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Effect given to the recommendations of the committee and the Governing Body - REPORT_NO373, October 2014

CASE_NUMBER 2969 (Mauritius) - COMPLAINT_DATE: 28-MAI-12 - Closed

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 28. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de octubre de 2013 [véase 370.º informe, párrafos 493 a 535], en relación con: i) el presunto despido por el Hotel Blue Lagoon Beach del secretario general y cuatro miembros del Sindicato Unitario de Trabajadores de Hotelería, Clubes Privados y Restauración, así como la prohibición de mantener reuniones sindicales en los locales del hotel y la prohibición de que todos los delegados sindicales se comuniquen con la sede del sindicato en horas de trabajo, y ii) el reconocimiento por parte de la empresa Ireland Blyth Ltd. de un nuevo sindicato (Sindicato del Personal de la Empresa Ireland Blyth Ltd. (IBLSU)) a los efectos de la negociación colectiva, en violación del Acuerdo de Procedimiento firmado entre la empresa y la Asociación del Personal de la Empresa Ireland Blyth Ltd. (IBLSA) y de la legislación vigente.
  2. 29. En esa ocasión, el Comité: a) pidió al Gobierno que iniciara una investigación independiente acerca de los presuntos actos de discriminación antisindical de que fueron objeto el secretario general y cuatro miembros del Sindicato Unitario de Trabajadores de Hotelería, Clubes Privados y Restauración (Deepak Dassoo, Denis Manikion, Rakesh Judah, Ramjeeatoo Jootoo y Suresh Goomany) a fin de determinar su veracidad, y proporcionara información detallada respecto de sus resultados, inclusive sobre la reclamación de indemnización por despido injustificado pendiente ante el Tribunal del Trabajo; b) pidió al Gobierno que intercediera ante las partes a fin de hallar una solución mutuamente aceptable para la celebración de reuniones sindicales en los locales de la empresa; y c) esperaba que el Gobierno adoptase las medidas necesarias para garantizar en el futuro el respeto del principio de que los representantes de los trabajadores en la empresa disfruten, sin pérdida de salario ni de prestaciones u otras ventajas sociales, del tiempo necesario para desempeñar las tareas de representación, sin que ello afecte al funcionamiento eficaz de la empresa.
  3. 30. En lo que atañe a Ireland Blyth Ltd., el Comité: d) esperó que el Gobierno tomase las medidas necesarias para garantizar que en el futuro la empresa respetase el Acuerdo de Procedimiento, habida cuenta de que estos acuerdos debían ser de obligado cumplimiento para las partes; e) pidió al Gobierno que hiciese todo lo posible a fin de interceder ante las partes para hallar una solución aceptable para ambas, con objeto de que se reanudasen rápidamente negociaciones sinceras y constructivas entre la empresa y la IBLSA con el fin de regular las condiciones de trabajo por medio de un convenio colectivo; y f) pidió al Gobierno que iniciara una investigación independiente sobre los presuntos actos de injerencia antisindical a fin de comprobar su veracidad, y proporcionara información detallada sobre su resultado.
  4. 31. En su comunicación de 6 de agosto de 2014, el Gobierno informa que la demanda presentada ante el Tribunal del Trabajo en nombre del secretario general y cuatro miembros del Sindicato Unitario de Trabajadores de Hotelería, Clubes Privados y Restauración en relación con una reclamación de indemnización por despido injustificado se ha dividido en dos casos independientes debido a que corresponden a cargos distintos. Está previsto que el juicio se celebre el 17 de septiembre de 2014. Además, el Gobierno indica que el 24 de julio de 2013 se llegó a un acuerdo según el cual las reuniones sindicales se celebrarían a la hora del almuerzo, y señala que se han concedido dispensas de trabajo a los representantes de los trabajadores. El Comité toma nota con interés de esta información. Pide al Gobierno que le mantenga informado sobre el resultado de los dos juicios que se celebrarán ante el Tribunal del Trabajo.
  5. 32. En cuanto a los asuntos pendientes relacionados con Ireland Blyth Ltd., el Gobierno indica que la cuestión del incumplimiento del Acuerdo de Procedimiento y la reanudación de las negociaciones entre la empresa y la IBLSA se remitió a la Sección de Conciliación y Mediación del Ministerio de Trabajo, Relaciones Laborales y Empleo para su consideración e intervención, según dispone el artículo 68 de la Ley de Relaciones Laborales de 2008 en su versión enmendada, al igual que el asunto relativo a la presunta injerencia antisindical. El Gobierno señala también que el 29 de abril de 2014 la IBLSA informó de que las relaciones entre las partes estaban progresando y, a la luz de su desafiliación de la organización querellante (se adjunta copia de los documentos correspondientes), la IBLSA pide que retire este elemento del examen del caso.
  6. 33. El Comité toma debida nota de esta información y, en ausencia de elementos que demuestren lo contrario, estima que este aspecto del caso no requiere un examen más detenido.
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