ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Effect given to the recommendations of the committee and the Governing Body - REPORT_NO362, November 2011

CASE_NUMBER 2661 (Peru) - COMPLAINT_DATE: 26-JUN-08 - Closed

DISPLAYINEnglish - French

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 126. En su anterior examen del caso en noviembre de 2010, el Comité formuló las siguientes recomendaciones sobre las cuestiones que quedaron pendientes [véase 358.º informe, párrafo 797]:
    • a) el Comité sugiere al Gobierno que inicie un diálogo con las organizaciones sindicales más representativas del sector público sobre posibles mecanismos de consulta en lo relativo a la política en materia de recursos humanos. Pide al Gobierno que se le mantenga informado al respecto;
    • b) el Comité pide al Gobierno que inicie un diálogo con objeto de encontrar una solución negociada al problema de los permisos sindicales dado que, en algunas entidades públicas importantes, la limitación de un día al mes quizás no asegure que los dirigentes sindicales puedan cumplir de manera adecuada con sus funciones;
    • c) el Comité pide al Gobierno que indique si el artículo primero del capítulo VIII (resolución ejecutiva regional núm. 000480-2008-GR-JUNIN) incluye la prohibición de realizar actividades sindicales en el lugar de trabajo incluso cuando el empleador las autoriza o están previstas en los convenios colectivos, y
    • d) el Comité espera firmemente que las autoridades resuelvan en un futuro próximo la cuestión del derecho de sindicación del personal contratado bajo el régimen de contratación administrativa de servicios y le pide que le mantenga informado al respecto.
  2. 127. En su comunicación de fecha 7 de febrero de 2011, el Gobierno declara, en relación con las recomendaciones del Comité a), b) y d), que el Tribunal Constitucional reconoció a los trabajadores públicos regulados por el régimen de contratos administrativos de servicios, el ejercicio del derecho de sindicación y de huelga, y ordenó a que se proceda a su reglamentación. El Gobierno añade en su comunicación de 14 de septiembre de 2011 que un decreto supremo de 26 de julio de 2011 reconoce a estos trabajadores los derechos sindicales, incluido el de huelga.
  3. 128. El Comité toma nota con satisfacción del contenido de la sentencia del Tribunal Constitucional y del reciente decreto supremo que garantizan los derechos sindicales de los trabajadores públicos con contratos administrativos de servicios, incluido el derecho de huelga. El Comité espera que en el marco de las nuevas normas se podrán negociar pronto con las organizaciones sindicales las cuestiones relativas a recursos humanos, así como los permisos sindicales en el sentido de sus anteriores recomendaciones.
  4. 129. En su comunicación de fecha 3 de mayo de 2011, el Gobierno declara que la resolución ejecutiva regional de Junín núm. 00480-2008-GR no limita ni prohíbe la libertad sindical de los servidores y funcionarios en el lugar de trabajo, tal como ha hecho saber el gerente del gobierno regional de Junín. El Comité toma nota de estas informaciones.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer