ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Effect given to the recommendations of the committee and the Governing Body - REPORT_NO377, March 2016

CASE_NUMBER 2919 (Mexico) - COMPLAINT_DATE: 19-DEZ-11 - Closed

DISPLAYINEnglish - French

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 42. El Comité examinó por última vez este caso, de prácticas e injerencias antisindicales de la empresa Atento Servicios S.A. de C.V. y en relación con dos recuentos de votos para determinar el sindicato más representativo, en su reunión de octubre de 2014 [véase 373.er informe, párrafos 49 a 51]. En aquella ocasión el Comité: i) indicó que desearía recibir información sobre si el sindicato querellante (Sindicato de Telefonistas de la República Mexicana – STRM) planteó recursos tras el recuento de 2011 invocando que el Sindicato Progresista de Trabajadores de Comunicaciones y Transportes de la República Mexicana (rival de la organización querellante) no tenía registrado ningún trabajador en la empresa, y ii) tomando nota que la organización querellante indicó estar dispuesta a demandar, una vez más, la titularidad del contrato colectivo de los trabajadores de la empresa Atento Servicios, pidió a la organización querellante que le mantenga informado al respecto y subrayó una vez más la importancia que presta a que si se realizaba un nuevo recuento las autoridades dieran todas las garantías para evitar las irregularidades alegadas, garantizando la presencia de todos los trabajadores que deseen participar plena y legítimamente y en plena seguridad.
  2. 43. En su comunicación de fecha 27 de enero de 2016 el Gobierno informa que, en relación al recuento de votos de noviembre de 2011, se interpusieron diversos juicios de amparo y que el último de ellos, promovido por la organización querellante contra el laudo de 6 de diciembre de 2011, fue resuelto de forma definitiva por el Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, confirmando el acto impugnado. El Gobierno precisa que, por consecuencia, se dictó un acuerdo ordenando el archivo de los expedientes y que, en ausencia de impugnaciones, tanto el laudo como el acuerdo de archivo alcanzaron y guardan carácter de cosa juzgada, dando por concluido el proceso de recuento de votos de noviembre de 2011.
  3. 44. En relación a la realización de un nuevo recuento, el Gobierno informa que el 7 de noviembre de 2014, en seguimiento a la recomendación del Comité, la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal (JLCADF) emitió una resolución relativa a la demanda de titularidad del contrato colectivo de la empresa Atento Servicios para celebrar un recuento el 21 de noviembre de 2014. La JLCADF expidió una convocatoria a los trabajadores de dicha empresa con los lineamentos básicos del procedimiento, previendo la posibilidad de observadores nacionales e internacionales. El Gobierno indica que en la fecha prevista se llevó a cabo el recuento de conformidad con la Constitución del país, la Ley Federal de Trabajo, la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y las recomendaciones del Comité, observando los principios de publicidad, imparcialidad, neutralidad, legalidad, seguridad, secrecía y certeza del voto, así como de publicidad y transparencia del cómputo en el recuento, sin objeciones de las partes al mismo. El Gobierno añade que participaron en el procedimiento 54 observadores nacionales e internacionales. El Gobierno informa que, como resultado del recuento, el sindicato que obtuvo más votos fue el Sindicato de Trabajadores de Servicios, Comunicaciones y Transportes de la República Mexicana, con un total de 2 305 votos, siguiéndole el Sindicato de Telefonistas de la República Mexicana (organización querellante) con 577 votos, por lo que el sindicato demandado conserva la titularidad del contrato colectivo de la empresa Atento Servicios, lo que fue declarado por laudo emitido por la JLCADF el 17 de marzo de 2015.
  4. 45. Tomando debida nota de las informaciones brindadas por el Gobierno y no habiendo recibido otras informaciones de la organización querellante, el Comité no va a seguir examinando el caso.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer