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Alegatos: asesinato de un dirigente sindical
- 268. El Comité examinó el presente caso en su reunión de mayo-junio de
2014 y presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 372.º
informe, párrafos 184 a 193, aprobado por el Consejo de Administración en su 321.ª
reunión (junio de 2014)].
- 269. El Gobierno envió nuevas observaciones por comunicaciones de fechas
11 de junio de 2014 y 27 de febrero de 2015.
- 270. El Salvador ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y
la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), el Convenio sobre el derecho
de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), el Convenio sobre los
representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135) y el Convenio sobre las relaciones
de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151).
A. Examen anterior del caso
A. Examen anterior del caso- 271. En su último examen del caso en mayo-junio de 2014, el Comité
formuló las recomendaciones siguientes [véase 372.º informe, párrafo 193]:
- — al tiempo que deplora profundamente y condena el asesinato del
dirigente sindical Sr. Victoriano Abel Vega, el Comité pide nuevamente al Gobierno
que le informe sobre la evolución del proceso judicial penal y que tome todas las
medidas a su alcance para asegurarse de que se intensifiquen las investigaciones
para esclarecer los hechos, identificar a los culpables y para que se les sancione
severamente y se prevenga y evite así la realización de este tipo de actos
delictivos;
- — por otra parte, teniendo en cuenta que las
organizaciones querellantes han vinculado el asesinado de este dirigente sindical a
sus actividades sindicales y en especial al hecho de haber promovido la constitución
de un sindicato en la alcaldía municipal de San Sebastián (obstaculizada según los
alegatos por la promoción de despidos contra los fundadores y el silencio de la
autoridad administrativa laboral ante las denuncias sindicales), el Comité pide
nuevamente al Gobierno que envíe observaciones al respecto y que se asegure de que
los trabajadores en cuestión puedan constituir sin obstáculos un sindicato,
y
- — por último, el Comité llama nuevamente la atención del
Consejo de Administración sobre el carácter extremadamente grave y urgente de este
caso.
B. Respuesta del Gobierno
B. Respuesta del Gobierno- 272. En su comunicación de fecha 11 de junio de 2014, el Gobierno señala
que remite la información disponible sobre el caso de asesinato del Sr. Victoriano Abel
Vega, directivo sindical, ocurrido en la ciudad de Santa Ana en enero de 2010. El
Gobierno añade que tras efectuar las consultas del caso mediante nota de fecha 17 de
marzo de 2014 remitida por la Fiscalía General de la República, se manifiesta que
actualmente se están efectuando las indagaciones correspondientes para individualizar a
los autores o partícipes del hecho, por lo que su estado actual es calificado como
«investigación activa». Según la mencionada nota, en el expediente figura el acta de
inspección de levantamiento de cadáver, autopsia, álbum y croquis de la escena, y
entrevistas de testigos, las cuales no revelan identidad de sujeto activo alguno. La
nota indica también que el presente caso se ha reasignado a investigadores de la
División Central de Investigación (DCI) de San Salvador, los cuales están haciendo
indagaciones para la búsqueda de fuentes que puedan proporcionar la información
necesaria para la individualización de los autores o partícipes del hecho.
- 273. En su comunicación de fecha 27 de febrero de 2015, el Gobierno
declara que el Ministerio de Trabajo y Previsión Social ha establecido comunicación con
la Fiscalía General de la República, particularmente con la Unidad de Vida de la Oficina
Fiscal de Santa Ana, instancia que ha conocido sobre el caso mediante el expediente
fiscal ref. 116-UDVA-10 en el que se investiga el delito de homicidio simple en
perjuicio del Sr. Victoriano Abel Vega, instancia que en un principio se abstenía de dar
un pronunciamiento debido a que está obligada legalmente a no reportar detalles sobre el
mismo, en cumplimiento a lo establecido en el Código Procesal Penal, ya que el acceso al
mismo solamente está permitido a las partes; hasta el mes de septiembre de 2014 no se ha
logrado individualizar al responsable o responsables del hecho.
- 274. A pesar de lo antes expuesto el Ministerio de Trabajo y Previsión
Social continúa con la labor de seguimiento y coordinación con el objeto de demostrar la
importancia de comprobar que la libertad sindical es un derecho respetado y garantizado
por el Gobierno. La Fiscalía General de la República en su última comunicación ha
manifestado que ya tiene toda la documentación necesaria para determinar la existencia
del injusto penal. El Gobierno reitera que se han reasignado las investigaciones a la
División Central de Investigación (DCI) de San Salvador para que se continúe con la
búsqueda de fuentes que puedan proporcionar la información necesaria para la
individualización de los autores o participes del hecho. El Gobierno añade que se sigue
manteniendo el expediente en estado de investigación activa, por lo que seguirá
informando de los avances que se vayan teniendo sobre el presente caso.
- 275. En cuanto a la penúltima recomendación del Comité y al alegato de
los querellantes, según el cual el asesinato se había producido en un contexto en que la
alcaldía municipal de San Sebastián había obstaculizado la constitución de sindicatos,
el Gobierno declara que ello carece de fundamento, debido a que, según registros del
Departamento Nacional de Organizaciones Sociales, se dio la constitución del Sindicato
de la Alcaldía Municipal de San Sebastián Salitrillo el día 18 de noviembre de 2010, y a
la fecha los miembros de la junta directiva poseen sus credenciales, las cuales están
vigentes.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité- 276. El Comité recuerda que los alegatos del presente caso se refieren al
asesinato, el 16 de enero de 2010, en la ciudad de Santa Ana, del Sr. Victoriano Abel
Vega (secretario general del Sindicato de Trabajadores de la Alcaldía Municipal de Santa
Ana (SITRAMSA)) a consecuencia de múltiples impactos de bala cuando salía de las
oficinas del Departamento de Aseo Urbano donde había acudido para presentar una carta
pidiendo permiso para asistir a una reunión sindical en la Central Autónoma de
Trabajadores Salvadoreños (CATS). Las organizaciones querellantes pusieron de relieve
que, a la salida, cinco sujetos esperaban al Sr. Victoriano Abel Vega, que ya había
recibido amenazas de muerte por su actividad sindical, para asesinarlo, huyendo los
asesinos en un vehículo que los esperaba. En su anterior examen del caso, el Comité tomó
nota de la declaración del Gobierno en el primer examen del caso de que se había
iniciado un proceso penal por homicidio.
- 277. El Comité toma nota de las observaciones adicionales del Gobierno
según las cuales: 1) en un principio, en atención a los requerimientos del Código
Procesal Penal en los casos de homicidio, la Fiscalía General de la República no podía
reportar detalles sobre el expediente del homicidio del dirigente sindical Sr.
Victoriano Abel Vega (el acceso al mismo sólo está permitido a las partes) y hasta
septiembre de 2014 no se había logrado individualizar al responsable o responsables, y
2) la Fiscalía sigue manteniendo el expediente en estado de investigación activa y la
División Central de Investigación (DCI) continúa con la búsqueda de fuentes para la
individualización de los autores copartícipes del hecho delictivo.
- 278. El Comité lamenta profundamente que a pesar de que el asesinato del
dirigente sindical Sr. Victoriano Abel Vega se produjo el 16 de enero de 2010, casi
cinco años y medio después las autoridades no hayan identificado los autores y cómplices
de este abyecto asesinato. El Comité lamenta observar que en relación con su solicitud
en sus anteriores exámenes del caso de que se intensificasen las investigaciones, el
Gobierno no informa de todas las medidas a su alcance adoptadas de conformidad con la
legislación para impulsar las investigaciones y se limita a informar de que el
expediente sigue manteniéndose por la fiscalía en estado de investigación activa.
El Comité insta al Gobierno y a todas las autoridades competentes a que tomen todas las
medidas a su alcance para identificar a los responsables del asesinato.
- 279. El Comité destaca nuevamente la gravedad de los hechos alegados,
deplora profundamente y condena una vez más el asesinato de este dirigente sindical y
lamenta que la respuesta del Gobierno no permita concluir que se han movilizado todos
los medios y recursos necesarios para esclarecer este caso a pesar de tratarse de un
caso extremadamente grave y urgente que señaló especialmente a la atención del Consejo
de Administración y, por consiguiente, reitera esta recomendación formulada en su
reunión de junio de 2014. El Comité pide nuevamente al Gobierno que le mantenga
informado sobre la evolución del proceso judicial penal y que tome todas las medidas a
su alcance para asegurarse de que se intensifiquen las investigaciones para esclarecer
los hechos, identificar a los culpables y para que se les apliquen sanciones
proporcionales de acuerdo con la ley y se prevenga y evite así la realización de este
tipo de actos delictivos.
- 280. En cuanto a la recomendación del Comité en lo que se refiere a que
las organizaciones querellantes han vinculado el asesinado de este dirigente sindical a
sus actividades sindicales y en especial al hecho de haber promovido la constitución de
un sindicato en la alcaldía municipal de San Sebastián (obstaculizada según los alegatos
por la promoción de despidos contra los fundadores y el silencio de la autoridad
administrativa laboral ante las denuncias sindicales), el Comité había pedido al
Gobierno que enviara observaciones al respecto y que se asegurara de que los
trabajadores en cuestión pueden constituir sin obstáculos un sindicato. El Comité toma
nota de las declaraciones del Gobierno en su última respuesta, según las cuales este
alegato carece de fundamento ya que el Sindicato de Trabajadores de la Alcaldía
Municipal de Santa Ana (SITRAMSA) se constituyó el 18 de noviembre de 2010 y las
credenciales de los miembros de su junta directiva siguen vigentes.
- 281. El Comité desea subrayar a este respecto que el asesinato del
dirigente sindical, Sr. Victoriano Abel Vega, se produjo el 16 de enero de 2010 y que
las organizaciones querellantes vinculan este asesinato con las actividades de promoción
de dicho sindicato las cuales fueron muy anteriores al asesinato. El Comité pide al
Gobierno que en las investigaciones penales se profundice debidamente en las
declaraciones de las organizaciones querellantes sobre la motivación antisindical del
mismo. Asimismo, el Comité insta al Gobierno a que realice una investigación sobre los
alegados despidos de fundadores del sindicato de la alcaldía y el alegado silencio de la
autoridad administrativa laboral ante las denuncias sindicales así como que le mantenga
informado al respecto.
Recomendaciones del Comité
Recomendaciones del Comité- 282. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité
invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones
siguientes:
- a) al tiempo que deplora profundamente y condena el asesinato del
dirigente sindical, Sr. Victoriano Abel Vega, el Comité pide nuevamente al Gobierno
que le mantenga informado sobre la evolución del proceso judicial penal y que tome
todas las medidas a su alcance para asegurarse de que se intensifiquen las
investigaciones para esclarecer los hechos, identificar a los culpables y para que
se les apliquen sanciones proporcionales de acuerdo con la legislación y se prevenga
y evite así la realización de este tipo de actos delictivos. El Comité pide al
Gobierno y a todas las autoridades competentes que tomen todas las medidas a su
alcance de conformidad con la legislación para identificar a los responsables de
este asesinato y para que las investigaciones profundicen también sobre la alegada
motivación antisindical del mismo;
- b) en este sentido, teniendo en cuenta
que las organizaciones querellantes han vinculado el asesinado de este dirigente
sindical a sus actividades sindicales y en especial al hecho de haber promovido la
constitución de un sindicato en la alcaldía municipal de San Sebastián
(obstaculizada según los alegatos por la promoción de despidos contra los fundadores
y el silencio de la autoridad administrativa laboral ante las denuncias sindicales),
el Comité insta al Gobierno a que realice una investigación al respecto y que le
mantenga informado, y
- c) por último, el Comité llama nuevamente la atención
del Consejo de Administración sobre el carácter extremadamente grave y urgente de
este caso.