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159. El Comité examinó el presente caso de su reunión de noviembre de 2011 y en esta ocasión, formuló la recomendación siguiente [véase 362.º informe, párrafo 159]:
- En lo que respecta a la alegada detención de dirigentes sindicales, Sres. Pedro Coudori Laurente y Claudio Boza, el Comité pide al Gobierno que el informe sobre las circunstancias en que se produjo la detención y sobre la evolución del proceso seguido contra estos dos dirigentes sindicales.
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160. En su comunicación de 1.º de marzo de 2011, la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP) declara que en mayo de 2010 los dirigentes en cuestión fueron detenidos además durante cerca de tres meses por presunto delito de entorpecimiento al funcionamiento de servicios públicos. La CGTP se refiere también a otros alegatos ya tratados.
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161. En sus comunicaciones de fechas 24 de febrero, 4 de mayo y 14 de septiembre de 2012, el Gobierno reitera que la autoridad judicial absolvió de los cargos de homicidio a estos dirigentes sindicales y ordenó su puesta en libertad y la anulación de los antecedentes policiales y judiciales al respecto. El Gobierno no informa con detalle sobre los nuevos alegatos de la CGTP (sólo envía informaciones de prensa).
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162. El Comité toma nota de la absolución de los dirigentes sindicales y observa que en la sentencia se indica en particular que no se pudo identificar a los huelguistas que lanzaron piedras que impactaron en un capitán de la policía que falleció. De la documentación enviada no surge que se haya solicitado indemnización por parte de los dirigentes sindicales pero el Gobierno indica que podrían hacerlo ya que hay una sentencia absolutoria. El Comité toma nota de estas informaciones.
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163. El Comité pide al Gobierno que envíe sus observaciones detalladas sobre la comunicación de la CGTP de 1.º de marzo de 2011.