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Interim Report - REPORT_NO364, June 2012

CASE_NUMBER 2508 (Iran (Islamic Republic of)) - COMPLAINT_DATE: 25-JUL-06 - Active

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Alegatos: las organizaciones querellantes alegan que las autoridades y el empleador cometieron varios y persistentes actos de represión contra el sindicato local de la empresa de autobuses, entre ellos: acoso a sindicalistas y militantes; ataques violentos durante la reunión de constitución del sindicato; dispersión violenta, en dos oportunidades de la asamblea general del sindicato; arresto y detención de gran cantidad de miembros del sindicato en virtud de acusaciones falsas (perturbación del orden público, actividades sindicales ilegales); arresto y detención masivos de trabajadores (más de 1.000) por organizar una jornada de huelga. Las organizaciones querellantes también alegan que las autoridades han arrestado al Sr. Mansour Osanloo, presidente del comité ejecutivo del sindicato, bajo acusaciones muy graves (que incluyen contactos con grupos de oposición iraníes en el extranjero e instigación a la rebelión armada en contra de las autoridades), y que se le ha mantenido bajo detención durante más de seis meses a partir de la fecha de presentación de la queja y que se le han negado las debidas garantías procesales

  1. 575. El Comité examinó este caso por última vez en junio de 2011, cuando presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 360.° informe, párrafos 782-807, aprobado por el Consejo de Administración en su 311.ª reunión].
  2. 576. El Gobierno envió sus observaciones por comunicaciones de fechas 14 de marzo y 22 de mayo de 2012.
  3. 577. La República Islámica del Irán no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) ni el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 578. En su anterior examen del caso, el Comité formuló las recomendaciones siguientes [véase 360.º informe, párrafo 807]:
    • a) el Comité reconoce los esfuerzos continuados del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para obtener el indulto para el Sr. Osanloo. Toma nota de que el Jefe del Poder Judicial ha aceptado la petición del Ministro de que otorgue dicho indulto, petición que, según el Gobierno, está considerando en la actualidad. El Comité lamenta profundamente que hayan transcurrido más de cinco años desde su condena, y que pese a los llamamientos periódicos del Comité en favor de su liberación, todavía se encuentre en prisión. El Comité lamenta profundamente además que haya transcurrido un año desde la elogiable iniciativa del Ministerio de obtener el indulto del Sr. Osanloo, e insta a las autoridades competentes a adoptar las medidas necesarias para su inmediata puesta en libertad y para la retirada de todo cargo que aún se le impute. El Comité espera que el Gobierno adopte todas las medidas necesarias para proporcionar atención médica adecuada al Sr. Osanloo y considera que los alegatos planteados en relación con su estado de salud siguen confirmando la necesidad de garantizar su liberación inmediata. Recordando además que, en sus conclusiones anteriores, el Comité había considerado que la detención del Sr. Osanloo desde el 22 de diciembre de 2005 al 9 de agosto de 2006 y el trato recibido durante este período había constituido no sólo una injerencia en las actividades sindicales sino también una violación extremadamente grave de sus derechos civiles, el Comité espera una vez más que el Gobierno lleve a cabo la debida investigación a este respecto con carácter de urgencia, investigación que ha de ser independiente y contar con la confianza de todas las partes implicadas;
    • b) el Comité expresa la firme esperanza de que el llamamiento del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales a la celebración de una sesión especial de la Comisión de Libertad Condicional e Indulto para examinar la posibilidad de conceder la amnistía al Sr. Madadi conduzca a su inminente puesta en libertad y a la retirada de todo cargo que todavía se le impute. No obstante, el Comité deplora profundamente el hecho de que habrá cumplido una pena muy superior a los dos años de prisión a los que había sido condenado inicialmente por el Tribunal Revolucionario en octubre de 2007, y ello a pesar de la recomendación formulada sistemáticamente por el Comité en favor de su liberación. El Comité espera que se restablecerán los derechos del Sr. Madadi y que será indemnizado por los daños sufridos. Además, el Comité lamenta profundamente que el Gobierno siga una vez más sin proporcionar indicaciones en relación con los alegatos de malos tratos que sufrió el Sr. Madadi durante su detención, y urge una vez más al Gobierno a que inicie sin demora una investigación independiente sobre este grave asunto y a que lo mantenga informado a este respecto;
    • c) el Comité debe insistir firmemente en que la legislación se ponga en conformidad con los principios de la libertad sindical, en particular en lo que respecta al pluralismo sindical, en un futuro muy próximo, y urge una vez más al Gobierno a que informe de todo avance logrado respecto de la adopción de enmiendas a la Ley del Trabajo para dar cabida al pluralismo sindical, y espera que el Gobierno haga todo cuanto esté en su mano con carácter de urgencia, incluido el reconocimiento de facto sin demora de SVATH en espera de la introducción de las reformas legislativas;
    • d) el Comité pide al Gobierno una vez más que, con carácter de urgencia, reconozca plenamente el derecho de manifestación y de expresión como un corolario inherente a la libertad sindical. El Comité espera que el Gobierno acepte la asistencia técnica de la Oficina para asegurarse de que los principios de las normas de conducta para la gestión y el desarrollo de las manifestaciones sindicales, así como las normativas y reglamentos por los que se rige la celebración de manifestaciones y asambleas, garanticen plenamente los derechos de libertad sindical, incluyendo el derecho de las organizaciones de trabajadores a llevar a cabo manifestaciones pacíficas sin temor a que se produzcan arrestos, detenciones o acusaciones por parte de las autoridades como consecuencia de la participación en dichas actividades;
    • e) el Comité pide al Gobierno que le proporcione un informe detallado sobre las conclusiones del Organismo de Inspección General del Estado (OSGE) y de la Sede de la Dirección de Protección de los Derechos Humanos, tan pronto como se formulen, respecto de los presuntos alegatos de hostigamiento en el lugar de trabajo durante el período de constitución del sindicato, de marzo a junio de 2005. El Comité pide asimismo al Gobierno que, teniendo en cuenta la información revelada por la investigación, adopte las medidas necesarias para garantizar que todos los empleados de la empresa están eficazmente protegidos contra todo tipo de discriminación relacionada con su afiliación sindical o sus actividades sindicales;
    • f) el Comité urge nuevamente al Gobierno a que, de manera inmediata, inicie una investigación judicial exhaustiva e independiente sobre los ataques perpetrados en mayo y junio de 2005 durante reuniones sindicales, a fin de esclarecer los hechos, determinar las responsabilidades y procesar y castigar a los responsables, con el fin de evitar la repetición de tales actos. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de la evolución, y le facilite una copia de la sentencia judicial que se dicte en la causa iniciada por el sindicato a raíz de los ataques;
    • g) el Comité toma debida nota de que el Gobierno se refiere a sus numerosas solicitudes de asistencia técnica y capacitación y espera que la OIT responderá positivamente a las mismas en cuanto estén dadas las condiciones necesarias para permitir que una misión pueda reunirse con todas las partes concernidas en los diferentes casos presentados contra el Gobierno de la República Islámica del Irán, incluidas aquellas personas que continúan detenidas, contrariamente a las repetidas recomendaciones del Comité, y
    • h) el Comité, observando que han transcurrido cuatro años desde que examinó el caso por primera vez, y observando además la gravedad de los asuntos a que se refiere — en particular las graves violaciones de las libertades civiles contra numerosos dirigentes y afiliados sindicales aún sin resolver — exhorta al Consejo de Administración a prestar especial atención a la extremada gravedad de la situación en relación con el clima sindical en la República Islámica del Irán.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 579. En su comunicación fechada el 14 de marzo de 2012, el Gobierno indica, en relación con el Sr. Osanloo que no ha escatimado esfuerzos para obtener su liberación. Gracias a los incesantes esfuerzos del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, quien intercedió para obtener su liberación y recibió personalmente en su oficina a los miembros del Sindicato de la Empresa de Autobuses Vahed de Teherán (SVATH) y otros trabajadores del sindicato detenidos, el Sr. Osanloo fue liberado sin condiciones en junio de 2011. Actualmente goza de plena libertad y no se le ha impuesto ningún tipo de limitación jurídica ni social. El Gobierno reitera que, incluso cuando estaba en la cárcel, el Sr. Osanloo ha recibido en todo momento la atención médica apropiada y los medicamentos necesarios para tratar sus enfermedades, incluida la cardiopatía resultante de la operación a corazón abierto que se le practicó años antes de su primera detención. El Gobierno también reitera que no escatimará esfuerzos para colaborar de manera constructiva con el mecanismo de control del Comité a fin de tratar de lograr la liberación o tratar de mitigar las sanciones de los demás trabajadores que aún se encuentran en la cárcel por supuestas actividades sindicales.
  2. 580. Por lo que se refiere al Sr. Ebrahim Madadi, el Gobierno indica que el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales ha mantenido una correspondencia personal con las autoridades judiciales para comunicarles las recomendaciones del Comité y pedirles que abandonen los demás cargos contra el Sr. Madadi y contra otros trabajadores, y que intensifiquen sus esfuerzos para concederles un indulto. Por ejemplo, en su carta núm. M/V/8628, fechada el 18 de diciembre de 2012, el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales se dirigió al Director del Departamento de Justicia de la provincia de Teherán y en su carta núm. M/V/8625, fechada el 18 de diciembre de 2012, se dirigió al Fiscal General de Teherán. En su carta núm. M/V/9519, fechada el 8 de enero de 2012, daba orientaciones al Departamento de Justicia de la provincia de Teherán y en su última carta núm. M/90/01/2041, fechada el 1.º de enero de 2012, pedía una intervención directa del Ministro de Justicia. Según el Gobierno, el corto lapso de tiempo en que se enviaron todas esas cartas demuestra la determinación del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para cumplir su objetivo de liberar a los trabajadores detenidos. En su última misiva, fechada el 6 de febrero de 2012, el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales se dirigió al Jefe del Órgano Judicial (el Gobierno indica que se trata de un tipo de correspondencia protocolaria muy poco frecuente), a fin de recordar la solicitud del Ministro de Justicia por la cual éste instó formalmente al Fiscal Público y de la Revolución para que acelerara el procedimiento de solicitud de indulto de los trabajadores, y a fin de pedirle que diera instrucciones a la Comisión de Libertad Condicional e Indulto con objeto de que adoptara las medidas necesarias para contar con el apoyo de los trabajadores respectivos y de que hiciera lo necesario para liberarlos lo antes posible. El Gobierno indica también que debe respetar los principios de la separación de poderes y recuerda que no puede opinar sobre la concesión de un indulto a los trabajadores mencionados. Sin embargo, el Gobierno espera poder informar al Comité lo antes posible acerca de la situación del Sr. Ebrahim Madadi y de otros trabajadores. En su comunicación de fecha 22 de mayo de 2012, el Gobierno confirma que el Sr. Madadi ha sido liberado.
  3. 581. Por lo que se refiere a la recomendación c), el Gobierno indica que en la Ley del Quinto Plan Quinquenal de Desarrollo de la República Islámica del Irán (2011-2015), y en particular en los artículos 25 y 73 de la misma, se dispone que han de adoptarse las medidas necesarias para formular un Programa de Trabajo Decente por País nacional, en cumplimiento de las directrices y principios de la OIT, los derechos de los trabajadores y los derechos sindicales y de asociación de los trabajadores y de los empleadores, y reitera la necesidad de examinar la enmienda de la Ley del Trabajo y la Seguridad Social a finales de 2011-2012. El Gobierno también indica que ha negociado con los interlocutores sociales las enmiendas de la Ley del Trabajo, y que hay muchas esperanzas de que el nuevo texto de la Ley del Trabajo que se espera apruebe el Parlamento también aborde las preocupaciones básicas del Comité de Libertad Sindical. El Gobierno añade que el proyecto de propuesta del nuevo Código del Trabajo prevé, entre otras cosas, el reconocimiento de los principios de la libertad de asociación y la libertad sindical y la multiplicidad de las organizaciones de trabajadores.
  4. 582. Por lo que se refiere a la recomendación d), el Gobierno indica que el Código de buenas prácticas sobre la gestión de manifestaciones y asambleas de trabajadores finalmente fue aprobado por el Consejo de Seguridad Nacional el 14 noviembre 2011 y comunicado el 3 de marzo de 2012 a todos los directores generales del departamento de trabajo en todo el país. El Código de buenas prácticas contiene siete artículos y, entre otras cosas, reconoce el derecho y la libertad de los trabajadores de llevar a cabo asambleas y manifestaciones y acciones sindicales, principio que también prevé la Constitución. En el artículo 2 del Código de buenas prácticas se dispone que la policía y las fuerzas del orden han de garantizar un servicio de protección durante las asambleas y manifestaciones de trabajadores. Sin embargo, para coordinar las disposiciones necesarias conjuntamente con otros órganos pertinentes, los organizadores de las actividades sindicales deben presentar una solicitud por escrito en la que especifiquen la hora, el lugar y el objetivo de su actividad. Las solicitudes para llevar a cabo esas actividades deberán presentarse por lo menos con siete días de antelación a la Oficina del Gobernador General de la ciudad respectiva. El Código de buenas prácticas también obliga a las fuerzas policiales a respetar estrictamente la reglamentación estipulada en el Código de Conducta de la Policía en relación con las manifestaciones y asambleas pacíficas, y con el despliegue del equipo antimotines apropiado. El Consejo de Seguridad de cada provincia, ciudad o pueblo en los que se hayan de celebrar las asambleas o manifestaciones habrá de determinar si la asamblea es pacífica o no. En el artículo 6 del Código de buenas prácticas se reitera la necesidad de impartir formación a las fuerzas policiales que se ocupan de las protestas y manifestaciones de trabajadores a cargo de las respectivas organizaciones internacionales, si las hay, y se requiere que el Ministro de Cooperativas, Trabajo y Bienestar Social actúe como punto focal para organizar cualquier formación de ese tipo. Por último, en el Código de buenas prácticas se menciona la necesidad de que los delitos de los sindicatos sean examinados en tribunales especiales que hayan recibido una formación relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y estén familiarizados con el tema. El Gobierno agradecería mucho que se le diera la oportunidad de poder contar con una formación por parte del Comité.
  5. 583. Por lo que se refiere a la recomendación e), el Gobierno reitera que, ni los responsables del Ministerio de Trabajo de ese entonces, ni ningún otro funcionario del Gobierno, tuvieron algo que ver con el enfrentamiento relacionado con el SVATH en 2005 ni con los daños corporales resultantes y tampoco estuvieron involucrados, de manera directa o indirecta, en los litigios ulteriores entre las partes. El Gobierno indica que los funcionarios calificados del Departamento de Inspección del Trabajo, junto con sus colegas de las oficinas de solución de conflictos laborales y los jueces de los tribunales de conflictos laborales examinarán todos los casos legítimos de conflictos que les sean presentados en cuanto al fondo y garantizarán el imperio de la ley y la justicia.
  6. 584. Refiriéndose a la imposición de condiciones y al aplazamiento de la prestación de asistencia técnica para el envío de una misión que se reúna con todas las partes interesadas de los diferentes casos presentados contra el Gobierno de la República Islámica del Irán (recomendación g)), el Gobierno estima que esa solicitud demuestra la actitud poco constructiva adoptada contra el Gobierno y los interlocutores sociales de la República Islámica del Irán en los últimos cinco años y que no deberían imponerse condiciones para brindar esa asistencia técnica.
  7. 585. Por lo que se refiere a la recomendación h), el Gobierno indica que todas las personas detenidas fueron sometidas a un proceso judicial normal y equitativo conforme con los principios de protección de los derechos fundamentales y otros derechos civiles inscritos en la Constitución de la República Islámica del Irán, en su Código Civil y en la Carta de Derechos Ciudadanos. El Gobierno añade que el Poder Judicial hace todo lo posible para examinar y resolver los conflictos laborales, preferentemente en favor de los trabajadores. La situación problemática que existe en muchas empresas, que parece haberse agravado mucho más debido a la aplicación de una sanción injustificada y basada en motivaciones políticas y a los embargos injustos e inhumanos aplicados después de la última vez que el Gobierno proporcionó información lo ha obligado entretanto a potenciar sus esfuerzos para garantizar la sostenibilidad de las empresas y asegurar un entorno de trabajo propicio. La protección de los trabajadores en su conjunto, en particular la protección de su derecho de organización y de negociación colectiva, seguirá siendo, por lo tanto, una prioridad incondicional para el Gobierno. En su intento por encontrar una solución para las empresas con problemas, el Gobierno sigue tratando de contar con la buena voluntad y un compromiso real de sus interlocutores sociales y con una colaboración particularmente constructiva de las organizaciones más representativas y legítimas de trabajadores y de sus respectivos lugares de trabajo. El Gobierno añade que ha desplegado todos los esfuerzos posibles para alentar a las autoridades del Poder Judicial para reducir en lo posible las sentencias de los trabajadores implicados en el caso presentado ante el Comité.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 586. El Comité recuerda que este caso, que ha venido examinando por más de cuatro años, se refiere a actos de acoso contra miembros del sindicato SVATH, en particular a: descensos de categoría, traslados y suspensiones sin goce de sueldo de los miembros del sindicato, actos de violencia contra sindicalistas, y numerosos casos de arrestos y detenciones de dirigentes sindicales y miembros del sindicato.
  2. 587. Por lo que se refiere al Sr. Mansour Osanloo, presidente de SVATH, el Comité acoge con agrado la información del Gobierno según la cual fue liberado de manera incondicional en junio de 2011, actualmente goza de plena libertad y no se le ha impuesto ningún tipo de limitación jurídica ni social. El Comité lamenta, sin embargo, que el Sr. Osanloo haya pasado más de cinco años en la cárcel, a pesar de los llamamientos periódicos que hizo para su liberación.
  3. 588. Con respecto al Sr. Ebrahim Madadi, vicepresidente de SVATH, el Comité toma debidamente nota de la información proporcionada por el Gobierno según la cual el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales no ha escatimado esfuerzos para obtener su liberación inmediata. El Comité saluda las últimas informaciones según las cuales el Sr. Madadi ha sido puesto en libertad el 19 de abril de 2012. Sin embargo, el Comité deplora profundamente el hecho de que el Sr. Madadi habrá cumplido una pena muy superior a los dos años de prisión a los que había sido condenado inicialmente por el Tribunal Revolucionario en octubre de 2007, y ello a pesar de la recomendación formulada sistemáticamente por el Comité en favor de su liberación. El Comité espera que se restablezcan los derechos del Sr. Madadi y que sea indemnizado por los daños sufridos. Además, el Comité lamenta profundamente que una vez más el Gobierno no haya proporcionado indicaciones en relación con los alegatos de malos tratos que ha sufrido el Sr. Madadi durante su detención, y urge una vez más al Gobierno a que inicie sin demora una investigación independiente sobre este grave asunto y a que lo mantenga informado a este respecto.
  4. 589. En sus comentarios anteriores, el Comité tomó nota de las enmiendas propuestas al artículo 131 de la Ley del Trabajo que parecía permitir el pluralismo sindical, en particular en el lugar de trabajo y en el plano nacional. Sin embargo, el Comité lamenta tomar nota de que aún no se han adoptado esas enmiendas y de que tampoco se le ha transmitido un proyecto reciente para que lo examine. Tomando nota de la indicación del Gobierno de que conjuntamente con los interlocutores sociales ha negociado enmiendas a la Ley del Trabajo y de que hay muchas esperanzas de que el nuevo texto de la Ley del Trabajo que se espera apruebe el Parlamento también aborde las preocupaciones básicas del Comité de Libertad Sindical, el Comité pide al Gobierno que indique cuáles fueron los interlocutores sociales consultados acerca de las enmiendas y que facilite una copia del reciente proyecto de Ley del Trabajo. El Comité urge al Gobierno a que comunique cualquier progreso alcanzado en el proceso de adopción de enmiendas a la Ley del Trabajo para permitir el pluralismo sindical y espera que el Gobierno preste a este asunto la máxima prioridad y asegure el reconocimiento de facto y sin más demoras del sindicato SVATH en espera de que se introduzcan reformas legislativas. El Comité toma debidamente nota una vez más de la indicación del Gobierno de que ha solicitado asistencia técnica y formación y espera firmemente que el Gobierno no ponga condiciones a las misiones destinadas a mejorar el respeto de los principios fundamentales de la libertad sindical de manera que las misiones tengan acceso libre a todas las partes interesadas en las quejas contra el Gobierno de la República Islámica del Irán, incluso a las personas que permanecen detenidas a pesar de las recomendaciones del Comité.
  5. 590. El Comité toma nota de la indicación del Gobierno de que el Código de buenas prácticas sobre la gestión de manifestaciones y asambleas de trabajadores fue aprobado finalmente por el Consejo de Seguridad Nacional el 14 de noviembre de 2011 y comunicado el 3 de marzo de 2012 a todos los directores generales del departamento de trabajo en todo el país. Según el Gobierno, el Código contiene siete artículos y, entre otras cosas, reconoce el derecho y la libertad de los trabajadores de llevar a cabo asambleas y manifestaciones y acciones sindicales, principio que también prevé la Constitución. El Comité pide al Gobierno que facilite una copia del Código de buenas prácticas.
  6. 591. El Comité toma nota una vez más de que el Gobierno no ha proporcionado información específica con respecto a las recomendaciones infra. Por ello, el Comité desea recordarlas una vez más, tal como se resumen a continuación, y urge al Gobierno a que proporcione información exhaustiva sobre su aplicación:
    • — el Comité pide al Gobierno que le proporcione un informe detallado de las conclusiones a las que arribe el Organismo de Inspección General del Estado (OSGE) y la Sede de la Dirección de Protección de los Derechos Humanos, no bien las formulen, respecto de los alegatos de hostigamiento en el lugar de trabajo que habrían tenido lugar durante el período de constitución del sindicato, de marzo a junio de 2005. El Comité pide asimismo al Gobierno que, teniendo en cuenta la información revelada por la investigación, adopte las medidas necesarias para garantizar que todos los empleados de la empresa están eficazmente protegidos contra todo tipo de discriminación relacionada con su afiliación sindical o sus actividades sindicales;
    • — el Comité urge nuevamente al Gobierno a que realice de inmediato una investigación judicial exhaustiva e independiente sobre los ataques perpetrados en mayo y junio de 2005 durante las reuniones sindicales, a fin de esclarecer los hechos, determinar las responsabilidades, procesar y castigar a los responsables y evitar así la repetición de tales actos. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de la evolución de este asunto y le facilite una copia de la sentencia judicial que se dicte en la causa iniciada por el sindicato a raíz de los ataques.
  7. 592. Por último, el Comité, tomando nota de la indicación del Gobierno de que la protección de los derechos del conjunto de los trabajadores — en particular la protección del derecho de organización y de negociación colectiva — sigue siendo una prioridad incondicional, pero observando que han transcurrido cinco años desde la primera vez que examinó este caso, y tomando nota además de la gravedad de las cuestiones de que trata — en particular de las graves violaciones de las libertades civiles contra numerosos dirigentes sindicales y miembros del sindicato — pide una vez más al Consejo de Administración que preste especial atención a la situación extremadamente grave que existe en relación con el clima sindical en la República Islámica del Irán.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 593. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) por lo que se refiere al Sr. Mansour Osanloo, presidente del sindicato SVATH, el Comité acoge con agrado la información del Gobierno según la cual fue liberado de manera incondicional en junio de 2011, actualmente goza de plena libertad y no se le ha impuesto ningún tipo de limitación jurídica ni social. El Comité lamenta, sin embargo, que el Sr. Osanloo haya pasado más de cinco años en la cárcel, a pesar de los llamamientos periódicos que hizo para su liberación;
    • b) el Comité saluda las últimas informaciones según las cuales el Sr. Madadi ha sido puesto en libertad el 19 de abril de 2012. Sin embargo, el Comité deplora profundamente el hecho de que el Sr. Madadi habrá cumplido una pena muy superior a los dos años de prisión a los que había sido condenado inicialmente por el Tribunal Revolucionario en octubre de 2007, y ello a pesar de la recomendación formulada sistemáticamente por el Comité en favor de su liberación. El Comité espera que se restablezcan los derechos del Sr. Madadi y que sea indemnizado por los daños sufridos. Además, el Comité lamenta profundamente que el Gobierno siga una vez más sin proporcionar indicaciones en relación con los alegatos de malos tratos que sufrió el Sr. Madadi durante su detención, y urge una vez más al Gobierno a que inicie sin demora una investigación independiente sobre este grave asunto y a que lo mantenga informado a este respecto;
    • c) tomando nota de la indicación del Gobierno de que conjuntamente con los interlocutores sociales ha negociado enmiendas a la Ley del Trabajo y de que hay muchas esperanzas de que el nuevo texto de la Ley del Trabajo que se espera apruebe el Parlamento también aborde las preocupaciones básicas del Comité de Libertad Sindical, el Comité pide al Gobierno que indique cuáles fueron los interlocutores sociales consultados sobre las enmiendas y que facilite una copia del reciente proyecto de Ley del Trabajo. El Comité urge al Gobierno a que comunique cualquier progreso alcanzado en el proceso de adopción de enmiendas a la Ley del Trabajo para permitir el pluralismo sindical y espera que el Gobierno preste a este asunto la máxima prioridad y asegure el reconocimiento de facto y sin más demoras del sindicato SVATH en espera de que se introduzcan reformas legislativas;
    • d) el Comité pide al Gobierno que facilite una copia del Código de buenas prácticas sobre la gestión de manifestaciones y asambleas de trabajadores;
    • e) el Comité toma nota de que una vez más el Gobierno no ha proporcionado información específica con respecto a las recomendaciones infra, razón por la cual procede a recordarlas una vez más, tal como se resumen a continuación, y urge al Gobierno a que proporcione información exhaustiva sobre su aplicación:
      • — el Comité pide al Gobierno que le proporcione un informe detallado sobre las conclusiones del Organismo de Inspección General del Estado (OSGE) y de la Sede de la Dirección de Protección de los Derechos Humanos, tan pronto como las formulen, respecto de los alegatos de presunto hostigamiento en el lugar de trabajo durante el período de constitución del sindicato, de marzo a junio de 2005. El Comité pide asimismo al Gobierno que, teniendo en cuenta la información revelada por la investigación, adopte las medidas necesarias para garantizar que todos los empleados de la empresa están eficazmente protegidos contra todo tipo de discriminación relacionada con su afiliación sindical o sus actividades sindicales;
      • — el Comité urge nuevamente al Gobierno a que, de manera inmediata, inicie una investigación judicial exhaustiva e independiente sobre los ataques perpetrados en mayo y junio de 2005 durante reuniones sindicales, a fin de esclarecer los hechos, determinar las responsabilidades y procesar y castigar a los responsables, con el fin de evitar la repetición de tales actos. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de la evolución de este asunto y le facilite una copia de la sentencia judicial que se dicte en la causa iniciada por el sindicato a raíz de los ataques;
    • f) el Comité toma debidamente nota una vez más de la indicación del Gobierno de que ha solicitado asistencia técnica y formación y espera firmemente que el Gobierno no ponga condiciones a las misiones destinadas a mejorar el respeto de los principios fundamentales de la libertad sindical de manera que las misiones tengan acceso libre a todas las partes interesadas en las quejas contra el Gobierno de la República Islámica del Irán, incluso a las personas que permanecen detenidas a pesar de las recomendaciones del Comité, y
    • g) el Comité toma nota de la indicación del Gobierno de que la protección de los derechos del conjunto de los trabajadores, en particular del derecho de organización y de negociación colectiva sigue siendo una prioridad incondicional, pero observa que han transcurrido cinco años desde la primera vez que examinó este caso y, tomando nota además de la gravedad de las cuestiones de que trata — en particular de las graves violaciones de las libertades civiles contra numerosos dirigentes sindicales y miembros del sindicato — pide una vez más al Consejo de Administración que preste especial atención a la situación extremadamente grave en relación con el clima sindical en la República Islámica del Irán.
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