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Interim Report - REPORT_NO380, October 2016

CASE_NUMBER 3113 (Somalia) - COMPLAINT_DATE: 28-DEZ-14 - Closed

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Alegatos: las organizaciones querellantes alegan graves amenazas, actos de intimidación y represalias contra los afiliados y los dirigentes del Sindicato Nacional de Periodistas Somalíes (NUSOJ), así como la falta de respuestas adecuadas por parte del Gobierno Federal de Somalia

  1. 898. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de octubre-noviembre de 2015, en la que presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 376.º informe, párrafos 957-991, aprobado por el Consejo de Administración en su 325.ª reunión (noviembre de 2015)].
  2. 899. La Confederación Sindical Internacional (CSI), la Federación de Sindicatos de Somalia (FESTU) y el Sindicato Nacional de Periodistas Somalíes (NUSOJ) enviaron información adicional en relación con la queja mediante comunicaciones de fechas 22, 26 y 29 de febrero, 3 y 16 de marzo, 28 de abril, 11 de mayo, 12 de agosto, 1.º de septiembre, 5 y 17 de octubre de 2016.
  3. 900. El Comité, en virtud de la autoridad reconocida en el párrafo 69 de los procedimientos para el examen de quejas por violaciones al ejercicio de la libertad sindical, invitó al Gobierno a comparecer ante él a fin de proporcionar información sobre las medidas adoptadas en relación con las cuestiones pendientes. El Gobierno hizo una presentación oral ante el Comité durante su reunión de mayo-junio de 2016, y facilitó información mediante comunicación escrita de fecha 26 de mayo de 2016.
  4. 901. Somalia ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 902. En su anterior examen del caso en su reunión de octubre-noviembre de 2015, el Comité formuló las siguientes recomendaciones [véase 376.º informe, párrafo 991]:
    • a) el Comité urge al Gobierno a que se abstenga de toda otra injerencia en los asuntos internos de los sindicatos registrados en Somalia, en particular del NUSOJ y la FESTU, respete el derecho de todo sindicato a gestionar sus actividades y asuntos propios sin trabas ni obstáculos y en conformidad con los principios de la libertad sindical y la democracia, asegure que los dirigentes sindicales elegidos puedan ejercer libremente el mandato de sus miembros y a este fin gozar del reconocimiento del Gobierno como interlocutor social. El Gobierno debe igualmente asegurar que el derecho a la libertad de movimiento sea plenamente respetado y disfrutado por los dirigentes sindicales;
    • b) el Comité urge al Gobierno a que tome las medidas necesarias para asegurar la protección y garantizar la seguridad de los dirigentes y los afiliados de la FESTU y el NUSOJ, y a que inicie una investigación judicial exhaustiva e independiente sobre los alegatos de actos de intimidación y amenazas de muerte de que son víctimas. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de los resultados de las investigaciones;
    • c) el Comité pide al Gobierno que proceda inmediatamente a la revisión del Código del Trabajo de Somalia en consulta con los interlocutores sociales libremente elegidos con el fin de garantizar su plena conformidad con los Convenios núms. 87 y 98, y que presente una memoria completa a la Comisión de Expertos en la que se señalen los aspectos legislativos del caso;
    • d) en estas circunstancias, el Comité se ve obligado a urgir al Gobierno a que recurra a toda la asistencia de la OIT que sea necesaria a este respecto, y
    • e) teniendo en cuenta la seriedad de las cuestiones planteadas en este caso y la aparente falta de comprensión en relación a su fundamental importancia, el Comité invita al Gobierno, en virtud de la autoridad reconocida en el párrafo 69 de los procedimientos para el examen de quejas por violaciones de la libertad sindical, a comparecer ante el Comité en su próxima reunión en marzo de 2016, a fin de que pueda obtener informaciones detalladas sobre las medidas adoptadas por el Gobierno en relación con las cuestiones pendientes.

B. Información complementaria de los querellantes

B. Información complementaria de los querellantes
  1. 903. En diversas comunicaciones cursadas al Comité entre febrero y octubre de 2016, la CSI, la FESTU y el NUSOJ denunciaron una serie de actos de intimidación y represalias contra afiliados de la FESTU y el NUSOJ, en particular contra el dirigente sindical Omar Faruk Osman, tras haber presentado su queja ante el Comité.
  2. 904. En una comunicación de fecha 22 de febrero de 2016, la CSI denuncia un intento de asesinato contra la vida del Sr. Osman, el 25 de diciembre de 2015. El vehículo del Sr. Osman estaba aparcado en las puertas de la sede del NUSOJ en espera de que estas se abrieran, cuando tres hombres armados en una berlina blanca atacaron su vehículo a balazos. Los escoltas del Sr. Osman intercambiaron disparos con los agresores hasta que los atacantes huyeron del lugar de los hechos. Uno de los escoltas del Sr. Osman y dos peatones que se encontraban en la calle Taleex resultaron gravemente heridos en el asalto. Cuando se informó al Sr. Osman que los agresores y su vehículo habían sido detenidos, no se había emprendido aún ninguna acusación contra ellos.
  3. 905. La CSI señala que, en una decisión de fecha 4 de febrero de 2016 del Tribunal Supremo, se reafirmó que el Gobierno había violado el derecho del NUSOJ a la libertad sindical, entrometiéndose en los asuntos internos del sindicato, al celebrar una asamblea general inconstitucional con el fin de reemplazar a las autoridades elegidas democráticamente. El comisionado del distrito de Hodan autorizó al NUSOJ a que celebrara su asamblea general los días 13 y 14 de febrero de 2016. El 7 de febrero de 2016, los dirigentes sindicales informaron al Ministro de Seguridad Interior sobre la asamblea general prevista y solicitaron apoyo en relación con la seguridad de los participantes. El 9 de febrero de 2016, el Tribunal de Apelación Regional de Banadir confirmó que debía respetarse el derecho del NUSOJ a celebrar su asamblea general y que el Ministerio de Seguridad Interior tenía la obligación de garantizar la seguridad de los participantes. No obstante, en la madrugada del 13 de febrero de 2016, la Agencia Nacional de Inteligencia y Seguridad (NISA) se comunicó tanto con el hotel Diplomatic de Mogadishu, donde se celebraría la reunión, como con el Sr. Osman, secretario general del NUSOJ, manifestando que no se llevaría a cabo la asamblea general salvo que obtuviese cartas de aprobación por escrito del Ministerio de Seguridad Interior y del Ministerio de Información. Sin embargo, según los querellantes, tal disposición no está prevista en la legislación somalí. Los 66 delegados trabajadores que habían acudido desde diversas regiones del país, de conformidad con los estatutos del NUSOJ, fueron objeto de actos de intimidación y expulsados por soldados de la NISA fuertemente armados en el hotel. El NUSOJ intentó celebrar la reunión en otro lugar, en su sede sita en la calle Taleex; no obstante, la policía amenazó con arrestar a los participantes si procuraban seguir adelante con la reunión.
  4. 906. En comunicaciones fechadas el 29 de febrero y el 3 de marzo de 2016, el NUSOJ informa de que el Ministerio de Información convocó una reunión con los administradores de los medios de comunicación, en la que decidieron establecer una comisión de 12 personas, principalmente compuesta por propietarios y administradores de los medios de comunicación, todos empleadores. El presidente de esa comisión es el propietario y presidente de la Red de Comunicaciones Shabelle, y su vicepresidente, el administrador de la estación de radio STAR FM. Según el querellante, dicha comisión había decidido celebrar una asamblea general del NUSOJ los días 20 y 21 de marzo de 2016, con el fin de elegir a los nuevos dirigentes sindicales, en particular al propietario y editor jefe de Xaqiiqa Times. El NUSOJ deplora que, tras haber desintegrado su asamblea general los días 13 y 14 de febrero de 2016, el Gobierno haya decidido unirse a los empleadores del sector de los medios de comunicación para quedarse a cargo de un sindicato independiente e intimidar a empleados y periodistas de los medios de comunicación. El querellante denuncia el hecho de que el Ministerio de Información se haya dedicado indiscutiblemente a sustraer al NUSOJ del control de los trabajadores para que éste quede en manos del Gobierno, lo cual es una violación intencionada de los derechos sindicales, el Código del Trabajo de Somalia y los convenios de la OIT.
  5. 907. En comunicaciones de fechas 16 de marzo, 28 de abril y 11 de mayo de 2016, los querellantes informaron de que el Fiscal General — asesor jurídico principal del Gobierno y oficial principal encargado de la aplicación de la ley — había iniciado una investigación contra el Sr. Osman, con la intención de incoar una causa penal en su contra. En una carta de fecha 29 de febrero de 2016, se le informó sobre las acusaciones en su contra, y también en persona, tras ser convocado a la oficina del Fiscal General el 23 de abril de 2016. Presuntamente, se ha convertido en una «amenaza para la paz y la seguridad [...] empeorando las relaciones entre las instituciones gubernamentales e internacionales», al presentar una queja al Comité de Libertad Sindical de la OIT. Los querellantes expresan preocupación por estas claras medidas de represalia contra el Sr. Osman por haber presentado una queja a los mecanismos de control de la OIT.
  6. 908. Además, el querellante acusa al Gobierno de recurrir a la difusión de mentiras intencionadas en relación con el Sr. Osman por un delito que nunca cometió, con el fin de sembrar confusión en la comunidad internacional. Según los querellantes, las denuncias penales infundadas contra el Sr. Osman son dañinas, ya que desacreditan a los sindicalistas y mancillan su reputación como activistas sindicales legítimos, tanto en la sociedad somalí como en la comunidad internacional.
  7. 909. En comunicaciones de fechas 12 de agosto y 1.º de septiembre de 2016, los querellantes informan de que, durante las últimas semanas los sindicatos somalíes han sido objeto de graves maltratos por medio de acciones y amenazas por parte de las autoridades del país, destinadas a restringir a sus funcionarios y afiliados a participar en actividades sindicales legítimas. El 9 de julio de 2016, el Ministerio de Seguridad Interior del Gobierno Federal de Somalia emitió una orden (núm. WAG/XAG/0067/2016), en la que prohibía la celebración de todas las reuniones en los hoteles de Mogadishu. Dicha orden prohíbe toda reunión que no haya sido notificada por los hoteles al Ministerio solicitando su autorización, presuntamente «con el fin de garantizar la seguridad y reducir al mínimo los problemas que ocasiona el UGUS (Al-Shabaab) a la población». Los hoteles ya están acatando la orden y exigen a los sindicatos que desean alquilar un lugar de reunión que obtengan una autorización escrita del Ministerio de Seguridad Interior. Si bien esta nueva medida puede parecer razonable dada la grave situación de seguridad en el país, muchos observadores consideran, sin embargo, que resulta conveniente para las autoridades con el propósito de entorpecer la realización de actividades de las organizaciones de la sociedad civil y de los políticos de la oposición.
  8. 910. Además, el 20 de julio de 2016, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales dirigió la constitución de un «sindicato» de trabajadores del sector público, al establecer una comisión encargada de ponerlo en marcha, encabezada por el Director del Departamento de Trabajo y Recursos Humanos del Ministerio. La FESTU, que fue informada de ello, protestó y recordó al Gobierno que no le incumbía participar en la constitución de sindicatos. Para los querellantes, esto no hace sino confirmar la injerencia de las autoridades somalíes, que deniegan resueltamente a los trabajadores su derecho fundamental a sindicarse de manera libre e independiente. Por último, los querellantes se refirieron al hecho de que, en mayo de 2016, el anterior Presidente del Tribunal Supremo, quien adoptara la decisión histórica de libertad sindical (Decisión del Tribunal Supremo de 4 de febrero de 2016 que desestimó el congreso del NUSOJ de mayo de 2011), y el Juez del Tribunal de Apelación Regional fueron despedidos de sus cargos por decreto presidencial, si bien el Presidente no tiene tal poder, ya que el artículo 109A, subsección 6, de la Constitución provisional dispone claramente que solamente la Comisión del Servicio Judicial tiene la facultad de nombrar, sancionar o trasladar a jueces. Más aún, en julio de 2016, el recién nombrado Presidente del Tribunal Supremo escribió una carta apoyando un intento de deslegitimar el liderazgo auténtico del NUSOJ e incitar a personas que nunca se habían afiliado, tácitamente impuestas por el Ministerio, a dirigir el sindicato. Esta acción del Presidente del Tribunal Supremo compromete la independencia del Poder Judicial y hace caso omiso del fallo del Tribunal Supremo del 4 de febrero de 2016. En opinión de los querellantes, estos acontecimientos constituyen una violación directa de los deberes y obligaciones del Gobierno en virtud del derecho internacional y de la Constitución provisional del país, e ilustran el deterioro de los derechos humanos y sindicales en el país.
  9. 911. En una comunicación de 5 de octubre de 2016, la FESTU denunció el asesinato del Sr. Abdiasis Mohamed Ali, un periodista y miembro del NUSOJ, que, el 27 de septiembre de 2016, resultó muerto por los disparos de dos hombres armados con pistolas en el norte de Mogadishu. La organización querellante considera que este horrendo crimen es un ejemplo de la pasividad del Gobierno en lo que se refiere a la aplicación de las recomendaciones que el Comité había formulado anteriormente para que el Gobierno garantizase la protección y la seguridad de los dirigentes sindicales y los afiliados, y para que pusiera en marcha investigaciones independientes sobre los alegatos de amenazas de muerte de que sus miembros son víctimas, y sostiene que el Gobierno ha intensificado conscientemente sus ataques contra ellos.
  10. 912. Por último, en una comunicación de fecha 17 de octubre de 2016, el NUSOJ denuncia la detención del Sr. Abdi Adan Guled, vicepresidente del sindicato, el cual se llevó a cabo el 15 de octubre de 2016 por parte de la Agencia Nacional de Inteligencia y Seguridad (NISA) en las instalaciones del periódico XOG-Ogaal, el diario más antiguo y de liderazgo en Mogadishu. Durante la incursión, la NISA confiscó todos los materiales para la publicación de los periódicos, así como ordenadores, archivos y cámaras.

C. Respuesta del Gobierno

C. Respuesta del Gobierno
  1. 913. En una comunicación de 26 de mayo de 2016, el Gobierno afirma que los informes de los querellantes sobre los abusos y violaciones habituales de los derechos a la libertad sindical por parte del Gobierno son infundados, ya que no hay pruebas que apoyen tales alegatos. Además, el Gobierno subraya que algunas personas se aprovechan, para beneficio propio, de las instituciones frágiles de un país que está saliendo de un período posconflicto.
  2. 914. Por lo que respecta al NUSOJ, el Gobierno señala que el sindicato, anteriormente conocido como Red de Periodistas Somalíes (SOJON), se creó en 2002 aprobándose sus estatutos, según los cuales las autoridades deben elegirse democráticamente cada tres años. De acuerdo con el Gobierno, en 2011 el NUSOJ se dividió en dos grupos, ya que uno de ellos había acusado al Sr. Osman de apropiación indebida de fondos. Según la información del NUSOJ recibida por el Gobierno, el Sr. Osman había sido destituido de su cargo como secretario general del sindicato durante el congreso de liderazgo y planificación estratégica, celebrado los días 28 y 29 de mayo de 2011 (copia facilitada). El Congreso eligió al Sr. Mohamed Ibrahim Isak como secretario general del NUSOJ, con efecto inmediato, para reemplazar al Sr. Osman. Numerosos delegados de diversas regiones de Somalia estuvieron presentes en la reunión. Se invitó asimismo a numerosas organizaciones sociales somalíes para participar y desempeñarse como observadores del proceso de elección. El Ministerio de Información acogió sin más los resultados de esa reunión tras recibir un informe de los observadores que participaron en ella, entre otros, grupos de la sociedad civil. Por último, el Gobierno señala que tras la emisión de una orden del Tribunal Supremo de 4 de febrero de 2016, el NUSOJ celebró una elección democrática el 17 de mayo de 2016 y eligió a un nuevo dirigente, sin injerencia alguna por parte del Gobierno. La elección tuvo amplia difusión en los medios sociales y en los medios de comunicación locales e internacionales. En su decisión, el Tribunal determinó que la remoción del Sr. Osman de su cargo como secretario general por los afiliados del NUSOJ en 2011 fue ilícita de conformidad con sus estatutos, aunque confirmaba que en efecto el Sr. Osman había sido retirado de su cargo por afiliados del NUSOJ. En el proceso, jueces del Tribunal de Apelación, en consulta con afiliados del NUSOJ de todo el país, habían previsto la celebración de la asamblea general del sindicato y eligieron a dirigentes nuevos.
  3. 915. Por lo que respecta a la dirección de la FESTU, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales recibió a funcionarios de entre varios afiliados de la federación, confirmando que el Sr. Osman no había desempeñado su cargo como secretario general de la FESTU desde su reemplazo el 30 de septiembre de 2013 (copia facilitada). Las declaraciones afirman que el Sr. Osman no puede pronunciarse en nombre de la asociación ya que no es el Secretario General de la FESTU. El Gobierno considera que la legitimidad del sindicato proviene de sus afiliados y, por lo tanto, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales sólo había reconocido la decisión de la FESTU y sus afiliados de reemplazar al Sr. Osman como secretario general en 2013, sin injerencia alguna. Además, según el Gobierno, la FESTU celebró una asamblea general los días 5 y 6 de abril de 2016 y eligió a un nuevo secretario general. Por consiguiente, en opinión del Gobierno, el Sr. Osman no representa al NUSOJ ni a la FESTU y, de conformidad con los estatutos de ambos sindicatos somalíes y de la Constitución provisional del país, el Sr. Osman carece de legitimidad para representar a estos dos sindicatos.
  4. 916. Por lo que respecta a los alegatos de obstrucción de las reuniones sindicales a través de la Agencia Nacional de Inteligencia y Seguridad en 2014 y en febrero de 2016, el Gobierno declara que las afirmaciones son falsas. El Gobierno facilitó la copia de una carta en la que el propietario del lugar (hotel Diplomatic) confirmaba que no había habido injerencia ni obstrucción de las reuniones por parte de funcionarios del Gobierno, la policía o las fuerzas de seguridad. De acuerdo con el Gobierno, habida cuenta del conflicto relacionado con la dirección del NUSOJ desde 2011, fueron los afiliados sindicales quienes acudieron al lugar y solicitaron la suspensión de ambas reuniones en 2014 y en 2016, ya que consideraban que las reuniones no representaban a su sindicato y, por lo tanto, vulneraban sus derechos. Fue el propio organizador quien decidió anular las reuniones.
  5. 917. En cuanto a los presuntos interrogatorios arbitrarios del Sr. Osman, el Gobierno señala que la citación para el interrogatorio del Sr. Osman se había fijado en respuesta a una solicitud de investigación, debido a sospechas que pesaban sobre él. La oficina del Fiscal General había preparado un informe preliminar (copia facilitada). Dicha investigación estaba destinada al Sr. Osman como persona física y no como el presunto presidente de un sindicato. El procedimiento se llevó a cabo de conformidad con la ley y el representante legal del Sr. Osman estuvo presente durante el interrogatorio para velar por la observancia de las debidas garantías procesales. Concluida la investigación, la oficina del Fiscal General decidió no imputar cargos al Sr. Osman.
  6. 918. Por lo que respecta a los alegatos de amenazas contra la FESTU, el Gobierno lamenta que el Sr. Osman no las haya notificado a la policía. No obstante, la policía inició investigaciones sobre tales amenazas contra el Sr. Osman, ya que este es el procedimiento habitual. Mediante la investigación, se supo que el Sr. Osman había inventado todas esas amenazas para beneficio propio y para desviar la verdadera atención de los hechos, a fin de atraer simpatía y apoyo internacionales. Por consiguiente, la investigación policial concluyó que no había amenazas contra el Sr. Osman por parte de las fuerzas de seguridad.
  7. 919. En cuanto a la presunta restricción de viaje contra el Sr. Osman, el Gobierno se refiere al informe de investigación preliminar del Fiscal General sobre esta cuestión, en el que se demuestra que no se ha impuesto ninguna restricción al derecho a viajes del Sr. Osman, salvo durante un breve período en espera de una investigación sobre los alegatos en su contra. Esta información ha sido avalada por el registro de viajes facilitado por la Dirección Ejecutiva de Inmigración y Naturalización de Somalia (IND). Por consiguiente, no hay prueba que respalde el alegato de denegación de viaje al Sr. Osman el 12 de septiembre de 2014.
  8. 920. En su comunicación transmitida al Comité durante su audiencia en mayo-junio de 2016, el Gobierno cuestiona la reputación y los antecedentes del Sr. Osman. El Gobierno proporciona información sobre los informes y cartas, de órganos de las Naciones Unidas, en los que se cuestiona la posición del Sr. Osman en el NUSOJ, así como su comportamiento con periodistas y donantes, y en el que se informa de que se ha restringido su acceso al recinto de las Naciones Unidas. Además, el Gobierno señala que el Sr. Osman estuvo detenido en Kenya en razón de una deuda contraída con un hotel por un monto de 3,6 millones de chelines kenianos, y que se habían confiscado sus pasaportes. Asimismo, estuvo presuntamente detenido en Addis Abeba por una situación similar.
  9. 921. En cuanto a la recomendación del Comité sobre el marco jurídico, el Gobierno está realizando una revisión del ordenamiento jurídico y de las leyes nacionales. Un número considerable de leyes datan de la época del régimen semicomunista, entre 1970 y 1990. El Código del Trabajo también está siendo objeto de revisión. No obstante, dicho proceso se finalizará en el tiempo que sea necesario. Sin embargo, a pesar de que el Código del Trabajo puede otorgar un grado considerable de autoridad al Gobierno, tal facultad nunca se utiliza, y los sindicatos gozan en la práctica de numerosas libertades.

D. Conclusiones del Comité

D. Conclusiones del Comité
  1. 922. El Comité recuerda que en varias ocasiones ha tenido que examinar este caso grave de amenazas, actos de intimidación y represalias contra afiliados y dirigentes sindicales. En vista de la gravedad de las cuestiones planteadas y de la aparente falta de entendimiento sobre su importancia fundamental, el Comité decide recurrir al párrafo 69 de su procedimiento e invita al Gobierno a que comparezca ante él a fin de presentar las medidas adoptadas en relación con las cuestiones pendientes sobre las cuales el Gobierno no ha proporcionado respuestas adecuadas.
  2. 923. Si bien lamenta haber tenido que aplicar una medida de carácter especial para obtener del Gobierno informaciones respecto de este caso, el Comité celebra el renovado compromiso del Gobierno de la República de Somalia que desde entonces ha transmitido una comunicación escrita y ha hecho una presentación oral. El Comité recuerda que todos los gobiernos deben reconocer la importancia que reviste presentar, dentro de un plazo razonable, respuestas detalladas y precisas sobre los alegatos formulados contra ellos o el seguimiento de las recomendaciones del Comité.
  3. 924. El Comité recuerda que este caso se refiere principalmente a graves alegatos de injerencia en las actividades de la FESTU y el NUSOJ y a la decisión unilateral del Gobierno de no reconocer más al Sr. Osman como dirigente de la FESTU o del NUSOJ. El Comité toma nota de la reciente información suministrada por los querellantes en el sentido de que: i) por una decisión de fecha 4 de febrero de 2016, el Tribunal Supremo de Somalia determinó que la asamblea general celebrada los días 28 y 29 de mayo de 2011, en la que destituyó de su cargo al Sr. Osman, no era legítima. Por consiguiente, el Tribunal declaró nulo el despido del Sr. Osman e invalidó la elección del Sr. Mohamed Ibrahim Isak (Pakistán) como secretario general del sindicato. El Tribunal ordenó la organización de la próxima asamblea general bajo la supervisión del Juez del Tribunal de Apelación Regional, la cual deberá llevarse a cabo en un plazo de cinco meses; ii) el NUSOJ obtuvo permiso para celebrar su asamblea general los días 13 y 14 de febrero de 2016 e informó al Ministro de Seguridad Interior sobre la asamblea general prevista, solicitando apoyo en relación con la seguridad de los participantes. El Tribunal de Apelación Regional de Banadir confirmó que debía respetarse el derecho del NUSOJ a celebrar su asamblea general y que el Ministerio de Seguridad Interior tenía la obligación de garantizar la seguridad de los participantes. No obstante, el 13 de febrero de 2016, la Agencia Nacional de Inteligencia y Seguridad (NISA) interrumpió la reunión exigiendo cartas de aprobación por escrito del Ministerio de Seguridad Interior y del Ministerio de Información. El NUSOJ intentó trasladar la reunión a su sede en la calle Taleex; no obstante, la policía amenazó con arrestar a los participantes si se seguía adelante con la reunión; iii) el Gobierno decidió unirse a los empleadores del sector de los medios de comunicación a fin de quedarse a cargo del NUSOJ y sustraer al sindicato del control de los trabajadores; iv) en mayo de 2016, el anterior Presidente del Tribunal Supremo, quien adoptara la decisión histórica de libertad sindical (decisión del Tribunal Supremo de 4 de febrero de 2016, que desestimó el congreso del NUSOJ de mayo de 2011) y el Juez del Tribunal de Apelación Regional fueron despedidos por decreto presidencial a pesar de que el Presidente no tenía facultad para ello, y v) en julio de 2016, el recién nombrado Presidente del Tribunal Supremo escribió una carta apoyando un intento de deslegitimar la auténtica dirección del NUSOJ e incitar a aquellas personas que nunca se habían afiliado, tácitamente impuestas por el Ministerio, a dirigir el sindicato. Esta acción del Presidente del Tribunal Supremo compromete sin lugar a dudas la independencia del Poder Judicial.
  4. 925. El Comité toma nota, a partir de lo presentado por el Gobierno, que: i) en 2011, el NUSOJ se dividió en dos grupos, uno de los cuales acusó al Sr. Osman de apropiación indebida de fondos. En una asamblea general celebrada los días 28 y 29 de mayo de 2011, se destituyó al Sr. Osman y se eligió al Sr. Mohamed Ibrahim Isak como el nuevo secretario general del NUSOJ; ii) tras el fallo del Tribunal Supremo del 4 de febrero de 2016, el NUSOJ realizó una elección democrática el 17 de mayo de 2016 y eligió a un nuevo dirigente sin injerencia alguna por parte del Gobierno; iii) el Gobierno recibió confirmación por escrito de sindicatos afiliados a la FESTU en cuanto a que el Sr. Osman no era el secretario general de esa federación; iv) la FESTU celebró una asamblea general los días 5 y 6 de abril de 2016 y eligió a un nuevo secretario general, y v) por consiguiente, en opinión del Gobierno, el Sr. Osman no representa al NUSOJ ni a la FESTU y, de conformidad con los estatutos de ambos sindicatos, el Sr. Osman no posee legitimidad para representarlos.
  5. 926. Teniendo en cuenta la información facilitada tanto por los querellantes como por el Gobierno, el Comité observa que, en febrero de 2016, el Tribunal Supremo sostuvo que la asamblea general en la que se había destituido al Sr. Osman en 2011 fue ilícita, y exigió la organización de la siguiente asamblea general. Asimismo, constata con profunda preocupación los alegatos en los que se aduce que si bien el NUSOJ trató de organizar su asamblea general en febrero de 2016, de conformidad con la orden emitida por el Tribunal Supremo, las fuerzas de seguridad interrumpieron la reunión. El Comité también toma nota con preocupación de los alegatos relativos al intento constante del Ministerio de Información de quedarse a cargo del NUSOJ, al convocar a los propietarios y a los administradores de los medios de comunicación para establecer en paralelo una junta ejecutiva. El Comité recuerda con firmeza el principio general de que el derecho de las organizaciones de trabajadores a elegir libremente a sus dirigentes es una condición indispensable para que puedan actuar efectivamente con toda independencia y promover con eficacia los intereses de sus afiliados. Para que se reconozca plenamente este derecho, es menester que las autoridades públicas se abstengan de intervenciones que puedan entorpecer el ejercicio de ese derecho, ya sea en la fijación de las condiciones de elegibilidad de los dirigentes o en el desarrollo de las elecciones mismas [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición (revisada), 2006, párrafo 391]. El Comité espera que el Gobierno acate el fallo del Tribunal Supremo en relación con la dirección del NUSOJ y urge al Gobierno a que se abstenga de toda otra injerencia en los asuntos internos del NUSOJ y de la FESTU, y asegure que los dirigentes elegidos de esos sindicatos, en particular el Sr. Osman, salvo indicación contraria de los propios afiliados sindicales, puedan ejercer libremente el mandato que les ha sido conferido por sus afiliados, de conformidad con los estatutos de los sindicatos. El Comité confía en que el Gobierno reconocerá sin demora al Sr. Osman como dirigente del NUSOJ y de la FESTU.
  6. 927. El Comité expresa su profunda preocupación por el alegato de los querellantes en cuanto a que el juez, Dr. Aidid Abdullah Ilkahanaf, que fallara a favor del Sr. Osman, y contra la posición del Gobierno, haya sido despedido por decreto presidencial. Teniendo en cuenta de que un Poder Judicial independiente es esencial para la plena observancia de los derechos fundamentales de la libertad sindical y la negociación colectiva, el Comité urge al Gobierno a que garantice el pleno respeto de este principio y asegure que el Dr. Aidid Abdullahi Ilkahanaf no sea objeto de amenazas por haber ejercido sus funciones de conformidad con el mandato que le fue otorgado. El Comité pide al Gobierno que responda detalladamente a este alegato.
  7. 928. Además, el Comité está preocupado por la reciente detención del Sr. Abdi Adan Guled, vicepresidente del NUSOJ, llevada a cabo el 15 de octubre de 2016 en su lugar de trabajo en Mogadishu por parte de la Agencia Nacional de Inteligencia y Seguridad (NISA). De acuerdo con los alegatos, durante el allanamiento, la NISA confiscó todos los materiales para la publicación de los periódicos, así como ordenadores, archivos y cámaras. El Comité urge al Gobierno a que dé explicaciones sin demora sobre la detención del Sr. Abdi Adan Guled.
  8. 929. Por lo que respecta a los alegatos de amenazas contra la FESTU, el Comité toma nota de lo presentado por el Gobierno, en cuanto a que mediante investigación policial se determinó que el Sr. Osman había inventado las amenazas contra la FESTU con el fin de granjearse la simpatía y el apoyo internacionales. No obstante, el Comité toma nota con profunda preocupación del grave alegato presentado por los querellantes, que el Gobierno no ha impugnado, relativo al intento de asesinato del Sr. Osman el 29 de diciembre de 2015. El incidente ocurrió en las puertas de la sede del NUSOJ, y uno de los escoltas del Sr. Osman así como dos peatones resultaron gravemente heridos durante el asalto. Aunque a la fecha no se ha interpuesto ninguna acción judicial, presuntamente se apresó el vehículo y se detuvo a los atacantes. El Comité recuerda que en el caso de que se produzcan agresiones a la integridad física o moral, debería realizarse una investigación judicial independiente sin dilación, con miras a esclarecer plenamente los hechos, determinar las responsabilidades, sancionar a los culpables e impedir la repetición de tales actos [véase Recopilación, op. cit., párrafo 50]. El Comité urge al Gobierno a que facilite sin demora información detallada sobre toda investigación policial y judicial en relación con este gravísimo incidente. De manera más general, el Comité urge al Gobierno a que garantice la protección y vele por la seguridad de los dirigentes y afiliados de la FESTU y el NUSOJ, y a que realice una investigación judicial completa e independiente en caso de recibir cualquier tipo de queja relacionada con actos de intimidación y amenazas contra ellos.
  9. 930. En este sentido, el Comité expresa su profunda preocupación por la reciente noticia del asesinato del Sr. Abdiasis Mohamed Ali, periodista y afiliado al NUSOJ, que fue asesinado el 27 de septiembre de 2016 por dos hombres armados con pistolas en el norte de Mogadishu. Al tiempo que denuncia el hecho de que las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley no han realizado todavía ninguna investigación sobre el asesinato, el Comité pide al Gobierno que adopte las medidas correspondientes para que se investigue con carácter de urgencia el asesinato del Sr. Abdiasis Mohamed Ali y lo mantenga informado del resultado final.
  10. 931. Además, constatando con preocupación el alegato de los querellantes sobre las represalias adoptadas contra el Sr. Osman, en particular una investigación realizada por la oficina del Fiscal General en abril de 2016, por haber presentado una queja a los mecanismos de control de la OIT, el Comité recuerda con firmeza que los dirigentes sindicales no deberían ser objeto de medidas de represalia, en particular de arresto y detención, sin juicio, por haber ejercido derechos garantizados en los instrumentos de la OIT en materia de libertad sindical o por haber presentado una queja ante el Comité. El Comité espera que el Gobierno garantice el pleno respeto de este principio.
  11. 932. Además, el Comité toma nota con preocupación de los alegatos según los cuales el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales dirigió la constitución de un sindicato para los trabajadores del sector público, al establecer una comisión encargada de realizar la tarea, encabezada por el Director del Departamento de Trabajo y Recursos Humanos del Ministerio. La FESTU fue informada al respecto, y presentó una denuncia. Para los querellantes, esto no hace sino confirmar que se trata de una injerencia por parte de las autoridades somalíes, al denegar a los trabajadores su derecho fundamental a sindicarse de manera libre e independiente. El Comité considera que la participación de las autoridades en el proceso de constitución de un sindicato contraviene el principio básico según el cual los empleadores y los trabajadores deberían tener el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, sin previa autorización y, por consiguiente, vulnera los principios de libertad sindical. En consecuencia, el Comité urge al Gobierno a que vele por el pleno respeto de este principio y a que se abstenga de emprender toda iniciativa o vínculo respecto a la constitución de un sindicato.
  12. 933. Aunque el Comité ha tomado debidamente en cuenta los elementos aportados por el Gobierno en relación con la reputación del Sr. Osman, no obstante considera que, en este caso, el carácter de esa información general no refleja el cuestionamiento de los graves actos de índole antisindical por parte del Gobierno ni las recomendaciones seguidamente formuladas.
  13. 934. Para concluir, el Comité desea destacar que los derechos de las organizaciones de trabajadores y de empleadores sólo pueden ejercerse en un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de toda índole contra los dirigentes y afiliados de esas organizaciones, e incumbe a los gobiernos garantizar el respeto de este principio. Un clima de violencia, de presiones y de amenazas de toda índole contra dirigentes sindicales y sus familiares no propicia el libre ejercicio y el pleno disfrute de los derechos y libertades consagrados en los Convenios núms. 87 y 98. Por consiguiente, el Comité urge al Gobierno a que procure cumplir con sus obligaciones en relación con el respeto de esos derechos y libertades individuales, así como su obligación de garantizar el derecho a la vida de los sindicalistas. Por último, el Comité recuerda al Gobierno que la asistencia técnica de la Oficina está a su disposición con objeto de determinar las medidas que permitan abordar de forma efectiva las recomendaciones pendientes.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 935. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité espera que el Gobierno acate el fallo del Tribunal Supremo relativo a la dirección del NUSOJ y urge al Gobierno a que se abstenga de toda otra injerencia en los asuntos internos del NUSOJ y de la FESTU, y que asegure que los dirigentes sindicales elegidos, en particular el Sr. Osman, salvo indicación contraria de los propios afiliados sindicales, puedan ejercer libremente el mandato que les ha sido conferido por sus afiliados, de conformidad con los estatutos de los sindicatos. El Comité confía en que el Gobierno reconocerá sin demora al Sr. Omar Faruk Osman como dirigente del NUSOJ y de la FESTU;
    • b) el Comité expresa su profunda preocupación por el alegato de los querellantes en cuanto a que el juez, Dr. Aidid Abdullah Ilkahanaf, quien fallara a favor del Sr. Osman y contra la posición del Gobierno, fuera despedido desde entonces mediante decreto presidencial. Teniendo en cuenta de que un Poder Judicial independiente es esencial para garantizar la plena observancia de los derechos fundamentales de la libertad sindical y la negociación colectiva, el Comité urge al Gobierno a que garantice el pleno respeto de este principio y asegure que el Dr. Aidid Abdullahi Ilkahanaf no sea objeto de amenazas por haber ejercido sus funciones de conformidad con el mandato que le fue otorgado. El Comité pide al Gobierno que responda detalladamente a este alegato;
    • c) el Comité urge al Gobierno a que dé explicaciones sin demora sobre la detención del Sr. Abdi Adan Guled, vicepresidente del NUSOJ, el día 15 de octubre de 2016;
    • d) el Comité urge al Gobierno a que proporcione sin demora información detallada sobre toda investigación policial y judicial en relación con el intento de asesinato del Sr. Osman el 25 de diciembre de 2015. En términos más generales, el Comité urge al Gobierno a que garantice la protección y la seguridad de la FESTU y de los dirigentes y afiliados del NUSOJ y a que inicie una investigación judicial exhaustiva e independiente cuando se presenten denuncias sobre actos de intimidación y amenazas de los que ellos sean víctimas;
    • e) el Comité insta al Gobierno a que adopte todas las medidas que sean necesarias para investigar con carácter de urgencia el asesinato del Sr. Abdiasis Mohamed Ali, un miembro del NUSOJ, y a que lo mantenga informado del resultado de dicha investigación;
    • f) el Comité urge al Gobierno a que garantice el pleno respeto de los principios relacionados con el derecho a constituir organizaciones que se estimen convenientes, sin previa autorización, y a que se abstenga de toda iniciativa o vínculo en relación con la constitución de un sindicato;
    • g) el Comité recuerda con firmeza que los dirigentes sindicales no deberían ser objeto de represalias, en particular de arresto y detención sin juicio, por haber ejercido derechos garantizados en los instrumentos de la OIT en materia de libertad sindical o por haber presentado una queja ante el Comité. El Comité espera que el Gobierno garantice el pleno respeto de este principio, y
    • h) el Comité recuerda al Gobierno que la asistencia técnica de la Oficina está a su disposición con objeto de determinar las medidas que permitan abordar de forma efectiva las recomendaciones pendientes.
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