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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de
Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de
Administración- 28. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de octubre
de 2013 [véase 370.º informe, párrafos 493 a 535], en relación con: i) el presunto
despido por el Hotel Blue Lagoon Beach del secretario general y cuatro miembros del
Sindicato Unitario de Trabajadores de Hotelería, Clubes Privados y Restauración, así
como la prohibición de mantener reuniones sindicales en los locales del hotel y la
prohibición de que todos los delegados sindicales se comuniquen con la sede del
sindicato en horas de trabajo, y ii) el reconocimiento por parte de la empresa Ireland
Blyth Ltd. de un nuevo sindicato (Sindicato del Personal de la Empresa Ireland Blyth
Ltd. (IBLSU)) a los efectos de la negociación colectiva, en violación del Acuerdo de
Procedimiento firmado entre la empresa y la Asociación del Personal de la Empresa
Ireland Blyth Ltd. (IBLSA) y de la legislación vigente.
- 29. En esa ocasión, el Comité: a) pidió al Gobierno que iniciara una
investigación independiente acerca de los presuntos actos de discriminación antisindical
de que fueron objeto el secretario general y cuatro miembros del Sindicato Unitario de
Trabajadores de Hotelería, Clubes Privados y Restauración (Deepak Dassoo, Denis
Manikion, Rakesh Judah, Ramjeeatoo Jootoo y Suresh Goomany) a fin de determinar su
veracidad, y proporcionara información detallada respecto de sus resultados, inclusive
sobre la reclamación de indemnización por despido injustificado pendiente ante el
Tribunal del Trabajo; b) pidió al Gobierno que intercediera ante las partes a fin de
hallar una solución mutuamente aceptable para la celebración de reuniones sindicales en
los locales de la empresa; y c) esperaba que el Gobierno adoptase las medidas necesarias
para garantizar en el futuro el respeto del principio de que los representantes de los
trabajadores en la empresa disfruten, sin pérdida de salario ni de prestaciones u otras
ventajas sociales, del tiempo necesario para desempeñar las tareas de representación,
sin que ello afecte al funcionamiento eficaz de la empresa.
- 30. En lo que atañe a Ireland Blyth Ltd., el Comité: d) esperó que el
Gobierno tomase las medidas necesarias para garantizar que en el futuro la empresa
respetase el Acuerdo de Procedimiento, habida cuenta de que estos acuerdos debían ser de
obligado cumplimiento para las partes; e) pidió al Gobierno que hiciese todo lo posible
a fin de interceder ante las partes para hallar una solución aceptable para ambas, con
objeto de que se reanudasen rápidamente negociaciones sinceras y constructivas entre la
empresa y la IBLSA con el fin de regular las condiciones de trabajo por medio de un
convenio colectivo; y f) pidió al Gobierno que iniciara una investigación independiente
sobre los presuntos actos de injerencia antisindical a fin de comprobar su veracidad, y
proporcionara información detallada sobre su resultado.
- 31. En su comunicación de 6 de agosto de 2014, el Gobierno informa que la
demanda presentada ante el Tribunal del Trabajo en nombre del secretario general y
cuatro miembros del Sindicato Unitario de Trabajadores de Hotelería, Clubes Privados y
Restauración en relación con una reclamación de indemnización por despido injustificado
se ha dividido en dos casos independientes debido a que corresponden a cargos distintos.
Está previsto que el juicio se celebre el 17 de septiembre de 2014. Además, el Gobierno
indica que el 24 de julio de 2013 se llegó a un acuerdo según el cual las reuniones
sindicales se celebrarían a la hora del almuerzo, y señala que se han concedido
dispensas de trabajo a los representantes de los trabajadores. El Comité toma nota con
interés de esta información. Pide al Gobierno que le mantenga informado sobre el
resultado de los dos juicios que se celebrarán ante el Tribunal del Trabajo.
- 32. En cuanto a los asuntos pendientes relacionados con Ireland Blyth
Ltd., el Gobierno indica que la cuestión del incumplimiento del Acuerdo de Procedimiento
y la reanudación de las negociaciones entre la empresa y la IBLSA se remitió a la
Sección de Conciliación y Mediación del Ministerio de Trabajo, Relaciones Laborales y
Empleo para su consideración e intervención, según dispone el artículo 68 de la Ley de
Relaciones Laborales de 2008 en su versión enmendada, al igual que el asunto relativo a
la presunta injerencia antisindical. El Gobierno señala también que el 29 de abril de
2014 la IBLSA informó de que las relaciones entre las partes estaban progresando y, a la
luz de su desafiliación de la organización querellante (se adjunta copia de los
documentos correspondientes), la IBLSA pide que retire este elemento del examen del
caso.
- 33. El Comité toma debida nota de esta información y, en ausencia de
elementos que demuestren lo contrario, estima que este aspecto del caso no requiere un
examen más detenido.