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Report in which the committee requests to be kept informed of development - REPORT_NO375, June 2015

CASE_NUMBER 3070 (Benin) - COMPLAINT_DATE: 25-FEB-14 - Closed

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Alegatos: las organizaciones querellantes denuncian la violenta represión por parte de las fuerzas del orden de una marcha pacífica organizada en gran medida por las principales centrales sindicales del país

  1. 102. La presente queja figura en una comunicación de la Confederación Sindical de los Trabajadores de Benin (CSTB), la Confederación de Sindicatos Autónomos de Benin (CSA-Benin), la Confederación General de Trabajadores de Benin (CGTB), la Confederación de Organizaciones Sindicales Independientes de Benin (COSI-Benin), la Central de Sindicatos del Sector Privado y del Sector Informal de Benin (CSPIB) y la Federación de Sindicatos de Trabajadores de las Finanzas (FESYNTRA-Finanzas), de fecha 25 de febrero de 2014.
  2. 103. Ante la falta de respuesta del Gobierno, el Comité tuvo que aplazar el examen del caso en dos ocasiones. En su reunión de marzo de 2015 [véase 374.º informe, párrafo 5], el Comité dirigió un llamamiento urgente al Gobierno en el que indicaba que, de conformidad con las normas de procedimiento establecidas en el párrafo 17 de su 127.º informe, aprobado por el Consejo de Administración, podría presentar un informe sobre el fondo del caso en su próxima reunión, aun cuando las informaciones o las observaciones solicitadas no se hubiesen recibido en los plazos señalados. Hasta la fecha, el Gobierno no ha enviado información alguna.
  3. 104. Benin ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), y el Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135).

A. Alegatos de las organizaciones querellantes

A. Alegatos de las organizaciones querellantes
  1. 105. En una comunicación de fecha 25 de febrero de 2014, la Confederación Sindical de los Trabajadores de Benin (CSTB), la Confederación de Sindicatos Autónomos de Benin (CSA-Benin), la Confederación General de Trabajadores de Benin (CGTB), la Confederación de Organizaciones Sindicales Independientes de Benin (COSI-Benin), la Central de Sindicatos del Sector Privado y del Sector Informal de Benin (CSPIB) y la Federación de Sindicatos de Trabajadores de las Finanzas (FESYNTRA-Finanzas) señalan que el 27 de diciembre de 2013 se había organizado una marcha pacífica para protestar por las privaciones de libertad y la creciente inseguridad en el país, así como por la validación de los resultados de los concursos en la función pública a favor del Ministerio de Finanzas, que las organizaciones querellantes consideran fraudulentos.
  2. 106. Según las organizaciones querellantes, se habían cumplido todas las formalidades administrativas necesarias para organizar la marcha. Se había enviado una declaración escrita al ayuntamiento de Cotonou, que no se había opuesto a la marcha, y se había informado a la comisaría central para que encuadrase a los participantes en la marcha. No obstante, para sorpresa de todo el mundo, la marcha había sido reprimida violentamente por las fuerzas del orden. Dada la brutalidad con la que actuaron, más de una veintena de personas resultaron gravemente heridas, entre ellas los secretarios generales de las confederaciones, que tuvieron que ser trasladados al hospital de Cotonou donde recibieron los primeros cuidados de urgencia.
  3. 107. Las organizaciones querellantes recuerdan que ya presentaron una queja en 2012 ante el Comité de Libertad Sindical en la que denunciaban actos de violencia policial contra docentes en huelga. Estas organizaciones condenan el hecho de que los actos de violencia cometidos por las fuerzas del orden para impedir actividades sindicales se hayan convertido en moneda corriente y ponen por ejemplo la ocupación de la Bolsa de Trabajo por parte del ejército en octubre de 2013, impidiendo de esa forma el acceso a los secretarios generales de las confederaciones, o la dispersión de una marcha pacífica organizada conjuntamente por la convención patriótica, las fuerzas de izquierda, la sociedad civil y las confederaciones sindicales para denunciar un intento de revisión de la Constitución nacional.
  4. 108. Las organizaciones querellantes denuncian el hecho de que estos actos graves de violencia cometidos por las autoridades no sólo infringen las disposiciones de la Constitución nacional (artículos 9 y 25), sino que además son contrarios a los principios de la libertad sindical previstos en el Convenio núm. 87, que Benin ha ratificado.

B. Conclusiones del Comité

B. Conclusiones del Comité
  1. 109. El Comité lamenta que, a pesar del tiempo transcurrido desde la presentación de la queja, el Gobierno no haya respondido a los graves alegatos de las organizaciones querellantes, aunque se le haya solicitado en varias ocasiones, incluso a través de un llamamiento urgente, que presente sus comentarios y observaciones sobre el caso. El Comité urge al Gobierno que en el futuro coopere con el procedimiento.
  2. 110. En estas condiciones, y de conformidad con el procedimiento aplicable [véase 127.º informe del Comité, párrafo 17, aprobado por el Consejo de Administración], el Comité se ve en la obligación de presentar un informe sobre el fondo del caso sin poder tener en cuenta las informaciones que esperaba recibir del Gobierno.
  3. 111. El Comité recuerda al Gobierno que el objetivo de todo procedimiento instituido por la Organización Internacional del Trabajo para examinar las quejas de vulneración de la libertad sindical es velar por el respeto de la misma, tanto de jure como de facto. El Comité sigue convencido de que, si bien el procedimiento protege a los gobiernos contra acusaciones infundadas, éstos, por su parte, deben reconocer la importancia que reviste el hecho de presentar, con vistas a un examen objetivo, respuestas detalladas a los alegatos en su contra [véase primer informe del Comité de Libertad Sindical, párrafo 31].
  4. 112. El Comité toma nota de que los alegatos de las organizaciones querellantes se refieren a la violenta represión ejercida por las fuerzas del orden en una marcha pacífica organizada por las principales confederaciones sindicales del país en diciembre de 2013, marcha para la que habían obtenido autorización de todas las autoridades competentes. El Comité toma nota de que las organizaciones querellantes han aportado en su queja fotografías tomadas durante la marcha pacífica en las que se ve como se evacúa a varias personas gravemente heridas.
  5. 113. En este sentido, el Comité expresa su profunda preocupación ante estos actos de violencia alegados que ponen en peligro la seguridad y la integridad física de los sindicalistas que participaban en una manifestación pacífica. Ante la falta de observaciones del Gobierno, el Comité considera que los motivos de la marcha pacífica incluyen la defensa de intereses profesionales y considera conveniente recordar al Gobierno que la libertad sindical sólo puede ejercerse en una situación en que se respeten y garanticen plenamente los derechos humanos fundamentales, en particular, los relativos a la vida y a la seguridad de la persona. En lo que respecta a reuniones y manifestaciones públicas, en concreto, el Comité recuerda que considera que los trabajadores deben poder gozar del derecho de manifestación pacífica para defender sus intereses profesionales [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición (revisada), 2006, párrafos 43 y 133].
  6. 114. Ante la falta de respuesta del Gobierno en el presente caso y teniendo en cuenta que ya se ha pronunciado recientemente, en lo que respecta al Gobierno de Benin, por un caso de brutalidad policial contra sindicalistas del sector docente en huelga [véase 367.º informe, caso núm. 2938, párrafos 213 a 231], el Comité insta al Gobierno a que adopte sin demora las medidas necesarias para abrir una investigación sobre los actos de violencia alegados, tome las disposiciones adecuadas y dé las instrucciones pertinentes a las fuerzas de seguridad para que se aseguren de que en el futuro se pueda ejercer el derecho de manifestación pacífica de los trabajadores para la defensa de intereses profesionales de conformidad con los principios de la libertad sindical citados anteriormente. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 115. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité solicita al Consejo de Administración que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité lamenta que, pese al tiempo transcurrido desde la presentación de la queja, el Gobierno no haya respondido a los alegatos de las organizaciones querellantes, a pesar de que en reiteradas ocasiones se le instó, incluso mediante un llamamiento urgente, a que presentara sus comentarios y observaciones sobre el caso. El Comité urge al Gobierno a que coopere en el futuro con el procedimiento, y
    • b) el Comité urge al Gobierno a que adopte sin demora las medidas necesarias para abrir una investigación sobre los actos de violencia alegados, tome las disposiciones adecuadas y dé las instrucciones pertinentes a las fuerzas de seguridad para que se aseguren de que en el futuro se pueda ejercer el derecho de manifestación pacífica de los trabajadores para la defensa de intereses profesionales de conformidad con los principios de la libertad sindical. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto.
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