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Report in which the committee requests to be kept informed of development - REPORT_NO380, October 2016

CASE_NUMBER 2882 (Bahrain) - COMPLAINT_DATE: 16-JUN-11 - Follow-up

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Alegatos: la organización querellante alega que se han cometido violaciones graves de la libertad sindical, incluido el despido masivo de miembros y dirigentes de la Federación General de Sindicatos de Bahrein (GFBTU) tras su participación en una huelga general, amenazas contra la seguridad personal de los dirigentes sindicales, detenciones, actos de acoso, persecución e intimidación, y la injerencia en los asuntos internos de la GFBTU

  1. 87. El Comité examinó por última vez este caso en su reunión de marzo de 2016, y presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 377.º informe, párrafos 186 199, aprobado por el Consejo de Administración en su 326.ª reunión].
  2. 88. El Gobierno envió sus observaciones en comunicaciones de 8 de marzo y 18 de abril de 2016.
  3. 89. Bahrein no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) ni el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 90. En su reunión de marzo de 2016, el Comité formuló las siguientes recomendaciones [véase 377.º informe, párrafo 199]:
    • a) habiendo tomado nota con profunda preocupación de los alegatos según los cuales la salud del Sr. Abu Dheeb se está deteriorando y de que los funcionarios penitenciarios le impiden recibir la medicación que necesita, el Comité pide al Gobierno que responda sin demora a estos alegatos y adopte las medidas que sean necesarias para garantizar que el Sr. Abu Dheeb reciba inmediatamente toda la atención médica necesaria, el Comité insta nuevamente al Gobierno a que remita copias de las sentencias que condenan al Sr. Abu Dheeb y la Sra. Jalila al-Salman; proporcione toda la información relativa a sus apelaciones; garantice la inmediata liberación del Sr. Abu Dheeb si se comprueba que ha sido detenido desde 2011 por ejercer actividades sindicales legítimas, ya que se demostraría de esta manera su detención indebida desde hace cuatro años. El Comité pide urgentemente que se le mantenga informado de la evolución de la situación a este respecto. El Comité insta al Gobierno a que elimine los obstáculos que impiden el establecimiento de la BTA y a que garantice que la Sra. Jalila al-Salman pueda ejercer su legítimo derecho a la libertad de expresión y deje de figurar en las listas negras por causa de su actividad sindical. El Comité llama la atención del Consejo de Administración sobre el carácter grave y urgente de este aspecto del caso; b) habida cuenta del compromiso asumido por el Gobierno en relación con el acuerdo tripartito celebrado en 2012 con el fin de examinar la posibilidad de ratificar los Convenios núms. 87 y 98, el Comité espera que el Gobierno celebrará sin demora consultas acerca de esta cuestión y de la Ley de Sindicatos, teniendo en cuenta los comentarios anteriores del Comité. El Comité recuerda una vez más al Gobierno que puede solicitar la asistencia técnica de la OIT y pide al Gobierno que le mantenga informado de la evolución de la situación a este respecto, y c) el Comité pide al Gobierno que facilite información detallada sobre los resultados de sus investigaciones así como que solicite informaciones a la organización de empleadores concernida respecto de los alegatos específicos de discriminación antisindical e injerencia por parte de los empleadores en los asuntos sindicales de las siguientes empresas: ALBA, BAS, ASRY, GARMCO, BATELCO, BAPCO, BAFCO, Gulf Air, Yokogawa Middle East, KANOO cars y Sphynx cleaning. El Comité invita a la organización querellante a que proporcione toda la información adicional de que dispone en relación con los alegatos de discriminación antisindical que formuló respecto de las empresas mencionadas.
    • b) habida cuenta del compromiso asumido por el Gobierno en relación con el acuerdo tripartito celebrado en 2012 con el fin de examinar la posibilidad de ratificar los Convenios núms. 87 y 98, el Comité espera que el Gobierno celebrará sin demora consultas acerca de esta cuestión y de la Ley de Sindicatos, teniendo en cuenta los comentarios anteriores del Comité. El Comité recuerda una vez más al Gobierno que puede solicitar la asistencia técnica de la OIT y pide al Gobierno que le mantenga informado de la evolución de la situación a este respecto, y
    • c) el Comité pide al Gobierno que facilite información detallada sobre los resultados de sus investigaciones así como que solicite informaciones a la organización de empleadores concernida respecto de los alegatos específicos de discriminación antisindical e injerencia por parte de los empleadores en los asuntos sindicales de las siguientes empresas: ALBA, BAS, ASRY, GARMCO, BATELCO, BAPCO, BAFCO, Gulf Air, Yokogawa Middle East, KANOO cars y Sphynx cleaning. El Comité invita a la organización querellante a que proporcione toda la información adicional de que dispone en relación con los alegatos de discriminación antisindical que formuló respecto de las empresas mencionadas.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 91. En su comunicación de 18 de abril de 2016, el Gobierno señala que el Sr. Abu Dheeb, presidente de la Asociación de Docentes de Bahrein (BTA) fue puesto en libertad el 4 de abril de 2016, una vez cumplida su condena, y que, en este momento, no son pertinentes las quejas relativas a su salud durante el tiempo que pasó en prisión. El Gobierno afirma además que la BTA es una organización de la sociedad civil, creada en 2001, de conformidad con la Ley de asociaciones, clubes sociales y culturales, comités especiales para la juventud y el deporte e instituciones privadas (ley núm. 21, de 1989, en su versión enmendada), que prohíbe a las asociaciones participar en actividades políticas o empresariales que no se limiten a la finalidad para la que fueron establecidas. La BTA fue disuelta en 2011, cuando vulneró la legislación nacional que regula la actividad de estas instituciones, pero según el Gobierno no hay nada que impida que los individuos constituyan asociaciones profesionales dentro del marco de respeto a los procedimientos y leyes vigentes. No obstante, el Gobierno señala que no se ha presentado ninguna nueva solicitud para constituir una asociación de este tipo.
  2. 92. En lo referente a los alegatos de discriminación antisindical e injerencia por parte de los empleadores en los asuntos sindicales de varias empresas del sector privado (ALBA, BAS, ASRY, GARMCO, BATELCO, BAPCO, BAFCO, Gulf Air, Yokogawa Middle East, KANOO cars y Sphynx cleaning), el Gobierno afirma que los órganos pertinentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales se pusieron en contacto con los sindicatos de las empresas antes mencionadas e investigaron su situación. El Ministerio llegó a la conclusión de que los sindicatos siguen llevando a cabo sus actividades normalmente y que los activistas sindicales disfrutan de todos los derechos establecidos en virtud de la Ley de Sindicatos. El Gobierno señala además que una serie de sindicatos han reformado sus consejos de administración de conformidad con la legislación reglamentaria en esta materia, y recalca que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales investigará cualquier tipo de queja presentada por los sindicatos mencionados y tomará las medidas que sean necesarias, de conformidad con la legislación y la reglamentación de Bahrein.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 93. El Comité recuerda que este caso se refiere a alegatos graves relativos a múltiples arrestos, torturas, despidos y actos de intimidación y acoso de afiliados y dirigentes sindicales a raíz de una huelga general llevada a cabo en marzo de 2011 en defensa de los intereses socioeconómicos de los trabajadores.
  2. 94. En lo que se refiere al párrafo a) de la recomendación, el Comité toma nota de la indicación del Gobierno de que el Sr. Abu Dheeb fue puesto en libertad el 4 de abril de 2016, pero observa que lo fue tan sólo después de cumplir su tiempo de condena. Siguen sin estar claras las razones que explican su arresto, especialmente si se tiene en cuenta que el Gobierno no ha suministrado todavía copias de las sentencias condenatorias del Sr. Abu Dheeb y la Sra. Jalila al-Salman, con las cuales el Comité podría considerar si han sido detenidos y condenados indebidamente por ejercer actividades sindicales legítimas. El Comité deplora el contenido de la respuesta del Gobierno, que se limita a indicar quehan dejado de ser pertinentes las quejas relativas a la salud y la seguridad del Sr. Abu Dheeb y que no proporciona ninguna información sobre esta materia ni indica qué medidas se han tomado para investigar estos alegatos, sobre todo a la vista de la gravedad de los mismos. El Comité insta al Gobierno a realizar sin demora una investigación independiente sobre estos alegatos y a que suministre copias de las sentencias condenatorias al Sr. Abu Dheeb y la Sra. Jalila al-Salman, así como cualquier otra información relativa a sus apelaciones.
  3. 95. El Comité toma nota además de la declaración del Gobierno de que la BTA había estado registrada con arreglo a la ley núm. 21, pero fue disuelta en 2011 por haber infringido la legislación y reglamentación nacionales, entre otras razones por haber participado en actividades políticas, y que aunque, dentro del marco de los procedimientos y leyes vigentes no hay ninguna norma que impida a un particular constituir las asociaciones profesionales que estime convenientes, no se ha presentado ninguna nueva solicitud a esos efectos. Recordando que los trabajadores deberían tener el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, independientemente de sus opiniones políticas, el Comité pide al Gobierno que informe a los trabajadores concernidos que si la BTA desea volver a constituirse, podrá hacerlo sin obstáculos legislativos o administrativos de ningún tipo.
  4. 96. En relación con la recomendación b), el Comité toma nota de que el Gobierno no suministra ninguna información. Habida cuenta del compromiso asumido por el Gobierno en relación con el acuerdo tripartito celebrado en 2012 de examinar la posibilidad de ratificar los Convenios núms. 87 y 98, el Comité espera que el Gobierno celebrará sin demora consultas con las partes interesadas sobre esta cuestión y sobre el hecho de armonizar la Ley de Sindicatos con los principios de libertad sindical, teniendo en cuenta los comentarios anteriores del Comité en esta materia. El Comité llama la atención del Gobierno sobre la importancia de respetar sus compromisos previos y recuerda una vez más al Gobierno que puede solicitar la asistencia técnica de la OIT. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de la evolución de la situación a este respecto.
  5. 97. En lo que se refiere a la recomendación c) relativa a los alegatos de discriminación antisindical e injerencia por parte de los empleadores en los asuntos sindicales de las siguientes empresas: ALBA, BAS, ASRY, GARMCO, BATELCO, BAPCO, BAFCO, Gulf Air, Yokogawa Middle East, KANOO cars y Sphynx cleaning, el Comité lamenta que el Gobierno no haya suministrado ninguna información detallada sobre los resultados de su investigación sobre los alegatos precisos formulados en relación con estas empresas ni haya enviado las observaciones de las organizaciones de empleadores interesadas. El Comité observa además que el Gobierno repite declaraciones realizadas anteriormente, en particular, que se llevaron a cabo investigaciones, que los sindicatos siguen funcionando, los activistas disfrutan de sus derechos en virtud de la Ley de Sindicatos, una serie de sindicatos han reformado sus órganos de administración y el Ministerio investigará todas las quejas que se presenten. Teniendo en cuenta el carácter repetitivo de la respuesta del Gobierno, el Comité se ve obligado a pedir nuevamente al Gobierno que proporcione información detallada sobre el resultado de las investigaciones, y solicite información de la organización de empleadores concernida, sobre los alegatos precisos de injerencia y discriminación antisindical por parte del empleador en asuntos de los sindicatos en las empresas antes mencionadas. Asimismo, el Comité pide a la organización querellante que suministre toda información adicional a su disposición en relación con sus quejas de discriminación antisindical en estas empresas.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 98. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a aprobar las siguientes recomendaciones:
    • a) el Comité insta al Gobierno a realizar sin demora una investigación independiente de los alegatos relativos a la salud y la seguridad del Sr. Abu Dheeb antes de su liberación y a que proporcione copias de las sentencias condenatorias del Sr. Abu Dheeb y la Sra. Jalila al-Salman, así como cualquier otra información relativa a sus recursos de apelación;
    • b) recordando que los trabajadores deberían tener el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, independientemente de sus opiniones políticas, el Comité pide al Gobierno que informe a los trabajadores concernidos que si la BTA desea volver a constituirse, podrá hacerlo sin obstáculos legislativos o administrativos de ningún tipo;
    • c) habida cuenta del compromiso asumido por el Gobierno en relación con el acuerdo tripartito celebrado en 2012 con el fin de examinar la posibilidad de ratificar los Convenios núms. 87 y 98, el Comité espera que el Gobierno celebrará sin demora consultas acerca de esta cuestión y de la Ley de Sindicatos, teniendo en cuenta los comentarios anteriores del Comité. El Comité llama la atención del Gobierno sobre la importancia de respetar sus compromisos previos y recuerda una vez más al Gobierno que puede solicitar la asistencia técnica de la OIT. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de la evolución de la situación a este respecto, y
    • d) el Comité pide al Gobierno que proporcione información detallada sobre el resultado de las investigaciones, y solicite información de la organización de empleadores concernida, sobre los alegatos precisos de injerencia y discriminación antisindical por parte del empleador en asuntos de los sindicatos en las empresas siguientes: ALBA, BAS, ASRY, GARMCO, BATELCO, BAPCO, BAFCO, Gulf Air, Yokogawa Middle East, KANOO cars y Sphynx cleaning. Asimismo, el Comité pide a la organización querellante que suministre toda información adicional a su disposición en relación con sus quejas de discriminación antisindical en estas empresas.
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