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Interim Report - REPORT_NO365, November 2012

CASE_NUMBER 2807 (Iran (Islamic Republic of)) - COMPLAINT_DATE: 04-JUN-10 - Follow-up

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Alegatos: la organización querellante alega que la acreditación del Centro de Coordinación de los Representantes de los Trabajadores (CCR) como la delegación de los trabajadores de la República Islámica del Irán ante la Conferencia Internacional del Trabajo incumple las disposiciones de la Constitución de la OIT, ya que la organización querellante y los grupos de trabajadores independientes del país desconocen la existencia de dicha organización

  1. 1089. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de marzo de 2012. En esa ocasión presentó al Consejo de Administración un informe provisional [véase el 363.er informe aprobado por el Consejo de Administración en su 313.ª reunión (marzo de 2012), párrafos 706-722].
  2. 1090. El Gobierno envió sus observaciones por comunicación de fecha 30 de mayo de 2012.
  3. 1091. La República Islámica del Irán no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), ni el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 1092. En su examen anterior del caso, el Comité formuló las siguientes recomendaciones [véase el 363.er informe, párrafo 722]:
    • a) tomando nota de que el Gobierno señala que ha negociado las enmiendas al Código del Trabajo junto con los interlocutores sociales y que espera sinceramente que el proyecto de Código del Trabajo — en espera de aprobación por el Parlamento — trate también de las principales preocupaciones del Comité de Libertad Sindical, el Comité confía en que el Gobierno se prevalga rápidamente de la asistencia técnica de la Oficina con miras a asegurar que el proyecto de ley ante el Parlamento está en plena conformidad con los principios de la libertad sindical. El Comité urge al Gobierno a que le mantenga informado de los progresos realizados para modificar el artículo 131 del Código del Trabajo y espera firmemente que la legislación se ponga en conformidad con los principios de la libertad sindical en un futuro próximo;
    • b) el Comité pide al Gobierno que proporcione una copia de la reforma del Código de Prácticas para la Capacitación, Alcance de las funciones, las Autoridades y los Métodos de Actuación de los Sindicatos y Asociaciones Afines, y
    • c) el Comité pide al Gobierno que aclare la diferencia entre el Centro de Coordinación de los Representantes de los Trabajadores (Coordinating Center of Workers’ Representatives) (CCR) y la Cámara Alta de Representantes de los Trabajadores. Expresando nuevamente su profunda preocupación por la aparente falta de delegados de los trabajadores, nombrados en el respeto de la libertad sindical, en el seno de la delegación oficial acreditada a la Conferencia Internacional del Trabajo, el Comité subraya que es extremadamente urgente, en vista de la próxima reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, que el Gobierno haga todos los esfuerzos, con la asistencia técnica de la Oficina, para la pronta modificación de la legislación.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 1093. En su comunicación de fecha 30 de mayo de 2012, el Gobierno reitera sus anteriores observaciones y se muestra conocedor del hecho de que el Comité tiene en cuenta las circunstancias nacionales, como la evolución histórica de las relaciones laborales y el contexto social y económico.
  2. 1094. El Gobierno manifiesta su convicción de que, al permitir el establecimiento de organizaciones de trabajadores y de empleadores independientes y autónomas y otorgarles los medios necesarios para promover y defender los intereses de sus miembros, hace posible que dichas organizaciones se conviertan en motores de la justicia social y contribuyan a salvaguardar una paz sostenible en la sociedad iraní. El Gobierno considera que el establecimiento de organizaciones libres e independientes y la negociación con todos los interlocutores sociales es indispensable para poder hacer frente a los problemas sociales y económicos y solucionarlos en el interés superior de los trabajadores, así como para aumentar su bienestar social y económico. El Gobierno considera que, para defender los intereses de sus miembros de forma más eficaz, las organizaciones de trabajadores y de empleadores de la República Islámica del Irán reconocidas por la legislación laboral nacional, incluidos los representantes de los trabajadores, deben tener derecho a constituir las federaciones y confederaciones de su propia elección.
  3. 1095. El Gobierno aprecia la recomendación a) del Comité y señala que, de conformidad con los principios relativos a la libertad sindical, el texto recientemente modificado del Código del Trabajo se ha negociado de forma colectiva y ha sido redactado junto con los interlocutores sociales teniendo en cuenta las observaciones reflejadas en el 363.er informe del Comité.
  4. 1096. En lo que respecta a la aclaración solicitada en la recomendación c) sobre la diferencia entre el CCR y la Cámara Alta de Representantes de los Trabajadores, el Gobierno explica que se produjo un proceso gradual de conversión de la primera organización en la segunda. La primera organización, también reconocida debidamente en las disposiciones de la legislación laboral vigente, empezó a coordinar a los representantes de los trabajadores de todo el país y, tras celebrar su asamblea general, redactar sus estatutos, etc., se registró finalmente como la Cámara Alta de Representantes de los Trabajadores. Por otro lado, en lo que respecta a la recomendación del Comité de que el Gobierno haga todos los esfuerzos, con la asistencia técnica de la Oficina, para la pronta modificación de la legislación, el Gobierno indica que se está realizando dicha revisión sobre la base de las observaciones de la OIT, de los interlocutores sociales y de los expertos competentes del Ministerio de Cooperativas, Trabajo y Bienestar Social.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 1097. El Comité recuerda que este caso, que le fue remitido por la Conferencia Internacional del Trabajo en junio de 2010 a propuesta de la Comisión de Verificación de Poderes, está relacionado con la cuestión del monopolio sindical impuesto por la legislación y la representación genuina de los trabajadores en la práctica. En particular, el Comité recuerda que en varias ocasiones ha pedido al Gobierno que modifique el artículo 131 del Código del Trabajo, el cual consagra el monopolio sindical, para garantizar que la legislación posibilite el pluralismo sindical. El Comité toma nota de que, en su comunicación de fecha 30 de mayo de 2012, el Gobierno reitera que el texto recientemente modificado del Código del Trabajo ha sido negociado y redactado junto con los interlocutores sociales teniendo en cuenta las recomendaciones del Comité. El Comité también constata que, en lo que atañe a su recomendación al Gobierno de que solicitara la asistencia técnica de la OIT para la pronta modificación de la legislación laboral, el Gobierno indica que se está realizando dicha revisión sobre la base de las observaciones de la OIT, de los interlocutores sociales y de los expertos competentes del Ministerio de Cooperativas, Trabajo y Bienestar Social.
  2. 1098. El Comité entiende que no se solicitó el asesoramiento técnico de la Oficina en la preparación de las enmiendas mencionadas, y lamenta profundamente que, pese a sus repetidas solicitudes al respecto, no se le haya facilitado una copia de las mismas para poder evaluar el presente caso en pleno conocimiento de los hechos. El Comité espera que las enmiendas propuestas estén en total conformidad con los principios de la libertad sindical, y una vez más recuerda que el principio del pluralismo sindical, cuya garantía en la ley y en la práctica se ha solicitado al Gobierno de la República Islámica del Irán en muchas ocasiones, está fundamentado en el derecho de los trabajadores a reunirse y a constituir organizaciones de su propia elección, de forma independiente y con estructuras que permitan a sus miembros elegir a sus propios dirigentes, redactar y adoptar sus estatutos, organizar su administración y actividades y diseñar sus programas para defender los intereses de los trabajadores sin injerencias de las autoridades públicas. Habida cuenta de la explicación ofrecida por el Gobierno acerca de la diferencia entre el Centro de Coordinación de los Representantes de los Trabajadores (CCR) y la Cámara Alta de Representantes de los Trabajadores, en la que hace referencia al proceso gradual de conversión de la primera organización en la segunda, y la ausencia de respuesta del Gobierno a las recomendaciones del Comité de que solicitara la asistencia técnica de la OIT y facilitara el texto modificado de la legislación, el Comité no puede sino expresar su profunda preocupación por la falta de cooperación del Gobierno a este respecto. Aunque el Gobierno ha asegurado repetidamente al Comité que en la nueva legislación se tendrán en cuenta los principios de la libertad sindical, el Comité lamenta constatar la falta de indicaciones concretas y verificables de que esto se haya llevado a cabo. Por tanto, una vez más, el Comité insta encarecidamente al Gobierno a que le facilite sin demora una copia de las enmiendas propuestas, de forma que pueda examinar su conformidad con los principios relativos a la libertad sindical.
  3. 1099. El Comité también lamenta que, a pesar de su solicitud anterior al respecto, el Gobierno no haya proporcionado una copia de la versión modificada del Código de Prácticas para la Capacitación, Alcance de las funciones, las Autoridades y los Métodos de Actuación de los Sindicatos y Asociaciones Afines, e insta al Gobierno a que lo haga sin demora.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 1100. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las siguientes recomendaciones:
    • a) el Comité espera que las enmiendas propuestas al Código del Trabajo estén en total conformidad con los principios de la libertad sindical y posibiliten el pluralismo sindical, e insta encarecidamente al Gobierno a que le facilite sin demora una copia de dichas enmiendas, de modo que pueda examinar su conformidad con los principios de la libertad sindical, y
    • b) el Comité lamenta que, pese a su anterior solicitud al respecto, el Gobierno no haya proporcionado una copia de la versión modificada del Código de Prácticas para la Capacitación, Alcance de las funciones, las Autoridades y los Métodos de Actuación de los Sindicatos y Asociaciones Afines, e insta al Gobierno a que lo haga sin demora.
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