DISPLAYINEnglish - French
Alegatos: privación del local sindical que venía utilizando la federación querellante; negativa de permisos sindicales a dirigentes sindicales
-
1008. El Comité examinó este caso en su reunión de noviembre de 2011 y presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 362.º informe del Comité de Libertad Sindical, párrafos 1261 a 1305, aprobado por el Consejo de Administración en su 312.ª reunión (noviembre de 2011)].
-
1009. El Gobierno envió nuevas observaciones por comunicaciones de fecha 23 de febrero y 27 de abril de 2012.
-
1010. El Perú ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), así como el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. Examen anterior del caso
A. Examen anterior del caso
-
1011. En su anterior examen del caso, en noviembre de 2011, el Comité formuló las siguientes recomendaciones sobre las cuestiones que quedaron pendientes [véase 362.º informe, párrafo 1305]:
B. Respuesta del Gobierno
B. Respuesta del Gobierno
-
1012. En sus comunicaciones de fechas 23 de febrero y 27 de abril de 2012, el Gobierno se refiere a la solicitud de información del Comité sobre la decisión que debía tomar el Congreso de la República sobre la derogación del decreto-ley núm. 22342, Ley de Promoción de Exportaciones no Tradicionales (criticada por la organización querellante). El Gobierno señala que en el actual período legislativo del Congreso de la República (2011-2016), la bancada del Grupo Parlamentario Nacionalista GANA PERU, a través del congresista Sr. Justiniano Rómulo Apaza Ordóñez de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social presentó con fecha 20 de enero de 2012, el proyecto de ley núm. 761/2011-CR (que el Gobierno acompaña en su respuesta); este proyecto deroga los artículos 32, 33 y 34 del decreto-ley núm. 22342, Ley de Promoción de Exportaciones no Tradicionales y el artículo 80 del texto único ordenado del decreto legislativo núm. 728, aprobado por decreto supremo núm. 003-97-TR; asimismo, este proyecto dispone que los trabajadores a la fecha de la publicación de la presente ley que tengan más de cinco años laborando en empresas a que se refiere el decreto-ley núm. 22342, bajo el régimen laboral de dicha norma, serán considerados trabajadores a plazo indeterminado, la misma que se ejecutará progresivamente en un plazo no mayor a un año. El Gobierno informa que el 8 de febrero de 2012, la Comisión de Trabajo y Seguridad Social del Congreso derivó este proyecto a la Comisión de Comercio Exterior para que emita opinión, la cual será remitida al Comité de Libertad Sindical una vez conocida.
-
1013. El Gobierno añade que la Autoridad Administrativa de Trabajo, durante el año 2011 ha realizado 21 visitas inspectivas al sector textil de exportaciones no tradicionales y ha elaborado un protocolo de actuación en materia de libertad sindical, el cual se encuentra en proceso de validación y difusión por parte de los inspectores de trabajo. Este protocolo constituye una herramienta importante para guiar el desarrollo de las actuaciones inspectivas en dicha materia, lo cual redundará positivamente al momento de investigar las conductas antisindicales que pudieran darse en el sector textil de las exportaciones no tradicionales.
-
1014. Por otra parte, en lo que respecta a la cuestión de las licencias sindicales, el Gobierno declara que en cumplimiento de la orden de inspección núm. 29755-2010-MTPE/1/20.43, la Autoridad Administrativa de Trabajo, mediante resolución subdirectoral núm. 224-2011-MTPE/1/20.43 sancionó a la Compañía Industrial Textil Credisa-Trutex SAA por no haber otorgado la licencia sindical los días 6 y 7 de agosto de 2010 conforme a las normas sustantivas sobre libertad sindical. En dicha resolución se señala que «la negativa de la licencia sindical no se encuentra debidamente sustentada de forma objetiva, mediante un motivo justo y razonable, vulnerándose el derecho de libertad sindical del trabajador y representante sindical Sr. Vicente Castro Yacila, quien se ha visto perjudicado por ser representante sindical, al no haber podido realizar las funciones inherentes a su cargo».
-
1015. Finalmente, refiriéndose a la solicitud de información sobre recursos judiciales presentados por la federación querellante contra la desafectación de su local institucional, el Gobierno señala que la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales informó que la federación querellante no interpuso recurso judicial alguno a las resoluciones administrativas emitidas por dicha entidad.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité
-
1016. En lo que respecta a la recomendación del Comité solicitando información sobre los debates sobre la derogación del decreto-ley núm. 22342 de promoción de exportaciones no tradicionales (según los alegatos dicho decreto-ley autorizaba la no renovación de contratos temporales con fines antisindicales) y pidiendo medidas de la inspección de trabajo para verificar y sancionar todo acto de discriminación que se produzca en el sector textil, el Comité toma nota de que el Gobierno informa que la bancada del Grupo Parlamentario Nacionalista GANA PERU presentó a través de un congresista un proyecto de ley (núm. 761/2011-CR) para este sector el 20 de enero de 2012 incluyendo disposiciones en materia de estabilidad laboral, encontrándose el proyecto ante la Comisión de Comercio Exterior a efectos de que emita opinión. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de la evolución de la tramitación en el Congreso del proyecto de ley núm. 761/2011-CR relativo a la promoción de exportaciones no tradicionales. El Comité aprecia poder tomar nota asimismo de la realización de 21 visitas inspectivas en el sector textil de exportaciones no tradicionales y de la elaboración de un protocolo de actuación en materia de libertad sindical que, según el Gobierno redundará positivamente en la investigación de las conductas antisindicales.
-
1017. En lo que respecta a la recomendación del Comité pidiendo informaciones en relación con la desafectación del local institucional de la federación querellante en virtud de resoluciones administrativas de la Superintendencia de Bienes Nacionales, el Comité toma nota de que según el Gobierno, dicha Superintendencia ha informado que la federación querellante no interpuso recurso judicial alguno. El Comité reitera su recomendación anterior invitando al Gobierno a que teniendo en cuenta las particularidades de este caso estudie la posibilidad de conceder el uso de algún local público a la federación querellante.
-
1018. En lo que respecta a la solicitud de información sobre la inspección de trabajo ordenada en relación con las licencias sindicales por el secretario general de la federación querellante, el Comité toma debida nota de las informaciones del Gobierno según las cuales en cumplimiento de la orden de la inspección de trabajo, la Autoridad Administrativa del Trabajo sancionó a la Compañía Industrial Textil Credisa-Trutex SAA por haber negado la licencia sindical al mencionado dirigente sindical sin motivo justo y razonable.
-
1019. Por último, el Comité lamenta observar que la federación querellante no ha enviado las informaciones y precisiones que le había solicitado en su anterior examen del caso en noviembre de 2011, por lo que no proseguirá con el examen de los puntos en cuestión.
Recomendaciones del Comité
Recomendaciones del Comité
-
1020. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
- a) el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de la evolución de la tramitación en el Congreso del proyecto de ley núm. 761/2011-CR relativo a la promoción de exportaciones no tradicionales, y
- b) el Comité reitera su recomendación anterior invitando al Gobierno a que teniendo en cuenta las particularidades de este caso estudie la posibilidad de conceder el uso de algún local público a la federación querellante.