DISPLAYINEnglish - French
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración- 27. El Comité examinó por última vez este caso, en el que las
organizaciones querellantes alegaron que el Gobierno había violado el principio de la
negociación de buena fe durante el proceso de negociación colectiva y había ampliado y
renovado el convenio colectivo por medio de disposiciones legislativas sin consultar a
las asociaciones de trabajadores interesadas, en su reunión de octubre de 2014 [véase
373.er informe, párrafos 230 a 265]. En dicha ocasión, el Comité declaró que esperaba
que durante las rondas de negociación colectiva que el Sindicato de Docentes de
Dinamarca (DUT), la Asociación de Gobiernos Locales de Dinamarca (LGDK) y la Agencia de
Modernización de la Administración Pública (Agencia de Modernización) celebrarían en
2014-2015: a) el Gobierno hiciera todo lo posible por promover y dar prioridad a la
negociación colectiva voluntaria, libre y de buena fe como medio para determinar las
condiciones de empleo en el sector de la educación, incluido el tiempo de trabajo, y b)
se respetasen plenamente los principios relativos a la celebración de consultas con las
organizaciones de trabajadores y de empleadores, cuando se redactasen proyectos de ley
que afectaran a la negociación colectiva o a las condiciones de empleo.
- 28. En su comunicación de 27 de mayo de 2015, las organizaciones
querellantes proporcionan información adicional. En primer lugar alegan que, durante dos
años, el Gobierno no permitió que el DUT participase en el cálculo de las repercusiones
financieras de la intervención legislativa en los grupos de docentes. En ese sentido,
señalan que los costes de las mejoras objeto de examen suelen calcularse en el marco de
un proceso público de negociación colectiva sobre empleo, remuneración y horas de
trabajo. Según las organizaciones querellantes, el Ministerio de Trabajo y los
empleadores públicos afirman que han aplicado las reglas de cálculo ordinarias, lo cual
implica, en la práctica, que la intervención legislativa ha privado a los docentes de
varios cientos de millones de coronas danesas que, con el tiempo, habían sido asignados
por medio de la negociación colectiva a efectos de optimizar su jornada laboral y los
recursos disponibles a raíz de la eliminación progresiva de la reducción del tiempo de
trabajo a la que tenían derecho los docentes mayores de 60 años. Las organizaciones
querellantes indican que, una vez promulgada la ley núm. 409, el DUT solicitó en varias
ocasiones reunirse con el Ministerio de Trabajo para discutir estas cuestiones, pero
siempre recibió una respuesta negativa. La reunión no tuvo lugar sino hasta enero de
2015, tras la publicación de las recomendaciones del Comité. Si bien el objetivo de este
encuentro era claro, el Ministro de Trabajo se negó a discutir tanto las circunstancias
que condujeron a la intervención legislativa realizada en virtud de la ley núm. 409 como
los métodos de cálculo aplicados, e indicó que ya había reconocido que las
organizaciones de trabajadores no habían participado en la elaboración del proyecto de
ley y había pedido disculpas al respecto. Habida cuenta de que ese era el único objeto
de la reunión, el encuentro se dio por concluido.
- 29. En segundo lugar, las organizaciones querellantes afirman que el
Gobierno volvió a intervenir en la negociación colectiva y no permitió que se celebrasen
negociaciones libres y verdaderas sobre las horas de trabajo en el sector educativo en
2015. En particular alegan que, si bien el DUT solicitó que el proceso de negociación
colectiva tuviese por objeto la conclusión de un nuevo acuerdo en materia de horas de
trabajo que reemplazase la ley núm. 409, ambos representantes de los empleadores
manifestaron desde el inicio de las negociaciones que no podrían modificar el contenido
de la intervención legislativa. A fin de evitar que los centros escolares fuesen objeto
de nuevos conflictos, cierres patronales o huelgas, el DUT se avino a participar en las
negociaciones. Las organizaciones querellantes señalan que las negociaciones con la LGDK
estuvieron marcadas por una serie de intereses políticos relacionados con las horas de
trabajo de los docentes. En ese sentido precisan que, en el momento en que los
negociadores designados por los empleadores y el DUT ultimaron el proyecto de acuerdo,
el Ministerio de Finanzas se puso en contacto con la LGDK y la instó a modificar el
proyecto de acuerdo, lo cual provocó un estancamiento y una prolongación de las
negociaciones (si bien carecen de pruebas documentales, los negociadores del DUT fueron
testigos de tal injerencia). En dicha ocasión no hubo lugar a la negociación de nuevos
acuerdos en materia de horas de trabajo, sino simplemente a la formulación de
iniciativas encaminadas a la aplicación de la ley a escala local. Según las
organizaciones querellantes, el Gobierno no ha respetado el «principio de igualdad de
condiciones», ha influido en las negociaciones coartando la libertad y la veracidad de
las mismas, y ha socavado el sistema de negociación colectiva en el sector de la
educación. En consecuencia, los docentes de los centros escolares estatales y las
instituciones privadas, así como de los establecimientos de educación para adultos,
siguen sujetos a una rígida normativa en materia de horas de trabajo. Las organizaciones
querellantes alegan que las autoridades públicas deberían promover la libre negociación
colectiva cuando actúan como empleadores y se han comprometido a garantizar la
aplicación de los acuerdos al refrendarlos.
- 30. En tercer lugar, las organizaciones querellantes indican que, si bien
la ley núm. 409 contempla la posibilidad de que las partes locales concluyan acuerdos en
materia de horas de trabajo, el Ministerio ha vuelto a manifestarse en contra de su
celebración, mermando así la capacidad de influencia de las organizaciones en los
acuerdos a escala local y socavando el modelo de negociación en su conjunto. Según las
organizaciones querellantes, ello demuestra que el Gobierno necesita que la ley siga
constituyendo la piedra angular de la regulación de las horas de trabajo de los
docentes, con miras a poder aplicar la enmienda encaminada a introducir más horas
lectivas sin tener que modificar el número de docentes.
- 31. En cuarto lugar, las organizaciones querellantes indican que el
Gobierno creó un comité de aplicación compuesto por representantes de la LGDK, la
Agencia de Modernización, el Ministerio de Economía e Industria, el Ministerio de
Asuntos Sociales y el Ministerio de Educación, cuya meta es garantizar que las reformas
gubernamentales, incluidas las relativas al tiempo de trabajo, cumpliesen sus objetivos.
Las organizaciones querellantes aducen que es público y notorio que el comité de
aplicación vela por la puesta en práctica de la ley núm. 409, lo cual demuestra que el
Gobierno llevó a cabo la intervención de 2013 no sólo para poner fin al conflicto por
motivos sociales, sino también para lograr un objetivo político evidente. Las
organizaciones querellantes también alegan que el hecho de que las organizaciones de
empleadores estén representadas en la secretaría del comité de aplicación y las
organizaciones de trabajadores no, pone de manifiesto que el Gobierno sigue colaborando
con los empleadores y excluyendo a las organizaciones de trabajadores. En opinión de las
organizaciones querellantes, el Gobierno ha desmantelado el modelo de negociación
colectiva danés y ha privado a una gran parte del mercado de trabajo público de la
posibilidad de celebrar convenios colectivos.
- 32. En su comunicación de 24 de septiembre de 2015, el Gobierno responde
a la información adicional de las organizaciones querellantes. En relación con el primer
punto, indica que es consciente de que el DUT discrepa de la cuantía de la compensación
económica establecida a raíz de la intervención legislativa, pero que dicha intervención
no repercute en los derechos de negociación colectiva vigentes. El Gobierno declara que,
a raíz de las acciones sindicales previas, las partes ya no se regían por los convenios
colectivos, y confirma que aplicó la metodología ordinaria para calcular el valor de las
enmiendas a los mismos. Con respecto al segundo punto, el Gobierno señala que la
negociación colectiva en el sector estatal en 2014 2015 se llevó a cabo en el marco
habitual y que sus resultados finales — incluida la renovación de los convenios
colectivos y la declaración extrajudicial sobre las condiciones relativas al tiempo de
trabajo — fueron aprobados por la organización de trabajadores el 10 de abril de 2015.
En lo que atañe al tercer punto, el Gobierno indica que los convenios colectivos del
sector estatal contemplan la posibilidad general de que las partes locales celebren
acuerdos complementarios o diversos de las normas en materia de horas de trabajo
acordadas de manera centralizada, pero que la Agencia de Modernización, en su calidad de
asociación de empleadores del ámbito estatal, ha informado a los empleadores locales de
que, tanto en el marco educativo como en el resto del sector estatal, dicha posibilidad
no se brinda con miras a la celebración de acuerdos locales que restrinjan los derechos
de los empleadores de distribuir y gestionar las tareas de los empleados. En cuanto al
cuarto punto, el Gobierno declara que creó el comité de aplicación con el mandato de
velar por que los efectos prácticos de la aplicación de las reformas integrales de los
centros de educación primaria y del ciclo básico de la enseñanza secundaria, así como de
formación y capacitación profesionales, y las nuevas disposiciones reglamentarias
atinentes a las horas de trabajo cumpliesen los objetivos fijados por el Gobierno y el
Parlamento, pero que dicho Comité no interviene en el proceso de negociación
colectiva.
- 33. Con respecto a la recomendación a), el Gobierno proporciona
información general sobre las rondas de negociación colectiva celebradas en 2014-2015 en
los sectores estatal, municipal y regional. En lo que atañe al sector estatal, la
Agencia de Modernización ha declarado que la negociación colectiva se llevó a cabo en el
marco habitual, cuyo contenido acuerdan la propia Agencia de Modernización y la
Federación Central Danesa de Organizaciones de Trabajadores del Estado (CFU) antes del
inicio del ciclo de negociaciones y cuya estructura suele ser siempre la misma. En el
acuerdo general se estipulan la terminación de convenios colectivos y las normas
aplicables a la acción sindical. En relación con las rondas de negociación colectiva
celebradas en 2014-2015 en el sector estatal, el Gobierno declara que: las partes
intercambiaron reivindicaciones y entablaron un proceso de negociación; se resolvieron
cuestiones de orden general relacionadas con las condiciones salariales y de trabajo; el
acuerdo general comprendió proyectos de interés mutuo y una renovación de las
condiciones salariales y laborales de los docentes del segundo ciclo de la enseñanza
secundaria del sector educativo estatal; la Agencia de Modernización y las distintas
organizaciones de trabajadores ultimaron una serie de acuerdos secundarios en materia de
condiciones salariales y de trabajo el 9 de marzo de 2015; uno de los acuerdos
secundarios suscritos por la Agencia de Modernización y las organizaciones de
trabajadores que representan a los docentes de educación primaria y ciclo básico de la
enseñanza secundaria del sector educativo estatal comprende una renovación de las
condiciones salariales y laborales, varios ajustes técnicos de menor calibre y una
declaración extrajudicial conjunta sobre las condiciones relativas al tiempo de trabajo;
y las organizaciones de trabajadores aprobaron el resultado final del proceso de
negociación colectiva el 10 de abril de 2015. Con respecto al sector municipal, el
Gobierno indica que el Ministerio de Trabajo no participa en los procesos de negociación
colectiva y que, habida cuenta de que la LGDK es una organización privada, tampoco tiene
acceso a información detallada sobre estas negociaciones, las cuales gozan de una amplia
cobertura en los medios de comunicación. En cuanto al sector regional, el Gobierno
señala que las regiones danesas también constituyen una organización privada y que el
Ministerio de Trabajo no tiene acceso a información detallada sobre las negociaciones.
En lo que se refiere a las rondas de negociación colectiva celebradas en ambos sectores
en 2014-2015, el Gobierno declara que: las partes intercambiaron reivindicaciones y
entablaron un proceso de negociación; se resolvieron cuestiones de orden general
relacionadas con las condiciones salariales y de trabajo; la LGDK y la Confederación de
Sindicatos de Docentes (sector municipal) por un lado, y las Regiones de Dinamarca y la
Confederación de Sindicatos de Docentes (sector regional) por el otro, resolvieron
cuestiones relacionadas con las condiciones salariales y de trabajo; en lugar de
concluir un nuevo acuerdo en materia de tiempo de trabajo, las partes elaboraron una
declaración sobre las condiciones relativas al tiempo de trabajo; y las partes aprobaron
el resultado final del proceso de negociación colectiva en ambos sectores el 16 de marzo
de 2015.
- 34. En una comunicación de 10 de noviembre de 2015, las organizaciones
querellantes proporcionan datos adicionales y alegan que la información facilitada por
el Gobierno en respuesta a su comunicación de 27 de mayo de 2015 constituye una mera
descripción general de la aplicación del modelo danés de negociación colectiva en el
mercado de trabajo público, así como de los trámites vinculados a los procesos de
negociación y aprobación de los resultados acordados por las partes, y no aborda el
contenido de las negociaciones. Con respecto al primer punto, las organizaciones
querellantes indican que, en su respuesta, el Gobierno se limita a reiterar sus
observaciones previas, no se refiere a los alegatos concretos y se niega a rendir
cuentas de los aspectos económicos de la intervención legislativa. En relación con la
respuesta del Gobierno al segundo punto, las organizaciones querellantes alegan que el
Gobierno no aborda las principales cuestiones planteadas con respecto al proceso de
negociación colectiva en 2015, sino que describe a grandes rasgos el curso formal de las
negociaciones y los resultados del acuerdo. Asimismo, afirman que el Gobierno se ha
escudado en la promulgación de la ley núm. 409 sobre las horas de trabajo en el sector
educativo para impedir que la siguiente ronda de negociación colectiva (2014-2015)
reportase cambios. Según las organizaciones querellantes, dicha estrategia gubernamental
también se manifestó en el hecho de que la Asociación de Gobiernos Locales de Dinamarca
(LGDK) no estuviese habilitada para negociar sin el consentimiento del Ministerio de
Finanzas, lo cual mermó la libertad y la veracidad de las negociaciones. Con respecto al
tercer punto, las organizaciones querellantes afirman que, si la legislación autoriza de
facto a las partes en un acuerdo a celebrar acuerdos locales en materia de horas de
trabajo, incumbe a las mismas decidir cómo valerse de dicha posibilidad. Por
consiguiente, las organizaciones querellantes alegan que, en el proceso de renovación
del convenio colectivo de 2015, el Gobierno interfirió en el derecho de los negociadores
a negociar libremente y sostuvo que la ley núm. 409 había sido adoptada con un propósito
que aún hoy se aspira a lograr y que se hace patente en el comité de aplicación. Según
las organizaciones querellantes, el Gobierno continúa supervisando la aplicación de la
ley núm. 409 por conducto del comité de aplicación, y no parece dispuesto a poner las
negociaciones atinentes a la regulación de las horas de trabajo de los docentes en manos
de las partes en el convenio colectivo. Con sus declaraciones, el Gobierno ha confirmado
que la aplicación de la ley núm. 409 ni se ha sometido ni se someterá a la voluntad de
las partes, sino que permanecerá bajo el control del Gobierno y los representantes de
los empleadores. Por último, las organizaciones querellantes indican que, habida cuenta
del patente interés por garantizar que las disposiciones reglamentarias sobre las horas
de trabajo se ajusten a los objetivos gubernamentales que recoge la ley núm. 409,
resulta evidente que las negociaciones relativas al tiempo de trabajo en el sector de la
educación ya no incumben a las partes en el convenio colectivo.
- 35. En una comunicación de 2 de marzo de 2016, el Gobierno indica que
considera innecesario formular observaciones adicionales en respuesta a la comunicación
de las organizaciones querellantes de 10 de noviembre de 2015. Por consiguiente, el
Gobierno declara que no tiene nada más que añadir a la información proporcionada el 24
de septiembre de 2015.
- 36. El Comité toma nota de los exhaustivos datos proporcionados por las
organizaciones querellantes, así como de la información de seguimiento del Gobierno y de
su respuesta a la comunicación de dichas organizaciones. En cuanto a la recomendación
formulada por el Comité con respecto a la promoción de la negociación colectiva libre y
voluntaria en el sector de la educación en 2014-2015, el Comité observa una divergencia
de opiniones entre las organizaciones querellantes y el Gobierno. Si bien dichas
organizaciones alegan que el Gobierno intervino en las negociaciones con la LGDK y
aconsejó a los empleadores que no celebrasen acuerdos locales sobre las horas de
trabajo, el Gobierno afirma que la negociación colectiva en 2014-2015 se llevó a cabo en
el marco habitual y explica que la Agencia de Modernización, en su calidad de asociación
de empleadores del sector estatal, puede aconsejar a los empleadores locales que no
suscriban convenios colectivos en el ámbito local. Habida cuenta de que la ley núm. 409
permite celebrar convenios colectivos locales en materia de horas de trabajo, el Comité
insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para permitir la negociación
colectiva a escala local, incluso en relación con el tiempo de trabajo. El Comité
lamenta que el Gobierno no haya respondido a los graves alegatos relativos a su
injerencia en las negociaciones con la LGDK, así como a su negativa a poner las
negociaciones atinentes a la regulación de las horas de trabajo de los docentes en manos
de las partes en el convenio colectivo dentro del marco normativo, y confía en que,
durante todas las futuras rondas de negociación colectiva que se celebrarán entre las
partes, el Gobierno haga todo lo posible por promover y dar prioridad a la negociación
colectiva voluntaria, libre y de buena fe como medio para determinar las condiciones de
empleo en el sector de la educación, incluido el tiempo de trabajo, y vele por que las
autoridades se abstengan de intervenir de forma sustancial en dichas negociaciones.
- 37. En cuanto a la recomendación del Comité, según la cual es esencial
celebrar consultas con las organizaciones de trabajadores y de empleadores interesadas
cuando se introduzca un proyecto de legislación que afecte a la negociación colectiva o
a las condiciones de empleo, si bien observa que no se han formulado nuevas leyes de esa
índole, el Comité toma nota con preocupación del hecho de que el comité de aplicación,
creado por el Gobierno con objeto de garantizar la aplicación de la ley núm. 409, esté
exclusivamente integrado por la LGDK, la Agencia de Modernización y varios
representantes del Gobierno, y no cuenta con la participación de representantes de los
trabajadores. El Comité toma nota de que, según el Gobierno, el comité de aplicación no
interviene en los procesos de negociación, sino que se creó con el objetivo de velar por
que los efectos prácticos de la aplicación de las reformas integrales cumpliesen los
objetivos fijados por el Gobierno y el Parlamento. No obstante, observa que el Gobierno
no ha indicado por qué los representantes de las organizaciones de empleadores forman
parte del comité de aplicación, mientras que los representantes de las organizaciones de
trabajadores no pueden participar en sus actividades. En ese sentido, el Comité se
remite al párrafo 1 de la Recomendación sobre la consulta (ramas de actividad económica
y ámbito nacional), 1960 (núm. 113), en el que se estipula que se deberían adoptar
medidas para promover de manera efectiva la consulta y la colaboración entre las
autoridades públicas y las organizaciones de empleadores y de trabajadores, sin hacer
discriminación de ninguna clase contra estas organizaciones. De conformidad con el
párrafo 5 de dicha Recomendación, tal consulta debería tener como objetivo, en
particular, lograr que las autoridades públicas competentes recaben las opiniones, el
asesoramiento y la asistencia de estas organizaciones respecto de cuestiones tales como
la preparación y aplicación de la legislación relativa a sus intereses [véase
Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición
(revisada), 2006, párrafo 1068]. En consecuencia, el Comité espera que el Gobierno
adopte las medidas necesarias para garantizar que se celebren consultas con las
organizaciones de trabajadores en relación con la aplicación de la ley núm. 409, así
como con otras iniciativas que afecten a sus intereses. El Comité pide al Gobierno que
le mantenga informado de la evolución de la situación.