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Interim Report - REPORT_NO367, March 2013

CASE_NUMBER 2882 (Bahrain) - COMPLAINT_DATE: 16-JUN-11 - Follow-up

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Alegatos: la organización querellante alega que se han cometido violaciones graves de la libertad sindical, inclusive el despido masivo de miembros y dirigentes de la Federación General de Sindicatos de Bahrein (GFBTU) tras su participación en una huelga general, amenazas contra la seguridad personal de los dirigentes sindicales, detenciones, actos de acoso, persecución e intimidación, y la injerencia en los asuntos internos de la GFBTU

  1. 181. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de junio de 2012, y en esa ocasión presentó un informe provisional al Consejo de Administración (véase 364.º informe, aprobado por el Consejo de Administración en su 315.ª reunión, párrafos 232 a 308).
  2. 182. La Confederación Sindical Internacional (CSI) envió nuevos alegatos por comunicaciones de fechas 11 de noviembre de 2012 y 13 de febrero de 2013. Nuevos alegatos fueron presentados por medio de una carta de la Federación General de Sindicatos de Bahrein (GFBTU) de fecha 14 de febrero de 2013.
  3. 183. El Gobierno envió sus observaciones por comunicación de 25 de octubre de 2012.
  4. 184. Bahrein no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), ni el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 185. En su reunión de junio de 2012, el Comité formula las recomendaciones siguientes (véase 364.º informe, párrafo 308):
    • a) el Comité aprecia el acuerdo tripartito por el cual las partes se comprometieron a continuar sus esfuerzos para garantizar el reintegro total en los sectores público y privado de todos los trabajadores que aún no habían recuperado su empleo, en la medida de lo posible y a más tardar el 30 de mayo de 2012. El Comité pide al Gobierno que continúe proporcionando informaciones sobre la aplicación de este acuerdo y también sobre la situación de las causas judiciales pendientes;
    • b) el Comité toma nota del informe de la Comisión de Encuesta Independiente sobre Bahrein (BICI) mencionado por el Gobierno, comisión que ha formulado recomendaciones específicas en cuanto a la promulgación y puesta en práctica de normas profesionales para las fuerzas de policía y a la necesidad de establecer cursos de formación jurídica y de sensibilización para los agentes de policía, y pide al Gobierno que le mantenga informado de la formación impartida;
    • c) el Comité espera firmemente que el Gobierno comunique sin demora sus observaciones sobre los alegatos relativos a la intimidación y el hostigamiento en contra de dirigentes sindicales y sindicalistas, y que asegure que se adopten las medidas necesarias para proteger a los sindicalistas frente a este tipo de actos;
    • d) teniendo en cuenta las recomendaciones contenidas en el informe de la BICI sobre la investigación independiente de las denuncias de torturas y otras formas de tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes, el Comité espera firmemente que el Gobierno le facilite sin demora información sobre las medidas concretas adoptadas para investigar los alegatos de tortura en relación con el Sr. Abu Dheeb y la Sra. Jalila al(Salman, así como sobre el resultado de estas investigaciones, y que, a la luz de las preocupaciones planteadas por la organización querellante en cuanto a la salud del Sr. Abu Dheeb, haga lo necesario para asegurar que este dirigente sindical reciba inmediatamente toda la atención médica necesaria;
    • e) el Comité espera firmemente que el Sr. Abu Dheeb sea liberado inmediatamente, tan pronto se establezca que ha sido detenido por el ejercicio de actividades sindicales legítimas. El Comité urge al Gobierno a que proporcione información completa sobre la situación de los recursos de apelación interpuestos a favor del Sr. Abu Dheeb y la Sra. Jalila al-Salman, así como sobre los cargos específicos presentados contra ellos, y que le remita copias de las sentencias judiciales, relativas a sus casos;
    • f) el Comité pide al Gobierno que en su próximo informe proporcione información sobre la situación de los sindicatos de las empresas Arab Shipbuilding & Repair Yard (ASRY), Bahrain Airport Services y Gulf Aluminium Rolling Mill Co. (GRAMCO);
    • g) el Comité pide al Gobierno que confirme que las enmiendas a la Ley de Sindicatos no tendrán un impacto negativo sobre el derecho de los trabajadores de constituir y afiliarse a organizaciones sindicales y de éstas de constituir y afiliarse a las federaciones o confederaciones que estimen convenientes, y que la GFBTU podrá seguir funcionando legalmente y tener un reconocimiento pleno. Asimismo, le pide que, de ser necesario, adopte medidas encaminadas a modificar, en consulta plena con la GFBTU, la disposición cuestionada a fin de aclarar que las federaciones sindicales generales pueden formarse libremente;
    • h) el Comité espera firmemente que el Gobierno garantice el pleno respeto del principio según el cual los trabajadores deben poder en la práctica establecer las organizaciones que estimen convenientes y afiliarse a ellas, con plena libertad y sin interferencia del Gobierno;
    • i) el Comité pide al Gobierno que se modifique la legislación que excluye como dirigentes sindicales a las personas responsables de infracciones que hayan conducido a la disolución de sindicatos o de comités directivos y entretanto que confirme que esta disposición no se puede utilizar con respecto a condenas relacionadas con el ejercicio de una actividad sindical legítima o con el ejercicio del derecho a manifestarse pacíficamente;
    • j) el Comité insta al Gobierno a que en un futuro muy próximo tome las medidas necesarias para asegurar la plena aplicación de las recomendaciones que formuló anteriormente con respecto a los casos núms. 2433 y 2522, especialmente en lo que atañe a la necesidad de garantizar el pleno ejercicio de los derechos de libertad sindical de los funcionarios públicos y de poner a la Ley de Sindicatos y a la decisión núm. 62 de 2006 del Primer Ministro en consonancia con las recomendaciones del Comité relativas a las restricciones del derecho de huelga;
    • k) el Comité pide al Gobierno que indique de qué manera se garantizará plenamente a las trabajadoras y los trabajadores domésticos el ejercicio de sus derechos en materia de libertad sindical en el marco del nuevo Código del Trabajo, y que adopte las medidas necesarias para asegurar que todos los trabajadores, sin distinción alguna, puedan constituir libremente las organizaciones que estimen convenientes y afiliarse a las mismas. El Comité pide al Gobierno que le remita una copia del proyecto que está examinando la autoridad legislativa;
    • l) el Comité espera firmemente que, en un futuro muy próximo, el Gobierno recurra a la asistencia técnica y el apoyo de la OIT en el ámbito del desarrollo de capacidades y de las actividades de formación a fin de facilitar un reintegro armonioso de los trabajadores y la mejora de las relaciones laborales y el diálogo social, y pide al Gobierno que le mantenga informado de la evolución de la situación, y
    • m) el Comité aprecia el compromiso del Gobierno manifestado en el acuerdo tripartito, de considerar activamente la posible ratificación del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), y pide al Gobierno que le mantenga informado de las medidas adoptadas en este sentido.

B. Nuevos alegatos de la organización querellante

B. Nuevos alegatos de la organización querellante
  1. 186. En su comunicación de fecha 9 de noviembre de 2012, la CSI presenta nuevos alegatos relativos a una segunda detención, el 7 de noviembre 2012, de la Sra. Jalila Al-Salman, vicepresidenta de la Asociación de Docentes de Bahrein (BTA, por sus siglas en inglés). Según la organización querellante, la Sra. Al-Salman, que desempeñaba la presidencia de la BTA mientras el Sr. Abu Dheeb permanecía detenido, fue transferida a la prisión de mujeres de Isa Town después de haber sido citada, sin ninguna explicación, para presentarse en el Departamento de Investigación de Manama. Ni su abogado ni su familia fueron autorizados a acompañarla.
  2. 187. La organización querellante recuerda que, en septiembre de 2011, la Sra. Al-Salman y el Sr. Dheeb fueron condenados por un tribunal militar tras haber sido obligados a firmar «confesiones» mientras se encontraban detenidos. El veredicto de culpabilidad que fue ratificado por el Tribunal de Apelación de Manama el 21 de octubre ha sido recurrido ante el Tribunal Supremo. La organización querellante pide la inmediata puesta en libertad de ambos dirigentes ya que el caso carece de fundamento, así como el inicio de una investigación completa, imparcial e independiente sobre el informe en el que denuncian malos tratos. Asimismo, solicita que se vuelva a legalizar la BTA y pide garantías para iniciar un diálogo respetuoso e inclusivo con el fin de promover la justicia social y una transición pacífica hacia la democracia.
  3. 188. En su comunicación de fecha 19 de febrero de 2013, la CSI complementa sus alegatos relativos a este caso con informaciones proporcionadas por la Education International (EI) acerca de la situación de los líderes de la Asociación de Maestros de Bahrein (BTA). La EI indica que varias solicitudes de puesta en libertad bajo fianza a favor de Abu Dheeb fueron denegadas y que, a raíz de una decisión de la Corte de Apelación de 21 de octubre de 2012 que confirmó el veredicto de culpabilidad, Jalila Al-Salman fue conducida a la cárcel de mujeres de la ciudad de Isa para cumplir el resto de su pena de prisión de seis meses. Fue liberada el 25 de noviembre de 2012 después de haber completado dicho período. Mientras tanto, Abu Dheeb sigue cumpliendo su pena de cinco años de prisión en la cárcel de Jaw. Sus abogados presentaron un último recurso ante la Corte de Casación de Bahrein.
  4. 189. En su comunicación de fecha 14 de febrero de 2013, la GFBTU proporciona informaciones detalladas sobre las continuas violaciones a la libertad sindical, tanto a nivel nacional como a nivel de empresa. La GFBTU se refiere en particular a la ausencia de reintegración de los trabajadores despedidos por sus actividades sindicales, los continuos arrestos y la detención de sindicalistas, restricciones al derecho de reunión y de manifestación, restricciones a la libertad sindical en el sector público, sanciones por intentar establecer organizaciones, favoritismo respecto de ciertas organizaciones, represalias e intimidaciones. La GTBU se refiere además al apoyo financiero y político brindado a una federación rival paralela respaldada por el Gobierno, la Federación Sindical Libre de Bahrein (BLUFF en inglés). La GFBTU menciona muchos casos de injerencia sufridos por sus afiliados a nivel de empresa y de favoritismo acerca de los miembros de la BLUFF. La dirección de la BLUFF incluye a un columnista progubernamental y a miembros del Parlamento que lanzaron una campaña de difamación en contra de la GFBTU. La GFBTU afirma que el Gobierno le aconsejó retirar sus quejas ante la OIT para que el Gobierno pueda poner fin a la mencionada campaña de difamación.

C. Respuesta del Gobierno

C. Respuesta del Gobierno
  1. 190. En su comunicación de fecha 25 de octubre de 2012, el Gobierno proporciona la siguiente información en respuesta a las recomendaciones del Comité. El Gobierno afirma que ha hecho avances positivos en la aplicación del acuerdo tripartito con el fin de resolver la cuestión de los trabajadores despedidos a raíz de los incidentes de febrero y marzo de 2011. El Gobierno señala que alrededor del 98 por ciento de los casos se han resuelto, bien porque se ha readmitido a los trabajadores o porque se ha garantizado que obtendrían una indemnización justa y un empleo en otros lugares y en las categorías adecuadas, con sueldos no inferiores a los que percibían en los puestos de trabajo anteriores. Los casos pendientes relativos a conflictos laborales entre la empresa y los trabajadores se han sometido a la autoridad competente (la Oficina de la Función Pública o el Poder Judicial según los casos).
  2. 191. Con respecto a la aplicación de las recomendaciones del informe de la Comisión de Encuesta Independiente sobre Bahrein (informe de la BICI), en relación con la recomendación de difundir y aplicar normas estrictas a la policía y las fuerzas de seguridad además de impartirles la formación adecuada, el Gobierno se refiere a la Comisión Nacional Independiente, creada por real decreto, para garantizar el cumplimiento de las recomendaciones de la BICI y al informe que ésta publicó el 20 de marzo de 2012, en el que se señalaba que el Ministerio del Interior impartía cursos de formación jurídica destinados a los miembros de las fuerzas de la seguridad pública con el fin de mejorar la protección de los derechos humanos, en particular en el contexto del mantenimiento del orden público, la detención y el interrogatorio, así como la publicación de un código de conducta de la policía para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y un texto con los principios fundamentales sobre el uso de la fuerza y las armas de fuego, de conformidad con las mejores prácticas de las Naciones Unidas.
  3. 192. Por lo que respecta a los alegatos de amenazas y actos de acoso contra dirigentes sindicales, el Gobierno indica que no ha promulgado ninguna directiva para restringir la libertad de los activistas sindicales ni para impedir que puedan viajar, y muchos de ellos practican libremente sus actividades, tanto en el lugar de trabajo como a nivel social. Toda persona víctima de actos de agresión puede presentar una queja ante la autoridad competente.
  4. 193. En relación con la recomendación de investigar las denuncias de tortura de los sindicalistas durante la detención, el Gobierno se remite a la autoridad de la Fiscalía para defender los derechos humanos y llevar a cabo las investigaciones pertinentes. En respuesta a la recomendación de la BICI de establecer un mecanismo independiente e imparcial para determinar la responsabilidad de los miembros del Gobierno que han cometido actos ilícitos o actuado de forma negligente con resultado de muerte, tortura y malos tratos, el Fiscal General creó la Unidad Especial de Investigaciones que actúa de conformidad con lo dispuesto en las normas internacionales y el Protocolo de Estambul. La Unidad ha comenzado a investigar varios casos y ha inspeccionado algunas prisiones y centros de detención preventiva. Publica mensualmente un resumen de la marcha de sus trabajos.
  5. 194. Por lo que respecta a las denuncias de torturas y malos tratos infligidos al Sr. Abu Dheeb, el Gobierno informa de que se pidió a la policía judicial que llevara a cabo investigaciones sobre el caso, que aún no han concluido. La Fiscalía inició una investigación sobre las denuncias de tortura y malos tratos durante el encarcelamiento, la Sra. Al-Salman realizó una investigación y la policía judicial sigue investigando el asunto.
  6. 195. Ninguno de los sindicatos de las empresas Arab Shipbuiling and Repair Yard (ASRY), Bahrain Airport Services (BAS) y Gulf Aluminium Rolling Mill (GARMCO) se ha visto afectado y todos ellos gozan de los derechos previstos en la Ley de Sindicatos, independientemente de que los trabajadores puedan establecer nuevos sindicatos, ya que se reconoce el pluralismo sindical. Ningún sindicato ha interpuesto denuncia alguna al respecto. Las autoridades están plenamente dispuestas a investigar esos casos y a resolverlos de acuerdo con la ley.
  7. 196. El Gobierno sostiene que la Federación General de Sindicatos de Bahrein (GFBTU) es una organización consolidada, tanto antes como después de la introducción de modificaciones a la Ley de Sindicatos. La GFBTU pudo organizar su conferencia general en septiembre de 2012, en la que participaron todos sus afiliados con plena libertad y sin injerencia del Gobierno. El Gobierno trata a la GFBTU como organización independiente que desempeña un papel a nivel nacional, pero subraya que mantiene la misma relación con las demás federaciones y sindicatos. El Ministerio de Trabajo se encarga de supervisar la aplicación de la ley y hará lo posible por asegurar que ningún sindicato se establezca sobre bases religiosas o sectarias.
  8. 197. El Gobierno, si bien confirma que la disposición que excluye como dirigentes sindicales a las personas responsables de infracciones que hayan conducido a la disolución de sindicatos o de comités directivos tenía por objeto proteger a los sindicatos para lograr sus objetivos, indica que tendrá en cuenta las observaciones del Comité cuando, en el futuro, modifique la Ley de Sindicatos, como exige el interés de los trabajadores.
  9. 198. En lo que respecta a los casos núms. 2433 y 2552 relativos al derecho de sindicación en el sector público y la determinación de las empresas en las que pueda prohibirse la huelga, en particular en sectores económicos vitales, el Gobierno señala que sigue aplicando las recomendaciones del Comité y se esforzará por reflejar las normas internacionales del trabajo en todas las medidas que adopte. El Gobierno indica que mantendrá informado al Comité de cualquier novedad al respecto.
  10. 199. En relación con el derecho de sindicación de los trabajadores domésticos, el Gobierno se refiere a las medidas adoptadas en el nuevo Código del Trabajo para el sector privado, de agosto de 2012, para otorgar beneficios a los trabajadores que anteriormente no estaban amparados por el Código del Trabajo, como los trabajadores domésticos, entre ellos la regulación de sus contratos de trabajo, los sueldos, las vacaciones y los pagos por rescisión de contrato. El Gobierno indica que enviará al Comité una versión en inglés del Código en cuanto esté traducido. El Gobierno considera que el Código constituye un valor añadido en términos cualitativos para la reglamentación de los principios de la negociación colectiva y el diálogo social y espera que sea un catalizador para el desarrollo de la relación entre los empleadores y los trabajadores, contribuyendo así a la formulación de la decisión de ratificar los Convenios núms. 87 y 98 en el futuro.

D. Conclusiones del Comité

D. Conclusiones del Comité
  1. 200. El Comité observa que este caso se refiere a graves alegatos sobre detenciones masivas, torturas, despidos, intimidación y acoso de afiliados y dirigentes sindicales a raíz de una huelga general llevada a cabo en marzo de 2011 en defensa de los intereses socioeconómicos de los trabajadores. La organización querellante alega que se han cometido actos de injerencia en los asuntos internos de la GFBTU, entre otras cosas, debido a la modificación de la legislación sobre sindicatos. Asimismo, el Comité observa con profunda preocupación los nuevos alegatos relativos a la detención por segunda vez, en noviembre de 2012, de la Sra. Jalila Al-Salman, presidenta en funciones de la BTA, la permanencia en prisión del Sr. Abu Dheeb, presidente de la BTA y los serios y detallados nuevos alegatos de injerencia, acoso y favoritismo en beneficio de una federación respaldada por el Gobierno. El Comité pide al Gobierno que responda a estos nuevos alegatos sin demora.
  2. 201. Con respecto a la recomendación a), el Comité toma nota de la indicación del Gobierno de que ha hecho avances positivos en la aplicación del acuerdo tripartito con el fin de resolver la cuestión de los trabajadores despedidos tras los sucesos de febrero y marzo de 2011. El Gobierno señala que alrededor del 98 por ciento de los casos se han resuelto, bien porque se ha readmitido a los trabajadores o porque se ha garantizado que obtendrían una indemnización justa y un empleo en otros lugares y en las categorías adecuadas, con sueldos no inferiores a los que percibían en sus anteriores puestos de trabajo. Los casos pendientes relativos a conflictos laborales entre la empresa y los trabajadores se han sometido a la autoridad competente (la Oficina de la Función Pública o el Poder Judicial según los casos). El Comité pide al Gobierno que le siga informando de los avances que se produzcan para resolver todos los casos pendientes.
  3. 202. En relación con la recomendación b), el Comité toma nota de la información proporcionada por el Gobierno, según la cual el Ministerio del Interior ha organizado cursos de formación jurídica destinados a los miembros de las fuerzas de seguridad pública con el fin de mejorar la protección de los derechos humanos, particularmente en el contexto del mantenimiento del orden público, la detención y los interrogatorios, y que se han publicado un código de conducta de la policía destinado a los agentes encargados de hacer cumplir la ley y un texto en el que figuran los principios fundamentales sobre el uso de la fuerza y las armas de fuego, con arreglo a las mejores prácticas de las Naciones Unidas. El Comité pide al Gobierno que le proporcione una copia del código de conducta de la policía y le comunique informaciones sobre los cursos de formación para sensibilizar a los agentes de policía especificando el número de agentes capacitados y la frecuencia y contenido de los cursos de formación.
  4. 203. Por lo que respecta a los alegados de amenazas y acoso contra dirigentes sindicales, el Gobierno indica que no ha promulgado ninguna directiva para restringir la libertad de los activistas sindicales ni para impedir que puedan viajar, y muchos de ellos practican libremente sus actividades, tanto en el lugar de trabajo como a nivel social. El Gobierno añade que toda persona víctima de una agresión puede presentar una queja ante la autoridad competente. El Comité recuerda que la queja se refiere a un acoso que se había llevado a cabo mediante una campaña en los medios de comunicación contra la GFBTU y sus dirigentes y por medio de un comunicado difundido el 12 de junio de 2011 por el denominado Comité Conjunto de Grandes Empresas, en el que se instaba a los dirigentes de la GFBTU a dimitir de sus cargos sin demora, so pena de verse expuestos a acusaciones penales y civiles por su intervención en lo que este Comité Conjunto calificaba de «huelga ilegal». El Comité lamenta que el Gobierno no haya proporcionado información para responder a ese alegato y que se haya limitado a repetir que toda víctima de acoso puede presentar una queja ante la autoridad competente. El Comité urge al Gobierno a que realice sin demora una investigación de los alegatos relativos a una campaña llevada a cabo en 2011 en los medios de comunicación contra la GFBTU y del comunicado presuntamente difundido por el Comité Conjunto de Grandes Empresas con el fin de aclarar los hechos y garantizar que se ofrezca una reparación por las amenazas o actos de acoso. Pide al Gobierno que le mantenga informado de la evolución de la situación.
  5. 204. El Comité toma nota de la indicación del Gobierno según la cual la policía judicial sigue investigando los alegatos concretos de tortura y malos tratos infligidos a la Sra. Jalila Al Salman y al Sr. Abu Dheeb cuando estaban detenidos. El Comité lamenta profundamente que aún no se disponga de información detallada sobre los resultados de esas investigaciones y está sumamente preocupado por los nuevos alegatos de una segunda detención de la Sra. Al-Salman. El Comité espera firmemente que el Gobierno acelere las investigaciones mencionadas con el fin de esclarecer los hechos y sancionar a los responsables, en caso de que se demuestre que los alegatos son ciertos, e insta al Gobierno a que le informe sin demora sobre los resultados de esas investigaciones. Lamentando además que el Gobierno no haya facilitado información sobre las medidas adoptadas para proporcionar toda la atención médica necesaria al Sr. Abu Dheeb, el Comité insta al Gobierno a que este dirigente sindical reciba inmediatamente toda la atención médica necesaria y que le mantenga informado de las medidas adoptadas al respecto.
  6. 205. En relación con la recomendación e), el Comité lamenta que el Gobierno no le haya remitido copias de las sentencias judiciales relativas a los casos del Sr. Abu Dheeb y la Sra. Jalila Al-Salman y expresa su profunda preocupación por los alegatos de una nueva detención, en noviembre de 2012, de la Sra. Al-Salman, al tiempo que observa que la comunicación más reciente de la organización querellante indica que fue liberada el 25 de noviembre después de haber cumplido la totalidad de su pena. Insta al Gobierno a que facilite información detallada sobre los cargos que se les imputan a ambos sindicalistas así como copias de las sentencias judiciales de sus casos. Constatando que Abu Dheeb sigue cumpliendo su condena, el Comité pide al Gobierno que garantice su inmediata puesta en libertad si se verifica que ha sido detenido por haber ejercido una actividad sindical legítima.
  7. 206. En relación con la recomendación f), el Comité toma nota de la indicación del Gobierno según la cual ninguno de los sindicatos de las empresas ASRY, BAS y GARMCO se ha visto afectado y todos ellos gozan de los derechos que le confiere la Ley de Sindicatos, independientemente de que los trabajadores puedan establecer nuevos sindicatos, ya que se reconoce el pluralismo sindical. Ningún sindicato ha presentado quejas al respecto y las autoridades están plenamente dispuestas a investigar esos casos y a resolverlos conforme a la ley.
  8. 207. Por lo que respecta a los alegatos según los cuales, debido a las modificaciones que se han introducido recientemente en la Ley de Sindicatos, ya no sería posible crear federaciones sindicales generales y el Ministerio de Trabajo haría uso de su facultad discrecional para designar a las organizaciones de trabajadores que representarán a los trabajadores de Bahrein ante los foros internacionales y en las negociaciones colectivas a nivel nacional, el Comité toma nota de que, según el Gobierno, el hecho de que la GFBTU pudiera organizar su conferencia general en septiembre de 2012, en la que participaron todos sus afiliados con plena libertad y sin injerencia gubernamental, es prueba de que la nueva legislación no ha tenido repercusiones negativas. Sin embargo, visto el lenguaje claro de la enmienda y la afirmación anterior del Gobierno según la cual una federación puede ser formada si agrupa a sindicatos de un mismo sector, el Comité pide al Gobierno que tome medidas para enmendar esta disposición en consulta con los interlocutores sociales, con el objetivo de aclarar que las federaciones sindicales de carácter general pueden crearse libremente.
  9. 208. El Gobierno indica adicionalmente que trata a la GFBTU como organización independiente que desempeña un papel a nivel nacional, pero subraya que mantiene la misma relación con las demás federaciones y sindicatos. Además, el Ministerio de Trabajo se encarga de supervisar la aplicación de la ley y hará lo posible por asegurar que ningún sindicato se establezca sobre bases religiosas o sectarias. Por lo que respecta a la recomendación de modificar la legislación que excluye como dirigentes sindicales a las personas responsables de infracciones que hayan conducido a la disolución de sindicatos o de comités directivos, el Comité toma nota de que, según indica el Gobierno, esta disposición tenía por objeto proteger a los sindicatos para que pudieran lograr sus objetivos, pero tendrá en cuenta las observaciones del Comité cuando, en el futuro, modifique la Ley de Sindicatos, como exige el interés de los trabajadores. Al tiempo que recuerda sus conclusiones anteriores sobre la cuestión, y en particular que esta disposición no se utilice con respecto a condenas relacionadas con el ejercicio de una actividad sindical legítima o con el ejercicio del derecho a manifestarse pacíficamente, el Comité pide al Gobierno que examine dicha disposición con los interlocutores sociales interesados con vistas a su modificación, a fin de garantizar que los trabajadores puedan elegir a sus representantes sin ninguna injerencia gubernamental.
  10. 209. Tras tomar nota de la observación del Gobierno según la cual éste ha seguido aplicando las recomendaciones formuladas por el Comité en relación con los casos núms. 2433 y 2522 y hará todo lo posible por reflejar las normas internacionales del trabajo en todas las medidas que adopte, el Comité lamenta que el Gobierno no haya proporcionado ninguna información acerca de las medidas concretas adoptadas para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de libertad sindical de los funcionarios públicos y de poner la Ley de Sindicatos y la decisión núm. 62, de 2006, del Primer Ministro en consonancia con las recomendaciones formuladas por el Comité hace cinco años. El Comité insta al Gobierno a que adopte sin demora medidas concretas a ese respecto, en plena consulta con los interlocutores sociales interesados, y que le mantenga informado al respecto.
  11. 210. El Comité toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en relación con el nuevo Código del Trabajo para el sector privado, de agosto de 2012, que otorga beneficios a los trabajadores que anteriormente no estaban amparados por el Código del Trabajo, como los trabajadores domésticos, pero lamenta que el Gobierno no haya proporcionado información sobre las medidas adoptadas para garantizar los derechos de libertad sindical de esos trabajadores. Tras tomar nota de que el Gobierno ha indicado que enviará una versión en inglés del Código del Trabajo tan pronto como se traduzca, el Comité pide que, mientras tanto, indique la manera en que se garantizan los derechos de libertad sindical de los trabajadores domésticos. Recordando el énfasis puesto en los derechos sindicales de los trabajadores domésticos por el Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011 (núm. 189), el Comité invita al Gobierno a que considere la posibilidad de ratificar dicho Convenio.
  12. 211. El Comité toma nota de la indicación del Gobierno de que el Código del Trabajo constituye un valor añadido en términos cualitativos para la reglamentación de los principios de la negociación colectiva y el diálogo social y espera que sea un catalizador para el desarrollo de la relación entre los empleadores y los trabajadores, contribuyendo así a la formulación de la decisión de ratificar los Convenios núms. 87 y 98 en el futuro. El Comité invita al Gobierno a que recurra a la asistencia técnica de la OIT para apoyar las actividades de formación y el desarrollo de las capacidades de los interlocutores pertinentes con miras a la promoción de los principios consagrados en esos Convenios.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 212. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las siguientes recomendaciones:
    • a) el Comité pide al Gobierno que siga manteniéndolo informado de los avances logrados para resolver todos los casos pendientes de despidos tras los incidentes de febrero y marzo de 2011;
    • b) el Comité pide al Gobierno que le proporcione una copia del código de conducta de la policía e informaciones sobre de la formación impartida para sensibilizar a los agentes de policía, incluyendo el número de policías capacitados y la frecuencia y contenido de los cursos de formación;
    • c) el Comité urge al Gobierno a que realice sin demora una investigación acerca de los alegatos relativos a una campaña llevada a cabo en 2011 en los medios de comunicación contra la GFBTU y del comunicado presuntamente difundido por el Comité Conjunto de Grandes Empresas con el fin de esclarecer los hechos y garantizar que se ofrezca una reparación por las amenazas o actos de acoso. Pide al Gobierno que le mantenga informado de la evolución de la situación;
    • d) el Comité espera firmemente que el Gobierno acelere las investigaciones sobre los alegatos de tortura y malos tratos contra el Sr. Abu Dheeb y la Sra. Jalila Al-Salman con el fin de esclarecer los hechos y sancionar a los responsables, en caso de que se demuestre que los alegatos son ciertos, e insta al Gobierno a que le informe sin demora sobre los resultados de esas investigaciones. Lamentando que el Gobierno no haya facilitado información sobre las medidas adoptadas para proporcionar la atención médica necesaria al Sr. Abu Dheeb, el Comité insta al Gobierno a que asegure que este dirigente sindical reciba inmediatamente toda la atención médica necesaria y que le mantenga informado de las medidas adoptadas al respecto;
    • e) el Comité insta al Gobierno a que facilite información detallada sobre los cargos imputados al Sr. Abu Dheeb y a la Sra. Jalila Al-Salman así como copias de las sentencias judiciales de sus casos, observando que Abu Djeeb sigue cumpliendo su pena, el Comité pide al Gobierno que garantice su inmediata puesta en libertad si se verifica que ha sido detenido por haber ejercido una actividad sindical legítima;
    • f) el Comité pide al Gobierno que tome medidas para, en plena consulta con los interlocutores sociales interesados, modificar la Ley sobre Sindicatos con el objetivo de aclarar que las federaciones generales de sindicatos pueden crearse libremente;
    • g) al tiempo que recuerda sus conclusiones anteriores relativas a la disposición del Código del Trabajo que excluye como dirigentes sindicales a las personas responsables de infracciones que hayan conducido a la disolución de sindicatos o de comités directivos, y en particular que esta disposición en cuestión no se utilice con respecto a condenas relacionadas con el ejercicio de una actividad sindical legítima o con el ejercicio del derecho a manifestarse pacíficamente, el Comité pide al Gobierno que examine dicha disposición con los interlocutores sociales interesados con vistas a su modificación, a fin de garantizar que los trabajadores puedan elegir a sus representantes sin ninguna injerencia gubernamental;
    • h) el Comité insta al Gobierno a que adopte sin demora medidas concretas, en plena consulta con los interlocutores sociales interesados, con el fin de modificar la Ley de Sindicatos y la decisión núm. 62, de 2006, del Primer Ministro en consonancia con las recomendaciones que formuló con respecto a los casos núms. 2433 y 2522. El Comité pide también al Gobierno que indique la manera en que se garantizan los derechos de libertad sindical de los trabajadores domésticos. Recordando el énfasis puesto en la libertad sindical de los trabajadores domésticos por el Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011 (núm. 189), el Comité invita al Gobierno a que considere la posibilidad de ratificar este Convenio;
    • i) el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado acerca de los avances en relación con la posibilidad de ratificar los Convenios núms. 87 y 98 e invita al Gobierno a que recurra a la asistencia técnica de la OIT para apoyar las actividades de formación y el desarrollo de las capacidades de los interlocutores pertinentes con miras a la promoción de los principios consagrados en esos Convenios, y
    • j) observando con profunda preocupación los nuevos alegatos de violaciones a la libertad sindical, el Comité pide al Gobierno que proporcione sin demora sus observaciones al respecto.
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