DISPLAYINEnglish - French
Alegatos: la organización querellante alega actos de discriminación y persecución antisindical en la Superintendencia Nacional de Registro Público (SUNARP)
- 629. La queja figura en una comunicación de la Central Autónoma de Trabajadores del Perú (CATP) de fecha 1.º de junio de 2012.
- 630. El Gobierno envió sus observaciones por comunicaciones de 17 de agosto, 22 y 26 de octubre de 2012.
- 631. El Perú ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. Alegatos del querellante
A. Alegatos del querellante- 632. En su comunicación de fecha 1.º de junio de 2012 la Central Autónoma de Trabajadores del Perú (CATP) manifiesta que como surge de un análisis en profundidad de la situación sindical, desde el cambio de Gobierno en julio de 2011, la Superintendencia Nacional de Registro Públicos (SUNARP) ha implementado sistemáticamente, hasta la fecha, una actitud hostil y discriminatoria contra los dirigentes, delegados de sección o afiliados que reclamen por los derechos de los trabajadores o el cumplimiento de los laudos arbitrales (esto ha ocurrido particularmente en la sede central, en la zona registral XI de lca, en la zona registral V de Trujillo, en la zona registral IV de Iquitos y en la zona registral XIII, sede Tacna). La CATP señala más concretamente que: 1) desde el inicio de las acciones sindicales llevadas a cabo por el secretario general del Sindicato de Trabajadores de la SUNARP, sede central, en forma conjunta con los dirigentes de la zona registral IX, manifestando su rechazo a la política laboral implementada por el empleador y solicitando inspecciones laborales a fin de verificar el cumplimiento del convenio colectivo se comenzó a percibir un clima de hostigamiento y discriminación antisindical en perjuicio del secretario general del SITRASUNARP, Sr. Jorge Aliaga Montoya al que finalmente se amonestó por medio de la resolución núm. 119-2012-SUNARP/SN de fecha 16 de mayo; 2) se sancionó al Sr. Agustín Mendoza Champion, secretario de cultura y capacitación del Sindicato de la Zona Registral IX, zona ICA, por no acatar la orden de dejar de realizar actividades sindicales (en particular la promoción de cursos sobre libertad sindical y preparación de comentarios sobre la aplicación de los Convenios núms. 135, 151 y 154); 3) con el objetivo de amedrentarlo, se iniciaron procesos administrativos disciplinarios contra el Sr. Carlos Holguín Nacarino, secretario general del Sindicato de la Zona Registral V de Trujillo, que había empezado a realizar reclamos por el despido de un afiliado al sindicato; 4) el Sr. Rolando Valdivia Cornejo, secretario de organización del Sindicato de Trabajadores de la Zona Registral XIII, sede Tacna, fue trasladado de su puesto de trabajo, impidiéndose así el ejercicio de sus actividades sindicales, y 5) el Sr. Elvis Félix Zavala Guerra, secretario de asuntos sociales de la Federación Nacional de Trabajadores del Sistema de Registros Públicos (FETRASINARP), fue suspendido por haber efectuado un reclamo en relación con la situación de trabajadores que habían sido sancionados. Posteriormente, el 14 de mayo de 2012, el dirigente sindical en cuestión fue despedido.
- 633. Por último, la organización querellante indica que ante tales hechos se informó al Presidente de la República y al Superintendente Nacional de Registros Públicos sobre los actos violatorios de la libertad sindical que se venían dando y se solicitó que se ordene el cese de los actos discriminatorios que se producen a nivel nacional en la Superintendencia, pero no se obtuvo respuesta. La organización querellante considera que en virtud de lo manifestado se puede apreciar que existe una clara persecución sistemática en contra de los dirigentes sindicales a quienes se les sanciona por respetar la ley, y se argumentan faltas disciplinarias, deslealtad, ineficiencia, incapacidad o incumplimiento de las funciones asignadas a fin de sancionarlos o despedirlos, con el único propósito de causar pánico entre los afiliados, desmembrar a la organización sindical y que ésta sea inoperante.
B. Respuesta del Gobierno
B. Respuesta del Gobierno- 634. En sus comunicaciones de fechas 17 de agosto y 22 de octubre de 2012 el Gobierno manifiesta que los hechos denunciados se vinculan con trabajadores que han participado o participan en la dirigencia de distintos sindicatos en la SUNARP a nivel nacional. Añade que las medidas adoptadas y ejecutadas por la SUNARP a través de sus distintas áreas y funcionarios obedece y se ajusta estrictamente al cumplimiento del la normatividad laboral y administrativa vigente, aplicada objetivamente en los casos de incumplimiento a la misma. En relación con los alegatos relativos a cinco casos de dirigentes sindicales mencionados por los querellantes, el Gobierno manifiesta lo siguiente:
- — en cuanto al Sr. Jorge Aliaga Montoya, se determinó, en el marco de un procedimiento administrativo disciplinario, que en su calidad de especialista en personal incumplió con informar sobre la acumulación de vacaciones no gozadas de un grupo importante de trabajadores — por lo que la SUNARP fue multada por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo — y por ello se le impuso una amonestación escrita. Añade el Gobierno que también se impuso la misma sanción por el mismo hecho a otras personas que no son del sindicato, como por ejemplo al Jefe de Recursos Humanos. Actualmente el Sr. Aliaga Montoya sigue desempeñándose como especialista en personal en el área de recursos humanos y como dirigente sindical. Cuenta con facilidades para ejercer sus actividades sindicales sin violación de sus derechos y asimismo cuenta con protección del fuero sindical;
- — en cuanto al Sr. Agustín Hermes Mendoza Champion, registrador público de la zona registral IX, se le iniciaron dos procesos administrativos por haber incurrido en conductas contrarias a los reglamentos internos de la entidad, y se le sancionó con las medidas de suspensión de 30 y 60 días a través de las resoluciones jefaturales zonales núms. 259-2010/ZRN y 201-2011/ZRN de fechas 8 de noviembre de 2010 y 17 de junio de 2011. El funcionario en cuestión apeló las resoluciones ante el Tribunal del Servicio Civil e interpuso también un recurso de amparo ante el Segundo Juzgado Civil de Ica que se encuentra en trámite. Añade el Gobierno que en relación con los recursos interpuestos contra las resoluciones mencionadas ante el Tribunal del Servicio Civil, uno de ellos ha sido declarado infundado por haberse acreditado la comisión de la falta imputada y el otro recurso se encuentra pendiente de resolver. Las sanciones que se impusieron al funcionario en cuestión fueron consecuencia de su actuación en el ejercicio de su función y actualmente continúa desempeñándose como registrador público en la sede Ica;
- — en cuanto al Sr. Carlos Holguín Nacarino, se dispuso una investigación administrativa por uso indebido de correo electrónico y se determinó que el trabajador no ha cometido faltas laborales. Asimismo, mediante resolución núm. 224-2012, de fecha 22 de mayo de 2012, se inició un procedimiento administrativo al haber determinado que el funcionario en cuestión aprobó la resolución que permitió el pago de beneficios a favor de trabajadores que no estaban cubiertos por la convención colectiva, lo que generó un perjuicio económico a la entidad, y por resolución núm. 393-2012 se resolvió sancionarlo. Se apeló esta resolución ante el Tribunal de Servicio Civil. Por último, se inició también un procedimiento administrativo disciplinario contra el Sr. Holguín Nacarino, quien desempeña el cargo de especialista en control patrimonial y almacén de la zona registral V, porque existen indicios de que no está cumpliendo con sus obligaciones laborales, como es la de realizar la administración y el control del patrimonio de la entidad. El procedimiento se encuentra en la etapa de evaluación por parte del empleador. El Sr. Holguín Nacarino desempeña sus tareas sin que se violen sus derechos sindicales.
- — en cuanto al Sr. Rolando Valdivia Cornejo, su rotación de la oficina de Llo hacia la oficina de Moquegua se debió a razones justificadas sustentadas en la necesidad de mejorar el clima laboral en la oficina de Llo de manera temporal y se contó con el consentimiento del trabajador. Asimismo, se le otorgó una suma adicional a su remuneración mensual de mil nuevos soles. No existe ninguna discriminación en su perjuicio y su rotación fue por un período de seis meses;
- — en lo que respecta al Sr. Elvis Félix Zavala Guerra, fue trasladado, con su consentimiento expreso, atendiendo a la necesidad de servicio, sin menoscabo de categoría o remuneración, dentro de la misma jurisdicción y región por temas familiares. Además se le entregó un monto de dinero adicional para gastos de estadía. El funcionario en cuestión presentó una denuncia penal contra el Jefe de la zona de Iquitos a la que no se hizo lugar. Su despido se debió a la comisión de una falta grave al haber imputado al empleador la comisión de un hecho delictivo que era falso, según lo dispuesto por el Ministerio Público.
- 635. Por último el Gobierno declara que ningún trabajador ha sido objeto de medidas perjudiciales en el empleo a causa de su afiliación antisindical, ni hubo ni habrá discriminación alguna contra ellos. Los trabajadores mencionados en la queja han sido objeto de sanciones y medidas disciplinarias a causa de su incumplimiento de la normatividad laboral y administrativa vigente, habiéndose respetado el debido proceso.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité- 636. El Comité observa que en el presente caso la Central Autónoma de Trabajadores del Perú (CATP) alega actos de discriminación y persecución antisindical en distintas oficinas de la Superintendencia Nacional de Registro Público (SUNARP). Concretamente, el Comité observa que la CATP alega que en el marco de un clima de persecución antisindical las autoridades del SUNARP: 1) amonestaron al secretario general del SITRASUNARP, Sr. Jorge Aliaga Montoya; 2) se sancionó al Sr. Agustín Mendoza Champion, secretario de cultura y capacitación del Sindicato de la Zona Registral IX, zona ICA; 3) se iniciaron procesos administrativos disciplinarios contra el Sr. Carlos Holguín Nacarino, secretario general del Sindicato de la Zona Registral V de Trujillo; 4) se trasladó al Sr. Rolando Valdivia Cornejo, secretario de organización del Sindicato de Trabajadores de la Zona Registral XIII, sede Tacna, y 5) se despidió al Sr. Elvis Félix Zavala Guerra, secretario de asuntos sociales de la Federación Nacional de Trabajadores del Sistema de Registros Públicos (FETRASINARP).
- 637. En lo que respecta a los alegatos relativos a la sanción de amonestación que se habría impuesto al secretario general del SITRASUNARP, Sr. Jorge Aliaga Montoya, el Comité toma nota de que el Gobierno informa que: 1) se determinó, en el marco de un procedimiento administrativo disciplinario, que en su calidad de especialista en personal incumplió con informar sobre la acumulación de vacaciones no gozadas de un grupo importante de trabajadores — por lo que la SUNARP fue multada por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo — y por ello se le impuso una amonestación escrita; 2) se impuso la misma sanción por el mismo hecho a otras personas que no son del sindicato, como por ejemplo al Jefe de Recursos Humanos, y 3) actualmente el Sr. Aliaga Montoya sigue desempeñándose como especialista en personal en el área de recursos humanos y en tanto que dirigente sindical cuenta con facilidades para ejercer sus actividades sindicales sin violación de sus derechos y asimismo cuenta con protección del fuero sindical. Teniendo en cuenta estas informaciones el Comité no proseguirá con el examen de estos alegatos.
- 638. En cuanto al alegato según el cual se sancionó al Sr. Agustín Mendoza Champion, secretario de cultura y capacitación del Sindicato de la Zona Registral IX, zona ICA, por no acatar la orden de dejar de realizar actividades sindicales, el Comité toma nota de que el Gobierno informa que: 1) se le iniciaron dos procesos administrativos por haber incurrido en conductas contrarias a los reglamentos internos de la entidad, y se le sancionó con las medidas de suspensión de 30 y 60 días a través de las resoluciones de las jefaturas zonales núms. 259-2010/ZRN y 201-2011/ZRN de fechas 8 de noviembre de 2010 y 17 de junio de 2011; 2) el funcionario en cuestión apeló las resoluciones ante el Tribunal del Servicio Civil (una de ellas fue declarada infundada y la otra se encuentra pendiente de resolver) e interpuso también un recurso de amparo ante el Segundo Juzgado Civil de Ica que se encuentra en trámite; 3) las sanciones que se impusieron al funcionario en cuestión fueron consecuencia de su actuación en el ejercicio de su función y actualmente continúa desempeñándose como registrador público en la sede Ica. El Comité toma nota de estas informaciones, observa que el Gobierno no detalla los hechos que habrían constituido infracciones de los reglamentos internos de la entidad y pide al Gobierno que le mantenga informado del resultado de los recursos interpuestos por el dirigente sindical en cuestión en relación con las sanciones de suspensión que se le impusieron.
- 639. En cuanto al alegato según el cual con el objetivo de amedrentar al Sr. Carlos Holguín Nacarino, secretario general del Sindicato de la Zona Registral V de Trujillo, se iniciaron procesos administrativos disciplinarios en su contra, el Comité toma nota de que el Gobierno informa que: 1) se dispuso una investigación administrativa por uso indebido de correo electrónico y se determinó que el trabajador no ha cometido faltas laborales; 2) mediante resolución núm. 224-2012 de fecha 22 de mayo de 2012 se inició un procedimiento administrativo al haberse determinado que el funcionario en cuestión aprobó la resolución que permitió el pago de beneficios a favor de trabajadores que no estaban cubiertos por la convención colectiva, lo que generó un perjuicio económico a la entidad, y por resolución núm. 393-2012 se resolvió sancionarlo (esta resolución fue apelada ante el Tribunal de Servicio Civil); 3) se inició también un procedimiento administrativo disciplinario contra el Sr. Holguín Nacarino, quien desempeña el cargo de especialista en control patrimonial y almacén de la zona registral V, porque existen indicios de que no está cumpliendo con sus obligaciones laborales, como es la de realizar la administración y el control del patrimonio de la entidad (este procedimiento se encuentra en la etapa de evaluación por parte del empleador), y 4) el Sr. Holguín Nacarino desempeña sus tareas sin que se violen sus derechos sindicales. El Comité toma nota de estas informaciones y pide al Gobierno que le mantenga informado del resultado del recurso de apelación presentado por el Sr. Holguín Nacarino contra la resolución administrativa por la que se decidió sancionarlo, así como sobre el resultado del procedimiento administrativo disciplinario en curso en su contra. Asimismo, teniendo en cuenta los numerosos procedimientos administrativos que se iniciaron en contra del dirigente sindical en cuestión, el Comité pide al Gobierno que se asegure que los mismos no tengan por objetivo acosar al trabajador en virtud del ejercicio de sus actividades sindicales.
- 640. En lo que respecta al alegado traslado de su puesto de trabajo del Sr. Rolando Valdivia Cornejo, secretario de organización del Sindicato de Trabajadores de la Zona Registral XIII, sede Tacna, impidiéndose así el ejercicio de sus actividades sindicales, el Comité toma nota de que el Gobierno informa que: 1) su rotación de la oficina de Llo hacia la oficina de Moquegua se debió a razones justificadas sustentadas en la necesidad de mejorar el clima laboral en la oficina de Llo de manera temporal y contó con el consentimiento del trabajador; 2) se le otorgó una suma adicional a su remuneración mensual de mil nuevos soles; 3) no existe ninguna discriminación en su perjuicio y su rotación fue por un período de seis meses. Teniendo en cuenta estas informaciones y observando que el traslado tuvo un carácter temporal y que se realizó con el consentimiento del dirigente sindical, el Comité no proseguirá con el examen de estos alegatos.
- 641. En cuanto al alegato relativo a la suspensión y posterior despido del Sr. Elvis Félix Zavala Guerra, secretario de asuntos sociales de la Federación Nacional de Trabajadores del Sistema de Registros Públicos (FETRASINARP), por haber efectuado un reclamo en relación con la situación de trabajadores que habían sido sancionados, el Comité toma nota de que el Gobierno informa que: 1) el dirigente en cuestión fue trasladado, con su consentimiento expreso, atendiendo a la necesidad de servicio, sin menoscabo de categoría o remuneración, dentro de la misma jurisdicción y región por temas familiares; 2) se le entregó un monto de dinero adicional para gastos de estadía; 3) el Sr. Elvis Félix Zavala Guerra presentó una denuncia penal contra el Jefe de la zona de Iquitos a la que no se hizo lugar, y 4) su despido se debió a la comisión de una falta grave por haber iniciado una acción penal contra su empleador, imputándole la presunta comisión del delito de abuso de autoridad (según surge de la documentación que envía el Gobierno, el Ministerio Público dispuso el archivo definitivo de la investigación y declaró infundada la denuncia presentada por el Sr. Elvis Félix Zavala Guerra). Teniendo en cuenta estas informaciones, el Comité no proseguirá con el examen de estos alegatos.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité- 642. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe la recomendación siguiente:
- El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado del resultado: 1) de los recursos interpuestos por el dirigente sindical Sr. Agustín Mendoza Champion, secretario de cultura y capacitación del Sindicato de la Zona Registral IX, zona ICA, en relación con las sanciones de suspensión que se le impusieron, y 2) del recurso de apelación presentado por el Sr. Holguín Nacarino, secretario general del Sindicato de la Zona Registral V de Trujillo, contra la resolución administrativa por la que se decidió sancionarlo, así como sobre el resultado del procedimiento administrativo disciplinario en curso en su contra.