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Effect given to the recommendations of the committee and the Governing Body - REPORT_NO374, March 2015

CASE_NUMBER 2679 (Mexico) - COMPLAINT_DATE: 19-NOV-08 - Closed

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 59. En su reunión de junio de 2013, el Comité examinó por última vez este caso relativo a presuntos despidos antisindicales de agentes de seguros afiliados al Sindicato de Agentes Vendedores de Seguros en General en el Estado de Jalisco (SAVSGEJ) y la cancelación del registro del sindicato [véase 368.º informe, párrafos 61 a 63]. En esa ocasión, el Comité pidió al Gobierno que le comunique el resultado de los procesos judiciales en curso sobre los despidos antisindicales.
  2. 60. En su comunicación de fecha 6 de mayo de 2014, el SAVSGEJ informa que aún siguen en trámite tres de los seis procesos judiciales por despido: el proceso correspondiente a la Sra. María Cristina Vergara Parra (expediente núm. 1097/2008); el proceso correspondiente a la Sra. María del Socorro Guadalupe Acevez González (expediente núm. 1254/2008), quien desde el despido sufre la negativa de la renovación de pólizas que gestionaba, y el proceso correspondiente al Sr. Martin Ramírez Olmedo (expediente núm. 83/2009). En sus comunicaciones de fechas 6 de mayo de 2014 y 19 de junio de 2014, el SAVSGEJ anexa copias certificadas de cartas que envió al Presidente de la República, al Secretario del Trabajo y Previsión Social de México y al Secretario de Hacienda y Crédito Público de México en las que solicitó audiencia para tratar la situación grave en la que se encuentran los trabajadores agentes de seguros al carecer de los más mínimos derechos de previsión social.
  3. 61. Por comunicación de fecha 23 de mayo de 2014, el Gobierno proporciona información detallada sobre los procesos judiciales de despidos antisindicales de conformidad con la información proporcionada por la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco (JLCA de Jalisco). El Gobierno informa que se ha ordenado el archivo del expediente núm. 1099/2008 correspondiente al Sr. Lázaro Gabriel Téllez Santana. El Gobierno indica que la empresa demandada se negó a reinstalar al actor y en consecuencia se impuso la condena de pago de una indemnización de 1 millón de pesos. El Sr. Téllez Santana recibió dicha indemnización, se desistió del recurso de revisión y se ordenó archivar el expediente como asunto totalmente concluido. El Gobierno informa que también ha concluido el asunto relativo al expediente núm. 993/2008 correspondiente al Sr. Alejandro Casarrubias Iturbide, quien ya recibió la indemnización.
  4. 62. Por otro lado, el Gobierno informa que los siguientes casos de despido aún están pendientes:
    • — En cuanto al expediente núm. 1222/2008 correspondiente a la Sra. Rossana Aguirre Díaz, en octubre de 2013 la compañía de seguros Allianz México promovió juicio de amparo directo en contra de actos de la JLCA de Jalisco.
    • — En relación al expediente núm. 83/2009 correspondiente al Sr. Martín Ramírez Olmedo, el Gobierno informa que no fue posible llevar a cabo la diligencia de reinstalación dado que la empresa demandada, Mapfre Tepeyac S.A. no fue notificada del acuerdo de fecha 13 de enero de 2014 por lo cual la Quinta Junta Especial de la JLCA de Jalisco dio entrada a incidente de revisión de actos de ejecución el 18 de febrero de 2014 para regularizar el procedimiento.
    • — En cuanto al expediente núm. 1097/2008 correspondiente a la Sra. María Cristina Vergara Parra, el Gobierno informa que el 27 de junio de 2013 la Quinta Junta Especial de la JLCA de Jalisco notificó a las partes el oficio de respuesta de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas para que manifiesten lo que a su derecho corresponda.
    • — El expediente núm. 1254/2008 correspondiente a la Sra. María del Socorro Guadalupe Acevez González se encuentra en desahogo de pruebas. El 27 de enero de 2014 la Quinta Junta Especial de la JLCA de Jalisco giró exhorto a la Junta Especial Local de Conciliación y Arbitraje en Tecoman, Colima, para que en auxilio de la Quinta Junta Especial desahogue las pruebas testimoniales admitidas a la parte actora. Una vez que la autoridad exhortada tenga la fecha para los desahogos, deberá comunicarlo a la Quinta Junta Especial.
  5. 63. El Comité toma nota de la información proporcionada por el Gobierno. Al tiempo que toma nota de que se han resuelto dos casos, observa con preocupación que cuatro de los casos (los relativos a la Sra. Rossana Aguirre Díaz; al Sr. Martín Ramírez Olmedo; a la Sra. María Cristina Vergara Parra, y a la Sra. María del Socorro Guadalupe Acevez González) sigan pendientes de solución tras haber transcurrido casi seis años desde la terminación de la relación de trabajo de los empleados considerados. El Comité recuerda el principio de que «la demora en la aplicación de la justicia equivale a la denegación de esta última» [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición (revisada), 2006, párrafo 105] y espera firmemente que estos casos concluyan sin demora. El Comité urge al Gobierno a que le comunique el resultado de estos procesos tan pronto como se hayan resuelto.
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