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Effect given to the recommendations of the committee and the Governing Body - REPORT_NO371, March 2014

CASE_NUMBER 2825 (Peru) - COMPLAINT_DATE: 05-NOV-10 - Closed

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  1. 99. En su reunión de marzo de 2013, el Comité formuló las siguientes recomendaciones sobre las cuestiones pendientes [véase 367.º informe, párrafo 96]:
    • En cuanto al traslado de los dirigentes y todos los afiliados del Sindicato de Trabajadores de Farmacias Peruanas S.A. (SINTRAFASA), el Gobierno declara que la Inspección del Trabajo sancionó a la empresa por infracción muy grave con una multa de 8 316 nuevos soles al acreditarse la ejecución de traslados injustificados de dirigentes sindicales y afiliados (un total de 60), lo que afectó al normal funcionamiento de la organización sindical. El Gobierno añade que la empresa presentó un recurso de apelación en el que se revocó la sanción dado que en su informe los inspectores no desvirtuaron los argumentos y documentos exhibidos por la empresa toda vez que debe figurar la síntesis de las argumentaciones alegadas y de las seguidas para estimarlas o desestimarlas, y por ello no existió una debida motivación. El Comité pide al Gobierno que indique si el sindicato recurrió contra esta resolución revocatoria y en caso afirmativo que le informe del resultado.
  2. 100. En su comunicación de fecha 16 de julio de 2013, el Gobierno declara que el sindicato SINTRAFASA no ha presentado recurso contra la revocación de la multa que se impuso en un primer momento en la empresa. El Comité toma nota de esta información.
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