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- 64. En su reunión de noviembre de 2012 el Comité examinó este caso, que
se refiere a supuestos actos de discriminación antisindical, incluidos despidos,
represión de una huelga por la policía y negativa a negociar por parte de la empresa
Worldwide Diamond Manufacturers Ltd. (situada en la zona franca de exportación (ZFE) de
Visakhapatnam, en el estado de Andhra Pradesh), así como presuntos despidos y
suspensiones por parte de la empresa Synergies Dooray Automotive Ltd. [véase 365.º
informe, párrafos 69 a 78]. En esa ocasión, el Comité:
- a) tomó
nota de la referencia a 27 casos de supuestos actos de discriminación antisindical
que, según el Gobierno, fueron desestimados por el Tribunal Laboral y Tribunal del
Trabajo de Visakhapatnam, y pidió al Gobierno que proporcionase una copia de la
decisión correspondiente. Recordando que había 38 casos en total, el Comité pidió al
Gobierno que proporcionase información sobre la solución de los casos
restantes;
- b) en lo que respecta a la cuestión de las
restricciones al derecho a la negociación colectiva de los trabajadores de la ZFE de
Visakhapatnam y al derecho del sindicato de trabajadores de la ZFE de Visakhapatnam
a participar en negociaciones con la dirección de la empresa Worldwide Diamond
Manufacturers Ltd., reiteró su petición al Gobierno de que facilitase una copia de
las actas de la reunión conjunta celebrada el 3 de septiembre de 2004 que condujo al
levantamiento del cierre patronal. El Comité también pidió al Gobierno que
proporcionase información sobre la evolución de la negociación colectiva y que
enviase cualquier acuerdo alcanzado por las partes;
- c)
reiteró su petición al Gobierno de que adoptase todas las medidas necesarias,
incluida la modificación de la Ley de Conflictos Laborales de 1947, a fin de
garantizar que tanto los trabajadores suspendidos como los sindicatos pudiesen
dirigirse al tribunal directamente, sin tener que ser remitidos por el gobierno
estatal;
- d) tomó nota de la indicación del Gobierno según
la cual los trabajadores despedidos de Synergies Dooray Automotive Ltd. presentaron
su queja al Tribunal Laboral y Tribunal del Trabajo, y solicitó al Gobierno que le
proporcionase una copia del fallo una vez se hubiese dictado. También pidió a la
Central de Sindicatos Indios (CITU) — la organización querellante en este caso — que
le mantuviese informado al respecto.
- 65. Por comunicaciones de fechas 19 de febrero y 16 de mayo de 2013, el
Gobierno envió copias de 39 decisiones del Tribunal Laboral y Tribunal del Trabajo de
Visakhapatnam en las que se desestimaban las peticiones de los querellantes respectivos
de readmisión en Worldwide Diamonds Manufacturers Ltd.
- 66. Con respecto a la recomendación b), el Gobierno indica que de acuerdo
con la información proporcionada por el Comisionado para Asuntos de Desarrollo de la
Zona Económica Especial de Visakhapatnam, las actas de la reunión celebrada el 3 de
septiembre de 2004, que condujo al levantamiento del cierre patronal, no figuraban en
sus archivos. Ya se ha pedido a otras autoridades estatales que las sometan.
- 67. El Gobierno reitera asimismo la información que había proporcionado
previamente en relación con la modificación del artículo 2 A) de la Ley de Conflictos
Laborales de 1947, según la cual un trabajador puede recurrir directamente al tribunal
laboral para decidir sobre litigios relativos al despido, la reducción del personal o la
terminación de servicios tres meses a partir de la fecha en que solicita un
procedimiento de conciliación al conciliador de su gobierno pertinente, y el tribunal
laboral, por su parte, estará facultado y tendrá competencia para decidir sobre este
tipo de conflicto, como si se tratara de un conflicto que le remitiera el gobierno
pertinente, y aplicándose todas las disposiciones de la ley.
- 68. El Comité toma nota de las decisiones del Tribunal Laboral y Tribunal
del Trabajo de Visakhapatnam relativas a 39 casos en las que se desestimaban las
peticiones de readmisión de los querellantes, que no parecen ser contrarias a los
principios de la libertad sindical.
- 69. El Comité lamenta profundamente que el Gobierno no esté en
condiciones de facilitar una copia de las actas de la reunión conjunta celebrada el 3 de
septiembre de 2004 que llevó al levantamiento del cierre patronal en Worldwide Diamonds
Manufacturers Ltd. Lamenta asimismo que el Gobierno no informe si los trabajadores de
esa empresa pueden negociar colectivamente con la dirección. Por consiguiente, pide una
vez más al Gobierno que le proporcione información al respecto, junto con una copia del
convenio colectivo, de existir.
- 70. El Comité lamenta asimismo que el Gobierno no haya ofrecido más
información en relación con su petición de modificar la Ley de Conflictos Laborales de
1947, a fin de garantizar que tanto los trabajadores suspendidos como los sindicatos
puedan dirigirse al tribunal directamente, sin tener que ser remitidos por el gobierno
estatal. El Comité recuerda que los casos de discriminación antisindical pueden variar
en cuanto a su naturaleza y no se limitan al despido, la reducción de personal o la
terminación de servicios sino que incluyen también cualquier acto de represalia contra
un trabajador que ejerce actividades sindicales, por ejemplo la suspensión. Todo
trabajador víctima de este tipo de acto debería disponer de medios directos de
reparación que sean rápidos, económicos y totalmente imparciales. Por lo tanto, el
Comité reitera su petición de que se modifique la legislación a fin de garantizar que
tanto los trabajadores suspendidos como los sindicatos puedan dirigirse directamente al
tribunal en relación con todas las cuestiones de presuntos casos de discriminación
antisindical. El Comité invita al Gobierno a que considere la posibilidad de recurrir a
la asistencia técnica de la OIT y le pide que le mantenga informado de la evolución a
este respecto.
- 71. El Comité toma nota de que ni el Gobierno ni la CITU han suministrado
ninguna información nueva sobre la decisión adoptada por el Tribunal Laboral y Tribunal
del Trabajo en relación con los trabajadores despedidos de Synergies Dooray Automotive
Ltd. Pide una vez más al Gobierno que le comunique una copia del fallo una vez que se
dicte y reitera su petición de que la CITU le mantenga informado al respecto.