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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración- 121. En su reunión de marzo de 2013, el Comité formuló las siguientes
recomendaciones sobre las cuestiones que quedaron pendientes [véase 367.º informe,
párrafo 1126]:
- a) en cuanto a la no renovación de los contratos
administrativos de servicio de los tres dirigentes y siete afiliados del Sindicato
de Trabajadores de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (SITRAUSM), el Comité
pide al Gobierno que se realice una investigación sobre el motivo de la no
renovación de su contrato a efectos de que pueda determinar si la Universidad
Nacional Mayor de San Marcos (UNSM), entidad pública, incurrió o no en actos de
discriminación antisindical. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al
respecto, y
- b) el Comité pide al Gobierno que se realice
una investigación sobre los alegatos en materia de negativa de licencias sindicales
a dirigentes del SITRAUSM y de no pago al sindicato o no descuento de las
cotizaciones sindicales, así como sobre los alegatos relativos a la negativa de la
universidad de negociar colectivamente con el mencionado sindicato.
- 122. En relación con la recomendación a), el Gobierno niega que se hayan
vulnerado los derechos sindicales y declara en su comunicación de 18 de julio de 2013
que no se puede vincular el cese de trabajadores con contratos administrativos de
servicio (CAS) por término de contrato con motivos antisindicales, pues sólo dos
dirigentes de la junta directiva del SITRAUSM conformada por 22 personas, cesaron por
término de contrato; no se trata de despidos sino de vencimiento de contratos. Asimismo,
prosigue el Gobierno, la UNMSM, desde el mes de junio de 2012, viene efectuando los
descuentos a favor del SITRAUSM, debidamente autorizados por el personal CAS afiliado al
sindicato y otorgó licencias sindicales a la junta directiva conforme a la resolución
rectoral núm. 01273-R12 de fecha 9 de marzo de 2012, en vía de regularización por el
período comprendido entre el 11 de agosto de 2011 al 10 de agosto de 2013.
- 123. El Gobierno añade que los trabajadores en régimen de CAS tienen
reconocido el derecho de constituir sindicatos y el de negociación colectiva a través de
sus organizaciones. En cuanto a la negociación colectiva del pliego de reclamos
(2011-2012) del sindicato, en 2012, hubo problemas entre los cuales debe señalarse, por
ejemplo, que el sindicato se registró en representación de los trabajadores del régimen
privado (mientras que en realidad afilia en su totalidad a trabajadores en régimen de
CAS) y no de los trabajadores en régimen de CAS. El Gobierno precisa sin embargo, que el
sindicato ha presentado su pliego para el período 2012-2013 de conformidad con la
legislación, y por ello, dicho pliego se está tramitando.
- 124. El Comité expresa la esperanza de que el proceso de negociación
colectiva concluirá en futuro próximo. El Comité toma nota con interés de las
informaciones del Gobierno en materia de pago de cotizaciones sindicales al sindicato y
de licencias sindicales a sus dirigentes, y pide al Gobierno que indique si los
sindicalistas cuyo contrato no se renovó, han presentado recursos administrativos y
recursos ante la autoridad judicial invocando motivos sindicales.