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Alegatos: prácticas antisindicales en el sector de la salud
- 99. El Comité examinó este caso en su reunión de marzo de 2013 y presentó
un informe provisional al Consejo de Administración [véase 367.º informe, párrafos 603 a
641, aprobado por el Consejo de Administración en su 317.ª reunión (marzo de
2013)].
- 100. El Gobierno envió nuevas observaciones por comunicaciones de fechas
24 de octubre de 2013 y 11 de marzo de 2014.
- 101. Costa Rica ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la
protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), el Convenio sobre el derecho de
sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), y el Convenio sobre los
representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135).
A. Examen anterior del caso
A. Examen anterior del caso- 102. En su anterior examen del caso en marzo de 2013, el Comité formuló
las siguientes recomendaciones sobre los alegatos pendientes [véase 367.º informe,
párrafo 641]:
- El Comité toma nota de los alegatos de la
organización querellante relativos a restricciones a la comunicación de dirigentes
sindicales con los trabajadores de la Clínica Dr. Carlos Durán Martín y
concretamente a la intervención de la seguridad privada para que salieran de la
clínica cuatro dirigentes y dos delegadas sindicales de la UNDECA. El Comité toma
nota de que la organización querellante alega también que el director general del
Hospital San Francisco de Asís ordenó la apertura de un procedimiento disciplinario
el 12 de junio de 2012 contra la delegada sindical Sra. María Luz Alfaro Barrantes a
raíz de su participación en una manifestación contra las medidas de racionalización
del gasto aplicadas por el hospital. El Comité observa que estos alegatos fueron
presentados en comunicaciones posteriores a la primera queja, toma nota de que el
Gobierno indica que se está preparando la respuesta y espera que la misma llegará
sin demora.
B. Nueva respuesta del Gobierno
B. Nueva respuesta del Gobierno- 103. En sus comunicaciones de fechas 24 de octubre de 2013 y 11 de marzo
de 2014, el Gobierno declara en relación con los alegatos relativos a la Sra. María Luz
Alfaro Barrantes que se le inició un procedimiento administrativo con respeto del debido
proceso en virtud de ciertos actos de violencia (ingreso por la fuerza al centro médico
— Hospital San Francisco de Asís —, encadenamiento de los portones de las oficinas
administrativas y de la dirección general a fin de evitar el ingreso de los funcionarios
y del director general); esta situación fue liderada por la Sra. Alfaro Barrantes y
perturbó la actividad ordinaria del hospital y propició la indisciplina y el desorden.
El Gobierno niega que se hayan restringido los derechos sindicales de esta dirigente y
añade que en el marco del procedimiento se acogió la excepción de prescripción
interpuesta por la Sra. Alfaro Barrantes, ordenándose el archivo del procedimiento el 3
de agosto de 2012.
- 104. El Gobierno declara también que rechaza los alegatos de los
querellantes relativos a la supuesta restricción a la comunicación de cuatro dirigentes
y dos delegadas sindicales con los trabajadores de la clínica Dr. Carlos Durán Martín.
El Gobierno señala que no se han restringido los derechos sindicales sino que la clínica
ha procurado instar a las organizaciones o asociaciones sindicales para que en el
ejercicio de sus funciones se ajusten a lo establecido por el título VII de la Normativa
de Relaciones Laborales, con el fin de evitar la deficiencia en la atención de pacientes
y servicios. Las autoridades de la clínica son visitadas frecuentemente por
representantes de los sindicatos del sector, pero es la UNDECA la única organizaciones
sindical (querellante en este caso) que no cumple con el procedimiento establecido en la
Normativa de Relaciones Laborales, que son disposiciones que son de su pleno
conocimiento en virtud que fueron elaboradas con la participación, negociación y
aprobación de dicha organizaciones sindical. Por otra parte, cabe señalar que los
secretarios de la UNDECA presentaron denuncia en igual sentido que la presentada al
Comité, razón por la que se instruyó una investigación preliminar, que fue asignada al
Dr. Armando Villalobos Castañeda, quien se encuentra efectuando dichas diligencias.
- 105. El Gobierno añade que el Hospital San Francisco de Asís ha procurado
generar normativa que brinde y garantice el respeto al acceso a los centros médicos, así
como establecer formas claras de comunicación con los trabajadores agremiados o no
agremiados en sindicatos, el derecho a celebrar reuniones, permisos para asistir a
asambleas y la forma de solicitar tales permisos, los cuales son de pleno conocimiento
de las organizaciones sindicales, y que éstos no pueden pretender obviar ante acciones
como las que dan origen a la presente comunicación. El Gobierno declara que las
organizaciones querellantes no han presentado denuncias ante las autoridades nacionales
sobre este asunto.
- 106. Por último, el Gobierno rechaza el conjunto de alegatos pendientes
por inexactos y carentes de sustento legal.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité- 107. En lo que respecta a la alegada expulsión de cuatro dirigentes y dos
delegadas de la UNDECA en la Clínica Dr. Carlos Durán Martín en el marco de actividades
de comunicación con afiliados sindicales, el Comité toma nota de las declaraciones del
Gobierno rechazando los alegatos y señalando que: 1) los representantes de la UNDECA no
cumplieron con la Normativa de Relaciones Laborales que fue negociada por participación
de esta organización, y 2) que la UNDECA ha presentado una denuncia administrativa que
está siendo examinada. El Comité pide al Gobierno que le comunique el resultado de la
investigación administrativa emprendida a raíz de la denuncia de la UNDECA.
- 108. En lo que respecta a los alegatos relativos a la apertura del
expediente administrativo contra la delegada sindical Sra. María Luz Alfaro Barrantes a
raíz de su participación en una manifestación contra las medidas de racionalización del
gasto aplicadas por el Hospital San Francisco de Asís, el Comité toma nota de que el
Gobierno declara que: 1) niega que se hayan restringido sus derechos sindicales y que se
le inició un procedimiento administrativo con respeto del debido proceso en virtud de
ciertos actos de violencia (ingreso por la fuerza al centro médico, encadenamiento de
los portones de las oficinas administrativas y de la dirección general a fin de evitar
el ingreso de los funcionarios y del director general); 2) esta situación fue liderada
por la Sra. Alfaro Barrantes y perturbó la actividad ordinaria del hospital y propició
la indisciplina y el desorden, y 3) en el marco del procedimiento administrativo se
acogió la excepción de prescripción interpuesta por la Sra. Alfaro Barrantes,
ordenándose el archivo del procedimiento el 3 de agosto de 2012. En estas condiciones,
el Comité no proseguirá con el examen de este alegato.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité- 109. En vista de las conclusiones que preceden el Comité invita al
Consejo de Administración a que apruebe la recomendación siguiente:
- El Comité
pide al Gobierno que le comunique el resultado de la investigación administrativa
emprendida en la Clínica Dr. Carlos Durán Martín a raíz de una denuncia interpuesta
por la UNDECA por alegadas restricciones a la comunicación de dirigentes sindicales
con los trabajadores.