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164. En su anterior examen del caso en noviembre de 2011, el Comité formuló las recomendaciones siguientes sobre las cuestiones que quedaron pendientes [véase 362.º informe, párrafo 1334]:
- a) el Comité queda a la espera de las informaciones anunciadas por el Gobierno sobre el cumplimiento del acuerdo de julio de 2007 entre el Ministerio de Trabajo y la empresa mencionada (Compañía Minera Atacocha S.A.) en relación con el despido de tres dirigentes sindicales y que según parece tendería a su reincorporación, y
- b) el Comité pide al Gobierno que indique si el dirigente sindical Sr. Tito Alfredo Matos Galarza ha presentado un recurso judicial contra la sentencia condenatoria en primera instancia por delitos contra la tranquilidad pública en la modalidad de disturbios. El Comité pide al Gobierno también que indique si este dirigente emprendió acciones judiciales a raíz de su despido en 2007.
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165. En su comunicación de fecha 6 de agosto de 2012, el Gobierno declara, en relación con la recomendación a) que la compañía ha cumplido con lo estipulado en el acta de acuerdo en reunión extraproceso de fecha 9 de julio de 2007. La Compañía Minera Atacocha S.A. presentó a los tres trabajadores mencionados en la queja a las empresas contratistas AESA e IESA a fin de que sean contratados por éstas. El Gobierno añade que existe resolución judicial firme que establece que Atacocha ha dado cumplimiento a los compromisos asumidos.
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166. El Gobierno declara, en relación con la recomendación b) que el Sr. Matos Galarza fue absuelto de los cargos presentados contra él.
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167. El Comité toma nota de las informaciones recibidas en relación con sus anteriores recomendaciones. El Comité toma nota con interés de la resolución judicial absolviendo al dirigente sindical Sr. Tito Alfredo Matos Galarza.