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965. La queja figura en una comunicación de fecha 17 de febrero de 2011 de la Confederación General del Trabajo (CGT).
- 965. La queja figura en una comunicación de fecha 17 de febrero de 2011 de la Confederación General del Trabajo (CGT).
- 966. El Gobierno presentó sus observaciones en una comunicación de fecha 3 de junio de 2011.
- 967. Francia ratificó el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), así como el Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135).
A. Alegatos de la organización querellante
A. Alegatos de la organización querellante
- 968. En una comunicación de fecha 17 de febrero de 2011, la CGT denuncia la violación de la libertad sindical, y sobre todo del derecho de huelga, por los actos de requisa o movilización forzada de trabajadores que adoptaron las autoridades durante el movimiento social de octubre de 2010.
- 969. La organización querellante recuerda, en primer lugar, que Francia vivió, en octubre de 2010, una movilización nacional excepcional que se originó a raíz de la protesta contra la reforma de pensiones. En todos los sectores de actividad, los trabajadores ejercieron su derecho de huelga, se organizaron, con el apoyo masivo de la opinión pública, manifestaciones de protesta de gran magnitud (varios millones de personas en la calle). En este contexto, la organización querellante denuncia la actitud del Gobierno, que califica de irresponsable por diversas razones: el Gobierno rechazó todo tipo de negociación con las organizaciones sindicales; trató de debilitar el movimiento e hizo uso abusivo de la requisa de trabajadores huelguistas. De esta manera, según la CGT, varias prefecturas multiplicaron las requisas en el sector petrolero, uno de los sectores de mayor movilización, mediante decisiones que hicieron cumplir durante algunos días antes de retirarlas justo antes de que las autoridades judiciales se pronunciaran sobre su legalidad, a fin de evitar condena alguna. En opinión de la organización querellante, estas requisas tenían un doble objetivo: mantener la actividad económica reduciendo al mínimo el impacto de las huelgas y poner fin a la movilización nacional. De este modo, se violó de manera flagrante el derecho de huelga de los trabajadores de diversos establecimientos petroleros. La requisa constituye un obstáculo muy eficaz contra el ejercicio del derecho de huelga porque si el trabajador huelguista requisado se niega a reanudar el trabajo comete un delito penal y puede ser castigado con una pena de reclusión de seis meses y 10.000 euros de multa. De conformidad con la organización querellante, en octubre de 2010, se obligó a trabajar a unos 160 trabajadores a los que el prefecto notificó las sanciones penales a las que se exponían si se negaban a retornar al trabajo.
- 970. La organización querellante indica que, por diversas ordenanzas de fecha 22 de octubre de 2010 (ordenanzas prefectorales de requisa núms. 183/DSCS/SIDPC y SIDPC 2010-303), los Prefectos de Yvelines y de Seine-et-Marne ordenaron la requisa de la mayoría de los trabajadores huelguistas del establecimiento de almacenamiento petrolero de Gargenville y de la refinería de Grandpuits. Estas requisas tenían por finalidad restablecer el abastecimiento de carburante en la región Ile-de-France y, más especialmente, el aeropuerto Roissy-Charles de Gaulle. Ante esta violación de su derecho de huelga, los trabajadores concernidos y las organizaciones sindicales trataron de obtener la suspensión de las ordenanzas de requisa. En efecto, el derecho francés prevé un procedimiento de urgencia que permite al juez administrativo poner a fin a una amenaza grave y evidentemente ilegal contra una libertad fundamental. Sin embargo, la puesta en práctica del procedimiento no tuvo los resultados esperados porque por una decisión del Consejo de Estado (decisión núm. 343966 del 27 de octubre de 2010), la más alta autoridad jurisdiccional administrativa, los trabajadores tuvieron que retornar al trabajo. Según la CGT, la decisión del Consejo de Estado, al parecer, obedeció a una presentación alarmista de los hechos presentada por el ministerio público, la cual no pudo contestarse por la naturaleza misma del procedimiento de urgencia que no permite llevar a cabo una instrucción exhaustiva. La CGT considera que los prefectos, autores de las requisas, son representantes del Estado. Están bajo el control directo del Gobierno y sus actos (en este caso, las ordenanzas de requisa) comprometen la responsabilidad de éste.
- 971. Según la organización querellante, no se respetaron las condiciones previstas por la legislación nacional para hacer las requisas. Recuerda que las requisas están muy arraigadas en el derecho francés y que, en virtud del Código General de las Colectividades Territoriales, la requisa de trabajadores huelguistas debe efectuarse de acuerdo con las siguientes condiciones: en caso de urgencia, cuando una amenaza evidente o previsible contra el buen orden, la salubridad, la tranquilidad y la seguridad públicas lo exige y cuando el prefecto ya no dispone de los medios para continuar los objetivos por los se le ha otorgado los poderes de policía, éste puede, por decisión motivada, para todos los municipios del departamento o para varios o uno de ellos, requisar todo bien o servicio, requerir todas las personas necesarias para el funcionamiento de ese servicio o el uso de ese bien y tomar cualquier medida útil hasta que se restablezca el orden público o que se garanticen las condiciones para mantenerlo (apartado 4.º del artículo L. 2215-1). El mismo Código plantea otras condiciones: «La decisión motivada determina el tipo de prestaciones necesarias, la duración de la medida de requisa, así como las modalidades de su aplicación.»
- 972. La CGT recuerda además que de los debates parlamentarios se deduce que la voluntad del legislador era, para ese entonces, dar una herramienta general para que los prefectos pudieran velar mejor por el mantenimiento del orden público. Por esa razón, el Ministro del Interior de ese entonces, respondiendo a las preocupaciones de dar a los prefectos un poder demasiado general contrario a las libertades del ciudadano, sostuvo que se trataba de enfrentar catástrofes naturales, industriales, riesgos sanitarios, urgencias sociales apelando a medios materiales excepcionales: «No se trata de dar un solo poder suplementario al prefecto: el poder de requisa ya existe. Simplemente se quiere dar a este poder de requisa, definido en numerosos textos dispersos y con una estabilidad jurídica incierta, que como todos los elegidos saben es indispensable para acelerar el retorno a la normalidad o reforzar la eficacia del Estado, una base legislativa más sólida.»
- 973. La CGT recuerda que el derecho nacional prevé la requisa con un sólo objetivo: la protección del orden público. Al impugnar la lectura de la ley que hicieron los prefectos por medio de las ordenanzas prefectorales de octubre de 2010, la organización querellante sostiene que estas decisiones violan los Convenios núms. 87 y 98 porque su único objetivo era restablecer la actividad económica. La organización querellante se refiere a las declaraciones hechas por el Ministro del Interior según las cuales: el único objetivo de esta operación es disponer de las reservas de carburante de esta refinería para atender las necesidades de la población de la región Ile-de-France. Las requisas de octubre de 2010 no responden a la definición del derecho interno ni, con mayor razón, al de la OIT. La requisa de trabajadores huelguistas sólo es admisible cuando la huelga se produce en un sector esencial o en circunstancias de la más alta gravedad. Ahora bien, la CGT afirma que ninguna de esas explicaciones justificaba las requisas de octubre de 2010.
- 974. En primer lugar, la organización querellante considera que las requisas afectaron un sector que no entra en la definición de servicios esenciales en el sentido estricto del término. La CGT recuerda que el Comité de Libertad Sindical estipuló que las requisas sólo podían hacerse cuando los paros laborales se producían en los sectores esenciales. A este respecto, la legislación francesa coincide con la jurisprudencia del Comité por cuanto limita el uso de la requisa a una situación de urgencia en la que se atenta contra el buen orden, la salubridad, la tranquilidad o la seguridad públicas y siempre que los prefectos no dispongan de medios suficientes, que no sea la requisa, para remediar esa situación. La CGT indica que la queja no se refiere a los textos mismos, sino a la interpretación abusiva que hizo el Gobierno por medio de las ordenanzas que tomaron los prefectos. La organización querellante lamenta que los prefectos hayan establecido un vínculo directo entre el mantenimiento de la actividad económica y la noción de orden público. Los prefectos presentaron las perturbaciones, consecuencia de la huelga, como la única causa de disturbios públicos en sectores que revisten una importancia particular para el mantenimiento de la actividad económica. Ahora bien, según la CGT, el mantenimiento de la actividad económica no incumbe al orden público. La organización querellante señala que la principal dificultad reside en la definición del orden público, siempre que el mantenimiento de la actividad económica se considere una misión de orden público.
- 975. Asimismo, la CGT lamenta que esta interpretación abusiva haya sido aprobada por el Consejo de Estado en una decisión tomada el 27 de octubre de 2010 en la que se reconoce que el prefecto puede requerir los trabajadores en huelga de una empresa privada cuya actividad tenga una importancia particular para mantener la actividad económica, satisfacer las necesidades esenciales de la población o mantener en funcionamiento los servicios públicos cuando las perturbaciones debidas a la huelga se conviertan en una amenaza para el orden público, que sólo puede tomar las medidas necesarias, impuestas por la urgencia y proporcionales a las necesidades del orden público. La organización querellante señala que la justicia administrativa admitió así que la requisa tiene como objetivo mantener la actividad económica, lo que difiere de la situación en la que es necesario satisfacer las necesidades esenciales de la población o en la que la huelga constituye una amenaza para el orden público. La organización querellante añade que no correspondía al juez administrativo decidir sobre la coexistencia de dos libertades fundamentales como son el derecho de huelga y la libre empresa, sino más bien de determinar si, en el caso, el ejercicio del derecho de huelga, reconocido como una libertad fundamental, atentaba contra la seguridad pública, la salubridad o incluso la tranquilidad públicas. La tranquilidad está vinculada al mantenimiento del orden público en la calle, los lugares públicos, la salubridad a la preservación de la higiene pública y la seguridad corresponde a los socorros en casos de accidente, desastres humanos y naturales, incendios, inundaciones, conspiraciones armadas o terrorismo. La organización querellante recuerda que, durante el examen de la propuesta de ley sobre la requisa, se citó el nuevo artículo L.2215-1 del Código General de las Colectividades Territoriales para responder a las situaciones de urgencia, tales como las catástrofes naturales, o a situaciones excepcionales — catástrofes industriales, riesgos sanitarios, urgencias sociales — en las que el prefecto está obligado a utilizar medios materiales excepcionales. Considerando por último que algunas ordenanzas, poco motivadas, se referían a perturbaciones y no a infracciones del orden público, la organización querellante lamenta que el Consejo de Estado haya admitido que simples perturbaciones pudieran justificar la requisa de trabajadores huelguistas, mientras que la ley prevé que haya una amenaza contra el orden público. Ahora bien, la CGT recuerda que el objetivo intrínseco de una huelga es perturbar, limitado a no atentar contra el orden público, y que en este caso se había respetado.
- 976. La organización querellante declara que en ningún momento la jurisprudencia del Comité ha incluido el almacenamiento, la distribución, el transporte o la transformación de carburantes en la lista de sectores económicos e industriales que eventualmente puedan sufrir restricciones en el ejercicio del derecho de huelga. Al contrario, la organización querellante recuerda que el Comité señaló en varios oportunidades que, para estas actividades, no se aplicaría ninguna restricción sin infringir gravemente la libertad sindical como se garantiza en el Convenio núm. 87.
- 977. Por último, la organización querellante recuerda que el Comité de Libertad Sindical estableció una lista de servicios que se pueden considerar esenciales y para los cuales existen posibles restricciones para el ejercicio pleno y total de la huelga (en general la puesta en marcha del servicio mínimo). La organización observa que las instalaciones petroleras, la producción, el transporte y la distribución de combustible figuran, en cambio, en la lista de servicios que no tienen ninguna restricción para el ejercicio del derecho de huelga. El Gobierno habría tenido que limitar el ámbito de las requisas eventuales a los sectores enumerados por el Comité. Pero su razonamiento fue de considerar que el mantenimiento de la actividad económica podía también justificar una requisa. La lectura abusiva de los textos de ley permitió generalizar las requisas, lo que constituye una violación de la libertad sindical. Por otra parte, la organización querellante considera que al interceder como defensor de la libre empresa el Gobierno se extralimitó en su misión. En efecto, la defensa de la libre empresa, al tratarse de empresas privadas, no incumbe al orden público.
- 978. Si la organización querellante señala que el Comité de Libertad Sindical admite requisas de trabajadores huelguistas cuando el Estado se enfrenta a «circunstancias de la más alta gravedad», considera que ni las motivaciones de las ordenanzas prefectorales de requisa ni los argumentos presentados posteriormente por el Gobierno justifican las requisas ni caracterizan la existencia de circunstancias de la más alta gravedad. La huelga de trabajadores de los establecimientos petroleros en octubre de 2010 sin duda condujo a perturbaciones, pero el Gobierno justificó las requisas por la situación del aeropuerto Roissy-Charles de Gaulle y, más en general, de la región Ile-de-France. La organización querellante observa que, en el caso, las perturbaciones afectaban sólo una parte del territorio nacional. Además, la importancia de esas perturbaciones tampoco permite calificar la situación de octubre pasado como «circunstancia de la más alta gravedad».
- 979. En cuanto al aeropuerto Roissy-Charles de Gaulle, la ordenanza prefectoral núm. SIDPC 2010303 del 22 de octubre de 2010 se refiere a riesgos de salubridad, escasez de alojamiento y de alimentación, así como a riesgos de disturbios. Para establecer esos riesgos, la ordenanza se limita a precisar que el aeropuerto es una plataforma de correspondencia y que, por ende, en caso de paralización del tráfico aéreo, no está equipado para recibir todos los pasajeros que transitan por él. La organización querellante observa que la gravedad de los riesgos mencionados en la ordenanza prefectoral es impresionante (riesgos de salubridad, escasez de alojamiento y de alimentación, riesgos de disturbios...), mientras que nada permite justificar la existencia de esos riesgos. La organización querellante indica que la cuestión sobre la posibilidad de que se produjeran disturbios debido a la huelga merecía mayores pruebas por parte de las autoridades. A título de comparación, durante la erupción volcánica en Islandia, se cerraron los aeropuertos, se anularon numerosos vuelos y los pasajeros en correspondencia quedaron bloqueados. Las perturbaciones eran mucho más importantes que en octubre de 2010 y afectaron toda Europa. Sin embargo, en ningún momento se pensó en un riesgo de disturbio. Asimismo, según la organización querellante, por cuanto se refiere a los posibles problemas de alojamiento y de alimentación para los pasajeros bloqueados, nada permitía determinar esos riesgos. La CGT indica además que, en general, se espera que las autoridades tomen las medidas necesarias para impedir la llegada de nuevos pasajeros cuando el número de pasajeros bloqueados en un aeropuerto — cualquiera sea el motivo — llega al umbral de saturación de su capacidad de acogida.
- 980. La organización querellante concluye que es difícil determinar cómo el paro laboral de los trabajadores de los establecimientos de Grandpuits y de Gargenville habría puesto en peligro el orden público, mientras que unos meses antes se había producido una crisis más importante sin ninguna repercusión en la seguridad pública. La organización querellante señala además que el apoyo de la opinión pública al movimiento de protesta contra la reforma de pensiones era propensa, por el contrario, a descartar ese tipo de riesgo. El apoyo de la opinión pública al movimiento de protesta contra la reforma de pensiones es incontestable y fue general hasta el final de las huelgas. A título de ejemplo, la organización querellante recuerda que, según la prensa, la manifestación organizada el 12 de octubre reunió a unos 3,5 millones de personas. Asimismo, los sondeos realizados durante el movimiento mostraron un apoyo firme de la opinión pública. En un sondeo realizado los días 15 y 16 de octubre de 2010, el 71 por ciento de franceses declaró apoyar o simpatizar con el movimiento de protesta contra el proyecto de reforma de pensiones. La organización denuncia el hecho de que al proceder a las requisas de trabajadores huelguistas el Gobierno evidentemente quiso obstaculizar la continuación del movimiento, obstáculo tanto más simbólico cuanto que se trataba de trabajadores de establecimientos petroleros situados en Ile-de-France y que la huelga de los trabajadores de las refinerías tenía un importante eco mediático. Por lo tanto, el objetivo del Gobierno era poner fin al movimiento de huelgas en las refinerías.
- 981. La organización declara además que, para justificar las requisas, las ordenanzas prefectorales alegaron también la necesidad de «garantizar el abastecimiento de vehículos de socorro» y, más en general, los riesgos vinculados a las dificultades de abastecimiento de carburante en Ile-de-France. La organización querellante denuncia asimismo que los prefectos hayan utilizado una medida excepcional sin que se haya atentado, directa o indirectamente, contra el orden público. Recuerda que, en este caso, el orden público se habría perturbado si los vehículos prioritarios (ambulancia, policía, etc.) no se hubiesen abastecido de carburante. Ahora bien, la organización querellante afirma que los huelguistas mismos pidieron que se tomaran medidas para garantizar el abastecimiento de esos vehículos. Además, numerosas estaciones de servicio todavía funcionaban y por ordenanza prefectoral se hubiesen podido utilizar para abastecer esos vehículos. En todo caso, si se hubiese amenazado el abastecimiento de carburante para los vehículos prioritarios, incumbía a los prefectos tomar las decisiones necesarias para organizar la distribución de carburante en prioridad para esos vehículos. Sin embargo, la CGT señala que el objetivo de las ordenanzas prefectorales de requisa tomadas era más bien para retornar a una situación normal de abastecimiento de carburante en la región Ile-de-France para todos los vehículos y no para terminar con una situación de la más alta gravedad.
- 982. La organización querellante se asombra también porque para justificar las requisas se alegaron riesgos vinculados a un congestionamiento de las vías de circulación. Recuerda que el congestionamiento de vehículos es frecuente en Ile-de-France. Indica que la nevada excepcional que se produjo en el sistema vial la noche del 8 al 9 de diciembre de 2010, que bloqueó a los automovilistas durante varias horas, no dio lugar a que las autoridades tomaran medidas excepcionales, cuando no se trataba de un riesgo de congestionamiento sino de un congestionamiento real de las vías de comunicación.
- 983. La organización querellante señala que se hubiesen podido tomar otras medidas que no fuesen las requisas, pero que nunca se examinaron otras posibilidades. La organización querellante recuerda la situación que se produjo en otra región (Eure) donde se dictó una ordenanza prefectoral para organizar la distribución de carburante para los vehículos prioritarios (ordenanza prefectoral núm. D5/B2/10-0052 del 21 de octubre de 2010). En ese caso, se estableció una lista de vehículos prioritarios, así como las modalidades de distribución del carburante. La organización querellante recuerda que en Ile-de-France los huelguistas habían pedido establecer un dispositivo que permitiera el abastecimiento de vehículos de socorro, pero el objetivo de las autoridades era claramente abastecer de carburante a todos los vehículos. La organización recuerda que, incluso tratándose de un servicio esencial, el Consejo de Estado ya sancionó a las autoridades al suspender las requisas en el sector de la salud por no buscar otras posibilidades (decisión núm. 262186 del 9 de diciembre de 2003). En su informe, el Consejo indicaba que el prefecto cometió un error de derecho al estipular una medida general como esa, sin considerar la reorganización de las actividades en otros establecimientos de salud o el funcionamiento reducido del servicio y sin tratar de saber si las necesidades básicas de la población se podían satisfacer teniendo en cuenta las capacidades sanitarias del departamento. La organización querellante lamenta además que el Consejo de Estado haya considerado en su decisión del 27 de octubre de 2010 que, para tomar otras posibles soluciones éstas tenían que ser más eficaces que las requisas mismas. Además, el Consejo de Estado, para justificar las requisas, propuso que la disminución de reservas en carburante era una amenaza para la seguridad aérea, debido a un riesgo de error en el cálculo de esas reservas. La organización querellante recuerda que, en este caso, la seguridad aérea nunca estuvo amenazada porque si hubiese habido escasez de carburante, simplemente, se hubiesen anulado los vuelos.
- 984. En conclusión, la organización querellante declara que el único objetivo de las requisas de octubre de 2010 era el restablecimiento total de la actividad económica, que el Gobierno no puede negar en vista de algunas declaraciones que demuestran su voluntad de restablecer un servicio normal de almacenamiento y de distribución de carburante y no de garantizar un servicio mínimo. Por lo tanto, las requisas permitían no poner fin a una crisis en un servicio esencial sino impedir la continuación de un movimiento de huelga en los establecimientos petroleros que no prestaban un servicio esencial en el sentido estricto del término. Este objetivo político y los actos administrativos que tomaron los prefectos violan gravemente los Convenios Fundamentales núms. 87 y 98 de la OIT.
B. Respuesta del Gobierno
B. Respuesta del Gobierno
- 985. El Gobierno comunicó sus observaciones en una comunicación de fecha 3 de junio de 2011. A modo de introducción, el Gobierno recuerda que el año 2010 quedó marcado en Francia por la reforma de su sistema de pensiones. Oficialmente anunciada en febrero de 2010, se celebraron consultas con los interlocutores sociales a partir de abril de 2010. El examen del proyecto de ley de reforma del sistema de pensiones comenzó en la Asamblea Nacional el 7 de septiembre de 2010, se adoptó definitivamente el 27 de octubre de 2010 y posteriormente fue promulgado por el Presidente de la República. La ley núm. 2010-1330 del 9 de noviembre de 2010 se publicó en la Gaceta Oficial el 10 de noviembre de 2010. El Gobierno indica que la elaboración de esta ley suscitó protestas durante todo el año 2010, marcadas por la organización de jornadas interprofesionales de movilización. La perspectiva de su adopción por los parlamentarios produjo a comienzos de octubre de 2010 un recrudecimiento de las protestas. La jornada de huelga del 12 de octubre de 2010 reunió en todo el país entre 1,23 millones de personas según el Ministerio del Interior y 3,5 millones de personas de acuerdo con las organizaciones sindicales. La jornada de huelga del 28 de octubre de 2010 estuvo marcada por una intensidad menor del movimiento que habría reunido entre 556.000 personas según el Ministerio del Interior y 2 millones de personas según fuentes sindicales. El movimiento de protesta continuó durante el mes de noviembre.
- 986. Según el Gobierno, la movilización tomó forma de huelga y de bloqueo de empresas en numerosos sectores, como el sector petrolero, en el que huelgas reiteradas bloquearon las 12 refinerías de petróleo del territorio metropolitano. El Gobierno explica que, frente a un riesgo de paralización energética del país, los poderes públicos tuvieron que proceder a la requisa de trabajadores huelguistas en tres casos: en la refinería de Grandpuits (Seine-et-Marne) y en los depósitos petroleros de Donges (Loire-Atlantique) y de Gargenville (Yvelines). Las requisas se decidieron por ordenanzas prefectorales en aplicación del apartado 4.º del artículo L. 2215-1 del Código General de las Colectividades Territoriales (CGCT), el cual dispone que en caso de urgencia, cuando una amenaza evidente o previsible contra el buen orden, la salubridad, la tranquilidad y la seguridad públicas lo exige y cuando el prefecto ya no dispone de los medios para continuar los objetivos por los que se le ha otorgado los poderes de policía, éste puede, por decisión motivada, para todos los municipios del departamento o para varios o uno de ellos, requisar todo bien o servicio, requerir todas las personas necesarias para el funcionamiento de ese servicio o el uso de ese bien y tomar cualquier medida útil hasta que se restablezca el orden público o que se garanticen las condiciones para mantenerlo. La decisión motivada determina el tipo de prestaciones necesarias, la duración de la medida de requisa, así como las modalidades de su aplicación.
- 987. Por cuanto se refiere al departamento de Yvelines, una ordenanza prefectoral del 22 de octubre de 2010 ordenó reintegrarse al trabajo por seis días a una parte del personal huelguista del depósito petrolero de Gargenville (ordenanza núm. SIDPC 2010-303). El depósito de Gargenville suministra carburante al aeropuerto Roissy-Charles de Gaulle cuyo consumo diario es de 15.000 m3. Para la fecha de la requisa, el aeropuerto no recibía combustible de ninguna otra fuente. Y en vista de la duración de la huelga, las reservas de carburante del aeropuerto, para la fecha de la ordenanza, no alcanzaban más que para tres días, mientras que el suministro de Gargenville a Roissy necesita una duración mínima de tratamiento y de transferencia de tres días para alimentar los aviones. El 21 de octubre de 2010 a las 18.00 horas, es decir la víspera de la ordenanza de requisa, las reservas de carburante utilizables no eran más que para algunos días, mientras que se necesita de un plazo de cuatro días para disponer de cada reparto. De hecho, hay que llenar un depósito de 18.000 m3, controlar el carburante en ese depósito y transferirlo a la cisterna de distribución. Según el Gobierno, esas cifras demuestran toda la urgencia de movilizar las reservas de carburante del depósito de Gargenville.
- 988. El Gobierno precisa que la plataforma aeroportuaria de Roissy-Charles de Gaulle no está equipada para acoger, en caso de paralización del tráfico aéreo, a todos los pasajeros que transitan por el aeropuerto, teniendo en cuenta la escasa capacidad hotelera del aeropuerto y de sus alrededores (más de 5 millones de pasajeros al mes y unos 600.000 entre el lunes 18 y el jueves 21 de octubre de 2010 por la noche, de los cuales un 70 por ciento en tránsito, sin solución de alojamiento). Por lo tanto, para el Gobierno era importante garantizar la continuidad del servicio público aeroportuario y evitar los riesgos de alteración del orden público vinculados a la insuficiencia de alojamiento hotelero (sobre todo riesgos de pasajeros desconcertados, sin alojamiento, riesgos de salubridad en caso de flujos masivos de pasajeros, mientras que las capacidades de alojamiento y de alimentación eran insuficientes y que el calendario de la huelga coincidía con las salidas de vacaciones).
- 989. Tomando el ejemplo citado por la organización querellante, el Gobierno indica que, durante la interrupción de vuelos debida a la erupción volcánica en Islandia y mientras que el espacio aéreo europeo estaba cerrado y que el número de pasajeros era muy bajo, el prefecto encargado de la seguridad y la protección de las plataformas aeroportuarias de Roissy-Charles de Gaulle y de Bourget procedió a la requisición de dos gimnasios para alojar a los pasajeros en tránsito, debido a la falta de capacidad hotelera del aeropuerto de Roissy. Una situación semejante no habría sido posible ni aceptable debido al número de viajeros que transitan por Roissy en tiempo normal.
- 990. El Gobierno añade que una escasez de carburante puede afectar directamente la seguridad aérea porque las empresas, y sobre todo los equipajes, deben tener en cuenta la situación al calcular su recorrido en función de las reservas disponibles. Un error de cálculo puede llevar un avión a la avería e incluso a la caída por falta de carburante. Al respecto, aunque la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) transmitió las instrucciones necesarias a las empresas aéreas para que efectuaran el lleno de carburante fuera del territorio francés, la situación perturbaba la organización interna de las empresas que operan en Francia con el riesgo de un error humano en cuanto al cálculo de las reservas de carburante para uno u otro vuelo.
- 991. Asimismo, el Gobierno se refiere a la necesidad de garantizar el abastecimiento de carburante para los vehículos que aseguran, sobre todo, el socorro a la persona, los cuidados a domicilio, el transporte de productos farmacéuticos y medicinales y el mantenimiento del orden público. Al respecto, el Gobierno precisa que el depósito de Gargenville constituía un punto estratégico de reparto para las estaciones de servicio del departamento, en particular por las huelgas que afectaba a los depósitos. El Gobierno indica que, para la fecha de la requisa del sitio de Gargenville, el carburante era aún más escaso en Ile-de-France: el 43 por ciento de las estaciones de servicios estaban totalmente vacías y el 29 por ciento estaban en gran dificultad, lo que afectaba gravemente el funcionamiento de los servicios públicos francilianos. El Gobierno declara que la situación había llegado a tal punto que diversas empresas de transporte común de los suburbios no podían funcionar, ni los vehículos del aseo urbano. No se podía seguir garantizando el funcionamiento de los servicios de primera necesidad (urgencias, socorro a la persona, cuidados a domicilio, mantenimiento del orden público...). Por último, el Gobierno recuerda que una escasez de carburante puede afectar directa o indirectamente la circulación y la seguridad viales, como lo demostró el abandono de vehículos en las vías cercanas a los aeropuertos o las colas de camiones-cisternas en las inmediaciones de los depósitos petroleros.
- 992. El Gobierno explica que todas las razones evocadas llevaron a la Prefectura de Yvelines a tomar las medidas adecuadas para detener las perturbaciones del orden público reales o futuras debido a la escasez de carburante, más aún cuanto que para la fecha de la ordenanza no se había podido requisar ningún otro depósito de Ile-de-France. Por lo tanto, la ordenanza de requisa entra perfectamente en el campo de aplicación del apartado 4.º del artículo L. 2215-1 de la CGCT, como lo admitió el Juez de Recursos de Urgencia de Versailles, a petición de los jueces de recursos de urgencia de Nantes (ordenanzas del 22 y el 25 de octubre de 2010-PJ 2 y 3) y de Melun (ordenanzas del 22 y el 25 de octubre de 2010-PJ 4 y 5).
- 993. El Gobierno insiste en que, basándose en el artículo L. 521-2 del Código de Justicia Administrativa — que permite al juez administrativo legislar en urgencia y con carácter preventivo, ordenar cualquier medida necesaria para salvaguardar una libertad fundamental contra la cual la administración atenta de manera grave y evidentemente ilegitima, el Juez de Recursos de Urgencia del Tribunal Administrativo de Versailles rechazó la demanda de los demandantes por fallo del 23 de octubre de 2010: el juez, considerando que la requisa rechazada constituía una limitación al ejercicio del derecho de huelga que es una libertad fundamental, estimó que esa medida no estaba viciada de ninguna ilegalidad manifiesta. Los demandantes apelaron a esta decisión ante el Juez de Recursos de Urgencia del Consejo de Estado quien, después de verificar el carácter necesario y proporcionado de la medida de requisa y de comprobar la ausencia de otras posibles soluciones inmediatamente disponibles y eficaces, confirmó el rechazo de suspender la medida de requisa.
- 994. Por cuanto se refiere al departamento de Seine-et-Marne, el Gobierno precisa que el prefecto tomó una serie de ordenanzas de requisa de trabajadores de la refinería Total de Grandpuits el 17 de octubre de 2010 para garantizar la seguridad de las instalaciones y de los envíos (ordenanzas prefectorales núms. 138/DSCS/SIDPC a 170/DSCS/SIDPC del 17 de octubre de 2010 sobre requisa de servicios). La refinería de Grandpuits abastece numerosos puntos de distribución en Ile-de-France y en Seine-et-Marne. La interrupción de producción en diversas refinerías después de más de una semana había impedido el abastecimiento de las estaciones de servicio y muchas de ellas estaban en total ruptura de reservas o en grandes dificultades. Por lo tanto, era necesario garantizar el abastecimiento de carburante para vehículos que permiten, sobre todo, el socorro a la persona, los cuidados a domicilio, el transporte de productos farmacéuticos y medicinales y el mantenimiento del orden público. Las empresas de transporte público no funcionaban. La situación, según el Gobierno, podía conducir a perturbaciones graves del orden público (las colas de espera generan perturbaciones en el tráfico, tensiones en los puntos de distribución…) y, en cuanto a la escasez en todo el país, no se podía movilizar rápidamente ninguna otra fuente de abastecimiento en el departamento. El Gobierno indica que, por ordenanza prefectoral, esas decisiones de requisa se retiraron al día siguiente (ordenanza prefectoral núm. l82/DSCS/SIDPC sobre el retiro de ordenanzas prefectorales).
- 995. El Gobierno explica que se promulgó una nueva ordenanza prefectoral el 22 de octubre (ordenanza prefectoral núm. 183/DSCS/SIDPC), pero el Tribunal Administrativo de Melun (Seine-et-Marne) la suspendió el mismo día. En este caso, el juez consideró que la ordenanza atentaba de manera grave y evidentemente ilegal contra el derecho de huelga y que por esta razón debía suspenderse su ejecución. El juez reprochó al prefecto de Seine-et-Marne la requisa de casi todo el personal de la refinería, lo que llevó a establecer un servicio normal en el seno del establecimiento y no el servicio mínimo que sólo requieren las necesidades del orden y de la seguridad públicos (Tribunal Administrativo de Melun (reunido con carácter de urgencia), el 25 de octubre de 2010, CGT y otros contra el prefecto de Seine-et-Marne). Se formularon otras ordenanzas prefectorales el 22 de octubre (ordenanza prefectoral núm. 185/DSCS/SIDPC), el 23 de octubre (ordenanza prefectoral núm. 186/DSCS/SIDPC), el 24 de octubre (ordenanza prefectoral núm. 187/DSCS/SIDPC) y el 26 de octubre (ordenanza prefectoral núm. 188/DSCS/SIDPC). El Tribunal Administrativo de Melun rechazó, el 25 de octubre, el recurso con carácter de urgencia presentado contra la decisión del 24 de octubre. Según lo dispuesto en la sentencia, la huelga que se prolongaba desde el 12 de octubre de 2010 comprometía seriamente el abastecimiento de carburante para los vehículos de urgencia y de socorro a la persona y no se podía deducir de la instrucción si el prefecto disponía de otros medios para obtener el resultado esperado y, teniendo en cuenta que sólo se hizo la requisa de 14 de unos 170 trabajadores empleados en el sitio sin que se alegara que este número fuese excesivo en relación con las necesidades de las operaciones para las cuales se hizo la requisa. El juez concluyó que la ordenanza del prefecto no parecía desproporcionada como para constituir una grave amenaza ni evidentemente era contraria al derecho de huelga (Tribunal Administrativo de Melun (reunido con carácter de urgencia), 25 de octubre de 2010).
- 996. Asimismo, el Gobierno manifiesta que, en el departamento de Loire-Atlantique, el Tribunal Administrativo de Nantes rechazó, el 22 de octubre de 2010, el recurso de urgencia que presentaron cuatro trabajadores del depósito de la sociedad francesa Donges-Melun-Metz (SFDM) de Donges, quienes cuestionaban la requisa dictada por el prefecto porque, según ellos, atentaba contra el derecho de huelga. Los jueces estimaron que al proceder a la requisa de cuatro trabajadores y al establecer el dispositivo cuestionado que no puede tener por objeto ni por efecto garantizar el funcionamiento normal del depósito, sino que trata de evitar las consecuencias graves en el abastecimiento energético del país, el prefecto de Loire-Atlantique no atentaba de manera desproporcionada contra el derecho de huelga, en vista de las necesidades urgentes que se tenían que atender y que abarcaban el Gran Oeste de Francia (Tribunal Administrativo de Nantes, 22 de octubre de 2010, núm. 1007766).
- 997. Según el Gobierno, al evocar el contexto en el que se dictaron las ordenanzas prefectorales de requisa de trabajadores se trata de recordar la magnitud del bloqueo en el sector petrolero donde la huelga, que comenzó el 12 de octubre de 2010, se extendió a diez de 12 refinerías a partir del 14 de octubre y alcanzó a todas las refinerías el 25 de octubre de 2010. Desde el 12 de octubre se bloquearon numerosos depósitos de carburante y terminales petroleros. Al respecto, el Gobierno precisa que se había instalado una célula interministerial de crisis para garantizar la durabilidad del abastecimiento de carburante, desde el 11 de octubre y que se activó el 18 de octubre de 2010.
- 998. Las ordenanzas prefectorales de requisa de trabajadores huelguistas se tomaron en una situación de urgencia caracterizada por un bloqueo general y durable de los medios de abastecimiento de carburante. Las primeras ordenanzas prefectorales de requisa se tomaron cinco días después de comenzar los bloqueos en la refinería de Grandpuits en el departamento de Seine-et-Marne y más de una semana después en los sitios petroleros de Gargenville en Yvelines y Donges en Loire-Atlantique. De conformidad con el Gobierno, estas ordenanzas se adoptaron para mantener el orden público, que estaba amenazado por la magnitud y la persistencia del bloqueo de los depósitos y refinerías de petróleo. Estas decisiones también se caracterizaron por el número voluntariamente limitado de trabajadores obligados a trabajar y por la voluntad de no atentar de manera excesiva contra el derecho de huelga.
- 999. En cuanto al análisis de las ordenanzas prefectorales sobre su conformidad con el derecho interno y en relación con los Convenios de la OIT, el Gobierno afirma que éstas responden a las exigencias definidas por el apartado 4.º del artículo L. 2215-1 del CGCT. Por lo tanto son conformes al derecho interno y respetan los principios de los Convenios núms. 87 y 98 en materia de libertad sindical y de negociación colectiva. El Gobierno recuerda que el derecho de requisa de trabajadores en Francia sólo se admite en circunstancias excepcionales, en casos de amenaza reconocida o previsible contra el orden público. Por lo tanto respeta el derecho de huelga y la libertad sindical según las recomendaciones del Comité de Libertad Sindical, que permite el recurso a la requisa durante circunstancias de la más alta gravedad o para los servicios esenciales.
- 1000. Por cuanto se refiere a la interpretación de la ley francesa en materia de requisa, el Gobierno indica que, contrariamente a los alegatos de la CGT según los cuales las ordenanzas de requisa de octubre de 2010 se tomaron en base a una interpretación abusiva de la ley francesa, sobre todo al establecer un vínculo directo entre el mantenimiento de la actividad económica y la noción del orden público, las ordenanzas prefectorales de requisa pretendían expresamente mantener el orden público, y en particular restablecer el abastecimiento de carburante para vehículos de cuidados y de seguridad. A este respecto, el Gobierno recuerda que el apartado 4.º del artículo L. 2215-1 del CGCT constituye la base jurídica del derecho de requisa prefectoral en Francia y determina la noción de orden público de la siguiente manera: En caso de urgencia, cuando una amenaza evidente o previsible contra el buen orden, la salubridad, la tranquilidad y la seguridad públicas lo exige (...), el prefecto (...) puede, por decisión motivada (...) requisar todo bien o servicio, requerir todas las personas necesarias para el funcionamiento de ese servicio o el uso de ese bien (...). El objetivo de la requisa es mantener el orden público que comprende la salubridad, la tranquilidad y la seguridad públicas. La jurisprudencia francesa determinó las condiciones de aplicación de la requisa prefectoral para el mantenimiento del orden público. El Consejo de Estado también consideró que «si el prefecto, en el marco de los poderes que le confiere el apartado 4.º del artículo L. 2215-1 del Código General de las Colectividades Territoriales, también puede requerir trabajadores en huelga (...), sin embargo no puede tomar más que las medidas impuestas por la urgencia y proporcionales a las necesidades del orden público, entre las cuales figuran los imperativos de salud pública» (Consejo de Estado, 9 de diciembre de 2003, núm. 262186).
- 1001. Según el Gobierno, el examen de las ordenanzas prefectorales demuestra que su primer objetivo era mantener el orden público y, sobre todo, evitar trastornos en la seguridad y la salubridad públicas. No se basaban pues en el mantenimiento de la actividad económica, como lo sostiene la organización querellante. Los fallos de los jueces administrativos, reunidos en urgencia, estuvieron de acuerdo con este análisis. De esta manera, el Tribunal Administrativo de Melun basó su decisión de rechazar la solicitud de suspensión de ejecución de la ordenanza del 24 de octubre de 2010, recordando que la huelga de trabajadores del personal de las refinerías y depósitos de hidrocarburos en el territorio y sobre todo la que afectaba el establecimiento Total de Grandpuits en Seine-et-Marne [...] comprometía seriamente el abastecimiento de carburante para vehículos de urgencia y de socorro a la persona y que de los términos mismos de la ordenanza se desprende que el único motivo de las medidas decretadas es garantizar el abastecimiento prioritario, excluida cualquier otra producción y distribución de productos hidrocarburos.
- 1002. El Gobierno añade que el examen de las ordenanzas prefectorales y los fallos del juez administrativo permiten también destacar que las requisas tienen un alcance voluntariamente limitado en el tipo de tareas solicitadas a los trabajadores requisados. Por lo tanto, estos actos administrativos no tenían por finalidad restablecer una actividad normal de los sitios petroleros para mantener la actividad económica, como lo sostiene la organización querellante. Las limitaciones voluntarias en el tipo de tareas solicitadas al personal requisado se mencionan expresamente en la ordenanza prefectoral de Seine-et-Marne núm. 187/DSCS/SIDPC: Considerando que la requisa no tiene por objetivo la producción de nuevos productos brutos sino únicamente la movilización de recursos que ya existen en la refinería. La ordenanza prefectoral de Seine-et-Marne núm. 188/DSCS/SIDPC también es explícita: Considerando que la magnitud de las requisas no tienen por objetivo la producción de nuevos productos brutos sino únicamente la recepción, por oleoducto, de gasoil procedente de la sociedad SFDM, su almacenamiento y su mezcla. Al respecto, el juez administrativo también verificó la legalidad de las requisas prefectorales al estimar la importancia de las tareas solicitadas a los trabajadores requisados. De esta manera, el Tribunal Administrativo de Nantes consideró que la requisa de trabajadores del depósito de Donges no buscaba mantener el funcionamiento normal del sitio. Por el contrario, el Tribunal Administrativo de Nantes suspendió la ordenanza prefectoral de Seine-et-Marne núm. 183/DCSC/SIDPC del 22 de octubre de 2010 motivando que «al obligar a trabajar a la casi totalidad del personal de la refinería Total de Grandpuits (...), la ordenanza tenía por efecto instaurar un servicio normal en el seno del establecimiento y no el servicio mínimo que se requiere para garantizar el orden y la seguridad públicas».
- 1003. El Gobierno destaca también que las ordenanzas prefectorales cuestionadas versaban sobre la requisa de una parte restringida del personal de las refinerías. Se indicó específicamente el número limitado de personas requeridas que responde a la estricta necesidad de restablecer el orden público y de no atentar de manera excesiva contra el derecho de huelga. Como ejemplo, el Gobierno se refiere a la ordenanza prefectoral de SeineetMarne núm. 187/DSCS/SIDPC sobre la requisa de personal de la refinería Total de Grandpuits en la que se pidieron siete personas por equipo, mientras que un servicio normal para la producción y envío de gasolina súper sin plomo 95, súper sin plomo 98 y gasoil se compone en principio de 14 personas en tres equipos que se relevan cada ocho horas. En estos casos, se reintegraron al trabajo 23 trabajadores de los 400 que emplea la refinería. Asimismo, la ordenanza prefectoral de Yvelines núm. SIDPC 2010/303 del 22 de octubre de 2010 sobre la requisa de personal del depósito petrolero de Gargenville ordenaba la participación de tres trabajadores por equipo, es decir el 14 por ciento del personal del sitio. En Loire-Atlantique, las requisas prefectorales exigían la integración de cuatro trabajadores, mientras que el sitio SFDM de Donges cuenta con más de treinta.
- 1004. Por último, el Gobierno señala que las ordenanzas también respetaron el principio de proporcionalidad en la duración de la requisa. La ordenanza prefectoral de Yvelines núm. SIDPC 2010/303 del 22 de octubre de 2010 se aplicará por seis días, a partir de su notificación (artículo 2), la ordenanza prefectoral de Seine-et-Marne núm. 187/DSCS/SIDPC del 24 de octubre de 2010 se aplicará desde el lunes 25 de octubre de 2010 a las 6.00 horas hasta el martes 26 de octubre de 2010 a las 22.00 horas (artículo 2) y la última ordenanza de requisa núm. 188/DSCS/SIDPC tomada por el prefecto de Seine-et-Marne «se aplicará desde el martes 26 de octubre de 2010 a las 15.30 horas hasta el viernes 29 de octubre de 2010 a las 22.00 horas» (artículo 2).
- 1005. Por cuanto se refiere la noción de servicios esenciales en el sentido estricto del término tal como se desprende de las recomendaciones del Comité de Libertad Sindical, el Gobierno toma nota de que, según la Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, el derecho de huelga puede limitarse o hasta prohibirse (...) en los servicios esenciales en el sentido estricto del término, es decir aquellos servicios cuya interrupción podría poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de la persona en toda o parte de la población. Señala también que el Comité propone asimismo dos listas, una relativa a los servicios que se pueden considerar esenciales y otra relativa a los servicios que no se consideran servicios esenciales en el sentido estricto del término y en los que se mencionan las instalaciones petroleras, la producción, el transporte y la distribución de combustibles. Por último, destaca que el Comité precisó que la noción de «servicio esencial en el sentido estricto de la palabra depende en gran medida de las condiciones propias de cada país. Por otra parte, este concepto no es absoluto puesto que un servicio que no es esencial puede convertirse en servicio esencial cuando la duración de una huelga rebasa cierto período o cierto alcance y pone así en peligro la vida, la seguridad de la persona o la salud de toda o parte de la población».
- 1006. En opinión del Gobierno, el concepto de «servicios esenciales» no debería aplicarse a una situación de conflicto colectivo sin determinar el impacto de la huelga en la vida, la seguridad de la persona o la salud de toda o parte de la población. Por lo tanto, según el Gobierno, las ordenanzas prefectorales de requisa del mes de octubre de 2010 respetaban las recomendaciones del Comité de Libertad Sindical porque el paro total y prolongado del trabajo en el sector petrolero produjo perturbaciones en el abastecimiento de carburante para los servicios de seguridad y socorro que son «sectores esenciales» en el sentido estricto, haciendo correr así un riesgo en la seguridad y la salud de una parte de la población. No es suficiente señalar, como se obstina en hacerlo la CGT, que las instalaciones petroleras no figuran en la lista de «servicios esenciales» para deducir la irregularidad de las requisas cuestionadas. El Gobierno destaca que una semana después del inicio de la huelga, el Sindicato Nacional de Enfermeros Liberales (SNEL) manifestó que en, al menos, 17 departamentos no se podía garantizar el acceso a los pacientes a domicilio.
- 1007. Además, el Gobierno observa que el Comité de Libertad Sindical indicó que «cuando la suspensión total y prolongada del trabajo dentro de un sector importante de la economía pueda provocar una situación que ponga en peligro la vida, la seguridad o la salud de la población, podría ser legitimo impartir a determinada categoría de personal la orden de reanudar el trabajo si, por su magnitud y duración, la huelga pudiera provocar dicha situación». El Gobierno considera que el sector petrolero, si bien no es un «servicio esencial» en el sentido estricto del término, constituye sin embargo un sector importante de la economía. Y, al respecto, las ordenanzas prefectorales de octubre de 2010 tomadas en este importante sector debido a los riesgos que el bloqueo planteaba a los «sectores esenciales» en el sentido estricto del término entran muy bien en el marco que evocó el Comité.
- 1008. Por cuanto se refiere a calificar la situación de octubre de 2010 como circunstancia de la más alta gravedad, el Gobierno señala que la organización querellante centra su declaración en la situación del aeropuerto Roissy-Charles de Gaulle y de la región Ile-de-France, que motivaron en particular la ordenanza prefectoral de Yvelines núm. 2010-303 para la requisa de trabajadores huelguistas en la refinería de Gargenville. La organización querellante estima que la situación no podía calificarse de circunstancia de la más alta gravedad para justificar la requisa de trabajadores huelguistas. El Gobierno recuerda que el Comité de Libertad Sindical propone que «el uso de la fuerza armada y la movilización de huelguistas con el fin de acabar con una huelga de reivindicaciones profesionales, salvo en el caso de los servicios esenciales o en circunstancias de la más alta gravedad, constituyen una violación grave de la libertad sindical». El Gobierno afirma que las ordenanzas prefectorales de requisa del mes de octubre de 2010 no estaban destinadas a acabar con los movimientos de huelga. En efecto, todas se caracterizaban por una duración muy limitada de sus efectos y por el número voluntariamente restringido de trabajadores movilizados que, por cierto, no todos eran huelguistas. En estos casos, las requisas prefectorales estaban restringidas a un número limitado de sitios petroleros: se movilizó un número limitado del personal en sólo dos de las 12 refinerías metropolitanas. Por lo tanto, resulta difícil considerar que esas requisas acabaron con toda la huelga que, por lo demás, continuaba en otros sitios petroleros.
- 1009. En relación con la posición de la organización querellante que estima infundado el riesgo de disturbios en el aeropuerto Roissy-Charles de Gaulle, que no estaba amenazado el abastecimiento de vehículos prioritarios y que no eran evidentes los riesgos de embotellamiento de las vías de circulación de la región debido a las dificultades de abastecimiento de carburante en los puntos de distribución, el Gobierno afirma que las ordenanzas prefectorales de requisa tenían una perspectiva de anticipación de riesgos de alteración del orden público, como lo permite el apartado 4.º del artículo L. 2215-1 del CGCT, con el fin de reducir los posibles disturbios provocados por un bloqueo general y duradero de los sitios petroleros metropolitanos. La anticipación de posibles alteraciones del orden público no permite, a posteriori, medir la magnitud de los desórdenes que las huelgas y el bloqueo hubiesen provocado porque su objetivo intrínseco era precisamente evitarlos. Por lo tanto no se justifica comparar situaciones imprevisibles que tuvieron repercusiones concretas e incontrolables con las repercusiones de las huelgas en el sector petrolero, cuyas consecuencias anticiparon las ordenanzas prefectorales.
- 1010. En lo referente a los alegatos de la organización querellante según los cuales el Gobierno no buscó otras posibles soluciones a las requisas, sobre todo la ordenanza prefectoral de Yvelines núm. 2010-303 que no habría propuesto soluciones equivalentes a las que se tomaron en el departamento del Eure, donde se estableció una lista de vehículos prioritarios, el Gobierno indica que la ordenanza en cuestión no constituía una alternativa real porque su objetivo era el acceso al carburante y no al abastecimiento de los puntos de distribución de carburante. Afirma también que la situación de bloqueo general y persistente limitó las posibilidades de los prefectos para tomar otras soluciones que no fueran las requisas. Además, el Gobierno precisa que las ordenanzas prefectorales de requisa de octubre de 2010 mencionaban expresamente la búsqueda de otras soluciones a las requisas para el abastecimiento de carburante y aceptaban el carácter redhibitorio del bloqueo general y durable de los sitios petroleros concernidos. Al respecto, las ordenanzas cumplen plenamente con el apartado 4.º del artículo L. 2215-1 del CGCT según el cual: (...) cuando (...) el prefecto ya no dispone de los medios para continuar los objetivos por los que se le ha otorgado los poderes de policía, éste puede, por decisión motivada requisar todo bien o servicio (...). El Gobierno recuerda que la ordenanza prefectoral de Yvelines núm. SIDPC 2010-303 del 22 de octubre de 2010 justifica la requisa de trabajadores del sitio de Gargenville porque la huelga afecta a los otros depósitos. Asimismo, la decisión prefectoral de Seine-et-Marne núm. 187/DSCS/SIDPC del 24 de octubre de 2010 señala que «la paralización de la producción de varias refinerías de Francia después de una semana impide el abastecimiento de las estaciones de servicio distribuidoras de carburante, de las cuales algunas de ellas han agotado todas sus reservas y otras se enfrentan a grandes dificultades; que, en vista de la situación de escasez latente en todo el país, no se puede movilizar rápidamente en el departamento ninguna otra fuente de abastecimiento».
- 1011. El Gobierno añade que el juez administrativo examinó la búsqueda de otras medidas. Por ejemplo, el Tribunal Administrativo de Nantes admitió la regularidad de la requisa prefectoral de los trabajadores del depósito petrolero de Donges al hacer constar que el prefecto no disponía de ninguna alternativa: no se puede pensar que el prefecto de Loire-Atlantique, antes de la requisa cuestionada, hubiese tenido que proceder a la requisa de esas estaciones y que emplear otros medios para proceder a la requisa, teniendo en cuenta la situación de escasez a la que tuvieron que enfrentarse las autoridades prefectorales debido al comportamiento de los consumidores (Tribunal Administrativo de Nantes, fallo del 22 de octubre de 2010).
- 1012. El Gobierno afirma que la movilización nacional contra la reforma de pensiones continuó durante el mes de noviembre, con jornadas de movilización interprofesional los días 6 y 23 de noviembre, así como con huelgas de bloqueo en otros sectores económicos. La decadencia de la movilización se produjo más por la adopción de la Ley sobre la Reforma de Pensiones y su publicación, el 10 de noviembre de 2010, que por las medidas de requisa tomadas en el sector petrolero durante el mes de octubre.
- 1013. Teniendo en cuenta las explicaciones proporcionadas, el Gobierno afirma que no se ha demostrado ni establecido que las ordenanzas prefectorales de requisa de trabajadores huelguistas en el sector petrolero durante el movimiento social de octubre de 2010 contra la reforma de pensiones infringen las disposiciones de los Convenios núms. 87 y 98 de la OIT ratificados por Francia.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité
- 1014. El Comité toma nota de que la queja presentada por la CGT denuncia las requisas de personal en el sector petrolero durante el movimiento de huelga realizado en octubre de 2010.
- 1015. El Comité toma nota de que, según las informaciones suministradas por la organización querellante y el Gobierno, Francia registró, durante el año 2010, una importante movilización nacional, en protesta contra la reforma del sistema de pensiones. Esta reforma, anunciada en febrero de 2010, fue objeto de una consulta con los interlocutores sociales a partir de abril de 2010, luego de un proyecto de ley de reforma presentado a la Asamblea Nacional el 7 de septiembre de 2010: el proyecto fue adoptado definitivamente el 27 de octubre de 2010, promulgado como ley núm. 2010-1330 el 9 de noviembre de 2010 y publicado en la Gaceta Oficial el 10 de noviembre de 2010. El Comité observa que la elaboración de esta ley ocasionó un movimiento de protesta durante todo el año 2010, marcado por la organización de jornadas interprofesionales de movilización, que se acentuaron con la perspectiva de adopción del proyecto de ley por parte de los parlamentarios en octubre de 2010. La jornada de huelga del 12 de octubre de 2010 reunió en toda Francia entre 1,23 millones de personas según el Ministerio del Interior y 3,5 millones de personas según las organizaciones sindicales. El Comité toma nota de que el movimiento de protesta movilizó todos los sectores de actividad y que tuvo el apoyo masivo de la opinión pública.
- 1016. El Comité toma nota del alegato según el cual, frente a los trabajadores que ejercieron su derecho de huelga durante las jornadas de movilización, la actitud del Gobierno fue irresponsable por diversas razones: por su rechazo a todo tipo de negociación con las organizaciones sindicales; por su tentativa de debilitar el movimiento de protesta; y por el uso abusivo de la requisa de trabajadores huelguistas, en particular en el sector petrolero, uno de los sectores con mayor movilización. El Comité toma nota de que, según la organización querellante, esas requisas tenían un doble objetivo: mantener la actividad económica reduciendo al mínimo el impacto de las huelgas y poner fin a la movilización nacional.
- 1017. El Comité toma nota de la indicación de la organización querellante según la cual, por diversas ordenanzas, sobre todo las ordenanzas núms. 183/DSCS/SIDPC y SIDPC 2010/303 del 22 de octubre de 2010, los prefectos de Yvelines y de Seine-et-Marne ordenaron reanudar el trabajo a la mayoría de trabajadores huelguistas del establecimiento de almacenamiento petrolero de Gargenville y de la refinería de Grandpuits. Según la organización querellante, el objetivo de esas requisas era restablecer el abastecimiento de carburante en la región Ile-de-France y, en especial, el aeropuerto Roissy-Charles de Gaulle.
- 1018. El Comité toma nota de las indicación según la cual los trabajadores concernidos, así como las organizaciones sindicales, trataron de obtener, por medio de un recurso con carácter de urgencia ante el juez administrativo, la suspensión de las ordenanzas de requisa que constituían, según ellos, una violación del derecho de huelga.. El Comité toma nota de que el juez administrativo y, sobre todo, la más alta autoridad jurisdiccional administrativa, por fallo núm. 343966 del 27 de octubre de 2010, rechazó el recurso obligando a los trabajadores a reanudar el trabajo. De acuerdo con la CGT, la decisión del Consejo de Estado, según parece, obedeció a una presentación alarmista de los hechos por parte del ministerio público, que no se pudo cuestionar porque el carácter de urgencia del procedimiento no permitía llevar a cabo una instrucción exhaustiva.
- 1019. El Comité toma nota de que, según la organización querellante, no se respetaron las condiciones previstas en la legislación nacional para realizar las requisas. La organización querellante sostiene que las requisas están muy arraigadas en el derecho francés y que, en el marco del CGCT, texto aplicable en este caso, la requisa de trabajadores huelguistas se debe efectuar de acuerdo con las siguientes condiciones: en caso de urgencia, cuando una amenaza evidente o previsible contra el buen orden, la salubridad, la tranquilidad y la seguridad públicas lo exige y cuando el prefecto ya no dispone de los medios para continuar los objetivos por los que se le ha otorgado los poderes de policía, éste puede, por decisión motivada, para todos los municipios del departamento o para varios o uno de ellos, requisar todo bien o servicio, requerir todas las personas necesarias para el funcionamiento de ese servicio o el uso de ese bien y tomar cualquier medida útil hasta que se restablezca el orden público o que se garanticen las condiciones para mantenerlo (apartado 4.º del artículo L. 2215-1). El Código estipula como otras condiciones: «La decisión motivada determina el carácter de las prestaciones necesarias, la duración de la medida de requisa, así como las modalidades de su aplicación». Por lo tanto, el Comité toma nota de que, de acuerdo con la organización querellante, el derecho nacional prevé la requisa con un sólo objetivo: la protección del orden público.
- 1020. El Comité toma nota de que la organización querellante cuestiona la lectura de la ley que hicieron los prefectos por medio de las ordenanzas prefectorales de octubre 2010, y de que la organización querellante sostiene que esas ordenanzas violan los Convenios núms. 87 y 98, porque el único objetivo era restablecer la actividad económica. El Comité observa que la organización querellante cita las declaraciones del Ministro del Interior quien habría señalado que «el único objetivo de la operación es disponer de las reservas de carburante de esta refinería para poder satisfacer las necesidades de la población de la región Ile-de-France».
- 1021. El Comité toma nota además de que, según la organización querellante, las requisas afectaron a un sector que no entra en la definición de servicios esenciales en el sentido estricto del término y para el que sólo se hubiese podido ordenar una requisa en una situación de urgencia del orden público. Al respecto, la organización querellante indica que la legislación francesa coincide con la jurisprudencia del Comité al limitar el uso de la requisa a una situación de urgencia en la que se atenta contra el buen orden, la salubridad, la tranquilidad o la seguridad públicas, y siempre y cuando los prefectos no dispongan de otros medios suficientes, que no sea la requisa, para atender esa situación.
- 1022. El Comité toma nota de que la organización querellante no denuncia los textos internos sino la interpretación abusiva del Gobierno a través de las ordenanzas que tomaron los prefectos. En efecto, según la organización querellante, el motivo de las ordenanzas prefectorales era mantener la actividad económica de la región, lo que difiere de la situación en la que se deben satisfacer las necesidades esenciales de la población o en la que la huelga constituye una amenaza contra el orden público. La organización querellante lamenta que los prefectos hubiesen establecido un vínculo directo entre el mantenimiento de la actividad económica y la noción de orden público. Los prefectos presentaron las perturbaciones, consecuencia de la huelga, como un elemento que por sí mismo constituía una alteración del orden público en sectores que tienen una importancia particular para el mantenimiento de la actividad económica. Ahora bien, según la CGT, el mantenimiento de la actividad económica no forma parte del orden público. La organización querellante indica que la principal dificultad reside en la definición de orden público, en la medida en que el mantenimiento de la actividad económica fuese una misión de orden público.
- 1023. El Comité toma nota de que la organización querellante lamenta que esta interpretación abusiva fuese validada por las autoridades judiciales, en particular el Consejo de Estado que reconoció en su fallo núm. 343966 del 27 de octubre de 2010 que el prefecto puede requerir trabajadores en huelga de una empresa privada cuya actividad tenga una importancia particular para el mantenimiento de la actividad económica, la satisfacción de las necesidades esenciales de la población o el funcionamiento de los servicios públicos cuando las perturbaciones que resulten de la huelga constituyan una amenaza contra el orden público, que no pueda tomar las medidas necesarias, impuestas por la urgencia y proporcionales a las necesidades del orden público. El Comité toma nota de que, según la CGT, el objetivo propio de una huelga es perturbar, siempre que no atente contra el orden público lo que, en este caso, no se planteaba. El Comité toma nota también de la opinión de la CGT, según la cual no incumbía al juez administrativo decidir sobre la coexistencia de dos libertades fundamentales, como son el derecho de huelga y la libre empresa, sino más bien de determinar si, en este caso, el ejercicio del derecho de huelga, reconocido como una libertad fundamental, atentaba contra la seguridad, la salubridad o más aún la tranquilidad públicas.
- 1024. El Comité toma nota de que, aunque la huelga de octubre de 2010 sin lugar a dudas causó perturbaciones, la organización querellante sin embargo señala que el Gobierno justificó las medidas de requisa en los diversos depósitos petroleros y refinerías por la situación del aeropuerto Roissy-Charles de Gaulle y, más en general, de la región Ile-de-France. La organización querellante subraya que, en este caso, las perturbaciones afectaban sólo una parte del territorio nacional y que, además, el impacto de esas perturbaciones no permitía calificar la situación de circunstancia de la más alta gravedad, para imponer las requisas.
- 1025. El Comité toma nota de la indicación según la cual la ordenanza prefectoral de requisa núm. SIDPC 2010303 de fecha 22 de octubre de 2010 presentó la situación del aeropuerto Roissy-Charles de Gaulle como un riesgo de amenaza contra la salubridad pública, de escasez de alojamiento y de alimentación, así como de disturbios. Sin embargo, la organización querellante se asombra de que, para determinar estos riesgos tan impresionantes, la ordenanza sólo expone que el aeropuerto es una plataforma de correspondencia y que, por ende, no está equipado para acoger, en caso de paralización del tráfico aéreo, a todos los pasajeros que transiten por él. La organización querellante subraya que nada permite justificar la existencia de tales riesgos, tomando el ejemplo de la situación de la erupción volcánica en Islandia durante la cual se cerraron varios aeropuertos de Europa, se anularon numerosos vuelos y quedaron bloqueados pasajeros en correspondencia. Esas perturbaciones eran entonces mucho más importantes que las de octubre de 2010; sin embargo, en ningún momento se evocó un riesgo de disturbio o de eventuales problemas de alojamiento y de alimentación para los pasajeros bloqueados. Así pues, es difícil considerar cómo el cese de actividades de los trabajadores de los establecimientos de Grandpuits y de Gargenville pudiera poner en peligro el orden público, mientras que una crisis mucho más importante que se produjo unos meses antes no afectó la seguridad pública.
- 1026. El Comité señala que la organización querellante denuncia además el hecho de que las ordenanzas prefectorales para justificar las requisas habían propuesto la necesidad de garantizar el abastecimiento de los vehículos de socorro y, más en general, los riesgos vinculados a las dificultades de abastecimiento de carburante en la región Ile-de-France. Según la CGT, los prefectos justificaron esta necesidad excepcional cuando no se atentaba, directa o indirectamente, contra el orden público porque en este caso no estaba dispuesto que no se abastecieran de carburante los vehículos prioritarios (ambulancias, policía,...) y más aún porque los mismos huelguistas pidieron que se tomaran las medidas necesarias para garantizar el abastecimiento de esos vehículos. El Comité toma nota de que, según la CGT, numerosas estaciones de servicio todavía funcionaban y que por ordenanza prefectoral se hubiesen podido utilizar para el abastecimiento de esos vehículos. Sin embargo, en cualquier caso, el objetivo de las ordenanzas prefectorales de requisa era más bien de retornar a una situación normal de abastecimiento de carburante en la región Ile-de-France para todos los vehículos y no de acabar con una situación de la más alta gravedad.
- 1027. El Comité toma nota de que se hubiesen podido tomar otras soluciones diferentes a la requisa, pero que el Gobierno nunca examinó otras posibilidades. La organización querellante señala como ejemplo la situación en otra región (Eure), donde se dictó una ordenanza prefectoral con el fin de organizar la distribución de carburante para los vehículos prioritarios. La organización querellante denuncia el hecho de que al proceder a la requisa de trabajadores huelguistas el Gobierno sin lugar a dudas trataba de obstaculizar la continuación de un amplio movimiento social, obstáculo aún más simbólico porque se trataba de trabajadores de establecimientos petroleros situados en Ile-de-France y porque la huelga de los trabajadores de las refinerías gozaba de un importante eco mediático. Por lo tanto, el objetivo del Gobierno simplemente era, según la CGT, acabar con la huelga en las refinerías.
- 1028. El Comité señala que, por su parte, el Gobierno rechaza los alegatos de la organización querellante según los cuales las ordenanzas de requisa de octubre de 2010 se tomaron en base a una interpretación abusiva de la ley francesa, sobre todo al establecer un vínculo directo entre el mantenimiento de la actividad económica y la noción de orden público. Según el Gobierno, el objetivo deliberado de esas ordenanzas prefectorales de requisa era el mantenimiento del orden público, y en particular el restablecimiento del abastecimiento de carburante para los vehículos de cuidados y de seguridad. Al respecto, el Gobierno confirma que el apartado 4.º del artículo L. 2215-1 del CGCT constituye la base jurídica del derecho de requisa prefectoral en Francia, que determina la noción de orden público. El Comité toma nota de que la requisa tiene así como objetivo el orden público que comprende la salubridad, la tranquilidad y la seguridad públicas. Además, el juez administrativo precisó las condiciones de aplicación de la requisa prefectoral para mantener el orden público al estimar que si el prefecto, en el marco de los poderes que le confiere el apartado 4.º del artículo L. 2215-1 del Código General de las Colectividades Territoriales, también puede requerir trabajadores en huelga (...), sin embargo no puede tomar otras medidas más que las impuestas por la urgencia y en proporción con las necesidades del orden público, entre las que figuran los imperativos de la salud pública (fallo núm. 262186 del Consejo de Estado, 9 de diciembre de 2003).
- 1029. El Comité toma nota de que, según el Gobierno, el examen de las ordenanzas prefectorales muestra que su principal objetivo era mantener el orden público, sobre todo evitar perturbaciones en la seguridad y la salubridad públicas. Las decisiones de los tribunales administrativos, consultados en urgencia, aprobaron este análisis. El Comité observa que el Tribunal Administrativo de Melun basó su decisión de rechazar la solicitud de suspensión de ejecución de la decisión del 24 de octubre de 2010, recordando que la huelga de los trabajadores de las refinerías y depósitos de hidrocarburos en el territorio, y sobre todo la que afectó al establecimiento de Total de Grandpuits en Seine-et-Marne [...], compromete gravemente el abastecimiento de carburante para los vehículos de urgencia y de socorro a la persona y que los términos de la ordenanza ponen de manifiesto que las medidas promulgadas están exclusivamente destinadas a garantizar este abastecimiento prioritario y excluye cualquier otra producción y distribución de productos hidrocarburos.
- 1030. Además, el Comité toma nota de que el examen de las ordenanzas prefectorales y las decisiones de los tribunales administrativos también demuestran que las requisas tenían un alcance limitado por el carácter de tareas solicitadas a los trabajadores movilizados. Estos actos administrativos no tenían pues como objetivo restablecer la actividad normal de los sitios. En la ordenanza prefectoral de Seine-et-Marne núm. 187/DSCS/SIDPC se mencionan expresamente limitaciones voluntarias al tipo de tareas que se pide al personal requisado: Considerando que la requisa no tiene como objetivo la producción de nuevos productos brutos sino únicamente la movilización de los recursos que ya se encuentran en la refinería. La ordenanza prefectoral de Seine-et-Marne núm. 188/DSCS/SIDPC también es explícita: Considerando que el alcance de la requisa no tiene como objetivo la producción de nuevos productos brutos sino únicamente la recepción, por oleoducto, de gasoil procedente de la empresa SFDM, su almacenamiento y su mezcla. El Comité toma nota de que tanto la organización querellante como el Gobierno se refieren al control del juez administrativo en la evaluación de la importancia de las tareas solicitadas a los trabajadores huelguistas forzados a trabajar. Así pues, todos recordaron la decisión de suspensión del Tribunal Administrativo de Nantes por cuanto se refiere a la ordenanza prefectoral de Seine-et-Marne núm. 183/DCSC/SIDPC del 22 de octubre de 2010 porque al requisar la casi totalidad del personal de la refinería Total de Grandpuits (...), la ordenanza tiene por objetivo establecer un servicio normal en el establecimiento y no el servicio mínimo que requieren las necesidades del orden y la seguridad públicas.
- 1031. El Comité toma nota también de que las otras ordenanzas prefectorales impugnadas trataban sobre la requisa de una parte restringida del personal de las refinerías. Con este fin, las ordenanzas indicaban específicamente el número limitado de personas movilizadas, que responde a la estricta necesidad de restablecer el orden público y no de atentar de manera excesiva contra el derecho de huelga. Así pues, la ordenanza prefectoral de Seine-et-Marne núm. 187/DSCS/SIDPC sobre la requisa de personal de la refinería Total de Grandpuits pedía siete personas por equipo, mientras que un servicio normal para la producción y envío de gasolina súper sin plomo 95, súper sin plomo 98 y gasoil en principio está compuesto de tres equipos de 14 personas que se relevan cada ocho horas. El Comité toma nota de que, según el Gobierno, esta ordenanza disponía el reintegro de 23 trabajadores de los 400 empleados de la refinería. Además, según el Gobierno, la ordenanza prefectoral de Yvelines núm. SIDPC 2010/303 del 22 de octubre de 2010 sobre la requisa de personal del depósito petrolero de Gargenville ordenó la reincorporación de tres trabajadores por equipo, es decir el 14 por ciento del personal empleado en el sitio. Por último, en Loire-Atlantique, las requisas prefectorales exigían cuatro trabajadores, mientras que el sitio SFDM de Donges cuenta con más de treinta.
- 1032. El Comité también toma nota de la observación según la cual las ordenanzas respetaron el principio de proporcionalidad en la duración de las requisas. De este modo, la ordenanza prefectoral de Yvelines núm. SIDPC 2010/303 del 22 de octubre de 2010 se aplicaba por seis días, a partir de su notificación (artículo 2), la ordenanza prefectoral de Seine-et-Marne núm. 187/DSCS/SIDPC del 24 de octubre de 2010 se aplicaba desde el lunes 25 de octubre de 2010 a las 6.00 horas hasta el martes 26 de octubre de 2010 a las 22.00 horas (artículo 2) y la última ordenanza de requisa núm. 188/DSCS/SIDPC dictada por el prefecto de Seine-et-Marne se aplicaba desde el martes 26 de octubre de 2010 a las 15.30 horas hasta el viernes 29 de octubre de 2010 a las 22.00 horas (artículo 2).
- 1033. El Comité toma nota de que, en opinión del Gobierno, el concepto de «servicios esenciales» no podría aplicarse a una situación de conflicto colectivo sin tener en cuenta las consecuencias de la huelga en la vida, la seguridad de la persona o la salud de una parte o de toda la población. Por lo tanto, según el Gobierno, las ordenanzas prefectorales de requisa dictadas en octubre de 2010 respetaban las recomendaciones del Comité de Libertad Sindical porque la paralización total y prolongada del trabajo en el sector petrolero habría provocado perturbaciones en el abastecimiento de carburante para los servicios de seguridad y socorro, sectores esenciales en sentido estricto, planteando en consecuencia un riesgo para la seguridad y la salud de una parte de la población. El Gobierno indica que no es suficiente señalar que las instalaciones petroleras no figuran en la lista de «servicios esenciales» para suponer la irregularidad de las requisas cuestionadas.
- 1034. Sobre la calificación de la situación de octubre de 2010 como «circunstancia de la más alta gravedad», el Gobierno señala que la organización querellante basa su observación en la situación del aeropuerto Roissy-Charles de Gaulle y de la región Ile-de-France, que motivaron en particular la ordenanza prefectoral de Yvelines núm. 2010-303 para la requisa de trabajadores huelguistas en la refinería de Gargenville. El Gobierno indica que, en la práctica, las requisas prefectorales abarcaron un número limitado de sitios petroleros. De las 12 refinerías metropolitanas, sólo se pidió el retorno al trabajo de un número limitado de personal en dos de ellas. Para el Gobierno, resulta por lo tanto difícil considerar que estas requisas acabaron con toda la huelga, que además continuaba en los otros sitios petroleros. El Comité toma nota de que, en relación con la posición de la organización querellante que estima que el riesgo de disturbio en el aeropuerto Roissy-Charles de Gaulle era infundado, que el abastecimiento de vehículos prioritarios no estaba amenazado y que los riesgos de congestión de las vías de circulación de la región debido a las dificultades para el abastecimiento de carburante en los puntos de distribución no eran evidentes, el Gobierno considera más bien que las decisiones de requisa prefectoral se tomaron con una perspectiva de anticipación de los riesgos de atentar contra el orden público, como lo permite el apartado 4° del artículo L. 2215-1 del CGCT, a fin de reducir posibles desórdenes causados por un bloqueo general y durable de los sitios petroleros metropolitanos. El Gobierno añade que la anticipación de los disturbios del orden público no permite, a posteriori, medir la magnitud de los desórdenes que las huelgas y los bloqueos hubiesen producido, porque su objetivo intrínseco era precisamente evitarlos. El Gobierno estima que no se justifica una comparación de situaciones imprevisibles que tuvieron repercusiones concretas e incontrolables con las repercusiones de las huelgas en el sector petrolero cuyas consecuencias anticiparon las ordenanzas prefectorales.
- 1035. El Comité observa que, en cuanto a los alegatos de la organización querellante según las cuales el Gobierno no buscó otras soluciones a las requisas, sobre todo la ordenanza prefectoral de Yvelines núm. 2010-303 que no habría establecido otras soluciones equivalentes a las que se pudieron tomar en el departamento de Eure donde se estableció una lista de vehículos prioritarios, el Gobierno informó que la ordenanza en cuestión no constituía una verdadera alternativa, porque su objetivo era el acceso al carburante y no al abastecimiento de puntos de distribución de carburante. Además, el Gobierno afirma que la situación de bloqueo general y persistente limitó las posibilidades de los prefectos para estipular otras soluciones que no fueran las requisas. Asimismo, el Comité toma nota de la precisión del Gobierno, según la cual las ordenanzas prefectorales de requisa de octubre de 2010 mencionaban expresamente la búsqueda de otras soluciones a las requisas para el abastecimiento de carburante y señalaban el carácter redhibitorio del bloqueo general y durable de los sitios petroleros concernidos. Al respecto, las ordenanzas dieron estricto cumplimiento al apartado 4.º del artículo L. 2215-1 del CGCT según el cual: (...) cuando (...) el prefecto ya no dispone de los medios para continuar los objetivos por los que se le ha otorgado los poderes de policía, éste puede, por decisión motivada, requisar todo bien o servicio (...). Por lo tanto, el Gobierno recuerda que la ordenanza prefectoral de Yvelines núm. SIDPC 2010-303 del 22 de octubre de 2010 justifica la requisa de trabajadores del sitio de Gargenville haciendo constar la huelga que afecta a los otros depósitos. Asimismo, la ordenanza prefectoral de Seine-et-Marne núm. 187/DSCS/SIDPC del 24 de octubre de 2010 subraya que la paralización de la producción de varias refinerías en Francia desde hace más de una semana impide el abastecimiento de las estaciones de servicio distribuidoras de carburante, de las cuales numerosas de ellas están en ruptura total de reservas y otras en grandes dificultades; que, en cuanto a la situación de escasez latente en todo el país, no se puede movilizar rápidamente ninguna otra fuente de abastecimiento en el departamento.
- 1036. A manera de introducción,, el Comité quiere señalar que ha reconocido siempre el derecho de huelga como un derecho legítimo al que pueden recurrir los trabajadores y sus organizaciones en defensa de sus intereses económicos y sociales [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición, 2006, párrafo 521]. Sin embargo, ha reconocido que el derecho de huelga puede ser objeto de restricciones o incluso ser prohibido en los servicios esenciales en el sentido estricto del término, es decir, los servicios cuya interrupción podría poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de la persona en toda o parte de la población. El Comité también quiere recordar que las instalaciones petroleras y más aún la producción, el transporte y la distribución de combustibles no constituyen servicios esenciales en el sentido estricto del término [véase Recopilación, op. cit., párrafo 587].
- 1037. El Comité recuerda además que: «el establecimiento de servicios mínimos en caso de huelga sólo debería ser posible en: 1) aquellos servicios cuya interrupción pueda poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de la persona en toda o parte de la población (servicios esenciales en el sentido estricto del término); 2) en aquellos servicios no esenciales en el sentido estricto en los que huelgas de una cierta extensión y duración podrían provocar una situación de crisis nacional aguda tal que las condiciones normales de existencia de la población podrían estar en peligro; y 3) en servicios públicos de importancia trascendentales» [véase Recopilación, op. cit., párrafo 606].
- 1038. Por cuanto se refiere a los motivos que originaron las ordenanzas prefectorales dictadas en octubre de 2010 y que son objeto de la presente queja, el Comité observa que su objetivo era mantener el orden público, y sobre todo prevenir los riesgos vinculados a la seguridad y la salubridad públicas. El Comité subraya que las decisiones de los tribunales administrativos, consultados en urgencia, validaron este análisis. El Comité observa además que las requisas abarcaban un alcance voluntariamente limitado en el tipo de trabajos requeridos, en el número de personas afectadas, así como en la duración de la movilización, para responder a la estricta necesidad de restablecer el orden público y no para entrabar más el derecho de huelga. Al respecto, el Comité puede considerar que la requisa de una parte de los trabajadores huelguistas para garantizar las necesidades de abastecimiento de vehículos prioritarios podría relacionarse con el establecimiento provisional de un servicio mínimo para responder a un trastorno del orden público que podría tener un impacto en la vida, la salud o la seguridad de la población.
- 1039. El Comité recuerda no obstante que en el establecimiento de estos servicios y el número de trabajadores que los garanticen, es importante que participen no sólo los poderes públicos sino también las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas. En efecto, ello no sólo permite un ponderado intercambio de puntos de vista sobre lo que en una situación concreta puede considerarse como servicios mínimos limitados a lo estrictamente indispensable, sino que también contribuye a garantizar que el alcance de los servicios mínimos no tenga por resultado que la huelga sea inoperante en razón de su escaso impacto, así como a disipar posibles impresiones de las organizaciones sindicales en el sentido de que una acción de huelga se ha visto frustrada en razón de servicios mínimos concebidos demasiado ampliamente y fijados unilateralmente [véase Recopilación, op. cit., párrafo 612]. Todo desacuerdo debería ser resuelto por un organismo independiente, como por ejemplo las autoridades judiciales, y no por el Gobierno. Al respecto, el Comité constata que, antes de que se tomaran las ordenanzas prefectorales de requisa, no se llevó a cabo ninguna negociación previa para determinar los servicios mínimos considerados como necesarios. Tomando nota de la precisión del Gobierno, según la cual las ordenanzas prefectorales de requisa de octubre de 2010 mencionaban expresamente la búsqueda de otras soluciones que no fueran las requisas para el abastecimiento de carburante y que señalaban el carácter redhibitorio del bloqueo general y durable de los sitios petroleros concernidos, el Comité lamenta que las autoridades no hayan buscado entablar negociaciones sobre la organización de los servicios mínimos con las organizaciones de trabajadores en huelga y los empleadores interesados, tanto aún cuanto que, según las informaciones suministradas, el conflicto que originó la paralización del trabajo no estaba comenzando.
- 1040. Además, por cuanto se refiere a los argumentos sobre la situación del aeropuerto Roissy-Charles de Gaulle, que motivó en particular la ordenanza prefectoral de Yvelines núm. 2010-303 para ordenar el reintegro al trabajo de trabajadores huelguistas de la refinería de Gargenville, el Comité toma nota de que la organización querellante se refirió a motivos de orden económico, mientras que el Gobierno presentó la situación como un riesgo contra la salubridad pública, la escasez de alojamiento y de alimentación, así como de disturbios. El Gobierno declaró también que las ordenanzas de requisa prefectoral se ubicaban en una perspectiva de anticipación para garantizar el orden público, de conformidad con el apartado 4.º del artículo L. 2215-1 del CGCT.
- 1041. El Comité recuerda que, en el sector aeroportuario, sólo el control de tráfico aéreo puede considerarse como un servicio esencial que justifique una restricción del derecho de huelga. De esta manera, ni la distribución de petróleo para el funcionamiento del transporte aéreo ni el transporte en sí mismo se podrían considerar como servicios esenciales en el sentido estricto del término. Además, no se pueden invocar razones económicas para justificar las restricciones del derecho de huelga. Sin embargo, el Comité ya consideró que, en caso de paralización de un servicio no esencial en el sentido estricto del término de un sector de muy alta importancia del país — como puede ser el transporte de pasajeros y de mercancías —, se puede justificar la imposición de un servicio mínimo. Un servicio como éste podría también servir como solución de recambio posible en las situaciones en las que una limitación importante o una prohibición total de la huelga no se pueda justificar y en la que, sin poner en tela de juicio el derecho de huelga de la mayoría de los trabajadores, se pudiera contemplar para satisfacer las necesidades básicas de los usuarios o incluso la seguridad o el funcionamiento continuo de las instalaciones [véase Recopilación, op. cit., párrafo 607].
- 1042. En estas condiciones, y teniendo en cuenta que la requisa que impuso los servicios mínimos en los establecimientos petroleros no hace referencia a la participación de las partes interesadas, el Comité pide al Gobierno que, en el futuro, ante una situación de paralización de un servicio no esencial pero que justifique la imposición de un servicio mínimo de funcionamiento, favorezca la participación de las organizaciones de trabajadores y de empleadores concernidas en este ejercicio, y que no recurra a la imposición de la medida de manera unilateral.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
- 1043. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe la siguiente recomendación:
- El Comité pide al Gobierno que, en el futuro, ante una situación de paralización de un servicio no esencial pero que justifique la imposición de un servicio mínimo de funcionamiento, favorezca la participación de las organizaciones de trabajadores y de empleadores concernidas en este ejercicio, y que no recurra a la imposición de la medida de manera unilateral.