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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
- 102. En su anterior examen del caso en junio de 2010, el Comité formuló las siguientes recomendaciones sobre las cuestiones pendientes [véase 357.º informe, párrafo 758]:
- a) en relación con los alegados despidos de cinco dirigentes sindicales y afiliados mencionados por sus nombres en la queja del Sindicato de Agentes Vendedores de Seguros en General en el Estado de Jalisco (SAVSGEJ) (Sra. María del Socorro Guadalupe Acevez González, Sra. Rossana Aguirre Díaz, Sra. María Cristina Vergara Parra, Sra. Bertha Elena Flores Flores, Sra. Elodia Hernández Orendain, y afiliados Sres. Alejandro Casarrubias Iturbide, Lázaro Gabriel Téllez Santana, Javier Badillo Flores, Martín Ramírez Olmedo), el Comité espera firmemente que la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco se pronunciará rápidamente sobre las demandas por despido (o como señala el Gobierno, cese de la relación contractual mercantil) injustificado y antisindical interpuestas por los dirigentes sindicales y sindicalistas despedidos y pide al Gobierno que le mantenga informado sobre los resultados de dichas demandas;
- b) en cuanto al alegato según el cual las empresas de seguros mencionadas en la queja han solicitado la cancelación del registro de la organización querellante ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco — de manera indebida según la organización querellante —, el Comité pide al Gobierno que comunique la sentencia que dicte la autoridad judicial.
- 103. En su comunicación de fecha 9 de septiembre de 2010, el sindicato querellante se refiere a la evolución de los distintos procedimientos judiciales.
- 104. En su comunicación de fecha 18 de octubre de 2010, el Gobierno informa que la demanda presentada ante la Quinta Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco por diversas empresas aseguradoras sobre la nulidad del registro sindical del sindicato de agentes, fue resuelta en primera instancia mediante el laudo de fecha 11 de mayo de 2010, en la que resuelve improcedente la acción de nulidad ejercida por las aseguradoras. En conclusión, conforme a la legislación mexicana, las empresas aseguradoras aún tienen a su alcance diversos recursos legales, por lo que el laudo de fecha 11 de mayo de 2010, no puede ser considerado como definitivo. El Gobierno Federal confía plenamente en que la autoridad judicial que conozca de este recurso actuará conforme a la legislación nacional y los principios de libertad sindical. El Comité toma nota de estas informaciones y pide al Gobierno que le informe de todo nuevo recurso judicial contra la decisión judicial favorable al registro del sindicato querellante.
- 105. En lo que respecta a las demandas judiciales presentadas por los afiliados mencionados en las recomendaciones del Comité, el Gobierno facilita informaciones sobre la evolución de los procesos (salo el relativo al Sr. Javier Badillo Flores) de las que surge que no han concluido. El Gobierno añade que pondrá en conocimiento del Comité las resoluciones judiciales cuando concluyan los juicios.
- 106. El Comité queda pues a la espera de las sentencias que se dicten en relación con estos afiliados. El Comité pide a la organización querellante que facilite precisiones sobre la demanda judicial planteada por el afiliado Sr. Javier Badillo Flores con objetivo de que el Gobierno pueda enviar observaciones al respecto.