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- 101. En su reunión de marzo de 2013, el Comité formuló las siguientes
recomendaciones sobre las cuestiones que quedaron pendientes [véase 367.º informe,
párrafo 1020]:
- a) el Comité pide al Gobierno que le mantenga
informado de la evolución de la tramitación en el Congreso del proyecto de ley núm.
761/2011-CR relativo a la promoción de exportaciones no tradicionales, y
- b) el Comité reitera su recomendación anterior invitando al
Gobierno a que teniendo en cuenta las particularidades de este caso estudie la
posibilidad de conceder el uso de algún local público a la federación
querellante.
- 102. En relación con la recomendación a), el Gobierno declara en sus
comunicaciones de fechas 7 y 13 de mayo de 2013 que el proyecto relativo a la promoción
de exportaciones no tradicionales sigue en trámite en la Comisión de Trabajo y Seguridad
Social del Congreso de la República, la cual ha escuchado las opiniones de diversas
autoridades y de los interlocutores sociales y ha solicitado nuevos informes técnicos a
instituciones públicas y privadas. Actualmente el proyecto se encuentra en fase de
pre-dictamen. El Comité recuerda que en su reunión de noviembre de 2011 había pedido que
la legislación vigente en el sector textil de exportaciones no tradicionales sancionara
los actos de discriminación antisindical y espera que la futura ley será adoptada en un
futuro próximo e incluirá sanciones suficientemente disuasorias contra este tipo de
actos.
- 103. En lo que respecta a la recomendación b), el Gobierno declara que la
Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), indica que otorga predios estatales
a título gratuito en cesión en uso a un particular, para que lo destine a un proyecto de
desarrollo social, cultural y/o deportivo, acorde a lo dispuesto por los artículos 107 y
108 del reglamento de la ley núm. 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes
Estatales, aprobado por decreto supremo núm. 007-2008-VIVIENDA; sin embargo, a la fecha
no se cuenta con locales disponibles. La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales
(SBN) ha señalado que en caso que los trabajadores en tejidos del Perú identifiquen un
predio estatal para sus fines, podrán formular su requerimiento dentro de los alcances
previstos en los artículos 107 y 108 del reglamento de la ley núm. 29151, Ley General
del Sistema Nacional de Bienes Estatales, ante la Subdirección de Administración del
Patrimonio Estatal de la SBN para su evaluación y trámite conforme a la ley. El Gobierno
añade que la federación querellante (Federación de Trabajadores en Tejidos del Perú
(FTTP) puede elegir el local que estima pertinente de acuerdo con las normas legales
mencionadas.
- 104. El Comité toma nota de estas informaciones e invita a la federación
querellante que solicite el uso de un local en el marco de las disposiciones legales
mencionadas por el Gobierno.