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1083. El Comité examinó el presente caso por última vez en su reunión de junio de 2010, ocasión en la que presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 357.º informe, aprobado por el Consejo de Administración en su 308.ª reunión (2010), párrafos 1071-1087].

  1. 1083. El Comité examinó el presente caso por última vez en su reunión de junio de 2010, ocasión en la que presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 357.º informe, aprobado por el Consejo de Administración en su 308.ª reunión (2010), párrafos 1071-1087].
  2. 1084. En su reunión de marzo de 2011 [véase el 359.º informe, párrafo 5], el Comité dirigió un llamamiento urgente al Gobierno en el que indicaba que, de conformidad con las normas de procedimiento establecidas en el párrafo 17 de su 127.º informe, aprobado por el Consejo de Administración (1972), podría presentar un informe sobre el fondo del caso en su próxima reunión, aun cuando las informaciones o los comentarios solicitados no se hubiesen recibido en los plazos señalados. Hasta la fecha, el Gobierno no ha enviado información alguna.
  3. 1085. La República Democrática del Congo ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) y el Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 1086. En su examen anterior del caso, en junio de 2010, el Comité deploró que, pese al tiempo transcurrido, el Gobierno no hubiera proporcionado información alguna sobre los actos que habían sido objeto de alegatos, y formuló las recomendaciones siguientes [véase 357.º informe, párrafo 1087]:
    • a) el Comité deplora que el Gobierno no haya respondido todavía a los alegatos de la organización querellante, a pesar de que ha sido invitado en varias ocasiones, incluso mediante un llamamiento urgente, a presentar sus comentarios y observaciones sobre el caso. El Comité insta firmemente al Gobierno a que se muestre más cooperativo en el futuro;
    • b) el Comité insta al Gobierno a que lleve a cabo sin demora una investigación independiente que permita explicar el arresto de dos sindicalistas de la CCT, los Sres. Richard Kambale Ndayango e Israël Kanumbaya Yambasa, así como también del presidente de la organización sindical, Sr. Nginamau Malaba, respectivamente los días 11, 16, y 19 de enero de 2009 por agentes del ANR, y determinar los cargos imputados a estos últimos para justificar su detención y, en caso de que se demuestre que su detención se debe únicamente a motivos vinculados con el ejercicio legítimo de actividades sindicales, que proceda inmediatamente a su puesta en libertad, que les compense por toda pérdida de remuneración y que aplique sanciones suficientemente disuasorias a los responsables a fin de que tales actos antisindicales no puedan repetirse;
    • c) el Comité insta asimismo al Gobierno a que suministre copia de las decisiones judiciales expedidas en relación con este caso, en particular, la decisión de 26 de febrero de 2009 del Juzgado de Paz de Kinshasa/Gombe, la decisión de la jurisdicción de apelación cuya audiencia estaba prevista para el 13 de marzo de 2009 y a comunicar el curso dado a la decisión judicial;
    • d) el Comité insta al Gobierno a realizar sin demora una investigación del hecho denunciado según el cual los tres sindicalistas habrían permanecido un mes en detención antes de comparecer ante la justicia, y habrían sufrido tratos inhumanos y degradantes, y a comunicar el resultado de dicha investigación;
    • e) el Comité pide también al Gobierno o a la organización querellante que indique el curso dado a la queja presentada por la CCT ante el Fiscal General de la República el 28 de enero de 2009, y
    • f) el Comité llama especialmente la atención del Consejo de Administración sobre el carácter extremadamente grave y urgente de este caso.

B. Conclusiones del Comité

B. Conclusiones del Comité
  1. 1087. El Comité lamenta profundamente que, pese al tiempo transcurrido desde que se presentó la queja en abril de 2009, el Gobierno siga sin responder a los alegatos de la organización querellante a pesar de que se le ha invitado en varias ocasiones, inclusive mediante dos llamamientos urgentes, a presentar sus observaciones sobre los hechos denunciados y en respuesta a las recomendaciones formuladas por el Comité en su examen precedente del caso [véase 356.º informe, y 359.º informe, párrafo 5].
  2. 1088. En estas condiciones, y de conformidad con el procedimiento aplicable [véase 127.º informe, aprobado por el Consejo de Administración en su 184.ª reunión (1972), párrafo 17], el Comité se ve en la obligación de presentar un nuevo informe sobre el fondo del caso sin poder tener en cuenta las informaciones que esperaba recibir del Gobierno.
  3. 1089. El Comité recuerda nuevamente al Gobierno que el conjunto del procedimiento instituido por la Organización Internacional del Trabajo para el examen de los alegatos de vulneración de la libertad sindical tiene por objeto asegurar el respeto de la misma, tanto de jure como de facto. El Comité sigue convencido de que, si bien el procedimiento protege a los gobiernos contra acusaciones infundadas, éstos, por su parte, deben reconocer la importancia que reviste el hecho de presentar respuestas detalladas a los alegatos en su contra, para poder realizar un examen objetivo de las mismas [véase primer informe del Comité, párrafo 31].
  4. 1090. El Comité lamenta profundamente constatar que el Gobierno sigue sin proporcionar información alguna sobre las tres quejas consecutivas presentadas desde 2009, que ya se han examinado en ausencia de respuesta por su parte y que se refieren a violaciones graves de la libertad sindical. El Comité espera que el Gobierno se muestre más cooperativo en el futuro.
  5. 1091. El Comité se ve obligado a reiterar sus recomendaciones anteriores y espera firmemente que el Gobierno le proporcione información sin demora, habida cuenta del carácter extremadamente grave y urgente de este caso.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 1092. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité lamenta profundamente que, pese al tiempo transcurrido desde que se presentó la queja en abril de 2009, el Gobierno siga sin responder a los alegatos de la organización querellante a pesar de que se le ha invitado en varias ocasiones, inclusive mediante dos llamamientos urgentes, a presentar sus observaciones sobre los hechos denunciados y en respuesta a las recomendaciones formuladas por el Comité en su examen precedente del caso [véase 356.º informe, y 359.º informe, párrafo 5]. El Comité lamenta profundamente constatar que el Gobierno sigue sin proporcionar información alguna sobre las tres quejas consecutivas presentadas desde 2009, que ya se han examinado en ausencia de respuesta por su parte y que se refieren a violaciones graves de la libertad sindical. El Comité espera que el Gobierno se muestre más cooperativo en el futuro;
    • b) el Comité urge al Gobierno a que lleve a cabo sin demora una investigación independiente que permita explicar el arresto de dos sindicalistas de la CCT, los Sres. Richard Kambale Ndayango e Israël Kanumbaya Yambasa, así como también del presidente de la organización sindical, Sr. Nginamau Malaba, respectivamente los días 11, 16, y 19 de enero de 2009 por agentes del ANR, y determinar los cargos imputados a estos últimos para justificar su detención y, en caso de que se demuestre que su detención se debe únicamente a motivos vinculados con el ejercicio legítimo de actividades sindicales, que proceda inmediatamente a su puesta en libertad, que les compense por toda pérdida de remuneración y que aplique sanciones suficientemente disuasorias a los responsables a fin de que tales actos antisindicales no puedan repetirse;
    • c) el Comité urge asimismo al Gobierno a que envíe copia de las decisiones judiciales expedidas en relación con este caso, en particular, la decisión de 26 de febrero de 2009 del Juzgado de Paz de Kinshasa/Gombe y la decisión de la jurisdicción de apelación cuya audiencia estaba prevista para el 13 de marzo de 2009, y a que comunique el curso dado a la decisión judicial;
    • d) el Comité urge al Gobierno a realizar sin demora una investigación del hecho denunciado según el cual los tres sindicalistas habrían permanecido un mes en detención antes de comparecer ante la justicia, y habrían sufrido tratos inhumanos y degradantes, así como a comunicar el resultado de dicha investigación;
    • e) el Comité pide también al Gobierno o a la organización querellante que indiquen el curso dado a la queja presentada por la CCT ante el Fiscal General de la República el 28 de d enero de 2009, y
    • f) el Comité llama la atención del Consejo de Administración sobre el carácter extremadamente grave y urgente del presente caso.
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