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Effect given to the recommendations of the committee and the Governing Body - REPORT_NO377, March 2016

CASE_NUMBER 2964 (Pakistan) - COMPLAINT_DATE: 07-JUN-12 - Closed

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 49. El Comité examinó este caso en su reunión de mayo-junio de 2013 [véase 368.º informe, párrafos 770-787] y, en dicha ocasión, formuló las siguientes recomendaciones:
    • a) el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para enmendar el artículo 3, a) de la IRA de 2012, con miras a garantizar que los trabajadores puedan afiliarse a sindicatos sectoriales tanto a nivel provincial como nacional. Pide al Gobierno que le mantenga informado sobre las medidas adoptadas al respecto, y
    • b) el Comité confía en que, a la espera de la vista pendiente ante el Tribunal Superior, se hayan restablecido los derechos del Sindicato de Trabajadores de las Centrales Hidroeléctricas de la WAPDA del Pakistán. El Comité también confía en que la obligación contraída por el Pakistán de respetar, en la legislación nacional y en la práctica, los principios de libertad sindical y los convenios que ha ratificado libremente, será tomada en consideración por el Tribunal Superior y que se garantizará el derecho de la organización querellante a representar a sus miembros, tanto a nivel provincial como a nivel nacional, según proceda. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de la sentencia del Tribunal Superior de Islamabad.
  2. 50. En su comunicación de fecha 7 de agosto de 2015, el Gobierno señala que el Tribunal Superior de Islamabad desestimó la petición de la organización querellante el 18 de diciembre de 2012. El Sindicato de Trabajadores de las Centrales Hidroeléctricas de la WAPDA del Pakistán solicitó autorización para apelar ante el Tribunal Supremo del Pakistán, alegando que «[...] los peticionarios tienen derecho a presentar un recurso de apelación ante el foro apropiado, de conformidad con lo estipulado en el artículo 12 de la Ley de Relaciones de Trabajo (IRA) de 2012». El Gobierno declara que el peticionario Osama Tariq interpuso un recurso de apelación ante el órgano judicial laboral de la Comisión Nacional de Relaciones Laborales (NIRC), en virtud del artículo 12 de la IRA de 2012. La audiencia del recurso tuvo lugar el 3 de septiembre de 2015.
  3. 51. El Gobierno señala que los trabajadores del extinto Sindicato de Trabajadores de las Centrales Hidroeléctricas de la WAPDA del Pakistán han registrado un nuevo sindicato, la Unión de Trabajadores de las Centrales Hidroeléctricas de la WAPDA, a la que han dotado de las funciones de agente de negociación colectiva. Todos los dirigentes del antiguo sindicato, incluidos los Sres. Khurshid Ahmend y Abdul Latif Nizamani, ocupan puestos análogos en la nueva organización, a excepción del Sr. Osama Tariq, que presentó el recurso antes mencionado.
  4. 52. El Comité toma nota de la respuesta del Gobierno. En su opinión, parece haberse hallado una solución al problema originado por la cancelación del registro de la organización querellante, el Sindicato de Trabajadores de las Centrales Hidroeléctricas de la WAPDA del Pakistán.
  5. 53. El Comité lamenta que el Gobierno no haya proporcionado información alguna sobre las medidas adoptadas con objeto de enmendar el artículo 3, a) de la IRA de 2012. En ese sentido, pide al Gobierno que facilite a la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, a la que remite este aspecto del caso, información sobre las medidas adoptadas para enmendar dicha disposición, en consulta con los interlocutores sociales, a fin de garantizar que los trabajadores puedan afiliarse a sindicatos sectoriales tanto a nivel provincial como nacional.
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