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Interim Report - REPORT_NO380, October 2016

CASE_NUMBER 2761 (Colombia) - COMPLAINT_DATE: 08-FEB-10 - Active

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Alegatos: las organizaciones querellantes alegan actos de violencia (homicidios, tentativas de homicidios y amenazas de muerte) contra dirigentes y afiliados sindicales

  1. 244. El Comité ha examinado el caso núm. 2761 en cuanto al fondo en dos ocasiones [véanse 363.er y 367.º informes], la última de las cuales en su reunión de marzo de 2013, y presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 367.º informe, párrafos 420 a 453, aprobado por el Consejo de Administración en su 317.ª reunión].
  2. 245. Por medio de una comunicación de fecha 4 de marzo de 2014, el Sindicato de Trabajadores de la Energía Eléctrica de Colombia (SINTRAELECOL) y presentó, en el marco del caso núm. 3063 relativo al derecho de negociación colectiva, alegatos denunciando actos de violencia. Por medio de una comunicación de 30 de mayo de 2014, el Sindicato de Trabajadores de las Empresas Municipales de Cali (SINTRAEMCALI) presentó una queja por actos de violencia que dio lugar a la apertura del caso núm. 3074 ante el Comité de Libertad Sindical. En la medida en que el caso núm. 2761 abarca todos los alegatos de violencia antisindical producidos en Colombia desde el año 2010, los alegatos del caso núm. 3063 relativos a actos de violencia así como la totalidad de los alegatos del caso núm. 3074 serán examinados en el marco del caso núm. 2761, tal como solicitado por el Gobierno de Colombia por medio de comunicaciones de 8 de julio y 28 de octubre de 2014.
  3. 246. El Gobierno envió sus observaciones por comunicaciones de fechas 30 de septiembre de 2013, 28 de octubre de 2014, y 13 de abril y 7 de septiembre de 2016.
  4. 247. Colombia ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), el Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151) y el Convenio sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 154).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 248. En su reunión de marzo de 2013, el Comité formuló las siguientes recomendaciones provisionales relativas a los alegatos presentados por las organizaciones querellantes [véase 367.ºinforme, párrafo 453]:
    • a) lamentando profundamente los actos de violencia contra dirigentes sindicales y sindicalistas denunciados en este caso, el Comité espera firmemente que la nueva política en materia de investigaciones que adoptó la Fiscalía General de la Nación — en el marco de la cual se decidió priorizar todos los casos de homicidio de sindicalistas mencionados en este caso y se creó un mecanismo de trabajo tripartito a través de reuniones mensuales con las que se atenderán las inquietudes y comentarios sobre las investigaciones — permita la pronta resolución de los casos denunciados, incluyendo los nuevos alegatos presentados por la FSM y la CUT, de manera que se pueda identificar, procesar y condenar a los culpables de todos los actos de violencia contra dirigentes sindicales y sindicalistas. El Comité pide al Gobierno que le informe sobre el resultado de las investigaciones de los actos de violencia alegados en este caso y en particular sobre el funcionamiento del mecanismo tripartito establecido para colaborar con las investigaciones de los actos de violencia contra sindicalistas. Asimismo, en lo que respecta a la recomendación c) del anterior examen del caso, el Comité pide a las organizaciones querellantes que comuniquen a la Fiscalía General todas las informaciones necesarias para que puedan llevarse a cabo las investigaciones correspondientes, y
    • b) el Comité llama especialmente la atención del Consejo de Administración sobre el carácter extremadamente grave y urgente del presente caso.

B. Nuevos alegatos

B. Nuevos alegatos
  1. 249. Por comunicación de fecha 4 de marzo de 2014, SINTRAELECOL denuncia en primer lugar la brutal agresión de la cual habría sido víctima, el 10 de enero de 2014, el presidente de la seccional Caldas de SINTRAELECOL y presidente de la CUT – Caldas, Sr. Oscar Arturo Orozco, a manos de un escuadrón móvil antidisturbios (ESMAD). La organización querellante manifiesta que: i) los hechos se produjeron durante una manifestación pública de protesta contra la reestructuración de la Central Hidroeléctrica de Caldas S.A. ESP (CHEC); ii) los manifestantes, incluyendo las esposas e hijos de los trabajadores fueron atropellados por unos 50 policías del ESMAD; iii) para proteger a los miembros de su familia y su propia integridad, los manifestantes intentaron frenar con sus manos la brutal arremetida de la policía; iv) fueron entonces golpeados de manera muy violenta con bastones, varios de ellos cayendo al suelo; v) después de lograr incorporarse, el presidente, Oscar Arturo Orozco, solicitó con su megáfono que se detuviera el ataque policial; v) en ese momento, un miembro del ESMAD disparó con un artefacto al suelo, y vi) las esquirlas del artefacto alcanzaron al Sr. Oscar Arturo Orozco, quien sufrió pérdida del ojo izquierdo y destrucción del piso orbital.
  2. 250. La organización querellante alega en segundo lugar que el Sr. Oscar Lema, presidente de la subdirectiva Magdalena de SINTRAELECOL, ha sido objeto de amenazas de muerte sin que haya recibido de parte de las autoridades públicas la protección solicitada. A este respecto, la organización querellante manifiesta que: i) ante nuevas amenazas recibidas el 13 de enero de 2014, se solicitó a los órganos competentes una evaluación de riesgos así como la implantación de diferentes medidas de seguridad; ii) si bien se recibió una respuesta indicando que se había solicitado la implementación de revistas preventivas en las instalaciones de la sede sindical, el esquema de protección solicitado no se ha materializado; iii) para su seguridad, el Sr. Lema ha tenido que cambiar de domicilio sin que cesen sin embargo las amenazas contra su vida, y iv) años atrás, el Sr. Lema ya había sido objeto de amenazas de muerte junto con el Sr. Eduardo Vásquez, tesorero del sindicato, quien había sido finalmente asesinado por un movimiento paramilitar.
  3. 251. Por comunicación de 30 de mayo de 2014, el SINTRAEMCALI denuncia la comisión de hechos violentos en contra de la sede de la organización y del vehículo de uno de sus dirigentes. A este respecto, la organización querellante manifiesta específicamente que: i) en la madrugada del 16 de abril de 2014, cuatro individuos rociaron con gasolina la puerta de la sede del sindicato y lanzaron bombas incendiarias contra la misma, causando importantes daños al edificio; ii) el 20 de mayo de 2014, varios individuos incendiaron el automóvil del Sr. José Ernesto Reyes, vicepresidente del SINTRAEMCALI, que sufrió quemaduras en las piernas al intentar apagar el fuego; iii) dichos episodios ocurrieron después de que el SINTRAEMCALI hubiera solicitado a la Unidad Nacional de Protección medidas de protección urgente para todos los integrantes de la junta directiva.
  4. 252. La organización querellante añade que los mencionados hechos de violencia se produjeron: i) cuatro días después de que la Juez Municipal 29 Penal con Función de Conocimiento de Bogotá ordenara que el ex Presidente de la República, Sr. Álvaro Uribe Vélez y el ex Vicepresidente de la República, Sr. Francisco Santos Calderón, realizaran actos simbólicos de perdón en relación con declaraciones estigmatizantes proferidas en 2007 por los mismos en contra de SINTRAEMCALI, SINTRAUNICOL y SINTRATELEFONOS, y ii) tres días antes de iniciarse el juicio por el caso de la operación dragón, nombre dado a un plan de persecución y exterminio de organizaciones sindicales, de defensa de derechos humanos y de oposición política.

C. Respuesta del Gobierno

C. Respuesta del Gobierno

    Política de investigación de los actos de violencia antisindical

  1. 253. Al tiempo que reconoce la brecha que existe en materia de impunidad y recordando la independencia de las distintas ramas del Estado, el Gobierno manifiesta que ha colaborado con la Fiscalía General de la Nación (FGN) mediante la asignación de recursos para garantizar que cuente con las herramientas necesarias para avanzar en las investigaciones. Por comunicaciones de fechas 30 de septiembre de 2013 y 28 de octubre de 2014, el Gobierno indica que la Subunidad de fiscales que conoce con exclusividad la temática de violencia antisindical, creada en la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía, cuenta con 25 fiscales especializados con implantación en varias ciudades del país. Se cuenta también con un grupo especial de más de 100 investigadores judiciales conformados por el Cuerpo Técnico de Investigadores (CTI) e investigadores de la Policía nacional. Existen también tres juzgados especializados con dedicación exclusiva a la temática.
  2. 254. En dichas comunicaciones, el Gobierno vuelve a recordar que la Fiscalía había encontrado que los hechos de violencia cometida contra trabajadores y sindicalistas se investigaban de manera aislada. A partir de este análisis, la Fiscalía General de la Nación adoptó la directiva núm. 001 de 4 de octubre de 2012, «por medio de la cual se adoptan unos criterios de priorización de situaciones y casos, y se crea un nuevo sistema de investigación penal y de gestión de aquéllos en la Fiscalía General de la Nación», con la finalidad de combatir de forma más eficiente el crimen organizado y determinar si existieron o aún existen políticas y planes criminales encaminados a cercenar el derecho de asociación de los trabajadores. El Gobierno manifiesta que dentro de la implementación de esta política, se creó la Unidad de Análisis y Contextos (UNAC) con el objetivo de articular la información aislada que actualmente se encuentra en las diversas unidades de la FGN. La UNAC tiene priorizada la problemática de la violencia cometida contra sindicalistas y ya cuenta con un equipo de cinco fiscales, seis analistas y cuatro investigadores. En este contexto, la UNAC acordó priorizar cuatro situaciones clave correspondiendo con las violaciones más graves al derecho de asociación en Colombia desde los años noventa hasta la fecha. Dichas situaciones, que dieron lugar a la reasignación de 44 investigaciones a la UNAC, tienen que ver con: i) varios sindicatos del Valle del Cauca, entre los cuales se encuentra el SINTRAEMCALI, el Sindicato Único de Trabajadores de la Educación del Valle (SUTEV) y los sindicatos de corteros de caña; ii) los sindicatos de universidades en la Región Caribe; iii) los sindicatos de trabajadores del sector minero energético, y iv) los sindicatos de la industria bananera de la década de los años noventa. El Gobierno añade por otra parte que la Comisión Interinstitucional de Derechos Humanos viene analizando tripartitamente los avances en materia de lucha contra la impunidad y violencia contra las organizaciones sindicales.
  3. 255. Por medio de una comunicación de 13 de abril de 2016, el Gobierno indica que se modernizó y reformó la estructura interna de la FGN. En este contexto, los temas de violencia contra las organizaciones sindicales se vienen trabajando principalmente desde las siguientes cuatro direcciones de la FGN: i) la Dirección Nacional de Análisis y Contexto; ii) la Dirección Nacional de Articulación de Fiscalías; iii) la Dirección de Derechos Humanos, y iv) la Dirección Nacional de Seccionales y Seguridad Ciudadana. Adicionalmente, la FGN ha desarrollado estrategias de priorización y depuración de casos. En este marco, la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Fiscalía creó un grupo de seguimiento de las investigaciones en cada temática a nivel nacional, lo cual ha permitido identificar investigaciones que presentaban poco avance investigativo, con el fin de que los despachos realizaran los impulsos procesales necesarios. Se realiza un control y seguimiento de las investigaciones donde son víctimas sindicalistas, y se adelantan comités técnicos jurídicos mensuales y mesas de trabajo con el propósito de revisar, controlar y evaluar el desarrollo efectivo y eficiente de la función investigativa. El Gobierno manifiesta que este tipo de actividades permiten grandes avances, como determinar la veracidad y asidero de la hipótesis principal tenida dentro de un proceso y poder determinarse el nexo de causalidad como presupuesto de responsabilidad penal.
  4. 256. El Gobierno se refiere a continuación a las investigaciones relativas a amenazas contra miembros del movimiento sindical, respecto de las cuales se cuenta tan sólo con dos sentencias condenatorias. Desde la creación de la subunidad de fiscales, se está diseñando una estrategia conjunta para el análisis de la información contenida, tanto a nivel nacional como local, sobre las amenazas de muerte que ocurrieron a partir de 2005 hasta la fecha y cuyas investigaciones se encuentran activas. Estas amenazas, en total, suman 192 casos en indagación, más dos procesos que se encuentran en juicio con dos imputados.
  5. 257. El Gobierno indica adicionalmente que la OIT ha sido actor fundamental en la cooperación dada para la capacitación de jueces y fiscales a través del proyecto «Promoción del cumplimiento de normas internacionales del trabajo», destacándose, entre varias iniciativas, la realización del diplomado especializado en investigación y judicialización de delitos en contra de sindicalistas.

    Avances en las investigaciones

  1. 258. El Gobierno indica que se han realizado avances significativos en las investigaciones de los homicidios y otros actos de violencia examinados en el marco del presente caso, destacándose los resultados siguientes:
    • — La policía nacional en el año 2014 ayudó al esclarecimiento de 54 casos, capturó a 66 personas y permitió la vinculación de 61 presuntos responsables. En el año 2015, realizó cinco capturas en relación con homicidios de 2015, 48 capturas por casos de homicidios de otros años, y 73 vinculaciones para judicializar.
    • — La Fiscalía General de la Nación en el año 2014 expidió 63 órdenes de captura, presentó 25 escritos de acusación, 14 casos en juicio; en el año 2015, se vincularon 62 personas con imputación de cargos, se presentaron tres escritos de acusación, se capturaron 19 personas, de las cuales 15, actualmente, se encuentran privadas de la libertad, y se solicitaron 20 medidas de aseguramiento.
    • — Las anteriores actuaciones de policía y Fiscalía han permitido que en el año 2015 los jueces hayan proferido 22 sentencias condenatorias, lo cual permite evidenciar que, a la fecha, se han proferido 700 sentencias condenatorias por delitos cometidos contra sindicalistas, con 569 personas condenadas.
  2. 259. En sus comunicaciones de abril y septiembre de 2016, el Gobierno informa sobre los avances específicos relacionados con el caso núm. 2761 en los siguientes términos: i) 78 casos se encuentran activos; ii) de estos 78 casos activos, 51 se encuentran en fase de indagación; iii) dos casos han dado a lugar a condena mientras que algunos de sus aspectos siguen en fase de indagación; iv) un caso se encuentra en investigación; v) siete casos se encuentran en etapa preliminar; vi) un caso se encuentra en la etapa de orden de captura; vii) un caso se encuentra en fase previa; viii) 13 casos se encuentran en juicio; ix) dos casos se han concluido con sentencias condenatorias definitivas, y x) en total ya se han dictado 12 sentencias condenatorias — definitivas o no — respecto de los mencionados casos, y 21 personas se encuentran vinculadas con los mismos.

    Informaciones sobre medidas de protección

  1. 260. En su comunicación de 13 de abril de 2016, el Gobierno manifiesta que sigue plenamente comprometido con la protección de líderes y activistas sindicales, motivo por el cual continuará sus esfuerzos con el fin de asegurar recursos para el programa de protección (Unidad Nacional de Protección (UNP)). El presupuesto de la UNP asignado para la protección de líderes sindicales fue de 18,5 millones de dólares de los Estados Unidos en 2015. El Gobierno indica adicionalmente que: i) de 2012 hasta la fecha, la UNP ha realizado 2 782 estudios de evaluación de riesgo para líderes o activistas sindicales; ii) todos los requerimientos de medidas de protección para miembros de sindicatos contemplan una evaluación de riesgo; iii) actualmente hay 589 sindicalistas bajo protección, que cuentan con diferentes medidas, tales como medios de comunicación, chalecos antibalas, apoyo de transporte, apoyo a la reubicación, vehículos blindados, vehículos convencionales, y funcionarios para la protección; iv) más de 400 sindicalistas son beneficiarios de los planes de protección con medidas que incluyen vehículos blindados, vehículos convencionales y escoltas; v) no ha habido casos de homicidio de sindicalistas cubiertos por el programa, así como tampoco de aquellos cuya protección fue removida tras actualizar la evaluación de riesgo; vi) en el año 2014 fueron remitidas a trámite de emergencia 11 solicitudes de sindicalistas, de las cuales ocho correspondían a dirigentes sindicales y tres a activistas sindicales y de éstas, en seis casos fueron beneficiarias de trámites de emergencia; vii) en el año 2015 fueron remitidas a trámite de emergencia 28 solicitudes de sindicalistas, de las cuales 25 correspondían a casos de dirigentes sindicales y tres a activistas sindicales y de éstas, en 24 casos fueron beneficiarias de trámites de emergencia, y viii) en atención a la inminencia de estos casos, éstos fueron tratados de manera prioritaria con la implementación de medidas urgentes.
  2. 261. El Gobierno añade que la UNP viene implementando esquemas de protección colectivos a favor de los sindicalistas. Estos esquemas se asignan por el Comité de Evaluación de Riesgo y Recomendación de Medidas (CERREM) en el que participan las centrales obreras. Estos esquemas son presentados al CERREM luego de una realización de evaluación de riesgo de cada uno de los integrantes de las juntas directivas de orden nacional y subdirectivas regionales y locales, en las cuales los sindicalistas tienen la oportunidad de manifestar sus apreciaciones, no solamente sobre sus amenazas, riesgos y vulnerabilidades, sino también sobre las medidas de protección que consideran se deberían implementar. Estas observaciones son ponderadas con los resultados técnicos de las evaluaciones de riesgo. Las conclusiones de dichas ponderaciones son las que se presentan al CERREM.
  3. 262. En su comunicación de 7 de septiembre de 2016, el Gobierno manifiesta que el proceso de paz que se está desarrollando actualmente establece unos acuerdos sobre garantías de seguridad y lucha contra organizaciones criminales. El acuerdo prevé varias iniciativas que incluyen, entre otros elementos: i) la creación de una unidad especial de investigación para el desmantelamiento de las organizaciones criminales que atentan contra defensores de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos políticos, y ii) la creación de un programa integral de seguridad y protección para las comunidades y organizaciones en los territorios. El programa contará con la participación de las organizaciones sociales y las comunidades y con un protocolo especial de protección para los grupos afectados por el conflicto.

    Reparación colectiva del movimiento sindical

  1. 263. El Gobierno manifiesta que ha reconocido al movimiento sindical como víctima de actos de violencia y que tiene el deber de reparar al sindicalismo desde una perspectiva colectiva, lo cual constituye no sólo un deber legal establecido por la ley núm. 1448 de 2011 sino también un deber político y ético. El Gobierno añade que: i) el 10 de julio de 2012 se dio la primera reunión de acercamiento con las centrales CTC, CUT, CGT y la FECODE, quienes atendieron el llamado del Estado; ii) desde entonces se han realizado varias reuniones con los delegados del movimiento sindical, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas del conflicto armado y el Ministerio del Trabajo, para definir el rumbo del proceso, y especialmente escuchar al movimiento sindical, que desde el principio ha mostrado prevención al proceso; iii) en el marco del programa de reparación colectiva al movimiento sindical, en los meses de abril de 2014 y 2015 se llevaron a cabo reuniones con el Presidente de la República, quien ratificó el compromiso del Estado en el proceso de reparación colectiva al movimiento sindical, y iv) en este mismo espacio se estableció la creación de una mesa de alto nivel, para la discusión de las medidas de reparación colectiva que se van a implementar.

    Nuevos alegatos de violencia

  1. 264. Por comunicación de 28 de octubre de 2014, el Gobierno comunica sus observaciones en relación con los alegatos de actos violentos dirigidos contra la sede y el vehículo de un dirigente de SINTRAEMCALI. El Gobierno remite primero las observaciones de la empresa EMCALI, que manifiesta que: i) desconoce los autores materiales e intelectuales de los hechos así como las causas que los motivaron; ii) está siempre atenta a los requerimientos de las autoridades públicas relativos a la seguridad de los directivos de SINTRAEMCALI y de los directivos de las demás organizaciones existentes en la empresa, y iii) desarrolla una política plenamente respetuosa de los derechos de libertad sindical y negociación colectiva. El Gobierno remite a continuación las respuestas de la FGN y de la UNP, así como sus propias observaciones, indicando que: i) la unidad delegada ante los jueces penales de circuito especializados de la FGN adelanta indagación penal por el delito de terrorismo por los hechos sucedidos en abril de 2014; ii) el 12 de junio de 2014, se desplazó una investigadora judicial a la empresa, reuniéndose con el Sr. Jorge Iván Vélez Calvo, presidente de SINTRAEMCALI; iii) se encuentran en conocimiento de lo actuado la Procuraduría Provincial de Cali, la dirección del Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario; la asesoría de la Vicepresidencia de la Nación y la Procuraduría Regional del Valle; iv) el Sr. José Ernesto Reyes Mosquera se beneficia de las medidas de protección brindadas por la Unidad, al igual que los demás integrantes de la junta directiva de SINTRAEMCALI; v) la llamada operación dragón se refiere a hechos ocurridos en 2004 que fueron investigados tanto por la Procuraduría General de la Nación como por la FGN, comunicándose los resultados de las investigaciones al Comité de Libertad Sindical, y vi) serán las autoridades judiciales las que tendrán que determinar si los hechos ocurridos en abril de 2014 están relacionados con los hechos de 2004.

D. Conclusiones del Comité

D. Conclusiones del Comité
  1. 265. El Comité recuerda que estos casos se refiere a alegatos de numerosos homicidios de dirigentes y miembros del movimiento sindical así como de otros actos de violencia antisindical. En su examen anterior del caso núm. 2761, el Comité había tomado nota de que todos los casos denunciados en el marco de la presente queja eran objeto de investigación, que la Fiscalía estaba lanzando una nueva política de investigación y que se dedicaban importantes recursos tanto para luchar contra la impunidad como para garantizar la protección de los dirigentes sindicales y sindicalistas en situación de riesgo. El Comité había pedido especialmente al Gobierno que le informara sobre el resultado de las investigaciones de los actos de violencia alegados en este caso y sobre el funcionamiento del mecanismo tripartito establecido para colaborar con las investigaciones de los actos de violencia contra sindicalistas.

    Iniciativas tomadas en materia de investigaciones y resultados de las mismas

  1. 266. El Comité toma nota en primer lugar de las informaciones proporcionadas por el Gobierno sobre los esfuerzos tanto cuantitativos como cualitativos de las autoridades públicas para esclarecer los actos de violencia antisindical y sancionar a los culpables. A este respecto, el Comité toma especialmente nota de que: i) la policía nacional, la Fiscalía General de la Nación (FGN) y el Poder Judicial disponen de unidades y personal específico que se dedican exclusivamente a los actos de violencia antisindical; ii) en el marco de la nueva política de investigación lanzada en 2012 por la FGN, la Unidad de Análisis y Contextos (UNAC) priorizó cuatro situaciones clave correspondiendo con las violaciones más graves al derecho de asociación en Colombia desde los años 90 hasta la fecha; iii) la Dirección de Fiscalía Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario creó un grupo de seguimiento a las investigaciones en cada temática a nivel nacional para identificar investigaciones que presentaban poco avance investigativo, con el fin de que los despachos realizaran los impulsos procesales necesarios. Esta metodología se aplica a los casos donde las víctimas son sindicalistas; iv) se está diseñando una estrategia conjunta para el análisis de la información contenida tanto a nivel nacional como local sobre las amenazas de muerte contra sindicalistas que ocurrieron a partir de 2005 hasta la fecha y que se encuentran activas, y v) la Comisión Interinstitucional de Derechos Humanos viene analizando tripartitamente los avances en materia de lucha contra la impunidad y violencia contra las organizaciones sindicales.
  2. 267. El Comité toma también nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno acerca de los avances conseguidos en el esclarecimiento y sanción de la totalidad de actos de violencia antisindical cometidos en el país, señalando a este respecto que: i) gracias a las actuaciones de la policía y de la FGN, los tribunales profirieron 22 sentencias condenatorias en 2015; ii) son en total 700 las sentencias condenatorias dictadas por delitos cometidos contra miembros del movimiento sindical, y iii) la investigación de un alto número de denuncias de amenazas de muerte ha dado lugar a tan sólo dos sentencias condenatorias por este delito. El Comité toma también nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno acerca de la investigación de los actos de violencia denunciados en el marco del presente caso, respecto de las cuales se indica que: i) de los 83 casos de homicidio asignados a la FGN que abarcan a 105 víctimas, 78 casos se encuentran activos; ii) de estos 78 casos activos, 51 se encuentran en fase de indagación; iii) dos casos han dado a lugar a condena mientras que algunos de sus aspectos siguen en fase de indagación; iv) un caso se encuentra en investigación; v)siete casos se encuentran en etapa preliminar; vi) un caso se encuentra en la etapa de orden de captura; vii) un caso se encuentra en fase previa; viii) 13 casos se encuentran en juicio; ix) dos casos se han concluido con sentencias condenatorias definitivas, y x) en total ya se han dictado 12 sentencias condenatorias — definitivas o no — respecto de los mencionados casos, y 21 personas se encuentran vinculadas con los mismos.
  3. 268. Al tiempo que toma debida nota de los esfuerzos significativos y de las varias iniciativas llevadas a cabo por las autoridades públicas para lograr una mayor eficacia en la investigación de los actos de violencia contra dirigentes sindicales y sindicalistas, el Comité constata con preocupación que, por lo menos respecto de los actos denunciados en el marco de este caso, los avances en las investigaciones han sido limitados. El Comité observa en particular que, desde el último examen de este caso en marzo de 2013, el número de sentencias condenatorias pronunciadas ha pasado de 11 a 12 y que, varios años después de la comisión de los hechos, la gran mayoría de los casos de homicidios y otros actos de violencia denunciados en el marco del presente caso siguen impunes. A este respecto, el Comité recuerda que la ausencia de fallos contra los culpables comporta una impunidad de hecho que agrava el clima de violencia y de inseguridad, lo cual es extremadamente perjudicial para el ejercicio de las actividades sindicales y subraya la necesidad de que en los casos en que las investigaciones judiciales relacionadas con la muerte de sindicalistas parecen prolongarse excesivamente, los procesos se resuelvan con rapidez [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición (revisada), 2006, párrafos 52 y 53].
  4. 269. En estas condiciones, teniendo presentes las iniciativas sustanciales ya adoptadas al respecto por las autoridades públicas, el Comité insta al Gobierno a que siga tomando todas las medidas necesarias para que todos los actos de violencia antisindical denunciados en el marco del presente caso sean sometidos a la justicia. En este sentido, el Comité pide al Gobierno que facilite una evaluación interinstitucional de las estrategias de investigación utilizadas por las autoridades públicas en los casos de violencia contra dirigentes sindicales y sindicalistas y que le mantenga informado de sus resultados. Constatando que dispone de pocos elementossobre el funcionamiento concreto del mecanismo tripartito establecido en 2012 para colaborar con las investigaciones de los actos de violencia contra sindicalistas, el Comité pide al Gobierno que le envíe informaciones al respecto. De igual manera, el Comité pide al Gobierno que proporcione mayores elementos sobre el tipo de delitos antisindicales, al parecer no denunciados en el marco del presente caso, que dieron lugar a sentencias condenatorias recientes.

    Nuevos alegatos de violencia

  1. 270. El Comité toma nota de las alegaciones de SINTRAELECOL, según las cuales: i) el dirigente sindical, Oscar Arturo Orozco, sufrió en enero de 2014 la pérdida de un ojo a consecuencia de la represión violenta de una manifestación por parte de una escuadra de la policía antimotines, y ii) el dirigente sindical, Oscar Lema, es víctima de amenazas de muerte que le han obligado a cambiar su domicilio sin que se le hubiera brindado la protección solicitada.
  2. 271. El Comité lamenta tomar nota de que el Gobierno no ha proporcionado sus observaciones respecto de dichos alegatos y pide que lo haga a la brevedad. Respecto del primer hecho denunciado por SINTRAELECOL, el Comité recuerda el principio según el cual las autoridades sólo deberían recurrir a la fuerza pública cuando se halla realmente amenazado el orden público. La intervención de la fuerza pública debe guardar debida proporción con la amenaza del orden público que se trata de controlar y los gobiernos deberían tomar disposiciones para que las autoridades competentes reciban instrucciones adecuadas con el objeto de eliminar el peligro que implica los excesos de violencia cuando se trata de controlar manifestaciones que pudieran entrañar alteración del orden público [véase Recopilación, op. cit., párrafo 140]. Respecto del segundo hecho denunciado por SINTRAELECOL, el Comité pide al Gobierno que se asegure de que la situación del Sr. Oscar Lema haya sido debidamente evaluada de manera a poder brindarle las medidas de protección que podría requerir.
  3. 272. El Comité toma también nota de las alegaciones de SINTRAEMCALI, según las cuales la sede de la organización y el vehículo de uno de sus dirigentes fueron incendiados en abril y mayo de 2014, pocos días después de que una juez penal ordenara que se presentaran excusas públicas a dicha organización por declaraciones estigmatizantes y pocos días antes de que se abriera un juicio por un supuesto plan de persecución y exterminación de organizaciones sindicales remontando al año 2004. A este respecto, el Comité toma nota de que el Gobierno indica que la FGN está llevando a cabo una indagación penal por el delito de terrorismo por el incendio de la sede de la organizaciónsucedido en abril de 2014 y que el Sr. José Ernesto Reyes, propietario del vehículo incendiado en mayo de 2014 así como todos los directivos de SINTRAEMCALI reciben medidas de protección. El Comité observa sin embargo que no ha recibido informaciones del Gobierno en relación con las investigaciones relativas al incendio del vehículo del Sr José Ernesto Reyes ocurrido en mayo de 2014. El Comité pide por lo tanto al Gobierno que se asegure de que el incendio del vehículo del Sr. José Ernesto Reyes dé lugar a investigaciones de parte de las autoridades competentes y que le mantenga informado de los resultados de las mismas así como de las investigaciones llevadas a cabo por la FGN con respecto del incendio de la sede de SINTRAEMCALI.

    Medidas de protección

  1. 273. El Comité toma nota de que el Gobierno manifiesta que el fuerte compromiso de las autoridades públicas para con la seguridad de los miembros del movimiento sindical queda demostrado por: i) la asignación en 2015 de un presupuesto de 18,5 millones de dólares de los Estados Unidos para la protección de líderes sindicales; ii) la realización, de 2012 a la fecha, de 2 782 estudios de evaluación de riesgo para líderes o activistas sindicales; iii) la protección brindada actualmente, con diferentes medidas, a 589 sindicalista, y iv) la aplicación a más de 400 sindicalistas de planes de protección de medidas que incluyen vehículos blindados, vehículos convencionales y escoltas. El Comité toma nota adicionalmente de la afirmación del Gobierno según la cual no ha habido casos de homicidio de sindicalistas cubiertos por el programa de protección, así como tampoco de aquellos cuya protección fue removida tras actualizar la evaluación de riesgo. El Comité invita al Gobierno a que mantenga los esfuerzos descritos y que le siga informando a este respecto.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 274. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité insta al Gobierno a que siga tomando todas las medidas necesarias para que todos los actos de violencia antisindical denunciados en el marco del presente caso sean esclarecidos y que los autores materiales e intelectuales de los mismos sean sometidos a la justicia;
    • b) el Comité pide al Gobierno que facilite una evaluación interinstitucional de las estrategias de investigación utilizadas por las autoridades públicas en los casos de violencia contra dirigentes sindicales y sindicalistas. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de los resultados obtenidos;
    • c) el Comité pide al Gobierno que le envíe informaciones sobre el funcionamiento concreto del mecanismo tripartito establecido en 2012 para colaborar con las investigaciones de los actos de violencia contra sindicalistas;
    • d) el Comité pide al Gobierno que proporcione mayores elementos sobre el tipo de delitos antisindicales, al parecer no denunciados en el marco del presente caso, que dieron lugar a sentencias condenatorias recientes;
    • e) el Comité pide al Gobierno que comunique a la brevedad sus observaciones en relación con los hechos denunciados por SINTRAELECOL y que se asegure de que la situación del Sr. Oscar Lema haya sido debidamente evaluada de manera a poder brindarle las medidas de protección que pudiera requerir;
    • f) el Comité pide al Gobierno que se asegure de que el incendio del vehículo del Sr. José Ernesto Reyes dé lugar a investigaciones de parte de las autoridades competentes y que le mantenga informado de los resultados de las mismas así como de las investigaciones llevadas a cabo por la FGN con respecto del incendio de la sede de SINTRAEMCALI;
    • g) el Comité invita al Gobierno a que mantenga sus esfuerzos por garantizar la seguridad de los dirigentes sindicales y sindicalistas del país y que le siga informando a este respecto, y
    • h) el Comité llama especialmente la atención del Consejo de Administración sobre el carácter extremadamente grave y urgente del presente caso.
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