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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
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90. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de noviembre de 2011 [véase 362.º informe, párrafos 150 a 153] y en esa ocasión pidió al Gobierno que le mantenga informado sobre la sentencia que se dicta en relación con la acción de amparo interpuesta por las dirigentes sindicales, Sras. Cecilia Grados Guerrero y Carmen Chávez Cabrera, contra la resolución administrativa por la que se les impuso una sanción de cinco meses de suspensión sin goce de sueldo. Asimismo, el Comité pidió una vez más al Gobierno que se asegure que el Seguro Social de Salud (ESSALUD) continúe efectuando la retención de las cotizaciones sindicales de los afiliados al Sindicato Nacional de Enfermeras del Seguro Social (SINESSS) que lo hayan solicitado.
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91. En sus comunicaciones de 24 de febrero, 4 de mayo y 21 de agosto de 2012, el Gobierno informa que: 1) en relación con la Sra. Carmen Chávez Cabrera, el Quinto Juzgado Civil de Lima declaró fundada la demanda y ordenó que se deje sin efecto la sanción de suspensión sin goce de remuneración, la Sala Civil de Lima confirmó la sentencia y contra la misma se interpuso un recurso ante el Tribunal Constitucional; 2) en cuanto a la Sra. Irma Cecilia Grados Guerrero, se declaró infundada la demanda, y 3) en lo que respecta a los alegatos relativos a la retención de las cuotas sindicales, el ESSALUD efectúa los descuentos de la cuota sindical a los afiliados del SINESS.
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92. El Comité toma nota de estas informaciones y pide al Gobierno que le mantenga informado de la sentencia que dicte el Tribunal Constitucional en relación con la acción de amparo interpuesta por la Sra. Carmen Chávez Cabrera.