical y el sistema nacional de negociación colectiva en su conjunto y que, a la luz de los resultados de ese examen, revisase esa ley de acuerdo con los principios enunciados en sus conclusiones. El Comité confió en que no se retirase la habilitación para celebrar convenios colectivos a ningún sindicato, incluida la organización querellante, por no alcanzar el doble umbral establecido en virtud del artículo 41, 1), de la ley núm. 6356. Finalmente, el Comité solicitó al Gobierno que presentase información sobre el resultado del recurso de apelación interpuesto ante el Tribunal Constitucional en pos de la anulación de varias disposiciones de la ley núm. 6356.
- 141. Por comunicaciones de 10 de abril y de 17 de junio de 2015, el Gobierno indica que por la ley núm. 6552, adoptada el 10 de septiembre de 2014, se rebajó el umbral de representatividad del 3 al 1 por ciento, y se suprimieron los umbrales provisionales del 1 y el 2 por ciento. Mediante una enmienda introducida por la ley núm. 6645, de 4 de abril de 2015, en el artículo transitorio 6 de la ley núm. 6356, se suprimió el umbral sectorial en relación con los sindicatos existentes y autorizados, para que éstos no perdieran su autoridad y lograran una adaptación durante el período de transición. El Gobierno indica que, en virtud de esta enmienda, los sindicatos que completaron su período de transición tenían derecho a concluir un convenio colectivo con independencia del umbral aplicable en su sector. Los sindicatos que, según las estadísticas publicadas en julio de 2009, alcanzaban el umbral del 10 por ciento, y los sindicatos constituidos antes del 15 de septiembre de 2012, podían firmar un convenio colectivo adicional sin perjuicio del umbral sectorial en los lugares de trabajo y en las empresas donde representaban a una mayoría de trabajadores y ya habían concluido convenios colectivos. Finalmente, los mismos sindicatos podían concluir en otros lugares de trabajo y empresas donde representaban a la mayoría de los trabajadores, y en el plazo de un año contado desde la fecha de entrada en vigor de la enmienda a la ley, un convenio colectivo con independencia del umbral sectorial. El Gobierno indica que, a raíz de estas enmiendas, el umbral sectorial no se aplicaba a Sosyal İş y que el sindicato podía firmar un convenio colectivo una vez más en los lugares de trabajo o empresas donde había estado autorizado a hacerlo en el pasado. Además, podía firmar un convenio colectivo en cualquier lugar de trabajo nuevo o empresa nueva donde representase a la mayoría de los trabajadores, con independencia del umbral sectorial impuesto. El Gobierno indica, además, que Sosyal İş concluyó, en 2011, 24 convenios colectivos, aplicables a 3 282 trabajadores; que en 2012 concluyó 12 convenios colectivos, aplicables a 376 trabajadores; que en 2013 concluyó 33 convenios colectivos, aplicables a 5 304 trabajadores, y que en 2014 concluyó 13 convenios colectivos, aplicables a 1 252 trabajadores. El Gobierno concluye que, en vista de las consideraciones que anteceden, nada impide a Sosyal İş organizar y concertar convenios colectivos. Si el sindicato se concentra en los esfuerzos organizativos de cara al futuro y potencia la afiliación de más trabajadores en su seno, en el sector donde está organizado, podrá lograr autoridad para firmar convenios colectivos de trabajo.
- 142. Respecto al alegato relativo a la reducción del número de sindicatos autorizados para firmar convenios colectivos, el Gobierno indica que, según las estadísticas publicadas en 2015, la tasa de sindicación alcanzó un 10,65 por ciento (frente a un 9,21 por ciento en 2013) después de la adopción de la ley núm. 6356. También indica que, desde el 7 de noviembre de 2013, fecha en que se implantó el sistema electrónico de registro público de afiliados sindicales, se han sindicado casi 450 000 trabajadores. El Gobierno declara que esa cifra muestra un incremento del 50 por ciento en el número de trabajadores sindicados y señala que ha aumentado el número de sindicatos autorizados para firmar convenios colectivos. En lo que respecta a Sosyal İş, el Gobierno reitera que, según las estadísticas publicadas en 2009, el sindicato tenía 43 914 afiliados, que en total representaban un 10,05 por ciento de todos los trabajadores del sector. Según las estadísticas publicadas en enero de 2013, después de entrar en vigor la ley núm. 6356, el sindicato Sosyal İş, organizado en el sector núm. 10 de «Comercio, Educación, Oficinas y Bellas Artes», tenía 7 246 afiliados y una tasa de sindicación que no superaba el 0,34 por ciento. El Gobierno indica asimismo que, según las estadísticas publicadas en enero de 2015, Sosyal İş contaba un total de 8 100 afiliados y registraba una tasa de sindicación del 0,31 por ciento.
- 143. El Gobierno también indica que el Ministerio de Trabajo está dispuesto a tratar los problemas que puedan derivarse de la aplicación de la ley núm. 6356 y que examinará todas las solicitudes que los interlocutores sociales comuniquen a este respecto. También informa al Comité de que, en una resolución de 22 de octubre 2014, el Tribunal Constitucional declaró inconstitucionales varias disposiciones de la ley núm. 6356. A raíz de dicha resolución, se suprimió la distinción entre los lugares de trabajo en que estaban empleados más de 30 trabajadores y aquéllos en que estaban empleados menos de 30 trabajadores, respecto a la posibilidad de incoar acciones por motivos sindicales. Se limitó la posibilidad de cierre patronal a los lugares de trabajo donde hubiera una huelga, y se levantó la prohibición del derecho de huelga en los sectores de la banca y del transporte urbano.
- 144. El Comité toma nota de la información que le ha facilitado el Gobierno. Si bien aprecia la resolución del Tribunal Constitucional, el Comité entiende que el reciente decreto ley (KHK) núm. 678 faculta al Consejo de Ministros para aplazar en sesenta días las huelgas en las empresas de transporte local y en las instituciones bancarias. El Comité recuerda que ya ha examinado las consecuencias que en la libertad sindical puede tener el poder del Consejo de Ministros para aplazar huelgas en determinados sectores [véanse el 374.º informe, caso núm. 3084, párrafos 855 a 873, y el 378.º informe, párrafos 79 a 84], e invita al Gobierno a que envíe información detallada sobre la aplicación del decreto núm. 678 a la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEACR), a la que remite los aspectos legislativos del presente caso.
- 145. El Comité toma nota de que, en sintonía con su recomendación anterior, el Gobierno ha adoptado medidas provisionales para que los sindicatos antes autorizados para concluir convenios colectivos mantengan esta facultad en el lugar de trabajo y en las empresas aun cuando no cumplan el requisito del doble umbral. Entiende que esta medida provisional seguirá vigente hasta julio de 2018. El Comité también toma nota de que la ley ha sido revisada con miras a reducir el preceptivo umbral sectorial del 3 al 1 por ciento. Tomando nota de que la exención otorgada a sindicatos previamente autorizados es de carácter provisional, el Comité solicita al Gobierno que siga examinando, en plena consulta con los interlocutores sociales, el impacto que mantener la imposición de un umbral sectorial tiene en el movimiento sindical y en el mecanismo nacional de negociación colectiva en su conjunto y que, de confirmarse que el mantenimiento del umbral del 1 por ciento redunda en detrimento del mecanismo nacional de negociación colectiva, revise la ley para eliminarlo. El Comité también pide al Gobierno que lo mantenga informado a este respecto.
- * * *
- 146. Finalmente, el Comité pide a los gobiernos interesados que le mantengan informado a la mayor brevedad del desarrollo de los siguientes casos.
Caso | Último examen en cuanto al fondo | Último examen sobre el seguimiento dado |
2086 (Paraguay) | Junio de 2002 | Marzo de 2017 |
2096 (Pakistán) | Marzo de 2004 | Junio de 2016 |
2528 (Filipinas) | Junio de 2012 | Noviembre de 2015 |
2533 (Perú) | Marzo de 2012 | Marzo de 2016 |
2723 (Fiji) | Junio de 2016 | Marzo de 2017 |
2750 (Francia) | Noviembre de 2011 | Marzo de 2016 |
2752 (Montenegro) | Noviembre de 2016 | – |
2755 (Ecuador) | Junio de 2010 | Marzo de 2011 |
2758 (Federación de Rusia) | Noviembre de 2012 | Junio de 2015 |
2763 (República Bolivariana de Venezuela) | Noviembre de 2016 | – |
2797 (República Democrática del Congo) | Marzo de 2014 | – |
2850 (Malasia) | Marzo de 2012 | Junio de 2015 |
2872 (Guatemala) | Noviembre de 2011 | – |
2883 (Perú) | Noviembre de 2016 | – |
2934 (Perú) | Noviembre de 2012 | – |
2952 (Líbano) | Marzo de 2013 | Junio de 2016 |
2966 (Perú) | Octubre de 2013 | Octubre de 2015 |
2976 (Turquía) | Junio de 2013 | Marzo de 2016 |
3003 (Canadá) | Marzo de 2017 | – |
3017 (Chile) | Marzo de 2016 | – |
3019 (Paraguay) | Marzo de 2017 | – |
3022 (Tailandia) | Noviembre de 2016 | – |
3024 (Marruecos) | Marzo de 2015 | Marzo de 2016 |
3039 (Dinamarca) | Noviembre de 2014 | Junio de 2016 |
3046 (Argentina) | Noviembre de 2015 | – |
3047 (República de Corea) | Marzo de 2017 | – |
3055 (Panamá) | Noviembre de 2015 | – |
3058 (Djibouti) | Marzo de 2015 | Marzo de 2017 |
3061 (Colombia) | Marzo de 2017 | – |
3072 (Portugal) | Noviembre de 2015 | – |
3083 (Argentina) | Noviembre de 2015 | – |
3102 (Chile) | Noviembre de 2015 | – |
3104 (Argelia) | Marzo de 2017 | – |
3105 (Togo) | Junio de 2015 | – |
3107 (Canadá) | Marzo de 2016 | – |
3110 (Paraguay) | Junio de 2016 | – |
3123 (Paraguay) | Junio de 2016 | – |
3171 (Myanmar) | Junio de 2016 | Marzo de 2017 |
3172 (República Bolivariana de Venezuela) | Marzo de 2017 | – |
3180 (Tailandia) | Marzo de 2017 | – |
3191 (Chile) | Marzo de 2017 | – |
>
- 147. El Comité espera que los gobiernos interesados enviarán sin demora la información solicitada.
- 148. Además, el Comité recibió informaciones relativas al seguimiento de los casos núms. 1787 (Colombia), 2153 (Argelia), 2341 (Guatemala), 2362 (Colombia), 2400 (Perú), 2434 (Colombia), 2488 (Filipinas), 2512 (India), 2540 (Guatemala), 2566 (República Islámica del Irán), 2583 (Colombia), 2595 (Colombia), 2603 (Argentina), 2637 (Malasia), 2652 (Filipinas), 2656 (Brasil), 2673 (Guatemala), 2694 (México), 2699 (Uruguay), 2700 (Guatemala), 2706 (Panamá), 2708 (Guatemala), 2715 (República Democrática del Congo), 2716 (Filipinas), 2719 (Colombia), 2725 (Argentina), 2745 (Filipinas), 2746 (Costa Rica), 2751 (Panamá), 2756 (Malí), 2763 (República Bolivariana de Venezuela), 2768 (Guatemala), 2786 (República Dominicana), 2789 (Turquía), 2793 (Colombia), 2807 (República Islámica del Irán), 2816 (Perú), 2827 (República Bolivariana de Venezuela), 2833 (Perú), 2837 (Argentina), 2840 (Guatemala), 2852 (Colombia), 2854 (Perú), 2856 (Perú), 2860 (Sri Lanka), 2871 (El Salvador), 2882 (Bahrein), 2896 (El Salvador), 2900 (Perú), 2915 (Perú), 2916 (Nicaragua), 2917 (República Bolivariana de Venezuela), 2924 (Colombia), 2925 (República Democrática del Congo), 2929 (Costa Rica), 2937 (Paraguay), 2946 (Colombia), 2954 (Colombia), 2960 (Colombia), 2962 (India), 2973 (México), 2979 (Argentina), 2980 (El Salvador), 2985 (El Salvador), 2987 (Argentina), 2988 (Qatar), 2991 (India), 2992 (Costa Rica), 2994 (Túnez), 2995 (Colombia), 2998 (Perú), 2999 (Perú), 3006 (República Bolivariana de Venezuela), 3020 (Colombia), 3026 (Perú), 3033 (Perú), 3036 (República Bolivariana de Venezuela), 3040 (Guatemala), 3041 (Camerún), 3043 (Perú), 3051 (Japón), 3054 (El Salvador), 3057 (Canadá), 3058 (Djibouti), 3059 (República Bolivariana de Venezuela), 3064 (Camboya), 3065 (Perú), 3066 (Perú), 3075 (Argentina), 3077 (Honduras), 3085 (Argelia), 3087 (Colombia), 3093 (España), 3096 (Perú), 3097 (Colombia), 3098 (Turquía), 3101 (Paraguay), 3114 (Colombia), 3140 (Montenegro), 3142 (Camerún), 3154 (El Salvador), 3169 (Guinea), 3177 (Nicaragua) y 3182 (Rumania), que se propone examinar a la mayor prontitud posible.