ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Interim Report - REPORT_NO374, March 2015

CASE_NUMBER 3032 (Honduras) - COMPLAINT_DATE: 15-MAI-13 - Follow-up

DISPLAYINEnglish - French

Alegatos: las organizaciones querellantes alegan la muerte de una sindicalista, el inicio de acciones penales, la detención de sindicalistas, la declaratoria de ilegalidad de la huelga por la autoridad administrativa, despidos masivos por la participación en movilizaciones, restricciones al derecho de huelga y a las licencias sindicales y otros actos antisindicales

  1. 372. Las quejas relativas al presente caso figuran en comunicaciones de la Federación Latinoamericana de Trabajadores de la Educación y la Cultura (FLATEC), de fecha 15 de mayo de 2013; de la Internacional de Educación (IE) y de la Federación de Organizaciones Magisteriales de Honduras (FOMH), de fecha 24 de junio de 2013. Por comunicación de fecha 23 de enero de 2015, la Central General de Trabajadores (CGT), la Confederación Unitaria de Trabajadores de Honduras (CUTH) y otras organizaciones nacionales presentaron nuevos alegatos. La Internacional de Educación para América Latina (IEAL) apoyó esta comunicación por carta de fecha 29 de enero de 2015.
  2. 373. El Gobierno envió sus observaciones por comunicaciones de fechas 24 de septiembre de 2013 y 21 de mayo de 2014.
  3. 374. Honduras ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos de las organizaciones querellantes

A. Alegatos de las organizaciones querellantes
  1. 375. Las quejas se enmarcan en un largo conflicto, entre las organizaciones sindicales del magisterio y el Gobierno, originado en la suspensión del régimen económico contemplado en el Estatuto del Docente Hondureño y la demora en el pago de los sueldos adeudados, entre otros, dando lugar a movilizaciones y huelgas, durante el período que abarca los años 2010 a 2013.
  2. 376. En comunicación fechada 15 de mayo de 2013, la Federación Latinoamericana de Trabajadores de la Educación y la Cultura (FLATEC) alega que se ha dejado en suspenso el régimen económico contenido en el Estatuto del Docente Hondureño, que se le adeudan a los maestros los incrementos salariales de los años 2010 a 2013, que las fuerzas policiales han reprimido las acciones de protesta magisteriales, y que se han declarado ilegales las movilizaciones; asimismo, según los alegatos se han sancionado a más de 600 docentes por participar en una movilización, se han suspendido las deducciones de las cuotas sindicales a favor de las organizaciones magisteriales, y se han denegado las solicitudes de renovación de licencias sindicales con goce de sueldo a miembros del Sindicato Profesional de Docentes Hondureños (SINPRODOH). En comunicación fechada 24 de junio de 2013, la Internacional de Educación (IE) y la Federación de Organizaciones Magisteriales de Honduras (FOMH) denuncian la muerte de una sindicalista, los procesos judiciales iniciados contra 24 docentes por los delitos de sedición y asociación ilícita, la exclusión de las organizaciones magisteriales del órgano superior de la administración del Instituto Nacional de Previsión Social del Magisterio (INPREMA), las sanciones por el ejercicio del derecho a huelga, y la denegación de las solicitudes de renovación de licencias sindicales con goce de sueldo a miembros del Primer Colegio Profesional Hondureño de Maestros (PRICPHMA), del Colegio Profesional Superación Magisterial Hondureño (COLPROSUMAH), y del Colegio Profesional de Unión Magisterial de Honduras (COPRUMH).
  3. 377. La IE y la FOMH denuncian la muerte de la Sra. Ilse Ivania Velásquez Rodríguez, docente afiliada al Colegio Profesional Superación Magisterial Hondureño (COLPROSUMAH), hecho acaecido el 18 de marzo de 2011, cuando participaba en una manifestación pacífica convocada por las organizaciones magisteriales de Honduras en contra de la nueva Ley del Instituto Nacional de Previsión Social del Magisterio. Aún no se ha condenado a nadie por dicha muerte.
  4. 378. La IE y el FOMH denuncian los procesos judiciales iniciados contra 24 docentes por los delitos de sedición y asociación ilícita, tras ser detenidos en una manifestación pacífica convocada por organizaciones afiliadas a centrales obreras. Varios docentes fueron capturados en el vehículo del COLPROSUMAH cuando se disponían a trasladarse a la Corte Suprema de Justicia, junto a la manifestación, a presentar acción de amparo en contra de la ley del INPREMA. Entre los capturados y luego procesados figuran los Sres. José Martin Suazo Sandoval, miembro de la junta central de COLPROSUMAH; José francisco Zelaya, Walter Urbina Mencia, Dennis Núñez Bojórquez, Andrés Adalid Romero, Donaldo Molina, José Erasmo Chinchilla, José Rolando Servellón, Marco Antonio Melgar, Edgar Cobos Gutiérrez, Leavin Amaya, José Alex Martínez, Elvis Rolando Guillén, y las Sras. Wendy Yamileth Méndez Ocampo, María Auxiliadora Mendoza, Linda Melina Guillén, Ingrid Lizeth Sierra Méndez, y Nuria Evelyn Verduzco Avendaño, todos ellos afiliados al COLPROSUMAH.
  5. 379. La IE y la FOMH explican que el decreto núm. 247-2011, de fecha 14 de diciembre de 2011, contentivo de la Ley del Instituto Nacional de Previsión Social del Magisterio, excluyó a las organizaciones magisteriales del directorio de especialistas (órgano superior de la administración) del Instituto Nacional de Previsión Social del Magisterio (INPREMA).
  6. 380. Las organizaciones querellantes explican que la Ley de Emergencia Fiscal y Financiera, contenida en el decreto legislativo núm. 18-2010, de fecha 28 de marzo de 2010, declaró al país en Estado de emergencia fiscal. Además, por medio del decreto legislativo núm. 224 2010, de fecha 28 de octubre de 2010, se dejó en suspenso el régimen económico del Estatuto del Docente Hondureño. La IE y la FOMH resaltan que el último decreto ordena la desindexación del salario mínimo, lo que implica que éste no podrá ser utilizado en adelante como referencia para un incremento automático de los salarios. En fecha 5 de mayo de 2012, el SINPRODOH interpuso reclamo administrativo ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, en representación de 54 000 maestros, previo a la demanda judicial por violación al Estatuto del Docente Hondureño, reclamando el pago de los incrementos salariales de los años adeudados.
  7. 381. Las organizaciones querellantes alegan que la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social resolvió declarando ilegales las movilizaciones, apercibiendo a los maestros con despido. Más de 300 maestros fueron sancionados con suspensión sin goce de sueldo por un período de seis meses. El Gobierno, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, por medio de acuerdo ejecutivo núm. 15575 SE 2012, de fecha 18 de octubre de 2012, sancionó con deducción salarial y destitución a centenares de docentes que participaron en la movilización. La IE y el FOMH alegan que la sanción fue publicada antes de oír y vencer en juicio a los docentes sancionados. En fecha 18 de octubre de 2012, el SINPRODOH interpuso acción de amparo ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia contra el acuerdo ejecutivo núm. 15575-SE-2012. La Sala declaró el recurso admisible, ordenando que un tribunal ordinario lo conociera; se promovió la demanda, ante el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, para anular el acto administrativo. La demanda fue admitida y el proceso sigue su curso.
  8. 382. Las organizaciones querellantes denuncian que el Gobierno ordenó la suspensión de las deducciones de cuotas sindicales a favor de las organizaciones magisteriales, por acuerdo núm. 15907-SE-2012, de fecha 19 de diciembre de 2012. La IE y el FOMH indican que el primer período de suspensión se inició en marzo de 2011 y concluyó en marzo de 2012; el segundo período de suspensión se inició en enero de 2013 y persiste a la fecha. En fecha 29 de diciembre de 2012, el SINPRODOH interpuso acción de amparo ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia contra el acuerdo ejecutivo en mención. La Sala declaró el recurso admisible, ordenando que un tribunal ordinario lo conociera, se promovió la demanda ante el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo para anular el acto administrativo. La demanda se encuentra en fase de admisión.
  9. 383. Además, la IE y el FOMH denuncian la adopción del acuerdo núm. 15096-SE-2012 de fecha 30 de julio de 2012, que dispone la extensión del año escolar en caso de paros o suspensiones de clases. La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación envía auditores, a cada asamblea convocada legalmente por las organizaciones, para que procedan al levantamiento de actas. Las actas son utilizadas para proceder a la imposición de deducciones salariales o a la suspensión de los docentes.
  10. 384. Las organizaciones querellantes denuncian la denegación de las solicitudes de renovación de las licencias con goce de sueldo.
    • a) La FLATEC indica que la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, por oficio núm. 0019-SE-2013, de fecha 7 de febrero de 2013, ordenó la no renovación de las licencias con goce de sueldo de los Sres. Bertín Alfaro Bonilla, Santos Blas Oviedo Rivas y Gaeri Jonathan Duarte, dirigentes del SINPRODOH, la solicitud había sido presentada en fecha 22 de enero de 2013 ante la dirección distrital de educación de Trujillo y direcciones departamentales de educación de El Paraíso y de Yoro. Además, la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación ordenó que éstos se presentaran al trabajo y abandonaran la administración del sindicato. En fecha 11 de febrero de 2013, el SINPRODOH impugnó el oficio ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación; hasta la fecha, no se ha emitido resolución alguna. Posteriormente, la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación ordenó el levantamiento de actas de abandono del cargo a los Sres. Bertín Alfaro Bonilla, Santos Blas Oviedo Rivas y Gaeri Jonathan Duarte, por no haberse presentado a impartir clases los días 18, 19 y 20 de febrero de 2013. Dichas actas fueron impugnadas por el SINPRODOH, en virtud de una resolución anterior de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, ya que habiendo sido electos para el período 2011-2014, dichos dirigentes no tenían que presentarse hasta el mes de febrero del año 2015. El Sr. Gaeri Jonatan Duarte fue citado para audiencia de descargo, el 2 de abril de 2013, la FLATEC indica que la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación había ordenado que se le despidiera. El Sr. Bertín Alfaro Bonilla fue citado para audiencia de descargo, el 25 de abril de 2013; la FLATEC indica que la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación ya había anunciado que estaba despedido. Las actas de abandono levantadas contra el Sr. Bertín Alfaro Bonilla fueron impugnadas ante la dirección distrital de educación de El Negrito, departamento de Yoro.
    • b) La IE y la FOMH añaden que además se negó licencia con goce de sueldo por asuntos gremiales a los Sres. Armando Gómez Torres, presidente del PRICPHMA; Orlando Mejía Velásquez, secretario general del PRICPHMA; Cesar Augusto Ramos, secretario de asuntos legales del PRICPHMA; Jury Hernández Troches, secretario de medio ambiente del PRICPHMA; Rufino Murillo, secretario del interior del PRICPHMA; Walter Edgardo Rivera, secretario de publicidad del PRICPHMA; Elder Zavala, secretario de asuntos pedagógicos del PRICPHMA; Grebil Escobar del Cid, secretario de finanza del PRICPHMA; Edwin Emilio Oliva, presidente del COLPROSUMAH; Martin Suazo Sandoval, secretario de publicidad del COLPROSUMAH; Edgardo Antonio Casaña, presidente del COPRUMH; Otto Omar Cayetano, vicepresidente del COPRUMH; Oscar Geovanny Alemán, secretario de finanzas del COPRUMH, Carlos Hernán Izaguirre, fiscal del COPRUMH, y a la Sra. Denia Esmeralda Galindo, secretaria de conflictos del COPRUMH. En fecha 10 de abril de 2013, se procedió al despido de los Sres. Armando Gómez Torres, presidente del PRICPHMA; Orlando Mejía Velásquez, secretario general del PRICPHMA; Cesar Augusto Ramos, secretario de asuntos legales del PRICPHMA; Jury Hernández Troches, secretario de medio ambiente del PRICPHMA; Rufino Murillo, secretario del interior del PRICPHMA; Walter Edgardo Rivera, secretario de publicidad del PRICPHMA; Elder Zavala, secretario de asuntos pedagógicos del PRICPHMA, y Grebil Escobar del Cid, secretario de finanza del PRICPHMA. En fecha 18 de abril de 2013, se procedió al despido de los Sres. Edwin Emilio Oliva, presidente del COLPROSUMAH; Bertín Alfaro Bonilla, presidente del SINPRODOH, y Gaeri Jonatan Duarte del SINPRODOH.
  11. 385. La FLATEC denuncia que el Gobierno adeuda al magisterio los aumentos salariales de los años 2010, 2011, 2012 y 2013. Como consecuencia de ello, la dirigencia magisterial emprendió acciones sindicales, a través de movilizaciones y protestas; dichas acciones de protesta fueron reprimidas por las fuerzas policiales.
  12. 386. La IE y el FOMH denuncian la suspensión unilateral, por el Secretario de Estado en el Despacho de Educación, de las Juntas de Selección Docente y de los Concursos, obstaculizando la movilidad laboral.
  13. 387. La FLATEC indica que la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, por oficio circular núm. 0029-SE-2013, dio cinco días hábiles al SINPRODOH para que rindiera informe sobre los montos, el uso y manejo de los fondos recibidos producto de las deducciones transferidas. En fecha 8 de marzo de 2013, el SINPRODOH dio contestación a la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, impugnando el oficio en mención, a la fecha no ha habido resolución.
  14. 388. Además, la FLATEC denuncia que el Tribunal Superior de Cuentas notificó a los Sres. Bertín Alfaro Bonilla, Lorenzo Sánchez Rivas, José Armando Villela Paisano y Leonel Eraldo Amara Sorto, dirigentes del SINPRODOH, pliegos de responsabilidad civil por 49 070 777,49 lempiras. Dicho reparo está motivado por la supuesta firma de un convenio de negociación de la revalorización de las pensiones a los maestros jubilados afiliados al SINPRODOH con el Gobierno. El SINPRODOH impugnó los pliegos de peticiones por responsabilidad civil de los Sres. Bertín Alfaro Bonilla y Lorenzo Sánchez Rivas; hasta la fecha no ha habido resolución, los Sres. José Armando Villela Paisano y Leonel Eraldo Amara Sorto están pendientes de ser notificados.
  15. 389. Por otro lado, la IE y el FOMH denuncian la persecución laboral en contra de los Sres. Franklin Padilla, del Colegio de Profesores de Educación Media de Honduras (COPEMH), y Oscar Recarte, secretario de asuntos pedagógicos y presidente del COPEMH, respectivamente.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 390. En su comunicación de fecha 24 de septiembre de 2013, el Gobierno declara que sus acciones no van dirigidas en contra del SINPRODOH. Además, en su comunicación de fecha 21 de mayo de 2014, el Gobierno resalta que el Estado garantiza el cumplimiento de los derechos laborales de los docentes y demanda de ellos el cumplimiento de los deberes especialmente aquellos concernientes al derecho a la educación de los niños, niñas y jóvenes.
  2. 391. En lo que respecta a la muerte de la Sra. Ilse Ivania Velásquez Rodríguez, el Gobierno indica que la misma fue producto de la impericia de un joven conductor negligente, quien la atropelló mientras circulaba en dirección prohibida. Un dictamen forense del Ministerio Público reveló que la muerte de la Sra. Velásquez Rodríguez fue causada por el golpe que produjo el impacto de su caída en el pavimento. Se descarta la posibilidad de que, previo a su caída la Sra. Velásquez Rodríguez, haya recibido un golpe con algún artefacto de uso militar o policial.
  3. 392. En lo que concierne a la detención de 24 docentes por delitos de sedición y asociación ilícita, el Gobierno explica que éstos fueron detenidos por haber agredido a varios agentes policiales, lanzándoles cohetes de tipo «mortero». Los docentes intentaron huir, pero fueron alcanzados por una patrulla policial; en el carro en el que se conducían fueron encontrados, entre otros, «morteros», gasolina y llantas. El Gobierno añade que una fuente judicial añadió que los «morteros» encontrados son de alto poder explosivo, pudiendo causar ceguera, sordera, cercenar el cuerpo, e incluso la muerte. El Gobierno estima que los docentes fueron tratados como cualquier ciudadano que cometería ese tipo de delitos y que en todo momento se respetó el debido proceso. A la fecha, ningún docente se encuentra pagando condena por los hechos aludidos.
  4. 393. Con respecto a la exclusión de las organizaciones magisteriales del directorio de especialistas del Instituto Nacional de Previsión Social del Magisterio (INPREMA), a raíz de las reformas contenidas en el decreto núm. 247-2011, de 2011, contentivo de la Ley del Instituto Nacional de Previsión Social del Magisterio, el Gobierno explica que las reformas fueron motivadas por los estudios actuariales realizados por la Comisión Nacional de Bancas y Seguros (CNBS) y que dichas reformas fueron socializadas con el gremio magisterial, en el año 2010. El Gobierno explica que las medidas tomadas garantizan el eficiente desarrollo del INPREMA como entidad autónoma.
  5. 394. En lo que atañe a la suspensión del régimen económico contemplado en el Estatuto del Docente Hondureño, el Gobierno explica que la Ley de Emergencia Fiscal y Financiera, contenida en el decreto legislativo núm. 18-2010, de fecha 28 de marzo de 2010, declaró al país en Estado de emergencia fiscal para atender de manera integral y responsable la crisis fiscal y financiera por la cual atraviesan actualmente las finanzas públicas, a fin de restablecer el equilibrio y reactivar el crecimiento económico sostenible, mediante la adopción de medidas extraordinarias de carácter fiscal y financiero. Las disposiciones de la Ley de Emergencia Fiscal y Financiera son de estricto cumplimiento para el Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial, con sus respectivas instituciones y órganos dependientes, a nivel nacional. Por otro lado, el decreto legislativo núm. 224 2010, de fecha 28 de octubre de 2010, deja en suspenso, durante la vigencia del decreto en cuestión, los regímenes económicos establecidos en los diferentes estatutos profesionales. Dichos regímenes económicos, son medidas fiscales que se tomaron sobre la base de los aumentos al salario mínimo acordados entre patronos y trabajadores o fijados por el Presidente de la República, en su caso; han sido el referente para el incremento de manera automática y directa de los salarios contemplados a servidores públicos protegidos por leyes o regímenes especiales, en detrimento de los presupuestos de las instituciones centralizadas y descentralizadas del Estado, por cuanto las actividades que desarrollan se apartan del espíritu y razón que inspiran el sentido y alcance de la Ley del Salario Mínimo, y porque tienen un fuerte impacto en las finanzas públicas del Estado de Honduras, que se rige por un presupuesto anual de ingresos y egresos. En el marco del proceso de fijación del salario mínimo para el año 2010, la Comisión Nacional del Salario Mínimo consideró que el impacto económico generado por el incremento automático de los salarios bajo dichos regímenes económicos era financieramente insostenible para el Estado, razón por la cual sugirió que se adoptaran medidas para desvincular los regímenes económicos de los acuerdos de fijación del salario mínimo.
  6. 395. En relación al reclamo administrativo interpuesto por el Sindicato Profesional de Docentes Hondureños (SINPRODOH), en representación de alrededor de 54 000 docentes, solicitando que se proceda al pago de aumento de salarios con sus respectivas prestaciones colaterales en forma retroactiva, con bono a los intereses comerciales que han devengado las cantidades en dinero adeudadas, el Gobierno informa que el referido reclamo administrativo fue admitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, mediante auto de fecha 17 de agosto de 2012. Por ese medio, se ordenó el traslado de las diligencias a la subgerencia de recursos humanos docentes y la gerencia administrativa de dicha Secretaría de Estado para que informaran si a los docentes mencionados se les adeudaba el pago reclamado, en cumplimiento del artículo 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Mediante auto de fecha 12 de marzo de 2013, se recibieron los informes de las dependencias mencionadas y para mejor proveer se remitieron las diligencias a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que emitiera resolución determinando si correspondía el pago por concepto de aumentos de salarios con sus respectivos colaterales en forma retroactiva desde el año 2010 al 2012, tomando en cuenta que los aumentos de salarios son potestativos del Poder Ejecutivo de acuerdo a la capacidad económica del Estado. La Subsecretaría de Finanzas y Presupuesto mediante oficio núm. 166-DGP-AE, de fecha 13 de junio de 2013, informó que no se podía ni se debía atender el reclamo interpuesto por los afiliados del SINPRODOH ya que la situación financiera del país no permitía atender más y mayores compromisos que los consignados en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República. En fecha 18 de junio de 2013, se admitió resuelto por la Subsecretaría de Finanzas y Presupuesto, trasladándose las diligencias a la Unidad de Servicios Legales de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación para que emitiera el dictamen previo a la resolución final. Al haber caducado el período probatorio solicitado en fecha 18 de julio de 2013 por el apoderado legal del SINPRODOH, sin que éste haya sido utilizado por la parte interesada, se ordenó estar a lo dispuesto en el auto de fecha 18 de junio de 2013 (dictamen y resolución).
  7. 396. En lo que respecta a la declaratoria de ilegalidad de las movilizaciones y a la sanciones impuestas en virtud del acuerdo ejecutivo núm. 15575-SE-2012, de fecha 18 de octubre de 2012, el Gobierno explica que la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social ha declarado ilegales las huelgas y protestas encaminadas, por la dirigencia magisterial, en los dos últimos años. Se ha dado curso al procedimiento administrativo, contemplado en la legislación nacional, para aplicar las sanciones correspondientes. Por medio del decreto ejecutivo núm. PCM-016-2011, de fecha 18 de marzo de 2011, se declaró el Estado de emergencia en el sistema educativo público a nivel nacional en todos sus niveles, con excepción del nivel superior. Con base en el artículo 571 del Código del Trabajo que reza, en su primer párrafo: «Declarada la ilegalidad de una suspensión del trabajo, el patrono queda en libertad de despedir por tal motivo a quienes hubieren intervenido o participado en ella. [...]», la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación emitió el acuerdo ejecutivo núm. 15575-SE-2012, de fecha 18 de octubre de 2012, en el cual se acordó deducir de su salario mensual los días no laborados a aquellos docentes cuando, según las actas levantadas, se constate que no se presentaron a sus labores en las fechas 22, 30 y 31 de agosto y que suman como máximo dos días de ausencia. Además, en aquellos casos en que el docente hubiera dejado de asistir al trabajo, sin causa justificada, durante dos días completos y consecutivos o tres días hábiles en el término de un mes, es decir las fechas señaladas anteriormente, se dará por terminada su relación laboral con la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, sin responsabilidad por parte de la institución antes referida, todo en aplicación al enunciado ya precitado de las sanciones, faltas y despidos.
  8. 397. En lo atinente a los alegatos de suspensión de las cuotas sindicales, el Gobierno explica que, en razón del exceso de deducciones impuestas al personal docente por los colegios magisteriales y de las otras deducciones bancarias y financieras, se ocasionaron retrasos en el pago del personal docente, producto de la tardanza con que éstos reportaban, la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación emitió el acuerdo núm. 15907-SE-2012, de fecha 19 de diciembre de 2012. Se tomó la determinación de suspender, de manera temporal, las deducciones voluntarias a favor de los colegios magisteriales de los docentes hondureños, exceptuándose las cuotas obligatorias como las del Instituto de Previsión Social del Magisterio (INPREMA), del Instituto Hondureño del Seguro Social (IHSS), los aportes sindicales y otras cuotas legales y judiciales. El Gobierno aclara que, habiéndose presentado los informes solicitados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación para tal efecto, se reanudaron las deducciones voluntarias a favor del Colegio Profesional Unión Magisterial de Honduras (COPRUMH) y el Colegio de Pedagogos de Honduras (COLPEDAGOGOSH).
  9. 398. En lo que respecta a la adopción del acuerdo núm. 15096-SE-2012, de fecha 30 de junio de 2012, que dispone la extensión del año escolar en caso de paros o suspensiones de clases, el Gobierno indica que las acciones de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación han sido motivadas por el respeto a la protección del derecho a la educación. En el país millones de niños, niñas y adultos siguen siendo privados de oportunidades educativas, en muchos casos a causa de la pobreza, eso sumado a los constantes paros, huelgas, tomas de centros educativos por parte de la dirigencia magisterial, ha generado en los últimos tres años un caos educativo. La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación ha venido procurando el cumplimiento del derecho a la educación y del tiempo mínimo de días de clase que el Reglamento del Estatuto del Docente Hondureño, en su artículo 12, establece como tiempo efectivo de trabajo durante el año lectivo (es decir diez meses, contando con un mínimo de 200 días laborales), por lo que ha emprendido acciones a fin de velar por la educación del país, acciones contempladas en el Estatuto del Docente Hondureño y en su reglamento.
  10. 399. En lo que concierne a la denegación de las solicitudes de renovación de las licencias sindicales con goce de sueldo, el Gobierno indica que por medio del oficio circular núm. 0019-SE-2013, de fecha 7 de febrero de 2013, se hizo del conocimiento de los directores departamentales, los secretarios departamentales, y los subgerentes de recursos humanos docentes que para otorgar licencias con goce de sueldos a los docentes que ocupan cargos en las juntas directivas a nivel nacional de las organizaciones gremiales, se debía considerar lo dispuesto en el inciso d), numeral 6, del artículo 13 del Estatuto del Docente Hondureño, referente a las licencias con goce de sueldo para ocupar cargos directivos por el tiempo que duren los mismos. En consecuencia, deberá calificarse en el marco de la ley orgánica de cada organización docente que determina la duración del cargo. En base a lo que establece el artículo 59 del Reglamento del Estatuto del Docente Hondureño que establece: «Todas las disposiciones legales contenidas en el artículo 13 de la ley, serán calificadas en cada caso por la autoridad inmediata superior quien a su vez lo comunicará a la instancia correspondiente.». Dicho oficio circular fue impugnado ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, el recurso fue declarado inadmisible, al no cumplir con los requisitos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo.
  11. 400. El Gobierno refuta que el oficio circular núm. 0019-SE-2013, de fecha 7 de febrero de 2013, ordenara la no renovación de las licencias a ciertos docentes en particular, como a los Sres. Bertín Alfaro Bonilla, Gaeri Jonatan Duarte y Santos Blas Oviedo Rivas, dirigentes del SINPRODOH. El Gobierno explica que se emprendieron acciones para investigar si los docentes habían abandonado sus labores en los centros educativos, producto del incumplimiento o del abandono por varios docentes y de las constantes denuncias presentadas por los padres de familia, en aras de dar cumplimiento a la Convención sobre los Derechos del Niño. Por otro lado, el Gobierno aclara que la licencia solicitada por Sr. Grebil Escobar del Cid, secretario de finanza del Primer Colegio Profesional Hondureño de Maestros (PRICPHMA), sí le fue otorgada.
  12. 401. El Gobierno indica que, mientras ostentaban cargos de dirigencia magisterial y gozaban de licencias con goce de sueldo, los Sres. Armando Gómez Torres, presidente del PRICPHMA; Orlando Mejía Velásquez, secretario general del PRICPHMA, y Cesar Augusto Ramos, secretario de asuntos legales del PRICPHMA, obtuvieron de forma ilegal nuevas plazas como docentes en escuelas a las que nunca se presentaron a trabajar. Además, consta en actas especiales que, los días 19, 20 y 21 de febrero de 2014, ninguno de estos tres docentes se presentó a trabajar. Por su parte, el Sr. Jury Hernández Troches, secretario de medio ambiente del PRICPHMA, incurrió en falta muy grave de abandono de su cargo, desde el 8 de febrero de 2013. También incurrieron en falta muy grave de abandono de cargo, los Sres. Edwin Emilio Oliva, presidente del Colegio Profesional Superación Magisterial Hondureño (COLPROSUMAH); Martin Suazo Sandoval, secretario de publicidad del COLPROSUMAH, y Gaeri Jonatan Duarte del Sindicato Profesional de Docentes Hondureños (SINPRODOH), razón por la cual fueron destituidos.
  13. 402. El Gobierno resalta que la licencia solicitada por el Sr. Rufino Murillo, secretario del interior del PRICPHMA fue denegada ya que ésta fue solicitada para ostentar un cargo que no forma parte de la junta directiva del PRICPHMA. En el caso del Sr. Walter Edgardo Rivera, secretario de publicidad del PRICPHMA, la Corte de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo ordenó la suspensión de las actuaciones, previo a la resolución de la solicitud. Los Sres. Murillo y Rivera no fueron sancionados y continúan teniendo una relación laboral con la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación.
  14. 403. El Gobierno indica que, algunos dirigentes se reincorporaron a sus centros de trabajo cuando las Direcciones Departamentales determinaron no concederles las prórrogas de licencia con goce de sueldo, tal fue el caso de los Sres. Edgardo Antonio Casaña, presidente del Colegio Profesional de Unión Magisterial de Honduras (COPRUMH); Otto Omar Cayetano, vicepresidente del COPRUMH; Oscar Geovanny Alemán, secretario de finanzas del COPRUMH, Carlos Hernán Izaguirre, fiscal del COPRUMH, y de la Sra. Denia Esmeralda Galindo, secretaria de conflictos del COPRUMH.
  15. 404. En lo que respecta a los recursos de amparo, presentados en contra de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación por los dirigentes magisteriales cuya licencia sindical no fue renovada, relacionados a los procedimientos administrativos disciplinarios que se les han seguido a varios docentes entre ellos docentes del SINPRODOH, se ha tenido conocimiento que la Corte Suprema de Justicia los ha declarado sin lugar, debido al no agotamiento de la vía administrativa previo la vía judicial. En lo que respecta a la solicitud presentada por el Sr. Bertín Alfaro Bonilla para el año 2013, el Gobierno informa que el director departamental de educación de Yoro solicitó un informe a la secretaría departamental que indicara cuántos años había venido gozando de licencia el Sr. Alfaro Bonilla, se le respondió que del 2005 hasta el 2012 (es decir ocho años consecutivos). No obstante, lo dispuesto en el numeral 5, del artículo 95 del Código del Trabajo: «[…] Cuando el trabajador desempeñe cargos de dirección sindical, las licencias durarán por el tiempo que permanezca en sus funciones. Se prohíbe al patrono reconocer salarios por esta causa. Dicha licencia será solicitada por la organización sindical respectiva […]». Es por tal razón que la resolución núm. 05-2013, de fecha 3 de febrero de 2013, declaró sin lugar la solicitud de licencia con goce de sueldo, en virtud del artículo 59 del Reglamento del Estatuto del Docente Hondureño que establece «Todas las disposiciones legales contenidas en el artículo 13 de la ley [el Estatuto del Docente Hondureño], serán calificadas en cada caso por la autoridad inmediata superior.». La resolución núm. 119/DOS/2008 emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social hace referencia a los estatutos del SINPRODOH que, en su artículo 17, otorgan un tiempo de tres años más una reelección por un período más a cualquier cargo, entrando en un receso total o parcial de un período de tres años para aspirar a un nuevo cargo de la junta directiva central. El Sr. Alfaro Bonilla cumplió sus dos períodos el día 30 de noviembre del año 2010, por lo que no puede seguir gozando de licencia con goce de sueldo. La licencia denegada es la que corresponde al cargo de director de la escuela «José Trinidad Reyes», ubicada en la aldea de Las Delicias, municipio de El Negrito, departamento de Yoro, razón por la cual debe presentarse al centro educativo. El Gobierno desconoce si el Sr. Alfaro Bonilla ocupa otros cargos dentro de organizaciones sindicales nacionales o internacionales. Habiéndose finalizado el proceso, la dirección departamental de Yoro emitió la resolución núm. 049 D.D.E.Y.-2013, determinando su destitución por abandono del cargo e instruyendo proceder a la emisión del acuerdo de cancelación por destitución del cargo de director del centro educativo «José Trinidad Reyes». En fecha 30 de mayo de 2013, se interpuso recurso de apelación contra dicha resolución, el expediente fue remitido a la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, en fecha 17 de junio de 2013.
  16. 405. En lo que atañe a la deuda del Gobierno para con el magisterio, el Gobierno reconoce que el retraso en el pago mensual de los docentes ha sido uno de los principales problemas con los que se ha enfrentado la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación. El Gobierno explica que la demora (es decir la ausencia de pago al día 20 de cada mes) afectaba a los docentes a nivel nacional y que su malestar era entendible. Ante dicha situación, la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación emitió el acuerdo núm. 15907-SE-2012, de fecha 19 de diciembre de 2012 suspendiendo, de manera temporal, las deducciones voluntarias a favor de los colegios magisteriales de los docentes hondureños, exceptuándose las cuotas obligatorias como las del Instituto de Previsión del Magisterio (INPREMA), del Instituto Hondureño del Seguro Social (IHSS), los aportes sindicales y otras cuotas legales y judiciales.
  17. 406. En lo que respecta a las Juntas de Selección Docente, el Gobierno aclara que, desde el año 2013, la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación dio inicio a un proceso de «reordenamiento docente» que consiste en regresar a los docentes, asignados a otros centros educativos, a aquellos centros donde habían sido originalmente nombrados. Como consecuencia de dicho proceso, se lograron identificar las necesidades y las plazas vacantes, procediéndose a la redistribución de las plazas en función de ello. En junio de 2013, se emitieron los lineamientos para instalar las Juntas Departamentales de Selección en los departamentos donde había culminado el proceso de reordenamiento y donde existían plazas vacantes. El proceso de reordenamiento docente concluyó en el año 2014, las juntas están instaladas y, en la actualidad, se han integrado los representantes de los colegios magisteriales. El Gobierno añade que los concursos recobrarán su carácter público, muchas de sus etapas se realizarán en audiencias abiertas.
  18. 407. En lo que atañe a los alegatos relativos al informe solicitado sobre los montos, el uso y manejo de los fondos recibidos producto de las deducciones transferidas, en virtud del oficio circular núm. 0029-SE-2013, de fecha 4 de marzo de 2013, el Gobierno indica que éste fue dirigido a los seis presidentes de los colegios magisteriales que integran la Federación de Organizaciones Magisteriales de Honduras (FOMH), solicitándoseles que rindieran un informe sobre los montos, el uso y manejo de fondos recibidos producto de las deducciones transferidas a las organizaciones magisteriales. Durante muchos años, la Secretaría actúo como ente gestor y canalizador de dichas deducciones, en seguimiento a las peticiones efectuadas por los docentes, por lo que la no entrega del referido informe hace que la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación se reserve el derecho a decidir la continuidad de autorizar la transferencia de dichas deducciones. Dicho oficio circular fue impugnado, ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación. El recurso fue declarado inadmisible, en virtud que el oficio circular núm. 029-SE-2013 no constituye un acto administrativo derivado o producto de un procedimiento administrativo, al tenor de lo establecido en el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública; no es un acto de carácter general que pueda ser objeto de impugnación, al tenor de lo establecido en el artículo 129 de la Ley de Procedimiento Administrativo, y tampoco es una resolución administrativa dictada por la administración en conocimientos de asuntos en única o segunda instancia, de conformidad a lo establecido en el artículo 137 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 408. El Comité observa que, en el presente caso, las quejas se enmarcan en un largo conflicto, entre las organizaciones magisteriales y el Gobierno, que dio lugar a movilizaciones y huelgas, durante el período que abarca los años 2010 a 2013, originado en la suspensión del régimen económico contemplado en el Estatuto del Docente Hondureño y los retrasos en el pago de los sueldos adeudados, entre otros.
  2. 409. Asimismo, el Comité observa que los alegatos se refieren a: 1) la muerte de una sindicalista, en fecha 18 de marzo de 2011, cuando participaba en una manifestación pacífica; 2) los procesos judiciales iniciados contra 24 docentes, por los delitos de sedición y asociación ilícita, y su detención, cuando participaban en una manifestación pacífica; 3) la exclusión de las organizaciones magisteriales del órgano superior de la administración del Instituto Nacional de Previsión Social del Magisterio (INPREMA); 4) la suspensión del régimen económico contemplado en el Estatuto del Docente Hondureño, y su desindexación del salario mínimo (impidiendo que se continuara utilizando este último como referencia para el incremento automático y directo de los salarios); 5) la falta de pago de los incrementos salariales de los años 2010 a 2013 y la represión de las protestas que ello generó; 6) la declaratoria de ilegalidad de las movilizaciones por la autoridad administrativa y las consecuentes sanciones a más de 600 maestros; 7) la suspensión de las deducciones de cuotas sindicales a favor de las organizaciones magisteriales; 8) la adopción del acuerdo núm. 15096-SE-2012, de fecha 30 de julio de 2012, que dispone la extensión del año escolar en caso de paros o suspensiones de clases; 9) la denegación de las solicitudes de renovación de las licencias sindicales; 10) la suspensión unilateral de las Juntas de Selección Docente y de los Concursos; 11) la solicitud de informe sobre los montos, el uso y manejo de los fondos recibidos producto de las deducciones transferidas a las organizaciones magisteriales; 12) los pliegos de responsabilidad civil notificados a cuatro dirigentes del SINPRODOH, por un monto de 49 070 777,49 lempiras, y 13) la persecución laboral en contra de dos miembros del COPEMH.
  3. 410. El Comité toma nota de que según el Gobierno sus acciones no van dirigidas en contra del SINPRODOH. También, toma nota de declaraciones del Gobierno según las cuales: 1) la muerte de la Sra. Ilse Ivania Velásquez Rodríguez fue ocasionada por la impericia de un joven conductor negligente, quien la atropelló mientras circulaba en dirección prohibida, el dictamen forense del Ministerio Público descarta la posibilidad de que, previo a su caída en el pavimento, haya recibido un golpe de algún artefacto de uso militar o policial; 2) los docentes detenidos por delitos de sedición y asociación ilícita, lo fueron por haber agredido a varios agentes policiales, lanzándoles cohetes de tipo «mortero», en todo momento se respetó el debido proceso y, a la fecha, ningún docente se encuentra pagando condena por los hechos aludidos; 3) las reformas contenidas en el decreto núm. 247-2011, de 2011, contentivo de la Ley del Instituto Nacional de Previsión Social del Magisterio fueron motivadas por los estudios actuariales realizados por la Comisión Nacional de Bancas y Seguros (CNBS), éstas fueron socializadas con el gremio magisterial, en el año 2010; 4) el decreto legislativo núm. 224-2010, de fecha 28 de octubre de 2010, dejó en suspenso los regímenes económicos establecidos en los diferentes estatutos profesionales, por ser medidas fiscales que han sido el referente para el incremento de manera automática y directa de los salarios, en detrimento de los presupuestos de las instituciones centralizadas y descentralizadas del Estado; a este respecto el reclamo administrativo interpuesto por el SINPRODOH no prosperó, ya que la situación financiera del país no permitía atender más y mayores compromisos que los consignados en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República; 5) el retraso en el pago mensual de los docentes ha sido uno de los principales problemas con los que se ha enfrentado la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, explicando que la demora (es decir la ausencia de pago al día 20 de cada mes) afectaba a los docentes a nivel nacional y que su malestar era entendible, razón por la cual dicha secretaría emitió el acuerdo núm. 15907 SE-2012, de fecha 19 de diciembre de 2012, suspendiendo, de manera temporal, las deducciones voluntarias a favor de los colegios magisteriales de los docentes hondureños, exceptuándose las cuotas obligatorias como los aportes sindicales y otras cuotas legales y judiciales; la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación ha actuado durante muchos años como ente canalizador y gestor de las deducciones hechas a favor de los colegios magisteriales, en atención a las peticiones formuladas por los docentes, emitió el oficio circular dirigido a los seis presidentes de colegios magisteriales que integran la Federación de Organizaciones Magisteriales de Honduras (FOMH) solicitando que rindieran un informe sobre los montos, el uso y manejo de fondos recibidos, se reanudaron las deducciones voluntarias a favor de los colegios magisteriales que sí presentaron los informes solicitados, el Colegio Profesional Unión Magisterial de Honduras (COPRUMH) y el Colegio de Pedagogos de Honduras (COLPEDAGOGOSH); 6) la adopción del acuerdo núm. 15096-SE-2012, de fecha 30 de junio de 2012, que dispone la extensión del año escolar en caso de paros o suspensiones de clases, ha sido motivada por el cumplimiento del derecho a la educación y del tiempo mínimo de días de clase; 7) la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social ha declarado ilegales las huelgas y protestas encaminadas, por la dirigencia magisterial, en los dos últimos años; por consiguiente, en aplicación de lo dispuesto en legislación nacional sobre el régimen disciplinario, se emitió el acuerdo ejecutivo núm. 15575 SE 2012, de fecha 18 de octubre de 2012, imponiendo las sanciones de deducción de salario, de suspensión temporal o de destitución, según corresponda; 8) la denegación de las solicitudes de renovación de licencia sindical con goce de sueldo a ciertos docentes se fundamenta en la legislación nacional, al tener que calificarse en el marco de la ley orgánica de cada organización docente que determina la duración en el cargo; a este respecto, hubo un caso en el que la solicitud de licencia sí fue otorgada (Sr. Grebil Escobar del Cid, secretario de finanza del Primer Colegio Profesional Hondureño de Maestros (PRICPHMA)), hubo otro caso en el cual la solicitud de licencia fue denegada porque ésta había sido solicitada para ostentar un cargo que no formaba parte de la junta directiva (Sr. Rufino Murillo, secretario del interior del PRICPHMA); en la mayoría de los casos, la solicitud de renovación de la licencia sindical con goce de sueldo fue denegada por haberse excedido el tiempo otorgado por los estatutos de la organización docente pertinente; 9) la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación dio inicio a un proceso de «reordenamiento docente» que consiste en regresar los docentes asignados a otros centros educativos a aquellos centros donde habían sido originalmente nombrados, como consecuencia de dicho proceso, se lograron identificar las necesidades y las plazas vacantes, procediéndose a la redistribución de las plazas en función de ello, dicho proceso de reordenamiento concluyó en el año 2014, la Juntas de Selección Docente ya están instaladas y, se han integrado a los representantes de los colegios magisteriales.
  4. 411. El Comité toma nota con profunda preocupación de la gravedad de los alegatos que incluyen la muerte de una sindicalista, procesamientos penales y sanciones en masa vinculadas con actividades sindicales, y restricciones importantes a los derechos sindicales de los dirigentes.
  5. 412. En lo que respecta a la muerte de la Sra. Ilse Ivania Velásquez Rodríguez, el Comité observa que tan lamentable acontecimiento, si bien se produjo en el marco de una acción de protesta convocada por las organizaciones magisteriales de Honduras, no parece, según surge de las declaraciones del Gobierno, haber sido ocasionado por violación de los principios de la libertad sindical. El Comité pide a las organizaciones querellantes que faciliten las informaciones de que dispongan sobre este alegato y muy particularmente sobre si, como declara el Gobierno, la muerte de esta trabajadora se produjo en un accidente de automóvil, así como que indiquen si ha habido o no detenidos o inculpados por esta muerte.
  6. 413. En cuanto a los procesos judiciales iniciados contra 24 docentes, por los delitos de sedición y asociación ilícita, y a su consiguiente detención, cuando participaban en una manifestación pacífica; el Comité toma nota de las declaraciones del Gobierno según las cuales agredieron a varios agentes policiales lanzándoles cohetes de tipo «mortero». El Comité subraya que los principios de la libertad sindical no protegen extralimitaciones en el ejercicio del derecho de huelga que consistan en acciones de carácter delictivo [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición, 2006, párrafo 667]. El Comité lamenta los actos de violencia que se produjeron en el transcurso de la manifestación e insta al Gobierno a que informe sin demora de los hechos concretos que se les imputan, de la evolución de los procedimientos judiciales incoados y, en su caso, de su resultado.
  7. 414. En lo que respecta al conflicto objeto de la presente queja, el Comité toma nota de los alegatos atinentes a la suspensión del régimen económico contemplado en el Estatuto del Docente Hondureño, en virtud del artículo 3 del decreto legislativo núm. 224-2010, de fecha 28 de octubre de 2010, también toma nota de los argumentos económicos expuestos por el Gobierno. Por otro lado, el Comité toma nota que, en el artículo 4 del decreto legislativo precitado, se prevé que «el Poder Ejecutivo en un plazo de 90 días y previa negociación con las organizaciones gremiales fijará el ajuste al sueldo base de los servidores públicos regulados por leyes especiales o estatutos profesionales de acuerdo a la política salarial del Estado sin que esto incremente los beneficios colaterales». En lo que respecta a la alegada falta de pago de los incrementos salariales, el Comité observa que el Gobierno reconoce que el retraso en el pago mensual de los docentes ha sido uno de los principales problemas con los que se ha enfrentado la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación y que, ante dicha situación, emitió el acuerdo núm. 15907 SE 2012, de fecha 19 de diciembre de 2012, suspendiendo, de manera temporal, las deducciones voluntarias a favor de los colegios magisteriales de los docentes hondureños, exceptuándose las cuotas obligatorias como las del Instituto de Previsión del Magisterio (INPREMA), del Instituto Hondureño del Seguro Social (IHSS), los aportes sindicales y otras cuotas legales y judiciales. El Comité recuerda que en el marco de su anterior examen del caso núm. 2330, en noviembre de 2004, las organizaciones querellantes de ese entonces habían alegado que el Estatuto del Docente Hondureño era el instrumento jurídico equivalente a un convenio colectivo de trabajo, producto de muchos años de lucha, al que dio forma el decreto legislativo núm. 136-97, de fecha 11 de noviembre de 1997, y que dicho argumento no fue refutado por parte del Gobierno [véase 335.º informe, párrafo 859]. El Comité recuerda que debería encontrarse un compromiso equitativo y razonable entre, por una parte, la necesidad de preservar hasta donde sea posible la autonomía de las partes en la negociación y, por otra, el deber que incumbe a los gobiernos de adoptar las medidas necesarias para superar sus dificultades presupuestarias [véase Recopilación, op. cit., párrafo 1035]. El Comité pide al Gobierno y a las organizaciones querellantes que busquen encontrar una solución negociada aceptable para todas las partes interesadas, de conformidad con los principios de la libertad sindical derivados de los convenios sobre libertad sindical y negociación colectiva ratificados. El Comité espera firmemente que las partes tengan plenamente en cuenta estos principios en el futuro y pide al Gobierno que informe sobre los resultados de las negociaciones salariales previstas en el decreto legislativo núm. 224 2010, de fecha 28 de octubre de 2010.
  8. 415. En cuanto al alegato relativo a la suspensión de la deducción de las cuotas sindicales a favor de las organizaciones magisteriales, el Comité observa que el numeral 2 del acuerdo núm. 15907-SE-2012, de fecha 19 de diciembre de 2012, exceptúa a los aportes sindicales. El Comité observa, sin embargo, que el Gobierno no ha negado la alegada suspensión de la deducción de las cuotas sindicales, indicando que se reanudaron las deducciones voluntarias a favor de los colegios magisteriales que sí presentaron los informes solicitados. El Comité recuerda que debería evitarse la supresión de la posibilidad de percibir las cotizaciones sindicales en nómina, que pudiera causar dificultades financieras para las organizaciones sindicales, pues no propicia que se instauren relaciones profesionales armoniosas [véase Recopilación, op. cit., párrafo 475]. Dado que la suspensión de la deducción de las cuotas sindicales atenta contra los derechos sindicales, el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para asegurarse que las demás organizaciones magisteriales se beneficien nuevamente de la retención en nómina de las cuotas sindicales de sus afiliados.
  9. 416. En cuanto a la declaratoria de ilegalidad por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social que motivó la adopción del acuerdo ejecutivo núm. 15575 SE 2012, de fecha 18 de octubre de 2012, y la consecuente imposición de las sanciones de deducción de salario, de suspensión temporal o de destitución, según correspondiera, a centenares de docentes. El Comité recuerda que la declaración de ilegalidad de la huelga no debería corresponder al gobierno sino a un órgano independiente de las partes y que cuente con su confianza [véase Recopilación, op. cit., párrafo 628]. El Comité también recuerda que las detenciones y los despidos en masa de huelguistas implican graves riesgos de abusos y un peligro serio para la libertad sindical. Las autoridades competentes deberían recibir instrucciones apropiadas para que eviten los riesgos que esas detenciones o despidos puedan representar para la libertad sindical [véase Recopilación, op. cit., párrafo 674]. El Comité pide al Gobierno y a las organizaciones querellantes que busquen encontrar una solución negociada aceptable para todas las partes interesadas, de conformidad con los principios de la libertad sindical derivados de los convenios sobre libertad sindical y negociación colectiva ratificados; también pide al Gobierno que tome medidas para modificar la legislación de manera que la legalidad o ilegalidad de la huelga sea declarada por un órgano independiente.
  10. 417. En cuanto a los alegatos atinentes a la extensión del año escolar en caso de paros o suspensiones de clases, en virtud del acuerdo núm. 15096-SE-2012, de fecha 30 de julio de 2012, el Comité toma nota de las aclaraciones proporcionadas por el Gobierno indicando que Secretaría de Estado en el Despacho de Educación ha venido procurando el cumplimiento del derecho a la educación y del tiempo mínimo de días de clase que el Reglamento del Estatuto del Docente Hondureño, en su artículo 12, establece como tiempo efectivo de trabajo durante el año lectivo (es decir diez meses, contando con un mínimo de 200 días laborales). El Comité considera que la prolongación del año escolar, en estas circunstancias, no es objetable.
  11. 418. El Comité observa que el Gobierno no ha respondido a los alegatos referentes al envío de auditores a cada asamblea legalmente convocada, por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, para que éstos procedan al levantamiento de actas con fines sancionatorios. El Comité subraya que la presencia de representantes de las autoridades o del empleador en las asambleas sindicales constituye una injerencia en violación de los principios de la libertad sindical derivados de los convenios ratificados sobre libertad sindical y negociación colectiva. El Comité subraya además que el derecho de las organizaciones profesionales a celebrar reuniones en sus locales para examinar cuestiones profesionales, sin autorización previa y sin injerencia de las autoridades constituye un elemento fundamental de la libertad de asociación y las autoridades públicas deberían abstenerse de toda intervención que pueda limitar este derecho u obstaculizar su ejercicio legal, salvo que tal ejercicio altere el orden público o ponga en peligro grave e inminente el mantenimiento del mismo [véase Recopilación, op. cit., párrafo 130]. El Comité pide al Gobierno que se asegure de que dichas prácticas no se repitan en el futuro.
  12. 419. En cuanto a los alegatos de denegación de los permisos sindicales solicitados por numerosos dirigentes cuyo nombre se menciona en los alegatos, en virtud del oficio circular núm. 0019-SE-2013, de fecha 7 de febrero de 2013, que según el Gobierno tiene por efecto el limitar las licencias sindicales a la duración de los cargos sindicales, el Comité toma nota de que, en fecha 11 de febrero de 2013, dicho oficio fue impugnado por el SINPRODOH ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación. El Comité toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno, según las cuales se emprendieron acciones para investigar si los docentes habían abandonado sus labores en los centros educativos, producto del incumplimiento o del abandono por varios docentes y de las constantes denuncias presentadas por los padres de familia, en aras de dar cumplimiento a la Convención sobre los Derechos del Niño. Además, el Comité toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno en lo que respecta a los recursos de amparo, presentados por los dirigentes magisteriales, en contra de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, relacionados a los procedimientos administrativos disciplinarios que se les han seguido a varios docentes entre ellos docentes del SINPRODOH, la Corte Suprema de Justicia los ha declarado sin lugar, debido al no agotamiento de la vía administrativa previo la vía judicial. El Comité también toma nota de las informaciones proporcionadas respecto de las solicitudes de renovación de permiso sindical concedidas, de las solicitudes denegadas, y de las razones que motivaron tal rechazo. El Comité pide al Gobierno que reanude el diálogo con las organizaciones querellantes a efecto encontrar una solución rápida a esta situación, y que informe sobre los resultados de todas las acciones judiciales emprendidas.
  13. 420. El Comité lamenta observar que la respuesta del Gobierno no contesta con suficiente precisión a los alegatos atinentes a: 1) la exclusión de las organizaciones magisteriales del órgano superior de la administración del Instituto Nacional de Previsión Social del Magisterio (INPREMA), y 2) la represión de las protestas motivadas por la falta de pago de los incrementos salariales de los años 2010 a 2013. El Comité insta al Gobierno a que envíe sus observaciones al respecto sin demora, en particular informando sobre las denuncias presentadas ante las autoridades competentes por las personas que hayan sido víctimas de represión policial en las protestas.
  14. 421. Por otro lado, el Comité pide a las organizaciones querellantes que le proporcionen información más detallada sobre los alegatos concernientes a: 1) a la suspensión unilateral de las Juntas de Selección Docente y de los Concursos; 2) la solicitud de informe sobre los montos, el uso y manejo de los fondos recibidos producto de las deducciones transferidas a las organizaciones magisteriales; 3) el inicio de acciones de responsabilidad civil contra cuatro dirigentes del Sindicato Profesional de Docentes Hondureños (SINPRODOH), por un monto de 49 070 777,49 lempiras, y 4) la alegada persecución laboral sin mayores precisiones en contra de dos miembros del Colegio de Profesores de Educación Media de Honduras (COPEMH). El Comité pide a las organizaciones querellantes que faciliten toda información que esté a su alcance sobre estos alegatos, con objeto de que el Gobierno pueda responder con precisión a los mismos.
  15. 422. El Comité pide al Gobierno que comunique sus observaciones sobre la comunicación de la Central General de Trabajadores (CGT), de la Confederación Unitaria de Trabajadores de Honduras (CUTH) y de otras organizaciones nacionales de fecha 23 de enero de 2015, relativa a alegatos de sanciones contra sindicalistas docentes y otras restricciones a los derechos sindicales vinculadas con el conflicto relativo al presente caso.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 423. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité pide a las organizaciones querellantes que faciliten las informaciones de que dispongan sobre la muerte de la Sra. Ilse Ivania Velásquez Rodríguez y muy particularmente sobre si se produjo — como declara el Gobierno — en un accidente automovilístico, así como que indiquen si ha habido o no detenidos o inculpados por esta muerte;
    • b) en lo que atañe a los procesos judiciales iniciados contra 24 docentes, por los delitos de sedición y asociación ilícita, y a su consiguiente detención, cuando participaban en una manifestación pacífica, el Comité insta al Gobierno a que informe sin demora de los hechos concretos que se les imputan, de la evaluación de los procedimientos judiciales incoados y, en su caso, de su resultado;
    • c) en lo que respecta al conflicto objeto de la presente queja, el Comité toma nota de los alegatos atinentes a la suspensión del régimen económico contemplado en el Estatuto del Docente Hondureño, en virtud del artículo 3 del decreto legislativo núm. 224-2010, de fecha 28 de octubre de 2010, y a la falta de pago de los incrementos salariales, el Comité pide al Gobierno y a las organizaciones querellantes que busquen encontrar una solución negociada aceptable para todas las partes interesadas, de conformidad con los principios de la libertad sindical derivados de los convenios sobre libertad sindical y negociación colectiva ratificados. El Comité espera firmemente que las partes tengan plenamente en cuenta los principios referidos en sus conclusiones en el futuro y pide al Gobierno que informe sobre los resultados de las negociaciones salariales previstas en el decreto legislativo núm. 224-2010, de fecha 28 de octubre de 2010;
    • d) en cuanto al alegato relativo a la suspensión de la deducción de las cuotas sindicales a favor de las organizaciones magisteriales, el Comité resalta que la suspensión de la deducción de las cuotas sindicales atenta contra los derechos sindicales; por consiguiente, pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para asegurarse que, de no ser aún el caso, todas las organizaciones magisteriales se beneficien nuevamente de la retención en nómina de las cuotas sindicales de sus afiliados;
    • e) en cuanto a la declaratoria de ilegalidad por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social que motivó la adopción del acuerdo ejecutivo núm. 15575-SE-2012, de fecha 18 de octubre de 2012, y la consecuente imposición de las sanciones de deducción de salario, de suspensión temporal o de destitución, según correspondiera, a centenares de docentes, el Comité pide al Gobierno y a las organizaciones querellantes que busquen encontrar una solución negociada aceptable para todas las partes interesadas, de conformidad con los principios derivados de los convenios sobre libertad sindical y negociación colectiva ratificados; también pide al Gobierno que tome medidas para modificar la legislación de manera que la legalidad o ilegalidad de la huelga sea declarada por un órgano independiente;
    • f) en lo que respecta a los alegatos referentes al envío de auditores a cada asamblea legalmente convocada, por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, el Comité subraya que la presencia de representantes de las autoridades o del empleador en las asambleas sindicales constituye una injerencia en violación de los principios de la libertad sindical derivados de los convenios ratificados sobre libertad sindical y negociación colectiva y pide al Gobierno que se asegure de que dichas prácticas no se repitan en el futuro;
    • g) en lo que atañe a la denegación de los permisos sindicales solicitados por numerosos dirigentes, en virtud del oficio circular núm. 0019-SE-2013, de fecha 7 de febrero de 2013, el Comité pide al Gobierno que reanude el diálogo con las organizaciones querellantes a efecto de encontrar una solución rápida a esta situación, y que informe sobre los resultados de todas las acciones judiciales emprendidas;
    • h) el Comité lamenta observar que la respuesta del Gobierno no contesta con suficiente precisión a los alegatos atinentes a: 1) la exclusión de las organizaciones magisteriales del órgano superior de la administración del Instituto Nacional de Previsión Social del Magisterio (INPREMA), y 2) la represión de las protestas motivadas por la falta de pago de los incrementos salariales de los años 2010 a 2013. El Comité insta al Gobierno a que envíe sus observaciones al respecto sin demora, en particular informando sobre las denuncias presentadas ante las autoridades competentes por las personas que hayan sido víctimas de represión policial en las protestas;
    • i) por otro lado, el Comité pide a las organizaciones querellantes que le proporcionen información más detallada sobre los alegatos concernientes a: 1) a la suspensión unilateral de las Juntas de Selección Docente y de los Concursos; 2) la solicitud de informe sobre los montos, el uso y manejo de los fondos recibidos producto de las deducciones transferidas a las organizaciones magisteriales; 3) el inicio de acciones de responsabilidad civil contra cuatro dirigentes del Sindicato Profesional de Docentes Hondureños (SINPRODOH), por un monto de 49 070 777,49 lempiras, y 4) la alegada persecución laboral sin mayores precisiones en contra de dos miembros del Colegio de Profesores de Educación Media de Honduras (COPEMH). El Comité pide a las organizaciones querellantes que faciliten toda información que esté a su alcance sobre estos alegatos, con objeto de que el Gobierno pueda responder con precisión a los mismos, y
    • j) el Comité pide al Gobierno que comunique sus observaciones sobre la comunicación de la Central General de Trabajadores (CGT), de la Confederación Unitaria de Trabajadores de Honduras (CUTH) y de otras organizaciones nacionales de fecha 23 de enero de 2015, relativa a alegatos de sanciones contra sindicalistas docentes y otras restricciones a los derechos sindicales, vinculadas con el conflicto relativo al presente caso.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer